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Resolución 106 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
19/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8519 del 17 de febrero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 106 2025

 

(Diciembre 19)

 

Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos".

 

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo "Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento".

 

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1º de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2025, la autorización es hasta $287.547.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.


Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:

 

"Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)".

 

Que artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2024, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos:

 

"Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin."

 

Que, el IDT requiere acreditar el rubro "O21202020060363393 Otros servicios de comidas contratadas" por valor de $9.294.427 y el rubro "O21202020080585330 Servicios de limpieza general" por valor de $59.130.604, con el fin Adicionar y prorrogar el contrato 141 de 2025, con el fin de garantizar la prestación del servicio de aseo y cafetería de la sede del Instituto.

 

Que, el IDT requiere acreditar el rubro "O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción" por valor de $1.692.900, con el fin Adicionar y prorrogar el contrato 385 de 2025, con el fin de garantizar el amparo del seguro de bicicletas.

 

Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente.

 

CÓDIGO

NOMBRE

CONTRA CRÉDITO

CRÉDITO

 

O21202020070272112

Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados

 

1.300.000

 

O21202020070103057135 9

Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.

3.654.000

 

O2120202008078711099

Servicio de mantenimiento y reparación

de otros productos metálicos elaborados n.c.p.

5.091.450

 

 

O21202020090696990

Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

105.813

 

 

O21202020080686312

Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)

15.927.612

 

 

O21201010030601

Aparatos médicos y quirúrgicos y aparatos ortésicos y protésicos

139.200

 

 

 

O2120202008078715402

Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico

 

278.200

 

 

O2120201004084825399

Instrumentos n.c.p. científicos y de laboratorio

201.504

 

 

O212020200701030571355

Servicios de seguros generales de responsabilidad civil

1.093.497

 

O21202020060363393

Otros servicios de comidas contratadas

7.048.436

 

O21202020080585330

Servicios de limpieza general

30.278.219

 

 

 

CÓDIGO

NOMBRE

CONTRA CRÉDITO

CRÉDITO

O21202020080585290

Otros servicios de seguridad

3.000.000

 

O2120201003023219924

Cinta de papel engomado

2.000.000

 

O21202020060363393

Otros servicios de comidas contratadas

 

9.294.427

O21202020080585330

Servicios de limpieza general

 

59.130.604

 

O212020200701030571354

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

 

1.692.900

TOTAL

70.117.931

70.117.931

 

Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $70.117.931

 

Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales que componen la adquisición de bienes y servicios, y no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2.024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $70.117.931, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.

 

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

CONTRACRÉDITOS

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

 

O21202020070272112

Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados

 

1.300.000

O212020200701030571359

Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.

3.654.000

O2120202008078711099

Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p.

5.091.450

 

O21202020090696990

 

Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

105.813

 

O21202020080686312

Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)

15.927.612

 

O21201010030601

Aparatos médicos y quirúrgicos y aparatos ortésicos y protésicos

139.200

 

 

O2120202008078715402

Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico

 

278.200

 

O2120201004084825399

Instrumentos n.c.p. científicos y de laboratorio

201.504

 

O212020200701030571355

Servicios de seguros generales de responsabilidad civil

1.093.497

O21202020060363393

Otros servicios de comidas contratadas

7.048.436

O21202020080585330

Servicios de limpieza general

30.278.219

O21202020080585290

Otros servicios de seguridad

3.000.000

O2120201003023219924

Cinta de papel engomado

2.000.000

TOTAL CONTRACRÉDITOS

70.117.931

 

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

CRÉDITOS

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

O21202020060363393

Otros servicios de comidas contratadas

9.294.427

O21202020080585330

Servicios de limpieza general

59.130.604

 

O212020200701030571354

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

1.692.900

TOTAL CRÉDITOS

70.117.931

 

Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

 

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.

 

ÁNGELA GARZÓN CAICEDO

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.