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RESOLUCIÓN NÚMERO 3522 DE 2025
(Diciembre 23)
Por la cual se ordena la práctica de la depuración contable por costo beneficio de unos registros contables del Acuerdo 724 de 2018
EL(LA) Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, el Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, y la Resolución 1381 de 2025 de la Dirección General del IDU, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2388 de 2025 de la Dirección General del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 emanado del Concejo de Bogotá D.C., creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU con el objeto de atender la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, por el cual se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá D.C, define la contribución por valorización como "(...) un gravamen real sobre las propiedades inmuebles sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes Inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras."
Que con fundamento en lo anterior el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU asignó la contribución de valorización ordenada mediante el Acuerdo Distrital 724 de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone, (...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que frente al saneamiento contable la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció según Radicado 1552 de 2004, Consejera Ponente. Susana Montes de Echeverry, así: "(...) 4. De conformidad con las disposiciones legales que reglamentan el proceso de saneamiento contable de las entidades les públicas, se podrá depurar o castigar la respectiva cuenta cuando evaluada o establecida la relación costo-beneficio se encuentre que resulta más oneroso adelantar el proceso de cobro para la recuperación del dinero frente a la cantidad por recuperar. Así las cosas, el funcionario ejecutor podrá decretar la terminación del proceso de cobro coactivo, librando el respectivo auto de archivo, siempre y cuando cuente con los soportes que se requieran, todo de conformidad con la Ley 716 de 2001.". Pronunciamiento éste que tuvo entre otras consideraciones, (...) en orden a establecer los nexos existentes entre el proceso de saneamiento contable y el de jurisdicción coactiva, la Sala anota que en la medida en que el costo de las diligencias de notificación, publicación y honorarios del curador se cubren, en principio, por la entidad ejecutante, aunque posteriormente se incluyan dichos gastos dentro de la liquidación de las costas del proceso, la administración deberá efectuar una evaluación de la relación costo-beneficio de cada proceso (11), tal y como se explicará más adelante, con el fin de establecer las medidas jurídicas, administrativas y contables que se consideren procedentes en desarrollo de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión pública".
Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 señala que todas las autoridades deben desarrollar las actuaciones administrativas con arreglo a los principios constitucionales de economía, eficacia y eficiencia, entre otros. Así en virtud del principio de economía, las autoridades deben optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas, y en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, y. para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
Que de conformidad con el artículo 354 superior y la Ley 298 de 1996, la Contaduría General de la Nación con la expedición de la Resolución 193 de 2016 incorporó en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública, el procedimiento de Control interno Contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las entidades públicas y garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.
Que el numeral 3.2.15 de la precitada Resolución, establece que "Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de la relevancia y presentación fiel. Así mismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información."
Que el artículo 3 de la Resolución DDC 00003 de 2018 expedida por la Contaduría General de Bogotá D.C., establece un "Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneo".
Que en ejercicio de la facultad otorgada en el Acuerdo Distrital 17 de 1995 al Contador General de Bogotá D.C., sobre impartir las instrucciones pertinentes para la elaboración de la información contable a cargo de las diferentes órganos, dependencias y entidades que conforman el Distrito Capital, mediante Circular Externa No. 001 de 2009, el Contador General de Bogotá D.C., indicó, en cuanto a la relación costo beneficio desfavorable, que: "Se presenta cuando el monto que razonablemente se estima será recaudado, resulta inferior al valor de los costos en que incurre la administración para lograr el recaudo correspondiente, luego de la gestión de cobro, considerando la antigüedad de la partida, requerimientos de personal, procedimientos operativos, legales y tiempo de duración del proceso para la depuración de cada partida, entre otros aspectos. La relación costo beneficio, se obtiene en cada entidad como resultado de un estudio detallado que permita determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y de la estimación del recaudo potencial.”
Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario:
"Artículo 5° Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario"
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital determina: "Artículo 21. Cartera de Imposible recaudo y causales para su depuración contable. La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente." (Negrillas pertenecen a este texto). Que el Acuerdo Distrital 927 de 11 de junio de 2024, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2024-2027 "BOGOTA CAMINA SEGURA", dispone:
"Artículo 270. Depuración de cartera. En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales vigentes, en materia de prescripción, remisión de deudas, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro persuasivo y coactivo, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión."
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 y artículo 6 del Decreto Reglamentario 4473 de 2006, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU emitió la Resolución IDU 2388 de 2025, "Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano IDU", en cuyo artículo 4 numeral 4.8, define como una de las políticas generales de recaudo de cartera, la siguiente:
ARTÍCULO 4. POLÍTICAS GENERALES DE RECAUDO DE CARTERA. Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, las que a continuación se describen. (...)
4.8. Gestionar criterios de depuración y saneamiento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes. (...)"
Que, en igual sentido, el numeral 6.2 y 6.5, del artículo 6 de la misma resolución, sobre saldos contables de cartera, señala:
"ARTÍCULO 6. SALDOS CONTABLES DE CARTERA. Con el fin de establecer saldos contables de cartera que reflejen derechos ciertos de cobro, la entidad, debe verificar que se realicen las acciones descritas a continuación: (...).
6.2. El área responsable de la gestión de cartera, deberá efectuar en forma permanente las acciones de depuración de la misma, de tal forma que permitan establecer los saldos reales para una adecuada clasificación contable. (...).
6.5. "Adelantar el análisis de relación costo beneficio para el cobro de la cartera, conforme con las condiciones que para el efecto se establezcan. Cuando se identifique que el cobro no puede seguirse adelantando por la condición indicada, le corresponderá a la dependencia a cargo de la cartera solicitar su depuración, con base en los debidos soportes que permitan establecer que no es posible continuar con el cobro de la obligación, que existe evidencia objetiva de su deterioro y previa evaluación y recomendación del Comité del Instituto de Desarrollo Urbano que ejerza o tenga la competencia de Cartera (...).
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en sentencia 00418 de 2013 precisó: "Si bien es cierto existe la obligación a cargo de las entidades públicas de adelantar las acciones tendientes a cobrar las obligaciones a su favor, en caso de que hecha una valoración costo-beneficio se concluya que se afecta negativamente el patrimonio público (...) podría abstenerse de su ejecución siempre que se haya agotado el respectivo procedimiento de depuración.
Que de conformidad con el artículo 43 del Acuerdo 004 de 2025, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, tiene dentro de sus funciones "(...) c. Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas en etapa de cobro coactivo y d. "Realizar los estudios periódicos sobre el estado de los procesos que adelanta la Subdirección, presentar propuestas tendientes a la eficaz recuperación y depuración de la cartera relacionada con la contribución de Valorización (...)."
Que el 24 de septiembre de 2025, la Oficina Asesora de Planeación del IDU publicó el estudio de costo beneficio en el cobro persuasivo y en el cobro jurídico de la cartera misional, DU-VF-02-Versión 4,[1] en el Sistema Integrado de Gestión Institucional e intranet de la entidad. Con este estudio se calculó el valor de los trámites para lograr el recaudo de la cartera y se determinó que la recuperación de cada una de las obligaciones implicaba una inversión mínima de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO SETESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($1.775.741) M/CTE.
Que el numeral 29.7 del artículo 29 de la Resolución IDU 1250 de 2024 de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU "Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG", estableció que es función del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de inventarios, respecto de la Sostenibilidad Contable y de Inventarios: 29.7. Recomendar a la Dirección General, a través del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la depuración y cancelación de saldos contables".
Que a su vez el numeral 7.11 artículo 7 de la precitada resolución, señaló que es función del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: 7.11. Asesorar, formular y realizar control y seguimiento a las políticas, estrategias y procedimientos en materia de inversión para el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de los riesgos financieros y operativos, recaudo y gestión de cartera, producción de información contable y financiera y manejo de los bienes e inventarios del Instituto." Que mediante Resolución No. 1381 del 4 de julio de 2025, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU delegó la depuración contable por la causal prescripción de oficio en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.
Que con corte 30 de septiembre de 2025, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, generó reporte COR5 en el cual se evidencian 2289 procesos administrativos de cobro coactivo vigentes correspondientes al Acuerdo 724 de 2018 que tienen una cuantía que oscila desde $1.00 hasta $1.775.741 y que, pese a las gestiones administrativas y jurídicas inherentes al proceso de cobro coactivo para lograr el pago de estos saldos, no ha sido posible su recaudo, y continuar su gestión de cobro, implica un mayor costo para la administración.
Los 2289 procesos suman por concepto de capital e intereses de financiación asciende a la suma de Mil Ochocientos Millones, Cuarenta y Siete Mil Ochenta y Cuatro Pesos ($1.800.047.084) con corte 30 de septiembre de 2025, los cuales se encuentran discriminados por zonas de la siguiente manera:
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano IDU reunido el 26 de noviembre de 2025 mediante Acta No. 3 aprobó por unanimidad la depuración por costo-beneficio de 2.289 registros contables correspondientes al Acuerdo 724 de 2018, cuyo valor total asciende a Mil Ochocientos Millones, Cuarenta y Siete Mil Ochenta y Cuatro Pesos ($1.800.047.084) con corte 30 de septiembre de 2025.
Que, por su parte, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU reunido el 28 de noviembre y 15 de diciembre de 2025, mediante Actas No. 19 y 20 aprobó la depuración contable por costo-beneficio de 2.289 registros contables correspondientes al Acuerdo 724 de 2018, cuyo valor total asciende a Mil Ochocientos Millones, Cuarenta y Siete Mil Ochenta y Cuatro Pesos ($1.800.047.084) con corte 30 de septiembre de 2025, los cuales tienen un valor individual inferior a UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO SETESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($1.775.741) M/CTE, monto que se estableció por el estudio de costo beneficio sobre el cobro ordinario y jurídico de la cartera misional relacionada con Valorización DU-VF-02- Versión 4, publicado el 30 de septiembre de 2025 por la Oficina Asesora de Planeación del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, procedieron de acuerdo con los soportes allegados por la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, los cuales hacen parte integral de las respectivas actas.
Los valores asociados al concepto de intereses de mora, para cada uno de los registros a depurar serán igualmente cancelados.
Que los valores por depurar a través del presente acto administrativo podrán variar al momento de su aplicación, frente al número de procesos y el valor de los intereses causados, así como de un eventual pago total o por abonos de alguna o algunas de las obligaciones
Que conforme con lo establecido en la Resolución 533 de 2015, 2015 "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones", con la entrada en vigencia de esta norma, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, inicia el proceso de transición y aplicación a la Normas Internacionales de Información Financiera NICSP, y como parte del proceso a partir del 1 de enero de 2018 se inició con el análisis y reconocimiento de deterioro de la cartera que se encuentra en cobro coactivo, con el fin de presentar en los estados financieros cuentas por cobrar con las posibles pérdidas (deterioro) de valor por el paso del tiempo.
Que, en mérito de lo expuesto, el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Acoger la recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, plasmadas en las Actas No. 3 del 25 de noviembre de 2025 y No. 19 del 28 de noviembre y 20 del 15 de diciembre de 2025, las cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. Ordenar y practicar la depuración contable por costo-beneficio de 2.289 registros contables correspondientes al Acuerdo 724 de 2018, cuyo valor total asciende a la suma de Mil Ochocientos Millones, Cuarenta y Siete Mil Ochenta y Cuatro Pesos ($1.800.047.084) con corte 30 de septiembre de 2025;
Parágrafo. Los valores por depurar serán actualizados una vez se realice la aplicación del presente acto administrativo en el Sistema de Información Valoricernos, por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos del IDU, para el Acuerdo 724 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la depuración por costo-beneficio de 2.289 registros contables correspondientes a expedientes del Acuerdo 724 de 2018. cuyo valor total asciende a la suma de Mil Ochocientos Millones, Cuarenta y Siete Mil Ochenta y Cuatro Pesos ($1.800.047.084) con corte 30 de septiembre de 2025, los cuales se relacionan en la siguiente tabla:
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Subdirección Técnica de Operaciones y a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, la cancelación de los saldos en los estados de cuenta y los registros contables correspondientes para retirar de la contabilidad de la entidad las obligaciones relacionadas con los expedientes objeto de la depuración.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir copia de esta Resolución con todos sus anexos a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, Subdirección Técnica de Operaciones, Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de este Instituto, para lo que corresponda conforme lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2025.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
JUAN GUILLERMO PLATA PLATA
Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales
NOTA: Ver norma original en anexos. [1] https://openerp.idu.gov.co/ web#id=1174&viewtype=form&model=documentos sig.documento&menu_id=847&action=822 |