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RESOLUCIÓN 109 DE 2025
(Diciembre 30)
Por medio de la cual se designa el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo de Subdirector(a) de Planeación y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el literal n) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, así como lo indicado en los artículos 26 y 27 del Decreto Nacional 1377 de 2013 y las que le confieren los literales a, b, e y f del artículo 5 artículo 2 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo está comprometido con el cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Política, el cual promueve que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre, así como a ejercer los derechos que le otorga la ley, entre ellos, a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre las personas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en el artículo 15 antes mencionado, así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Carta Política.
Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo, las políticas de tratamiento de datos personales deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los titulares.
Que, en atención al artículo 25 de la Ley 1581 mencionada, las políticas de tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en dicha ley.
Que el Instituto Distrital de Turismo adoptó su política de tratamiento de datos personales, la cual cuenta con una versión del año 2020 y una actualización en el mes de marzo de 2025.
Que, acorde con el artículo 12 del Acuerdo 822 de 2021 del Concejo de Bogotá, según el volumen y nivel de criticidad de los datos que gestione la entidad, se deberá considerar la posibilidad de crear un cargo de planta específico y exclusivo para esa función; y si no es posible lo anterior, se deberán entregar dichas responsabilidades a un funcionario del nivel directivo o asesor.
Que, conforme al compromiso de adoptar medidas efectivas y apropiadas para la protección de datos personales, es necesario designar el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo de y adoptar otras disposiciones.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Designar el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo del/de la Sudirector(a) de Planeación.
Artículo 2. Funciones del Oficial de Protección de Datos Personales. Son funciones del Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo las siguientes, con el alcance previsto en el Manual de Seguridad en la Protección de Datos Personales (DE-M01):
1. Planeación, ejecución y seguimiento de los elementos que hacen parte del Programa Integral de Protección de Datos Personales.
2. Asesorar y sensibilizar a los/las funcionarios(as) y colaboradores del IDT, en relación con el programa y las principales obligaciones en su ejecución y desarrollo.
3. Emitir conceptos y dar respuestas a las inquietudes y requerimientos sobre protección de datos personales a nivel interno y externo, así como asesorar sobre los asuntos relacionados con el manejo de información personal.
4. Realizar el seguimiento de las normas sobre protección de datos personales y realizar las adecuaciones pertinentes al Programa Integral de Protección de Datos Personales para procurar su cumplimiento.
5. Gestionar y liderar el proceso de actualización de bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos y realizar los reportes legales que los entes de control soliciten.
6.
Artículo 3. Enlaces de Protección de Datos Personales. Los enlaces de Protección de Datos Personales son las personas encargadas de las bases de datos identificadas y reportadas ante el Registro Nacional de Bases de Datos, definidas por área y/o proceso, quienes tienen el deber de reportar actualizaciones o cambios en la información de la base de datos que deba ser reportada ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Adicionalmente, están encargadas de informar sobre cambios en el tratamiento de datos personales, o puntos de captura adicionales que requieran coberturas.
Artículo 4. Responsabilidades Generales de las Dependencias que hacen Tratamiento de datos personales en el Instituto Distrital de Turismo. Lo(a)s Subdirectores, Jefes o Asesore(a)s de las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Turismo deberán contribuir en la implementación y sostenibilidad del Programa de Protección de Datos Personales, para el efecto les corresponde:
1. Nombrar un servidor público o colaborador como enlace, con el propósito de apoyar a quien o quienes ejerzan el rol Oficial de Protección de Datos en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Acción del Programa de Protección de Datos Personales, de acuerdo a las competencias de cada Oficina.
2. Cumplir a cabalidad los lineamientos que imparta la Entidad a través de la Política de Tratamiento de la Información, políticas de operación fijadas en los documentos del Sistema Integrado de Gestión. Así como, las derivadas del Programa de Protección de Datos Personales.
3. Realizar con apoyo de quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales la inscripción de las nuevas bases de datos que cada dependencia maneje, en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme los lineamientos y previa aprobación del Oficial de Protección de Datos Personales.
4. Actualizar la información en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos y el apoyo de quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales, quien una vez haya realizada la respectiva actualización, deberá aprobar en la plataforma del RNBD, el ingreso de la información.
5. Apoyar a quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales en el reporte, ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o quien haga sus veces, respecto de los reclamos que se hayan presentado sobre protección datos personales por parte de los titulares ante el Instituto Distrital de Turismo.
6. Apoyar la actualización en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o quien haga sus veces, respecto de la información de las bases de datos personales.
7. Dar a conocer a quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales las consultas, peticiones, quejas, reclamos, incidentes de seguridad que conozca, relacionados con la Protección de Datos Personales.
8. Someter a consideración de quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales la aprobación de la creación de nuevas bases de datos. Quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales coordinarán con la Subdirección de Planeación y la Subdirección de Gestión Corporativa; la pertinencia y conveniencia de la creación de estas.
9. Vincular los riesgos identificados del tratamiento de datos personales al Sistema Integrado de Gestión.
10. Establecer e incluir los controles que sean necesarios dentro de los documentos del Sistema Integrado de Gestión relacionados con la Protección de Datos Personales.
11. Apropiar los conocimientos y lineamientos que imparte el Instituto Distrital de Turismo, los cuales incluye lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y la Alta Consejería Distrital de Tecnologías, y de Información y comunicaciones -TIC, a través de los documentos del Sistema Integrado de Gestión, en materia de protección de datos personales y aplicarlos en las actividades que se realizan diariamente.
12. Participar activamente en las capacitaciones, sensibilizaciones que sobre protección de datos personales imparta la Entidad.
13. Atender las actualizaciones de los instrumentos de gestión documental que tiene el Instituto Distrital de Turismo, cuando así lo solicite la Subdirección de Gestión Corporativa, para garantizar la seguridad de la información personal.
14. Responder con apoyo de quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales las solicitudes de los titulares para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y sus normas complementarias.
15. Velar por el cumplimiento del Procedimiento de Incidentes de Seguridad en materia de Protección de Datos Personales incluido en el Manual Interno de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos Personales.
Artículo 5. Solicitud de apoyo. Quien ejerza el rol de Oficial de Protección de Datos tendrá la facultad de solicitar el apoyo de las áreas que considere necesarias a efectos de desarrollar e implementar el Programa Integral de Protección de Datos Personales, de acuerdo con las competencias de cada área.
Artículo 6. Reuniones de los Enlaces de Protección de Información. Los Enlaces se reunirán previa convocatoria del Oficial de Protección de Datos.
Artículo 7. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a todos los subdirectores(as), jefes, asesores(as), procesos y equipos de trabajo, para lo de su competencia. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
ÀNGELA GARZÓN CAICEDO
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos. |