Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 027 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
26/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8519 del 17 de febrero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 027 DE 2026

 

(Enero 26)

 

Por la cual se adopta la metodología de evaluación para gerentes públicos - Acuerdos de Gestión 4.0, en el Instituto Distrital de Turismo – IDT

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.

 

Que mediante el Decreto Distrital 008 del 15 de enero de 2026, se encargó desde las 8:00 a.m. del 18 de enero hasta el 26 de enero de 2026, a la servidora pública JENIFFER BRAVO ZAPATA, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, Subdirector Técnico Código 068 Grado 01 de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT, de las funciones del cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02, de la misma Entidad.

 

Que la Ley 909 de 2004[1] señala en el marco de los principios de la función pública, que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras a la satisfacción de los intereses generales, la efectiva prestación del servicio y al logro de los fines del Estado.

 

Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 establece que los cargos del nivel directivo que conlleven el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, y son de libre nombramiento y remoción, tienen el carácter de empleos de gerencia pública.

 

Que la Ley 909 de 2004, en el artículo 48, numerales 5 y 6, señala que "los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia (...)" y que "todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente".

 

Que el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015[2] señala que "La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia."

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.1.12 ibidem, "El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades, o que estas podrán desarrollar una metodología propia, acorde a los parámetros establecidos para la gerencia pública".

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ha actualizado la metodología de evaluación de los gerentes públicos distritales, así como el aplicativo e instructivos para su implementación, acorde a los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la Gerencia Pública 4.0.

 

Que, para la implementación de la metodología desarrollada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el uso del módulo de evaluación Acuerdos de Gestión 4.0, se hace necesaria su adopción por parte del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar e implementar de manera integral la metodología de evaluación para los gerentes públicos del Instituto Distrital de Turismo IDT, desarrollada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, Acuerdos de Gestión 4.0, a partir de la vigencia 2026.

 

Artículo 2. A partir de la adopción de la metodología Acuerdos de Gestión 4.0, la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los gerentes públicos del Instituto Distrital de Turismo IDT), se realizará ingresando a través de SIDEAP, al módulo Acuerdos de Gestión 4.0.

 

Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil, como requisito habilitante del Módulo Acuerdos de Gestión 4.0.

 

Artículo 4. Publicar en la página web del Instituto Distrital de Turismo - IDT la presente resolución, comunicar su contenido a los gerentes públicos y sus superiores jerárquicos y remitir copia de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil, como requisito habilitante para el uso del Módulo Acuerdos de Gestión 4.0.

 

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de enero del año 2026.

 

JENIFFER BRAVO ZAPATA

 

Directora General (E)

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA: 


[1] LEY 909 DE 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan disposiciones”. 

[2] DECRETO 1083 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”


Nota: Ver norma original en Anexos.