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ACUERDO LOCAL 001 DE 2025
(Junio 18)
Por medio del cual se crea del Consejo Local de Usme para la Protección y Bienestar Animal
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE USME
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 modificada por la ley 2116 de 2021, articulo 76, decretos distritales, Acuerdos Locales y demás normativas vigentes
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna.
Que en el artículo 79 establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo", y que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.
Que el artículo 1 de esta Ley dispuso que "a partir de la promulgación de la presente Ley los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre”.
Que la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" en el artículo 128 establece los criterios para el Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos.
Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Titulo XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.
Que en Colombia la Corte Constitucional en su Sentencia C-666 de 2010, señala como un deber constitucional la protección a los animales al ser estos seres con capacidad de sentir.
Que el Decreto 596 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá DC. 2011-2023" contiene dentro de sus líneas de acción la de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico, siendo uno de sus ejes temáticos la "promoción de la tenencia responsable de animales y el bienestar animal en el Distrito Capital"
Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013 definió los lineamientos para la creación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.
Que mediante Decreto 242 De 2015 "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones", se vincula a los Consejos Locales en la implementación de la Política Pública.
Que mediante el Plan de Desarrollo Distrital" Bogotá Camina Segura 2025-2028" En su objetivo N° 2 Bogotá confía en su Bien-estar, programa 15. Bogotá protege la vida animal, contempla trabajar por convertir a Bogotá en la ciudad amiga de todos los animales, tanto domésticos, como silvestres y sin antrópicas, materializando el enfoque de bien-estar animal mediante una oferta de servicios de atención médico veterinaria para los más vulnerables, de esterilización de perros y gatos como una medida ética de control poblacional y amplificando la capacidad de respuesta para salvar a los que son víctimas de maltrato y abandono.
Que mediante el Acuerdo Local 002 de 2024 del 14 de junio, crea la Casa de Protección y Bienestar Animal - PYBA y las Unidades Móviles de Atención Prioritaria Para Animales en la Localidad de Usme.
Que mediante la Ley 2455 del 18-04-2025 se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el estatuto Nacional de protección de los animales LEY 84 DE 1989-LEY
Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES CONSEJO PYΒΑ:
El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal PYBA USME es un ente, asesor, consultivo y orientador de la política pública en coordinación con el IDIPYBA en la localidad de Usme, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, así mismo, como instancia de participación ciudadana activa para garantizar y velar por los derechos de los animales, acompañar los diferentes componentes y procesos que abordan temas de Protección y Bienestar animal, buscando armonía entre animales domésticos y silvestres y comunidad de la Localidad quinta de Usme.
Bienestar Animal: comprende la calidad de vida de un animal y las necesidades que definen qué condiciones deben ser provistas a los mismos, debe evaluarse desde las 5 libertades
a) Libertad de hambre y sed
b) Libertad de incomodidad
c) Libertad de dolor, lesión y enfermedad
d) Libertad de expresar su comportamiento natural
e) Libertad de miedo y angustia
Consejeros: delegados (as) y/o representantes institucionales y no institucionales elegidos para conformar el Consejo PYBA
ARTICULO 2. Integración del Consejo: El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal de Usme estará integrado con 17 consejeros institucionales y no institucionales, así
Representantes institucionales.
1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), quién lo presidirá.
2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPΥΒΑ.
3. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA
4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
5. Un (1) edil delegado de la Junta Administradora Local de Usme.
6. Un (1) delegado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.-SDS. 7. Un (1) delegado de la unidad local de asistencia técnica agropecuaria y ambiental (ULATA).
8. Un (1) delegado de la Estación V de Policía
Representantes No Institucionales
1. Dos (2) delegados o representantes de organizaciones, fundaciones, colectivos, movimientos o procesos relacionados con protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la localidad
2. Un (1) líder (esa) de la comunidad que desarrolle acciones de protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la Localidad.
3. Un (1) un delegado del consejo local de discapacidad.
4. Un (1) delegado de la Unidad Local de Desarrollo Rural-ULDER
5. Un (1) delegado del Consejo Local de juventud.
6. Un (1) delegado del consejo local de propiedad horizontal
7. Un (1) delegado de ASOJUNTAS de la localidad, que sea miembro del comité, comisión o mesa encargada de tratar los temas ambientales y/o de protección y Bienestar Animal.
8. Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la Localidad NOTA: todos los integrantes (institucionales y no institucionales) que hagan parte del consejo tendrán voz y voto
Parágrafo 1: El Consejo podrá decidir la vinculación permanente de dos o más miembros (manteniendo número impar), según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 2: Podrán ser invitadas permanentes al Consejo las organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales, que operen a nivel distrital, nacional e internacional, sus representantes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 3: El consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control, actor político, administrativo del orden nacional o distrital, o cualquier otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 4: Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que prestan a la comunidad.
Parágrafo 5: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal no asumirá funciones institucionales.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Para el periodo 2025-2029, la conformación del consejo se realizará dentro de los 45 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local.
ARTÍCULO 3. OBJETIVO GENERAL. Coordinar las instancias pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la Localidad en pro de la implementación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar animal. También facilitará la participación, seguimiento y control de la gestión pública en relación con el tema, así como la deliberación ciudadana y el planteamiento de propuesta a los entes locales y distritales en relación con este.
ARTICULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
a) Orientar en temas relacionados con la aplicación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas referentes a la protección y el bienestar animal, así como hacer propuestas para el mejoramiento de su implementación a diferentes entidades de los órdenes local, distrital o nacional.
b) Velar por la optimización de los recursos y los servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de los animales en el nivel local, distrital y nacional, en pro de la protección y bienestar reales para los animales de la Localidad o que tengan influencia en ella, tanto rural como urbana.
c) Promover la participación y socialización activa y eficaz de los habitantes de Usme en la protección de los animales y en la formulación, la evaluación y el seguimiento de los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la Localidad relacionados con el tema.
d) Incidir en la gestión y territorialización de la inversión de las entidades que cuyas políticas beneficien a los animales.
e) Incidir en la formulación, evolución y seguimientos de los planes de desarrollo y proyectos de inversión local para la protección y el bienestar de los animales.
f) Institucionalizar el 4 de octubre para hacer la celebración del día del animal en la Localidad, en consonancia con la celebración del día mundial del animal
g) Gestionar acciones y participar activamente durante la semana para la protección y el bienestar animal celebrada la primera semana de octubre de la mano de la secretaria general
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE USME PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.
ARTICULO 5. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:
1. Promover la participación comunitaria en las personas y entidades de la localidad de Usme, la formulación de normatividad y políticas públicas, así como la veeduría ciudadana para el seguimiento del manejo y control de recursos asignados en temas relacionados con la protección y bienestar animal en la localidad de Usme
2. Acompañar a la administración de la localidad de Usme, en la formulación, construcción e implantación de políticas, especialmente la Política Distrital de Bienestar y Protección Animal 2013-2038 y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Usme.
3. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta, ante la administración local y las entidades públicas distritales y las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a Protección y Bienestar Animal.
4. Elegir un (1) representante no institucional para que represente al Consejo Local ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal. Y elegir representantes ante otras instancias de participación cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
5. Presentar anualmente a la JAL de la localidad de Usme, un informe de gestión y resultados.
6. Adoptar su propio reglamento de organización v funcionamiento.
7. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por disposición de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.
8. Presentar informes y balances periódicos de su gestión del cumplimiento de la política pública y la Ley, actividades, decisiones y medidas adoptadas a la comunidad de la localidad de Usme.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ARTICULO 6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El consejo local de protección y bienestar animal de Usme se encontrará organizado de la siguiente manera, presidente(a), Secretaria técnica y el pleno de los consejeros institucionales y no institucionales. La presidencia estará a cargo del alcalde (sa) local o su delegado (a). La secretaria técnica estará a cargo del delegado (a) del Instituto de Protección y Bienestar Animal
Funciones de la Presidencia Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones. Coordinar la logística para el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de proporcionar el espacio y los elementos audiovisuales necesarios. Presentar a la comunidad y a la Junta Administradora Local el informe anual de la gestión del Consejo de Protección y Bienestar Animal (PYBA)
Funciones de la Secretaria Técnica Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlas dentro del orden del día para su deliberación. Elaborar en conjunto con los miembros del consejo, el informe de gestión y resultados anual del Consejo De Protección y Bienestar Animal (PYΒΑ).
ARTÍCULO 7. SESIONES Y QUORUM: El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes en horario convenido para tal fin, y extraordinariamente cuando las situaciones lo ameriten. El Consejo será convocado por la presidencia del (PYBA) para actividades específicas que guarden relación con la protección y el bienestar de los animales. Para sesionar se puede hacer con quorum de liberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones se deberá contar con quórum decisorio es decir 50% más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 8: PERIODO DE LOS CONSEJEROS: La elección de consejeros para la conformación del consejo será por un periodo de cuatro (4) años.
ARTICULO 9: PERIODO DE ELECCIÓN: La elección de los consejeros no institucionales se realizará mediante un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la administración local, estos podrán reelegirse. Y su elección se hará durante el primer semestre de acuerdo con el periodo constitucional, del alcalde Mayor.
ARTÍCULO 10. DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN
El procedimiento a seguir para la elección y/o designación de los diferentes representantes y delegados será
1. Promoción de las Elecciones y Designaciones: La Alcaldía Local de Usme, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante los tiempos establecidos, según el presente Acuerdo se desarrollará una amplia difusión y promoción abarcando todo espectro comercial, residencial e institucional de la localidad, sobre el contenido y alcance del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u organizaciones. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las herramientas logísticas y virtuales, con que cuenta la administración local para realizar sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y proyectos que desarrolla.
2. Inscripciones: Las inscripciones tanto de candidatos como de votantes para cada uno de los sectores a que se refiere el artículo 5, se realizará de manera presencial y virtual, en la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Usme, durante los quince (15) días previos a la jornada de elección en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12.00 m, ante el funcionario que sea designado para tal fin quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes.
Las organizaciones, establecimientos y líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo sector a través de sus representantes, cuando corresponda.
3. Condiciones y Requisitos: Para participar en calidad de sufragante o candidato el interesado deberá adelantar la correspondiente inscripción de una u otra condición o en las dos simultáneamente, para el respectivo sector conforme a la caracterización realizada, bien sea a título personal como líder, o como representante de una organización correspondiente al sector de las organizaciones, o en calidad de representante de un establecimiento de comercio según corresponda. Las entidades con denominación de organización o establecimiento de comercio, podrá inscribir a un representante por cada una de las dos organizaciones a que se tiene derecho y tendrán igualmente derecho a un único voto dentro del respectivo sector, igual situación regirá para los lideres quienes tendrán derecho a un único voto por los candidatos inscritos en su espectro de participación.
En todo caso al momento de la postulación el candidato o postulante deberá acreditar los requisitos y cantidades exigidas para ser delegado del sector respectivo.
4. Evaluación: La presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en articulación con la secretaria técnica se reunirá dentro de los 3 días siguientes del término de las inscripciones para valorar y calificar a los aspirantes así. Verificación de requisitos generales Aporta todos los requisitos generales? Cumple _____ No cumple____ Verificación de requisitos específicos ¿Aporta todos los requisitos específicos de acuerdo a su postulación? Cumple______ No cumple______ Si el aspirante pasa la verificación de requisitos generales y específicos entra en la lista de elegibles.
5. Sistema de Elección: El desarrollo de la jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y coordinación de una comisión denominada Comisión Escrutadora" integrada por dos (2) colaboradores, así: un (1) colaborador de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor(a) Alcalde Local, y el enlace del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal para la localidad 5 de Usme.
6. De la Jornada de Elección y su Desarrollo: Se deberá instalar una mesa de votación por cada sector que pretende elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Protección Animal, las cuales serán numeradas en el siguiente orden: Mesa #1 para el sector de organizaciones, Mesa #2 para el sector de los establecimientos y Mesa #3 para los demás sectores NO institucionales
7. De los Escrutinios y Comunicación de Resultado de la Elección: Inmediato al cierre de las votaciones se procederá por parte de la comisión escrutadora a realizar el conteo de los votos siguiendo el orden. establecido por número de mesa, cuyo resultado será comunicado de manera inmediata antes de proceder a realizar el conteo en la mesa siguiente
ARTICULO 11. CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE CONSEJERO(A): Se consideran los siguientes eventos: Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá informar por escrito y nombrar su reemplazo Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) sesiones Ordinarias o extraordinarias acumuladas en un año.
Cualquier otra que dentro del reglamento interno del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal quede estipulada.
ARTÍCULO 12. PARTICIPACION AD-HONOREN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO. Quienes sean miembros del Consejo de protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usme, realizaran sus actividades ad honoren, por lo tanto, no conlleva reconocimiento económico, en especie, estipendio o emolumento por su participación como miembro del consejo.
ARTÍCULO 13. El presente acuerdo rige a partir de la fecha estipulada para nuevas elecciones del Consejo de Protección y Bienestar Animal.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2025.
EN CONSTANCIA FIRMAN
JHON FREDY JIEMENEZ FLOREZ
PRESIDENTE JAL USME
JULIAN ANDRES DIAZ MUÑOZ
SECRETARIO AD HOC JAL USME
Sancionado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre del (2025). por:
LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA
ALCALDESA LOCAL DE USME
Edil que presento et proyecto de acuerdo:
Edil ponente:
DARWIN PARUD PEÑA ORTIZ
ORLANDO MORENO ARIAS
Nota: Ver norma original en Anexos. |