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Acuerdo Local 008 de 2025 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
17/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8488 del 30 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

ACUERDO LOCAL 008 DE 2025

 

(Diciembre 17)

 

Por medio del cual se modifica el acuerdo local 06 de 2014, se armoniza con el acuerdo distrital 809 de 2021, el decreto 421 de 2021, el acto legislativo 02 de 2017 y se derogan algunas disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

 

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021 y el Acto Legislativo 02 de 2017

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante acuerdo 001 DE 2001, se creó y reglamentó el Consejo Local de Paz de la localidad de Tunjuelito y se estableció otras disposiciones".

 

Que el Acuerdo Local 006 de 2014, derogó el Acuerdo 001 de 2001, "Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Tunjuelito y se establecen otras disposiciones".

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 809 de 2021, se reforma el Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, dispuso expresamente que las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de los alcaldes locales, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz y que su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en el mismo acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.

 

Que el Decreto Distrital 421 de 2021, reglamentó la estructura, funcionamiento y responsabilidades de los Consejos de Paz, disponiendo en su artículo 16 que la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaria técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad. En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación.

 

Que en medio del Proceso de Paz de la Habana se creó el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y por medio Acto Legislativo 02 de 2017, se adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final.

 

Que el Acuerdo Local 06 de 2014, vigente en la Localidad de Tunjuelito, debe ser armonizado con la normatividad Distrital vigente, lo que exige su modificación integral para garantizar coherencia institucional, fortalecimiento de la participación ciudadana y modulación con la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos.

 

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar el Acuerdo Local 06 de 2014 y derogar algunas de sus disposiciones, con el fin de actualizar la conformación, principios, enfoques, funciones, secretaria técnica, mecanismos de participación y articulación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Tunjuelito.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto actualizar, fortalecer y armonizar la conformación, principios, enfoques, funciones, organización y reglamentación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Tunjuelito, garantizando su articulación con la implementación territorial del Acuerdo Final de Paz, en los términos del Acto Legislativo 02 de 2017."

 

ARTÍCULO 2. Naturaleza. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Tunjuelito, se constituye como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local, encargado de promover la paz, la reconciliación, la convivencia, la no estigmatización y la transformación pacífica de los conflictos en el territorio y contribuirá a los mecanismos de implementación, verificación y no repetición establecidos en el Acuerdo Final de Paz.

 

ARTÍCULO 3. Principios Rectores. El "Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos" de la Localidad de Tunjuelito orientará su funcionamiento con base en los principios establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, a saber:

 

A. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta: pronostica dar la razón a los conflictos como oportunidades pedagógicas para su transformación, no eliminarlos sino tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo creencias, emociones, supuestos e intereses.

 

B. Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la paz no es suficiente con la sola eliminación de la guerra. Se requiere simultáneamente, de un conjunto de medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y político que combatan eficazmente las condiciones de pobreza, desigualdad, discriminación, entre otras que existen en el país y en el Distrito Capital; así como medidas que garanticen el goce efectivo de derechos de las víctimas.

 

C. Solidaridad: La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad, reciprocidad y bienestar.

 

D. Responsabilidad: El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la Paz, la Reconciliación, la No Estigmatización y Transformación de Conflictos.

 

E. Participación: Lograr y conservar la paz demanda la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y la acción social.

 

F. Negociación: El logro de la paz involucra el manejo prioritario del diálogo y el convenio, instrumentos expeditos para la desmilitarización de los problemas sociales y políticos, nacionales y territoriales.

 

G. Mediación: Para progresar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria para la transformación pacifica de las conflictividades.

 

H. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.

 

Estos principios guiarán las decisiones, recomendaciones, acciones de articulación y orientaciones del Consejo Local en el territorio de Tunjuelito, en coherencia con la Política Pública Distrital de Paz y la reglamentación distrital vigente.

 

ARTÍCULO 4. Enfoques: El ahora Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito desarrollará sus funciones con base en los siguientes enfoques

 

A. Enfoque étnico y territorial: Se propenderá porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz.

 

B. Enfoque diferencial: Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad.

 

C. Enfoque de género: La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTIQ+, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.

 

D. Enfoque étnico: En la perspectiva de que en Tunjuelito es necesario un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito propenderá por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental, para la construcción de paz.

 

E. Enfoque restaurativo: perspectiva que promueve la restauración del tejido social, la reparación del daño y la reconstrucción de relaciones comunitarias afectadas por la violencia, mediante prácticas de diálogo, reconocimiento y acuerdos restaurativos que faciliten la convivencia y la no repetición.

 

F. Enfoque de justicia transicional comunitaria: conjunto de acciones territoriales, pedagógicas y participativas que contribuyen a la verdad, la memoria, la reparación simbólica, la no estigmatización y las garantías de no repetición, en articulación con el Sistema Integral de Paz, sin sustituir los mecanismos judiciales o administrativos formales.

 

ARTÍCULO 5. Funciones: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

 

a. Asesorar al Gobierno Local en temas de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación pacífica de conflictos, en el marco de sus competencias.

 

b. Formular recomendaciones sobre políticas, estrategias, programas y acciones orientadas a la promoción, garantía y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

 

c. Promover y difundir estrategias de pedagogía para la paz, la convivencia y la reconciliación en la localidad.

 

d. Fomentar la participación ciudadana, incentivando la presentación de iniciativas de paz en los mecanismos de planeación participativa del nivel local.

 

e. Servir como espacio articulador de las instancias, comités y mecanismos de participación relacionados con paz, reconciliación y no estigmatización, garantizando su convergencia sin afectar la autonomía propia de cada espacio.

 

2. Como facilitador de la colaboración armónica entre entidades

 

a. Apoyar la articulación de programas y proyectos locales orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación pacífica de conflictos.

 

b. Sugerir a las distintas entidades Distritales inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades correspondientes y organismos.

 

c. Articularse con las entidades competentes para realizar el debido seguimiento relacionado con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

3. Como asesor y facilitador del Gobierno Local.

 

a. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.

 

b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.

 

d. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTIQ+, jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas, las minorías religiosas, víctimas del conflicto armado, reincorporados, firmantes del acuerdo de paz, reinsertados y veteranos de la Policía y Fuerzas Militares.

 

e. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

f. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.

 

g. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

 

h. Dictarse su propio reglamento.

 

Parágrafo 1. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.

 

Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, está facultado para crear comités de trabajo o instancias internas de coordinación para el desarrollo de sus actividades, sin desnaturalizar su carácter asesor y consultivo.

 

ARTÍCULO 6. Integrantes. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de la Localidad de Tunjuelito estará conformado de la siguiente manera:

 

Por la Institucionalidad Local:

 

El (La) alcalde (Sa) Local - o su delegado quien lo presidirá

 

El (La) delegado (a) de la Junta Administradora Local- JAL.

 

Un/a (1) delegado/a de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

El (La) Personero (a) Local.

 

El (La) subdirector (a) Local de Integración Social.

 

El (La) director (a) de la Dirección Local de Educación.

 

El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur.

 

El (La) comandante o subcomandante de la estación de Policía Nacional de la Localidad.

 

Un (a) delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción

Comunal - IDPAC.

 

Un (a) delegado/a de La Secretaria Distrital de la Mujer.

 

Un (a) delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Un (a) delegado/a de la Secretaria de Hábitat.

 

Un (a) delegado/a de la Defensoría del Pueblo.

 

Un (a) delegado de los veteranos de la Policía y Fuerzas Militares.

 

Un (a) representante Local de los jueces de paz.

 

El comandante del Batallón de Artillería de Campaña N = 13 "Fernando Landazábal Reyes", o su delegado (a).

 

El (La) director (a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Un (a) delegado de la ART Agencia de Renovación del Territorio.

 

Un (a) delegado (a) de la ARN Agencia para la Reincorporación y Normalización.

 

Un (a) delegado (a) de la Unidad de Implementación.

 

Un delegado/a del Alto Comisionado para la Paz.

 

Un delegado/a del Instituto Para La Economía Social - IPES.

 

Un delegado/a de la Secretaria de Ambiente.

 

Un delegado/a de los Parques Nacionales Naturales de Colombia.

 

Por la sociedad civil

 

Un/a representante de la Comisión Ambiental Local CAL

 

Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.

 

Un/a representante del Consejo Local de Juventud.

 

Un/a representante de la Plataforma de Juventud.

 

Un/a representante de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.

 

Un/a representante de personas en proceso de reincorporación o firmantes del acuerdo de paz.

 

Un/a representante de personas de reinsertadas.

 

Un/a representante de ASOJUNTAS.

 

Un/a representante del comité operativo local de mujer y equidad de género COLMYEG.

 

Un/a representante del Comité Local de Derechos humanos- DD.HH.

 

Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras.

 

Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio-CLACP.

 

Un/a representante del Consejo Local de Discapacidad.

 

Un/a representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

Un/a representante del Consejo Local de Vendedores Informales.

 

Un/a representante de Comerciantes.

 

Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE Tunjuelito.

 

Un/a representante del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de la Localidad de Tunjuelito.

 

Un/a representante de la Mesa indígena.

 

Un/a representante de Cabildos.

 

Un/a representante de la Mesa Local de Medios Comunitarios.

 

Dos representantes de la Mesa Local de Victimas.

 

Un/a representante de la Mesa de Agricultura Urbana.

 

Un/a representante de la Mesa de organizaciones de base comunitaria LGBTIQ+

 

Un/a representante del Consejo Local de Planeación CPL.

 

Un/a representante del Comité de Participación Comunitaria COPACO.

 

Un/a representante del Comité Local de Envejecimiento y Vejez COLEV.

 

Un/a representante del Consejo Local de Política Educativa Local.

 

Un/a representante del Consejo Local de la Bicicleta.

 

Un/a representante de la Mesa Local de Orientadores.

 

Un/a representante de la Mesa Local de Rectores.

 

Un/a representante de Comité Consejo Consultivo Local de Niños Niñas y adolescentes - CCLONΝΑ.

 

Un/a representante de la Mesa Cannábica.

 

Un/a representante del Comité del fenómeno de habitabilidad en calle.

 

Un/a representante de la Plaza de Mercado y vivanderos.

 

Un/a representante de los Estudiantes.

 

Un/a representante de Egresados.

 

Un/a representante del Consejo Local de padres y madres.

 

Un/a representante del Consejo Local de Bienestar y Protección Animal.

 

Un/a delegado de las organizaciones de recicladores y recuperadores de oficio.

 

Demás instancias de participación que se creen en la localidad y que guarden relación con la paz, la convivencia y los derechos humanos.

 

Parágrafo 1. Delegación: Los integrantes institucionales podrán delegar su participación en un funcionario con capacidad de decisión. Las organizaciones sociales elegirán un(a) delegado(a) principal y un(a) suplente, quienes deberán acreditar su elección mediante acta.

 

Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados a otras organizaciones de la sociedad civil e instituciones que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto.

 

ARTICULO 7. Convocatoria. Con el fin de promover la participación ciudadana en la construcción de paz territorial, la Alcaldía Local de Tunjuelito, en coordinación con la Secretaría Técnica compartida y con la asistencia técnica de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación, realizará la convocatoria pública para la elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

La convocatoria deberá garantizar un proceso abierto, transparente, plural y participativo, asegurando la representación de los sectores sociales previstos en el Acuerdo Distrital 809 de 2021, incluyendo organizaciones sociales, comunitarias, de víctimas, mujeres, juventudes, población LGBTIQ+, pueblos étnicos, sectores religiosos, culturales, educativos, ambientales y demás expresiones organizativas del territorio. La Alcaldía Local garantizará apoyo logístico y operativo para el desarrollo del proceso de convocatoria, en articulación con la Secretaría Técnica compartida.

 

Parágrafo. Comisión de garantías y veedurías de la elección: Se deberá crear una comisión de garantías y veeduría que estará conformada por el delegado del IDPAC, la Personería Local, un delegado del Consejo de Planeación Local - CPL y el Observatorio Ciudadano Local - OCL.

 

ARTÍCULO 8. Designación y elección de los Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

La Alcaldía Local de Tunjuelito, en coordinación con la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación, con el apoyo de la Comisión de Garantías, realizará la convocatoria pública dirigida a los sectores sociales definidos en el artículo 6 del presente Acuerdo, para la elección o designación de los representantes principales y suplentes de la sociedad civil que integrarán el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

El proceso deberá ser abierto, transparente, plural y participativo, garantizando enfoque diferencial, étnico, territorial y de género, conforme a los lineamientos del Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Sistema Distrital de Participación. Cada sector deberá presentar listas que aseguren una participación mínima del 30% de mujeres. No serán válidas las postulaciones, listas o designaciones que no cumplan con este criterio. Las organizaciones postulantes deberán demostrar presencia y acción territorial en la localidad de Tunjuelito.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

 

La designación de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito se realizará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por el/la suplente debidamente acreditada por el sector o grupo poblacional al que pertenece.

 

Parágrafo 2. Posesión. Los representantes principales y suplentes elegidos de la sociedad civil se posesionarán ante el Alcalde Local dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición del decreto de elección.

 

ARTÍCULO 9. Periodo: Con el fin de garantizar la continuidad de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, y de acuerdo con los principios democráticos, participativos y de representación plural, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito serán elegidos o designados para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. En caso de falta temporal o definitiva, el suplente asumirá el cargo por el tiempo restante del periodo.

 

Dicho período aplicará exclusivamente para los representantes de la sociedad civil Los delegados institucionales permanecerán mientras ejerzan el cargo o función que los acredita

 

ARTÍCULO 10. Instalación. El Consejo Local de Paz. Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, será instalado por el/la alcalde (sa) Local, en coordinación con la Consejería Distrital de Paz, dentro del mes siguiente de la posesión de los consejeros y dejará definida la Secretaría Técnica y Administrativa.

 

ARTÍCULO 11. Reglamento. Los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito, deberán expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:

 

a. La creación y/o adopción, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.

 

b. Deberes y reglas de participación de los representantes de la sociedad civil y de los delegados institucionales.

 

c. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaria Técnica y administrativa.

 

d. Precisar mecanismos para la ejecución de sus funciones, sin modificar lo dispuesto en el art. 5 del Acuerdo 809 de 2021.

 

e. Precisar mecanismos de modificación del reglamento interno.

 

Parágrafo 1. Reglamentación del quórum: El quórum de liberatorio y decisorio será definido en el Reglamento Interno del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, conforme a las orientaciones del Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Decreto 421 de 2021 y el Acto Legislativo 02 de 2017.

 

Parágrafo 2. Deliberaciones y Decisiones: Tendrán voz y voto todos los integrantes y/o delegados (as) que conforman el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. En todo caso, solo se permitirá un voto por cada entidad y/o sector.


ARTÍCULO 12. Presidencia. La Presidencia del Consejo Local estará a cargo del/la Alcalde (sa) Local, quien podrá delegar esta función mediante acto administrativo. La Presidencia ejercerá las funciones de dirección de las sesiones, instalación y cierre de reuniones, y coordinación general del Consejo en articulación con la Secretaría Técnica compartida.

 

Parágrafo. Funciones de la Presidencia. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Instalar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

 

2. Suscribir las actas y documentos adoptados por el Consejo, en coordinación con la Secretaria Técnica y administrativa.

 

3. Coordinar con la Secretaría Técnica y administrativa la programación anual de sesiones y actividades.

 

4. Promover la articulación intersectorial de las entidades y organizaciones representadas.

 

5. Apoyar la difusión de las decisiones y recomendaciones del Consejo.

 

6. Las demás funciones previstas en el reglamento interno, sin exceder lo dispuesto en el Acuerdo 809 de 2021.

 

ARTICULO 13. Secretaria Técnica y Administrativa.

 

Secretaria Técnica: La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito, será asignada a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación, en coordinación con un representante de la sociedad civil, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2021.

 

La Secretaria Técnica será responsable de la coordinación operativa del Consejo, incluyendo convocatorias, preparación de agendas, elaboración de actas, articulación interinstitucional, seguimiento a decisiones y enlace con la Secretaría Técnica Distrital.

 

Parágrafo. Funciones de la Secretaria Técnica y Administrativa. De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica y administrativa cumplirá las siguientes funciones específicas;

 

1. Apoyar la elaboración de la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia,

 

5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Realizar las gestiones para la publicación del reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás funciones previstas en el reglamento interno, sin exceder las atribuciones definidas en el Acuerdo 809 y el Decreto 421 de 2021.


No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.

 

ARTÍCULO 14. Sesiones: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Tunjuelito se reunirá tres (3) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que podrán ser solicitadas por el/la alcalde (a) Local, la Secretaría Técnica, la Junta Administradora Local o por un mínimo del diez por ciento (10%) de sus integrantes. La convocatoria será expedida por la Secretaria Técnica y administrativa, conforme al reglamento interno.

 

ARTICULO 15. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021 y el artículo 7 del presente Acuerdo, la Alcaldía Local de Tunjuelito, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el decreto reglamentario mediante el cual se definan entre otros, el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, garantizando transparencia, pluralidad y participación efectiva, el mecanismo para resolver controversias relacionadas con la elección, acreditación o permanencia de los miembros del Consejo, dentro del marco del debido proceso y del sistema de participación del Distrito, respetando las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y del Acuerdo Distrital 809 del 2021, sin desnaturalizar el carácter asesor y consultivo del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

ARTÍCULO 16: Vigencia y Derogatoria: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas aquellas disposiciones contrarias.

 

Publíquese, y cúmplase.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.

 

HERNÁN REYES GÓMEZ

 

Presidente Junta Administradora Local

 

SINDY VIVIANA CASTIBLANCO RODRÍGUEZ

 

Vicepresidente Junta Administradora Local

 

 WILMER ALEJANDRO MORENO ZAMBRANO

 

Secretario Junta Administradora Local

 

CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE

 

Alcaldesa Local de Tunjuelito

 

NOTA: Ver norma original en anexos.