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RESOLUCIÓN 02701 DE 2013
(Julio 15)
"Por la cual se actualizan los requisitos y el procedimiento para obtener el permiso de circulación de vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 216 de 2010, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa en su artículo 4, faculta al Director de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional de Colombia, a desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la Unidad debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.
Que la Resolución 003777 de 2003, en su artículo 3º, modificado por el artículo 2, de la Resolución 1000 de 2003, del Ministerio de Transporte, dispone que el permiso para la circulación de vehículo que posea vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior a los establecidos en dicha resolución, deberá solicitarse ante el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Policía Nacional.
Que con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades es necesario actualizar los requisitos y el procedimiento para obtener el permiso de circulación de vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, contemplado en la Resolución 01373 del 15 de mayo de 2009.
Que con la expedición del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública, es obligación de la Policía Nacional, revisar los procedimientos y requisitos implementados para los trámites que adelanta la ciudadanía, con el propósito de hacerlos más expeditos y racionalizar los requisitos, dando aplicación a los principios constitucionales que rigen la administración pública y garantizando la efectividad de los derechos del usuario.
Que en desarrollo de los postulados del buen Gobierno se requieren instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano.
Que con fundamento en el principio constitucional de la "buena fe", consagrado en el artículo 83 de la C.P, se prevé que las actuaciones de los particulares y de las oscurecidos." Autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de este principio, el cual se presume en todas las actuaciones que se adelantan ante las entidades públicas, logrando que este se convierta en un instrumento eficaz para lograr que la administración obre con criterio rector de la efectividad del servicio público por encima de las conductas meramente formales que han desnaturalizado su esencia. El artículo 84 de la Constitución Política, es explícito al señalar que cuando un derecho o una actividad haya sido reglamentada de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
Que es necesario que todas las actuaciones de la administración pública se basen en la eficiencia, la equidad, la eficacia y la economía, con el fin de proteger el patrimonio público, la transparencia y moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, aunado a esto la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado.
Evaluado el trámite actual para el otorgamiento del permiso de tránsito de vehículos con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, el cual es un servicio que presta la Policía Nacional, se determinó la necesidad de actualizar los requisitos y el procedimiento para su otorgamiento, con el fin de facilitar su obtención por parte de las personas naturales y jurídicas, que en razón a sus motivos de seguridad o salud lo requieran.
RESUELVE:
Artículo 1º. Corresponde a los Comandantes de Metropolitanas y Departamentos de Policía en su respectiva jurisdicción, autorizar, negar, renovar o cancelar el permiso para la circulación de vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior a los establecidos en la Resolución 003777 del año 2003 del Ministerio de Tránsito y Transporte, con base en los conceptos que emitan los Jefes de Seccionales de Investigación Criminal (SIJIN), respecto de la información delictual, antecedentes y Revisión Técnica del Automotor, y de las Seccionales de Protección y Servicios Especiales (DIPRO), sobre la actividad laboral y económica del solicitante.
PORCENTAJES DE TRANSMISIÓN LUMINOSA:
a. De 70% hasta el 55% del vidrio parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras. b. De 55% para vidrios laterales traseros. c. De 14% para vidrios cuartos traseros y la quinta puerta. d. De 60% para los vidrios parabrisas laminados, ventileles y puertas delanteras correspondientes a materiales de vidrio de seguridad para uso como escudo resistente a los proyectiles de armas de fuego.
Parágrafo. Para los vehículos de uso oficial de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Fiscalía General de la Nación y demás entes de orden nacional, el permiso será emitido previa solicitud por parte del Comandante del organismo, Director o Representante Legal de la entidad ante el Director de Investigación Criminal e INTERPOL, quien designará a los funcionarios responsables del procedimiento al interior de esta Dirección para adelantar el respectivo trámite.
Artículo 2º.- REQUISITOS. La persona natural o jurídica que solicite la expedición del permiso para circulación de vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, aparte de certificar la titularidad del automotor, debe sustentar los motivos de salud o seguridad por los cuales solicita el permiso, así mismo presentará, los siguientes documentos ante la oficina "Proceso Solicitud Vidrios Polarizados" de la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) de acuerdo a su lugar de residencia:
a. Formulario de solicitud debidamente diligenciado el cual se encuentra disponible en la página web gobiernoenlinea.gov.co en el ítem "permiso para transitar vehículo con vidrios polarizados". b. El Original del recibo de consignación por valor de treinta salarios mínimos diarios legales vigentes (30 SMDLV), equivalente al costo del estudio de seguridad de la persona y la Revisión Técnica en Identificación de Automotores al vehículo. El pago deberá realizarse en la cuenta corriente y entidad financiera dispuesta por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y las oficinas de tesorería de cada Comando de Metropolitana y Departamento de Policía a nivel nacional, también se podrá realizar pago en línea, ingresando al portal de la Policía Nacional, en el link Trámites y Servicios, de la página www.policia.gov.co y/o al portal www.gobiernoenlinea.gov.co en el ítem permiso para portar vidrios polarizados. c. El certificado de Revisión Técnica del vehículo expedido por la Sala Técnica en Identificación de Automotores de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o la Seccional de Investigación Criminal correspondiente al lugar de residencia del solicitante, lo anterior para certificar la titularidad, procedencia y legalidad del rodante. d. En el evento que el permiso se solicite por motivos de salud, el solicitante debe anexar certificado médico expedido por especialista en el que se justifique la necesidad del uso en el vehículo de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. e. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá anexar certificado de existencia y representación legal, donde se acredite como tal, en este certificado debe aparecer registrado el nombre del representante legal quien debe ser el solicitante del permiso, con expedición no superior a treinta (30) días. f. En caso de ser aprobado el permiso, el solicitante deberá presentarse personalmente ante la respectiva Metropolitana o Departamento de Policía para efectos de notificación, de no ser posible la comparecencia del solicitante lo podrá hacer a través de su apoderado.
Parágrafo. La consignación del valor de que trata el literal "b", no implica aprobación del permiso y no es reembolsable. Artículo 3º. Corresponde a las Seccionales de Investigación Criminal la recepción y trámite de la solicitud de permiso para circular vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, previa realización de la Revisión Técnica en Identificación de Automotores, llevando para tal efecto el registro y control del domicilio principal de los solicitantes.
De igual forma, deberá tramitar a las Seccionales de Protección y Servicios Especiales (DIPRO) la realización del estudio de seguridad de la persona solicitante.
Cumplidas estas diligencias serán presentadas ante el Comandante de Metropolitana o Departamento de Policía, quién decidirá en Comité de Aprobación sobre la autorización, negación, renovación o cancelación del permiso de tránsito de vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos.
Artículo 4º El Comité de Aprobación estará integrado por: el señor Comandante de Metropolitana o Departamento de Policía, el Jefe de la Seccional de Investigación Criminal, el Jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales, el Asesor Jurídico de la unidad y el Funcionario responsable de la oficina "Proceso Vidrios Polarizados".
Las sugerencias presentadas por el Comité de Aprobación, deberán ser tenidas en cuenta por el Comandante de Metropolitana o Departamento de Policía para la autorización, negación, renovación o cancelación, del permiso de tránsito de vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos.
Artículo 5º.- TRÁMITE. La aprobación del permiso deberá contemplar el cumplimiento de las siguientes acciones y términos: a) El solicitante una vez haya consignado el valor del estudio de seguridad y de la Revisión Técnica, deberá presentar el vehículo en una de las Salas Técnicas en Identificación de Automotores de las Seccionales de Investigación Criminal, de acuerdo al lugar de residencia, con el fin de obtener el certificado Revisión Técnica, el cual deberá ser aportado, junto con la demás documentación, al momento de radicar la solicitud del permiso. En ningún caso podrá transcurrir más de ocho (8) días desde la realización de la Revisión Técnica en Identificación de Automotores y la radicación de la solicitud con el lleno de requisitos, vencido este plazo el solicitante deberá realizar una nueva Revisión Técnica, b) Una vez radicado el formulario de solicitud de permiso para transitar vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos con los respectivos requisitos y soportes ante la "Oficina Proceso Solicitud Vidrios Polarizados" de las diferentes Seccionales de Investigación Criminal, la unidad respectiva ante la que se adelante el trámite, contará con un plazo no mayor a noventa (90) días, en el cual deberá pronunciarse sobre la autorización, negación, renovación o cancelación del permiso. c) La decisión respecto de la autorización, negación, renovación o cancelación del permiso deberá notificarse personalmente al solicitante o a su apoderado conforme a los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Contra la resolución que niega o cancela el permiso, procederán los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, artículo 74 "Recursos contra los actos administrativos". El recurso de apelación se surtirá ante el Comandante de Región de Policía de la respectiva jurisdicción donde se adelanta el trámite.
Artículo 6º.- VIGENCIA. El permiso para transitar vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del otorgamiento.
Artículo 7º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO. Para renovar el permiso de circulación de vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, el trámite deberá realizarse con dos (02) meses de antelación al vencimiento del permiso; para tal efecto se deberá presentar la respectiva solicitud de renovación, los documentos del articulo 2 literales D y E de la presente Resolución, el Original del recibo de consignación por valor de quince salarios mínimos diarios legales vigentes (15 SMDLV), valor equivalente a la actualización, verificación de la información del solicitante y el Certificado de Revisión Técnica del vehículo. El pago deberá realizarse en la cuenta corriente y entidad financiera dispuesta por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y las oficinas de tesorería de cada Comando de Metropolitana y Departamento de Policía a nivel nacional.
Artículo 8°. - CANCELACIÓN DEL PERMISO. Procederá en los siguientes casos:
a. Cuando se demuestre a través de una decisión judicial, que la persona autorizada en el permiso haya participado en la comisión de un delito o el vehículo haya sido empleado en un hecho punible. b. En el momento que se realice traspaso ante el organismo de tránsito o se efectúe traslado del dominio del vehículo. c. Por fallecimiento de la persona autorizada. d. Cuando el automotor presente siniestro por hurto o accidente de tránsito que motive la cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito correspondiente. e. Por facultad discrecional del comité evaluador, bajo decisión motivada. f. Cuando no se lleve a cabo por parte del interesado la renovación en el término establecido.
Parágrafo: Si una vez está demostrado el siniestro o traspaso del vehículo, el permiso tiene una vigencia superior a seis (6) meses, el beneficiario podrá renovar el permiso para el nuevo vehículo por el tiempo restante, con solo adelantar la Revisión Técnica en Identificación de Automotores.
Artículo 9.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2013
General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
Director General Policía Nacional de Colombia
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |