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RESOLUCIÓN 226 DE 2026
(Febrero 03)
Por la cual se fijan los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública para la gestión de pasivos ambientales en Colombia LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 2327 de 2023, y
CONSIDERANDO: Que la Ley 2327 de 2023, por medio de la cual se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3° dispone que “Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las demás carteras ministeriales, las autoridades ambientales competentes y las entidades que se consideren necesarias, fijarán los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública, con un diagnóstico previo del problema, para la Gestión de Pasivos Ambientales, con su respectivo plan de acción y seguimiento. Con el propósito de formular dicha política pública, las entidades mencionadas tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en la presente ley, realizarán al menos cuatro (4) audiencias con enfoque territorial, en las que se garantice la participación ciudadana.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la citada Ley, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ambiente y Desarrollo Sostenible han construido los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales con el apoyo de los Ministerios de Minas y Energía, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en el marco de la precitada disposición, se llevaron a cabo cuatro (4) audiencias con enfoque territorial, en las siguientes regiones geográficas de Colombia: Amazonia y Orinoquía (Yopal), el 6 de junio de 2024, Andina (Bucaramanga), el 13 de junio de 2024, Pacífico (Quibdó), el 4 de julio de 2024 y Caribe e Insular (Valledupar) el 11 de julio de 2024.
Que en las mismas se contó con la participación de entidades del orden nacional, actores territoriales y las comunidades, con el propósito de recoger insumos para la elaboración de los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para la gestión de pasivos ambientales en Colombia; y que de las mismas obran listados de asistencia y demás documentos que constituyen constancia de la participación desarrollada.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley 2327 de 2023 que señala “Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las demás carteras ministeriales, las autoridades ambientales competentes y las entidades que se consideren necesarias, fijarán los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública, con un diagnóstico previo del problema, para la Gestión de Pasivos Ambientales, con su respectivo plan de acción y seguimiento. (…)” entre los días 11 y 19 de marzo de 2025 se puso en conocimiento de las demás entidades del Gobierno nacional y de las autoridades ambientales competentes, el proyecto de acto administrativo y los lineamientos con sus respectivos anexos, con el fin de fortalecer el documento, recibir aportes y observaciones finales.
Que la coordinación con las autoridades indígenas para la formulación de la política a partir de los lineamientos que se fi mediante el presente acto se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1275 de 2024 o la norma que lo modifique o sustituya, en el caso en que pueda tener incidencia en los territorios indígenas.
Que la coordinación con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para la formulación de la política a partir de los lineamientos que se fi mediante el presente acto se realizará en los términos del Decreto número 1384 de 2023 o la norma que lo modifique o sustituya, en el caso en que puedan tener incidencia en los territorios de estas comunidades.
Que los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública para la gestión de pasivos ambientales que se fi mediante la presente resolución, cuentan con un diagnóstico general del problema; la identificación de los actores institucionales, ejes transversales con los lineamientos sobre la participación social, gestión de los datos y la información; sensibilización y comunicación; integración regional y la articulación con normas y políticas, ambientales y sectoriales; e igualmente cuenta con ejes estratégicos sobre fortalecimiento institucional; gestión del conocimiento; prevención e intervención.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 esta resolución fue publicada en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, del día 4 de octubre al 18 de octubre de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Fíjense los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública para la gestión de pasivos ambientales en Colombia, contenidos en el documento anexo a la presente resolución y que forman parte integral de la misma. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para las entidades que en el ámbito de sus competencias estén llamadas a conocer de la formulación, implementación y evaluación de la política pública para la gestión de pasivos ambientales que ordena el artículo 3° de la Ley 2327 de 2023. Artículo 3°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de febrero del año 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.
El Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
IRENE VÉLEZ TORRES.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
NATALIA IRENE MOLINA POSSO.
NOTA: Ver norma original y anexos en anexos. |