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RESOLUCIÓN 3624 DE 2025
(Diciembre 31)
Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 29 del Acuerdo 01 de 2009 y 4 del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU; artículos 1º y 3º del Acuerdo Distrital 719 de 2018 y artículo 2º del Decreto Distrital 062 de 2024, у
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.
Que los artículos 339 y 346 de la Constitución Política, disponen que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley, coordinados y reflejados en el presupuesto anual de rentas, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos.
Que los artículos 52 a 60 de la Ley 617 de 2000, definieron una serie de medidas para la racionalización del gasto público en Bogotá D.C., así mismo en el artículo 53 dicta normas para la racionalización del gasto público y establece el valor máximo para los gastos de funcionamiento que en cada vigencia fiscal no podrán superar 50% como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación.
Que el numeral 12 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", dispone que por virtud del principio de economía "las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas".
Que conforme con el Decreto Nacional 1068 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en sus artículos 2.8.4.1.1, y 2.8.4.1.2, reglamenta medidas de austeridad del gasto público, facultando a las entidades territoriales a adoptar medidas administrativas frente a la administración del personal, contratación de prestación de servicios, pago de horas extras, publicidad, servicios administrativos (celulares, vehículos, cajas menores).
Que el artículo 5º del Decreto Distrital 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" dispuso que "los representantes legales de las entidades distritales..., deberán ejecutar el gasto público atendiendo criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalización y austeridad."
Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 719 de 2018 "Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital, y se dictan otras disposiciones", del Concejo de la ciudad ordena a la Administración Distrital desarrollar lineamientos generales para promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social. Señala el Acuerdo que estos criterios se implementarán a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales.
Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2024 "Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital", el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ordenó la obligatoriedad de adoptar las decisiones de gasto público con observancia de los principios de planeación, coordinación, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol y austeridad.
Que el artículo 234 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece lineamientos para la Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C., la cual tiene por objeto diseñar y establecer los principios, criterios y medidas que orienten la gestión eficiente, transparente y austera de los recursos públicos en las entidades y organismos distritales, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal, la priorización del gasto público hacia las inversiones de mayor impacto social y la generación de valor público para los ciudadanos.
La norma en mención estableció que la Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C debe contener los siguientes elementos mínimos en su formulación, implementación y evaluación, como son: (i) Plan de Austeridad
Distrital; (ii) regulación de los gastos de funcionamiento; (iii) transparencia y control social; y (iv) seguimiento y evaluación. Esta política debe articularse con las demás políticas y planes distritales en materia de transparencia, lucha contra la corrupción, gobierno abierto y participación ciudadana. Además, debe ser actualizada y evaluada en cada periodo de gobierno, con base en las metas y resultados alcanzados.
Que la Circular Externa N° SDH-000002 del 10 de enero de 2025, emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y Secretaría Distrital de Hacienda Austeridad en el Gasto Distrital 2025-2027, formula lineamientos dirigidos a todas las entidades y organismos del Distrito Capital, para la elaboración y adopción del Plan de Austeridad en el Gasto Distrital correspondiente al periodo 2025-2027, teniendo en cuenta que la austeridad del gasto es una política económica que busca racionalizar el uso de los recursos públicos, los representantes legales de las entidades y organismos del Distrito Capital deben desarrollar su gestión y tomar decisiones aplicando criterios de eficiencia, eficacia y economía, con observancia de los principios de planeación, coordinación, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol y austeridad.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución IDU-4157 de 2022, implementando el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto Distrital 492 de 2019, por lo que se hace necesario actualizar las medidas de austeridad ordenadas en la normatividad posterior para racionalizar y hacer más eficiente el uso de los recursos públicos.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
TÍTULO I
ADOPCIÓN DE LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA
PROMOVER MEDIDAS EFICACES DE AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA
DEL GASTO PÚBLICO. CAPÍTULO ÚNICO
SOBRE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, EL PLAN ANUAL Y
PUBLICIDAD DE RESULTADOS
ARTÍCULO 1º. Objeto. Adoptar y desarrollar los principales lineamientos para promover las medidas de austeridad y transparencia del gasto público conforme con el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto Distrital 062 de 2024, con el fin de racionalizar el uso de los recursos asignados en el presupuesto del Instituto, bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía y atender en materia de transparencia de la información pública.
PARÁGRAFO. Todos los Directivos del Instituto serán responsables de velar por el estricto cumplimiento de los lineamientos y políticas enunciadas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. Sobre el Plan Anual de Austeridad y los indicadores. El Instituto presentará a la Secretaría Distrital de Movilidad, en un plazo no superior de 15 días hábiles después de iniciar cada vigencia, el documento que tendrá como mínimo la información de los gastos elegibles y su ejecución, y que servirá de base para el manejo de los indicadores de austeridad y de cumplimiento de la siguiente vigencia fiscal, lo anterior en cumplimiento de los artículos 5º del Acuerdo Distrital 719 de 2018, lo que permitirá definir un Plan Anual de Austeridad, en virtud del cual se hará una selección de gastos detallados a ahorrar, en el rubro de adquisición de bienes y servicios, que sirva de línea base para implementar el "Indicador de Austeridad", que será objeto de seguimiento semestral, el cual será consolidado por la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-, y enviado al Concejo de Bogotá.
En este plan es obligatorio registrar los conceptos de gasto que se encuentran sujetos a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 062 de 2024.
De otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 719 de 2018, la entidad debe publicar en la página web los informes relacionados con el gasto público y la gestión de las medidas de austeridad implementadas.
Además, la información sobre gasto público debe ser publicada en formato de datos abiertos, con el objetivo de garantizar que toda la información esté accesible y disponible para la ciudadanía.
PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno del Instituto verificará en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, para el efecto preparará y enviará a la Dirección General, un informe trimestral que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones al respecto.
ARTÍCULO 3º. Publicidad y Transparencia de la Información. El Instituto propenderá por realizar las publicaciones de manera preferente en su página web oficial. En particular, los informes relacionados con el gasto público y la gestión realizada sobre resultados de los lineamientos de austeridad y transparencia implementados deberán publicarse en formato de dato abierto, con el fin de brindar acceso y disponibilidad de toda la información a la ciudadanía, lo anterior conforme con el artículo 25 del Decreto Distrital 062 de 2024.
TÍTULO II
CRITERIOS POR MATERIA SOBRE AUSTERIDAD
CAPÍTULO I MODIFICACIÓN ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE PLANTA Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 4°. Modificación a la planta y a la estructura organizacional del Instituto. La planta de personal y/o la estructura organizacional del instituto podrá modificarse únicamente cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorro, previo concepto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de viabilidad técnica emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
De forma excepcional se podrán adelantar reformas a la planta de personal y/o a la estructura organizacional que generen gasto cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Distrital en línea con el Plan de Desarrollo Distrital, previo concepto de viabilidad emitido por las entidades mencionadas en el inciso anterior, la Secretaría Distrital de Planeación y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
ARTÍCULO 5°. Concursos públicos abiertos de méritos. El Instituto concertará el desarrollo de concursos públicos de ascenso y abiertos de mérito con la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, buscando la optimización de los costos y la generación de economías de escala frente a los gastos en los que se incurre para la ejecución de dichos concursos.
ARTÍCULO 6°. Horas extras, dominicales, festivos y compensatorios. Se autoriza laborar horas extras, dominicales y festivos al personal asistencial asignado a la Dirección General y a los conductores asignados a las Subdirecciones Generales, así como, a los conductores que hayan sido programados para prestar servicios en horario no laboral, cuando así lo impongan las necesidades del servicio para atender asuntos del servicio que sean reales, imprescindibles y no permanentes. Las horas extras no tendrán carácter de permanentes.
Las horas extras que se generen, serán validadas y autorizadas mensualmente por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, para proceder al trámite de liquidación salarial y pago correspondiente por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.
Se reconocerán y pagarán horas extras diurnas y nocturnas y de trabajo suplementario en dominicales y festivos, hasta por el 50% de la asignación básica mensual.
El reconocimiento de las horas extras trabajadas en exceso del límite establecido, se realizarán a través de compensatorios a razón de un (1) día hábil por cada ocho (8) horas extras de servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 del Decreto Nacional 1042 de 1978. Quienes hayan causado compensatorios, de acuerdo con el parámetro anterior, deberán disfrutarlos de manera efectiva en la misma anualidad en que se generan.
ARTÍCULO 7°. Vacaciones. Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas, aplazadas, ni interrumpidas. Las vacaciones deberán disfrutarse por los servidores en cada vigencia, de acuerdo con los lineamientos que expida la Subdirección General de Gestión Corporativa del Instituto, en relación con la Programación de Vacaciones.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la interrupción o aplazamiento de vacaciones otorgadas a los servidores, conforme con las causales establecidas en la ley, previo visto bueno del jefe inmediato.
Solo se reconocerán en dinero aquellas vacaciones causadas y no disfrutadas en caso de retiro definitivo del servidor público. Excepcionalmente y de manera motivada, cuando el Director General así lo estime necesario por estrictas necesidades del servicio, podrá autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un (1) año previa disponibilidad presupuestal. (artículo 9º del Decreto Distrital 62 de 2024)
ARTÍCULO 8°. Comisión y viáticos. Para el cumplimiento de la misión del Instituto, se preferirán los eventos o reuniones virtuales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos.
Los viáticos tienen como propósito, cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y transporte en los que pudiera incurrir el servidor público que bajo la figura de Comisión de Servicios desempeñe sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo. El Instituto adoptará las medidas necesarias para garantizar la austeridad en este tipo de gastos.
El valor de los viáticos de los empleados públicos del Instituto, se pagará en las condiciones que se establezca el Decreto Nacional 613 de 2025 o aquel que lo adicione, modifique o sustituya.
De igual manera, el Instituto debe obrar con la mayor austeridad en el otorgamiento de los viáticos; cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor pernocte en el lugar de la comisión, éstos se deben fijar solo de manera excepcional hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor indicado en la normatividad vigente que regule la escala de viáticos.
Cuando se requiera el desplazamiento de un número plural de servidores en comisión de servicios, se verificará que sólo se desplacen los servidores estrictamente necesarios, y cuyas funciones propias del empleo que desempeñan estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión de servicios. Para el efecto deberá quedar documentado la razonabilidad y necesidad de la asistencia del número plural de sus servidores, individualizando la justificación por cada uno de ellos, según el empleo, funciones, objeto de la comisión y no afectación de la prestación del servicio.
PARÁGRAFO. Cuando la totalidad de los gastos para manutención, alojamiento y transporte que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia en forma proporcional, a criterio del Instituto, con fundamento en los aspectos previstos en el Decreto Nacional 613 de 2025 y aquel que lo adicione, modifique о sustituya.
ARTÍCULO 9. Tiquetes aéreos. Todos los viajes aéreos nacionales e internacionales de servidores en comisión de servicios deberán hacerse en clase económica. Los gastos de viaje se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad o entidades que organizan los eventos.
ARTÍCULO 10. Capacitación. El proceso de capacitación de servidores públicos del Instituto se ceñirá a los lineamientos del Plan Institucional de Capacitación -PIC-, y tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
10.1. El Instituto deberá considerar la oferta transversal de otros entes públicos del orden distrital o nacional, en especial la del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, buscando ahorrar costos y optimizar los recursos destinados al fortalecimiento de las competencias laborales y comportamentales de los servidores.
10.2. Los eventos de capacitación podrán coordinarse de manera conjunta con otras entidades y organismos distritales que tengan necesidades de capacitación, análogas o similares, esto con el objetivo de lograr economías de escala y disminuir costos.
10.3. El Instituto evitará programar actividades de capacitación para sus servidores públicos en las mismas temáticas ofertadas por el DASCD, salvo que se trate de una capacitación especializada para el Instituto.
10.4. Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, se propenderá para que los cursos de capacitación se dirijan a un número mayoritario de servidores públicos, priorizando el uso de las Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones TICS, restringiendo al máximo y racionalizando el consumo de papelería y otros elementos que impliquen erogaciones.
10.5. Se realizarán los eventos de capacitación estrictamente necesarios, se privilegiará en su organización y desarrollo el uso de auditorios o espacios institucionales. Así mismo, se limitarán y racionalizarán los gastos en alimentación o provisión de refrigerios.
10.6. Los servidores públicos que asistan a cursos de capacitación deberán retroalimentar y multiplicar el conocimiento hacia el personal del área donde desempeñan sus labores, en beneficio de los objetivos institucionales y de acuerdo con los instrumentos de seguimiento definidos por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 11. Planes de bienestar y bono navideño. El Instituto con sus recursos no podrá celebrar contratos para la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones, y que además incluyan el servicio o suministro de alimentos; se exceptúan:
11.1. Las actividades que hacen parte del plan de bienestar social e incentivos institucional, las cuales en todo caso observarán los criterios de austeridad del gasto.
11.2. Aquellas actividades relacionadas con actos protocolarios que deban atenderse misionalmente o en colaboración de organismos o entidades distritales donde se atiendan asuntos de orden misional del Instituto y
11.3. El bono navideño para los hijos de los servidores públicos del Instituto.
PARÁGRAFO. De conformidad con el Decreto Distrital 062 de 2024, el bono navideño tendrá un valor máximo de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada hijo o hija de los servidores públicos que a 31 de diciembre de la vigencia en curso sea menor de 13 años. Este beneficio se podrá extender a los niños hasta los 18 años en condición de discapacidad, que dependan económicamente de sus padres, siempre y cuando existan recursos presupuestales disponibles para tal fin.
ARTÍCULO 12. Prohibición de afiliaciones a servidores públicos a servicios privados. Está prohibida la utilización de recursos públicos para afiliación o pago de cuotas de servidores públicos a clubes sociales o para el otorgamiento y pago de tarjetas de crédito a dichos servidores.
CAPÍTULO II
PUBLICIDAD Y FOTOCOPIADO
ARTÍCULO 13. Comunicación Pública e Impresiones Físicas. Las emisiones de documentos institucionales del Instituto privilegiarán los medios digitales para su difusión, evitando la impresión masiva y el uso de papel en lo posible.
Se prohíbe la impresión a color, salvo las excepciones que sean autorizadas exclusivamente por la Dirección General, por intermedio de la Oficina Asesora de Comunicaciones y que sean oportunas para el cumplimiento de la misión institucional o su presentación acorde a la función pública.
Excepcionalmente, para divulgación de información esencial a la ciudadanía, la Oficina Asesora de Comunicaciones podrá editar, imprimir y reproducir piezas como pendones, backing y eucoles. Estas serán en cantidades razonables, costo mínimo y, en lo posible, sin color ni papeles especiales.
En concordancia con lo anterior, excepcionalmente, para divulgación de información esencial a la ciudadanía, la Oficina Asesora de Comunicaciones podrá pagar suscripciones a diarios digitales y las tarifas o cuotas de manejo de cuentas oficiales de redes sociales, lo cual se hará exclusivamente para la divulgación de información institucional de interés público, el monitoreo de medios, el análisis de tendencias o la interacción con la ciudadanía, siempre que dichas suscripciones o tarifas sean indispensables para el cumplimiento efectivo de las funciones de comunicación de la entidad. Todo pago requerirá justificación técnica por parte de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
En todos los casos excepcionales previstos en el presente artículo, la Oficina Asesora de Comunicaciones deberá dejar constancia de la justificación técnica y la evaluación de necesidad y pertinencia del gasto, garantizando la austeridad y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, de conformidad con el Decreto Distrital 062 de 2024.
ARTÍCULO 14. Publicaciones y suscripciones. Las publicaciones obligatorias de ley que se requieran, relacionadas con el desarrollo de la misión y funciones institucionales, se realizarán en los periódicos de amplia circulación.
Las suscripciones a bases de datos electrónicas, periódicos o revistas especializadas se adquirirán únicamente cuando sea necesario para el cumplimiento de la misión de las entidades u organismos distritales. Las licencias o permisos serán adquiridos en las cantidades requeridas para suplir las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 15. Fotocopiado, multicopiado e impresión. Se utilizarán de manera preferente los medios digitales y se evitarán las impresiones.
Se prohíbe ejecutar gastos con cargo al presupuesto de la entidad para impresiones a color, impresión de tarjetas de presentación, conmemoraciones, aniversarios o similares y, el uso con fines personales de los servicios de correspondencia y comunicación.
Cuando se requiera el servicio de fotocopiado para disposición de particulares o por servidores públicos para asuntos de interés particular, se promoverá la digitalización de documentos para realizar la entrega de manera digital.
La información solicitada por los entes de control, autoridades administrativas y judiciales, se entregará de manera digital, salvo que de manera expresa se requiera de forma física.
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES
ARTÍCULO 16°. Condiciones para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión estarán sujetos a la disponibilidad de recursos, no se podrán celebrar cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del Director General y no podrán pactarse por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para Jefe de la entidad.
De manera excepcional, cuando se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Director General, sin que excedan del valor total mensual de su remuneración incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
ARTÍCULO 17°. Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. El instituto ejecutará un plan de reducción del gasto en la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que genere un ahorro al menos del diez por ciento (10%) respecto del gasto ejecutado en la vigencia anterior de acuerdo con lo que consta en los registros del SIDEAP y de la plataforma BOGDATA, con observancia de los criterios que señale para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.
PARÁGRAFO. De manera excepcional frente a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, a través de la Secretaría de Movilidad se podrán solicitar ante el CONFIS la autorización de un gasto superior por este concepto siguiendo los criterios definidos previamente para estos eventos con observancia de las respectivas normas presupuestales.
CAPÍTULO IV
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
ARTÍCULO 18. Uso de Acuerdos Marco de Precios. El Instituto en cumplimiento de su obligación legal adquirirá Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización definidos en el Plan Anual de Adquisiciones a través de los Acuerdos Marco de Precios Vigentes previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
PARÁGRAFO. No obstante, aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, el IDU podrá acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- durante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación.
Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los Acuerdos Marco de Precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública. Lo anterior de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2º del Decreto Nacional 310 de 2021.
ARTÍCULO 19. Contratación de bienes y servicios cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido. Para el efecto, la entidad debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios Vigente con la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.
ARTÍCULO 20. Mantenimiento o reparación de bienes inmuebles o muebles. El Instituto se abstendrá de contratar mejoras suntuarias en sus inmuebles, salvo que se trate de bienes inmuebles clasificados como Bienes de Interés Cultural.
Las adecuaciones y mantenimientos a bienes inmuebles solo procederán cuando de no hacerse, se ponga en riesgo la seguridad de los servidores públicos, cuando sea indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para garantizar la correcta prestación de los servicios. No se permite la adquisición de bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las entidades y organismos.
ARTÍCULO 21. Servicios de energía, agua y gestión de residuos. El Instituto realizará campañas anuales de sensibilización que promuevan el uso eficiente y el ahorro en el consumo de los servicios públicos de agua, energía eléctrica y la gestión integral de los residuos sólidos.
ARTÍCULO 22. Telefonía. El Instituto se abstendrá de renovar o adquirir teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para los servidores públicos de cualquier nivel y sólo se mantendrán aquellos destinados para la prestación del servicio de atención al ciudadano, verificando de manera periódica con las áreas la necesidad de las líneas.
ARTÍCULO 23. Suministro del servicio de Internet. El servicio de Internet se utilizará únicamente para asuntos que correspondan a las necesidades del Instituto; por ningún motivo se autoriza la utilización de este servicio para beneficio personal o para la recreación de colaboradores que haga uso del mismo. La Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos dispondrá los niveles de acceso, medidas de control y bloqueo del servicio institucional, con el fin de garantizar la seguridad de la información de la entidad.
ARTÍCULO 24. Compensación de gastos de servicios públicos para Teletrabajadores. Los teletrabajadores recibirán la compensación por gastos de los servicios públicos de telefonía fija, energía eléctrica e internet, la cual se liquidará y pagará conforme con el procedimiento indicado en la Circular 96 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o aquella que la modifique o sustituya.
Semestralmente, la Subdirección Técnica de Recursos Humanos presentará el informe del estado del Teletrabajo en el Instituto, ante la Dirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en donde se incluyan los pagos realizados por este concepto. Los informes se presentarán a 30 de julio (primer semestre) y 30 de enero (segundo semestre año anterior).
ARTÍCULO 25. Cajas Menores. El responsable de la caja menor deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.
Con los recursos de las cajas menores no se podrá realizar el fraccionamiento de compras de un mismo elemento y/o servicio, ni adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en almacén o se encuentre contratada y en general acatar las prohibiciones establecidas en los artículos 62 y 63 del Decreto Distrital 192 de 2021.
ARTICULO 26. Vehículos Oficiales. Los vehículos que conforman el parque automotor del Instituto solo podrán utilizarse en actividades de carácter oficial. Para movilizar un vehículo oficial fuera del perímetro del Distrito Capital se requerirá la autorización previa del Subdirector Técnico de Recursos Físicos.
Los vehículos del Instituto contarán con sistemas de monitoreo, con el fin de establecer mecanismos de control de ubicación, kilómetros recorridos y perímetros geográficos establecidos. Así mismo, se realizará el control y monitorio del consumo mensual de combustible de cada uno de los vehículos oficiales.
ARTÍCULO 27. Vehículos con asignación específica. Por razón del servicio, los únicos vehículos con asignación exclusiva serán los utilizados por el Director General y los Subdirectores Generales. Los Directores Técnicos, Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora contaran solamente con el servicio de traslado desde y hacia sus residencias en días hábiles, preferiblemente haciendo uso de un esquema de vehículo compartido.
PARÁGRAFO 1º. En el evento que los directivos autorizados para el servicio de traslado desde y hacia sus residencias, tengan su domicilio fuera del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, además de requerir la autorización previa prevista en el artículo 26 de este acto administrativo, estos deberán asumir los gastos correspondientes a peajes cuando así se requiera.
PARÁGRAFO 2º. Para garantizar la efectiva prestación del servicio de transporte en el Instituto de Desarrollo Urbano, dando aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y austeridad, se deberán tener en cuenta las directrices definidas en el Manual Operativo de Administración del Parque Automotor del IDU. (http://mv01sv01/manual Procesos/Gestión de Recursos Físicos/02 Planes Manuales Documentos/MGRF01 ADMINISTRACION%20DEL%20PARQUE %20AUTOMOTOR%20V 3.pdf)
ARTÍCULO 28. Eventos. En los eventos oficiales del Instituto se deben observar las siguientes medidas de austeridad:
28.1. Privilegiar la virtualidad en la organización y desarrollo.
28.2. Cuando excepcionalmente el evento sea presencial se deberá dar prioridad al uso de espacios institucionales.
28.3. Coordinar su realización y logística, en la medida de los posible, con otras entidades que tengan necesidades de capacitación análoga o similar.
28.4. En los eventos presenciales, racionalizar la provisión de refrigerios o almuerzos a los estrictamente necesarios.
28.5. Priorizar el Uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones de manera que se racionalice la papelería y demás elementos de apoyo.
CAPÍTULO V
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 29. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución IDU-4157 de 2022.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2025.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
NOTA: Ver norma original en anexos. |