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RESOLUCIÓN 101 DE 2025 (Diciembre 4) Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo generó apropiación presupuestal, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 125 de fecha 6 de febrero de 2024, con cargo al rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión)”, por valor de $3.540.000, con el objeto de cancelar el servicio de comunicación telefónica celular del instituto distrital de turismo
Que, el Instituto Distrital de Turismo expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 41 del 7 de febrero de 2024, afectando el rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión)” a nombre de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. ESP, por valor de $3.540.000, para el pago del servicio de comunicación telefónica celular del instituto distrital de turismo
Que, el Instituto Distrital de Turismo en la vigencia 2024 realizo los siguientes giros a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. ESP con cargo al Certificado de Registro Presupuestal No. 41 del 7 de febrero de 2024, por valor de $829.990
Que, el artículo 61 del Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dispone que “al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación” y “las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen”
Que, conforme al Acta de constitución de reservas presupuestales del cierre de la vigencia 2024 del IDT, se constituyó una reserva presupuestal del CRP 41 de 2024, por valor $2.710.010
Que, el Instituto Distrital de Turismo en la vigencia 2025 realizó los siguientes giros a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. ESP con cargo al Certificado de Registro Presupuestal No. 41 del 7 de febrero de 2024, por valor de $1.781.750
Que, de acuerdo con el numeral 3.6 de la Resolución de la Secretaria Distrital de Hacienda No 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el Manual Operativo de Presupuesto del Distrito, concerniente a reservas presupuestales, señala que “si durante el año en que se deban pagar las reservas presupuestales desaparece el compromiso legalmente constituido, entonces procede la anulación total o parcial de dichas reservas, para lo cual deberá levantarse el Acta de Cancelación y/o Anulación de Reservas Presupuestales – Formato 11-F.11 y enviar copia de la misma a la Dirección Distrital de Presupuesto.”
Que, conforme a lo anterior, es necesario ordenar la anulación del saldo de la reserva presupuestal del CRP 41 de 2024 por valor de $928.260 moneda corriente, debido a que el Instituto ya canceló los compromisos adquiridos para el pago del servicio de comunicación telefónica celular.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1. ANULACIÓN. Ordenar la anulación del saldo de la Reserva Presupuestal por valor de $928.260 moneda corriente, para el pago del servicio de comunicación telefónica celular, amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 125 de fecha 6 de febrero de 2024 y el Certificado de Registro Presupuestal (CRP) No. 41 del 7 de febrero de 2024.
Artículo 2. TRÁMITES. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa el diligenciamiento y suscripción del Acta de Cancelación y/o anulación de la Reserva Presupuestal “Formato 11-F.11” del CRP 7 de febrero de 2024, para el pago de del servicio de comunicación telefónica celular, y realizar los respectivos registros en los sistemas de información presupuestal y la comunicación a la Secretaria de Hacienda Distrital.
Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de diciembre del año 2025.
ÁNGELA GARZÓN CAICEDO
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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