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ACUERDO LOCAL 030 DE 2025
(Diciembre 17)
Por medio del cual se crea y se reconoce el festival El Freestyle se toma Kennedy como actividad de expresión artística, deportiva, cultural y juvenil, y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás normas concordantes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL FESTIVAL. RECONOCER como una actividad artística, cultural, deportiva, juvenil y comunitaria de interés local el Festival "EL FREESTYLE SE TOMA KENNEDY", destinado a promover la improvisación lirica (freestyle), el arte urbano y los procesos de formación, convivencia y participación de la juventud en la Localidad de Kennedy.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y ALCANCE. El festival será un espacio público orientado a fomentar la expresión artística y lírica, el deporte, la participación juvenil y el fortalecimiento comunitario.
ARTÍCULO 3. INCLUSIÓN EN LA OFERTA CULTURAL Y DEPORTIVA LOCAL. La Alcaldía Local de Kennedy podrá articular y promover, a través de sus dependencias competentes y en coordinación con entidades del sector cultura, deporte y juventud, incluirá el Festival "EL FREESTYLE SE TOMA KENNEDY" dentro de la oferta cultural, deportiva y juvenil de la localidad, conforme a la planeación anual y la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 4. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Alcaldía Local en el marco de sus competencias podrá articular el festival con bibliotecas, casas de cultura, colegios, colectivos, gestores culturales y entidades distritales del sector cultura y juventud. Bibliotecas públicas, casas de cultura y colegios.
ARTÍCULO 5. FORMACIÓN, FOMENTO Y PARTICIPACIÓN. El festival impulsará procesos formativos, talleres, actividades artísticas, deportivas urbanas y espacios seguros de participación comunitaria.
ARTÍCULO 6. ENFOQUES DIFERENCIALES. La planeación y ejecución del festival incorporará enfoques de género, juventudes, niños, niñas, persona mayor, personas con discapacidad y diversidad cultural promoviendo la prevención de violencia, la convivencia y el respeto. ARTÍCULO 7. ESPACIO LOCAL DE ARTICULACIÓN DEL FESTIVAL. ESTABLÉZCASE el Espacio Local de Articulación del Festival, como un mecanismo consultivo, comunitario y de articulación ciudadano para fortalecer la participación comunitaria alrededor del freestyle y del arte urbano en Kennedy.
El Espacio Local de Articulación del Festival estará integrado por:
a) Dos (2) representantes de colectivos o procesos de freestyle de la localidad.
b) Tres (3) ediles designados por la plenaria de la Junta Administradora Local de Kennedy.
c) Un (1) gestor cultural vinculado a la escena del freestyle o del arte urbano.
d) Un (1) productor o promotor de eventos culturales con experiencia en actividades comunitarias.
PARÁGRAFO. Desarrollará sus actividades en articulación con la Alcaldía Local de Kennedy, de conformidad con su autonomía administrativa y con los recursos y capacidades disponibles.
ARTÍCULO 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy promoverá acciones de seguimiento, evaluación y sistematización de las actividades asociadas al festival, conforme a sus competencias, criterios técnicos y disponibilidad institucional, con el fin de fortalecer su impacto cultural, juvenil y comunitario.
ARTÍCULO 9. DIFUSIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy promoverá la difusión del festival a través de estrategias de comunicación cultural, redes juveniles, instituciones educativas, procesos comunitarios y demás medios institucionales.
ARTÍCULO 10. REGLAMENTACIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expedirá la reglamentación necesaria para su implementación, operación y periodicidad.
ARTÍCULO 11. IMPACTO FISCAL. Se hace constar que el presente Acuerdo no generará ningún impacto fiscal para la Administración Local de Kennedy ni para el Distrito Capital.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.
JOHN FERNANDO RAMÍREZ CASTILLO
Presidente
LUIS SEBASTIÁN MORENO GONZÁLEZ
Vicepresidente
CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO
Segundo Vicepresidente
Sancionado a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
KARLA TATHYANNA MARÍN OSPINA
Alcaldesa Local de Kennedy
Nota: Ver norma original en Anexos. |