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Decreto Local 014 de 2025 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
13/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8492 del 07 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2025

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 011 del 11 de julio de 2023 "Por la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los procesos territoriales y las organizaciones animalistas Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de La Candelaria Período 2024-2028

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el artículo 11 de Acuerdo Distrital 740 de 2019, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto 242 de 2015, en su artículo 2 establece que la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal "(...) es el instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimas de acuerdo a su necesidades y requerimientos. (...)

 

Que, el Decreto 242 de 2015 reglamentó la organización y conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y en su artículo 4 indica que "(...) se aplicar en el territorio urbano y rural de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades, órganos y organismos que hacen parte de los Sectores que integran la estructura de la Administración Distrital, incluyendo el sector de las Localidades. (...)

 

Que, el artículo 5 del Acuerdo Local 048 de 2025 establece que "(...) el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, están integrado por:

 

REPRESENTANTES INSTITUCIONALES

 

1. La Alcaldesa el Alcalde Local o in designada(s) quien lo presidirá

 

2. Una persona (1) designada(w) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. IDPYRA

 

3. Una persona (1) designada(v) de la Secretaria Distrital de Ambiente. SDA

 

4. Una persona (1) designada(o) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC

 

5. Una persona (1) designada(o) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE.

 

6. Una persona (1) delegada(o) de la Subdirección Local de Integración Social

 

7. Una persona (1) delegada(o) de la Junta de Administradora Local REPRESENTANTES NO

 

INSTITUCIONALES (Elegidos democráticamente)

 

1. Una persona (1) designada(e) representante por las fundaciones defensoras de animales de la localidad, que cuenten con un periodo mínimo de un año inscritas ante la cámara de comercia

 

2. Dos personas (2) delegadas(es) de colectivos animalistas de la localidad atención veterinaria de la localidad.

 

3. Una persona (1) delegada(o) profesional veterinaria en ejercicio en la localidad o de los centros de atención veterinaria de la calidad

 

4. Tres personas (3) lideresas, lideres activistas de la protección animal que rendan o trabajen como a tiempo mínimo de un (1) año en la localidad en la protección y el bienestar de los animales.

 

5. Un (1) delegado representante de instituciones educativas.

 

6. Un (1) delegado representantes de Instituciones de Educación Superior. (...)"

 

Que, el Acuerdo Local No. 048 de 2125 reglamentó el periodo de elección donde La representante no institucional del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal serán elegidos por un periodo equivalente a cuatro (04) años forme a la posesión del (la) alcalde(sa) local. Al inicio de cada nueva administración, se deberá convocar un proceso democrático para la elección de los nuevos miembros, siguiendo el procedimiento reglamentado. Este proceso deberá incluir la publicación daba de las reglas de postulación, bus requisitos de experiencia y una amplia difusión, garantizando así la transparencia y el cumplimiento del debido proceso () Que, el artículo 6 del Decreto Local No. 011 de 2025 enuncia que, en caso de no cumplir con el número de candidatos inscritos enfatiza, "...) Una vez cerradas las inscripciones, y en caso de que no se presenten al menos diez (10) representantes de los procesos territoriales y organizaciones que promoverán y la realicen acciones en favor del bienestar animal en la realidad, se procederá a ampliar el plazo de convocatoria para la inscripción por un término no mayor a quince (15) días hábiles. (...)"

 

Que, el artículo 6 del Decreto Local No. 011 de 2025 manifiesta que en caso de agotar los quince (15) días hábiles, donde "(...) En caso de persistir la ausencia del número mínimo requerido de candidatos para conformar la representación de los procesos territoriales y organizaciones ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se realizaran invitaciones directas y personalizadas a líderes animalistas locales, con el fin de completar y conformar el número faltante de representantes de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones animalistas ante dicho consejo en la localidad de La Candelaria.(...)"

 

Que, se hace necesario expedir un procedimiento para la elección de las (las) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones animalistas ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de La Candelaria de la Localidad de La Candelaria, con el propósito de suplir dicha vacancia en el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

Adicionalmente, resaltando la necesidad de realizar los procesos eleccionarios de manera efectiva y con la mayor difusión posible, donde una vez cumplido el plazo que enuncia el artículo 2 del Decreto Local No. 011 del 2025, invitando a que los candidatos, "(...) deberán registrarse de manera presencial y adjuntar en la totalidad los documentos requisitos entre el catorce (14) de julio del 2025 hasta el veintitrés (23) de julio de 2025, la comunidad podría acercarse a las instalaciones de la Alcaldía Local de La Candelaria y a las casas comunitarias (...), según la claridad del presente, se realiza la extensión del calendario.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Establecer los lineamientos para las elecciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de La Candelaria, con el fin de promover el respeto, la salud y el adecuado tratamiento de los animales conforme a la normativa vigente y los principios éticos de convivencia responsable

 

ARTÍCULO 2º. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Las personas interesadas en inscribirse en la elección de los delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones animalistas en la localidad ante Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de La Candelaria, deberán registrarse de manera presencial y adjuntar en la totalidad los documentos requisitos entre el catorce (14) de julio del 2025 hasta el catorce (14) de agosto de 2025, la comunidad podrá acercarse a las instalaciones de la Alcaldía Local de La Candelaria y a las casas comunitarias, con el fin de que se presente la asesoría por parte de los funcionarios pertinentes.

 

ARTÍCULO 3º. REQUISITOS. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos(as) a delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro, que realicen y/o promuevan acciones animalistas en la localidad para integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de La Candelaria, serán los siguientes:

 

1. Datos personales y de contacto: Nombre completo, dirección y teléfonos de residencia, dirección y teléfonos de oficina, dirección de correo electrónico y teléfono celular.

 

2. Copa del documento de identidad.

 

3. Acto de elección o designación respectivo para Fundaciones, colectivos.

 

4. Certificado de residencia en la localidad de La Candelaria con una antigüedad no mayor a 3 meses.

 

5. Carta de presentación de sus actividades en la localidad enfocado en el bienestar y protección animal

 

PARAGRAFO 1: Para el/el candidato(a) a delegado(a) de instituciones educativas y establecimientos veterinarios, además de los requisitos generales establecidos, deberá presentar la siguiente documentación:

 

- Copia de la personería jurídica, o del registro ante la Cámara de Comercio, o del acto administrativo mediante el cual fue constituida la organización.

 

- Copia del documento de identidad del/la representante legal.

 

- Copia del documento de identidad del/la postulante.

 

- Logotipo de la organización en formato JPG, entregado en medio magnético.

 

- Carta de la organización en la que se describa y demuestre brevemente so vinculación con la localidad y su trayectoria en relación con los asuntos y actividades del sector animalista.

 

ARTÍCULO 4°. SUBSANACIÓN. En caso de presentarse en la documentación de los candidatos(as) a la elección de los delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones animalistas en la localidad ante la Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de La Candelaria, algún incumplimiento en los requisitos antes mencionados se le notificará en el momento de presentar la documentación o máximo un día hábil posterior al mismo, así mismo el candidato una vez notificado deberá subsanar las observaciones como máximo ocho días hábiles posterior al cierre de las inscripciones hasta el veintisiete (27) de agosto de 2025.

 

ARTÍCULO 5°. LISTADO DEFINITIVO. Finalizado el proceso de inscripción, un representante de la Alcaldía Local, en apoyo de un delegado(a) solicitado al Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal (IDPAC) y otro(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal evaluarán la documentación suministrada por los inscritos como delegados(as) de los procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones animalistas en la localidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de La Candelaria y emitirán el listado definitivo de los aspirantes inscritos habilitados(as) mediante acta.

 

PARAGRAFO 1: El listado de inscritos habilitados(as) será publicado por la Alcaldía Local, en su página oficial y a través de las redes sociales oficiales el día tres (03) de septiembre de 2025.

 

ARTÍCULO 6°. CIERRE DE INSCRIPCIÓN. Una vez cerradas las inscripciones, y en caso de que no se presenten al menos nueve (09) representantes de los procesos territoriales y organizaciones que promuevan y/o realicen acciones en favor del bienestar animal en la localidad, se procederá a cerrar el listado con los candidatos que estén inscritos.

 

ARTÍCULO 7°. CONVOCATORIA DE VOTANTES. La Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), a partir del once (11) de septiembre del 2025 hasta el trece (13) de septiembre de 2025 coordinará la socialización de la convocatoria de votantes de los procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones de bienestar y protección animal en la localidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de La Candelaria. Que tienen como requisitos.

 

1. Recibo público de la Localidad de La Candelaria, no mayor a dos meses de antigüedad.

 

2. Copia cédula de ciudadanía.

 

ARTÍCULO 8". VOTACIONES. Las votaciones se desarrollarán de la siguiente manera:

 

1. La votación se realiza de forma presencial en la Alcaldía Local de La Candelaria y las cinco casas comunitarias.

 

2. La votación se realizará entre el día once (11) de septiembre del 2025 hasta el troce (15) de septiembre de 2025, desde las 9 am hasta las 3 pm.

 

3. El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción de la Localidad de La Candelaria.

 

4. Se utilizará un medio físico para la respectiva jornada de votación en la Alcaldía Local de La Candelaria.

 

5. El escrutinio de los votos se realizará en las instalaciones de la Alcaldía Local con funcionarios de participación y ambiente de la Alcaldía Local, la Personería Local, la Veeduría Distrital, el Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal-IDPAC y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos(as) y mediante Acta, consagrarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos(a) elegidos, esta se llevará a cabo el día trece (13) de septiembre de 2025 una vez culminen las votaciones.

 

ARTICULO 9. IMPUGNACIÓN. El proceso de impugnación se podrá realizar presencialmente en la Alcaldía Local de La Candelaria en el horario de 9 am a 3 pm o de manera virtual por medio del correo ambiente.candelaria@gobiernobogota.gov.co se dará entre los días quince (15) de septiembre al dieciocho (18) de septiembre de 2025, con la presentación de la documentación que sustente la impugnación, esta impugnación y sus resultados se darán a conocer fijado en cartelera el diecinueve (19) de septiembre de 2025.

 

ARTÍCULO 10°. FUNCIONES, Las personas elegidas como delegados(as) del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal tendrán las siguientes funciones:

 

1. Expedir su propio reglamento.

 

2. Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo

 

3. Documentarse y diagnosticar la situación actual de los animales en la localidad.

 

4. Promover actividades permanentes de respeto y responsabilidad por la vida de los animales en pro de un trato ético, moral hacia los seres sintientes.

 

5. Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección de los animales.

 

6. Diseñar estrategias y/o lineamientos de capacitación orientados a que los ciudadanos de la Candelaria conozcan sus deberes y los mecanismos de participación y control a la gestión de los programas relacionados con el bienestar animal.

 

7. Consolidar una red de organizaciones que tengan un interés en el bienestar Candelaria

 

8. Fomentar la participación de la comunidad en la localidad

 

9. Informar a los organizamos de control sobre la eficiencia y eficacia de la ejecución de programas y proyectos que incluyan a los animales en la localidad.

 

10. Definir acciones de solución a los problemas de maltrato, tenencia irresponsable y crueldad contra los animales en forma de campañas, planes, programas o estrategias

 

11. Diseñar estrategias y campañas para sensibilizar y concienciar a la comunidad de la localidad y sus diversos actores frente a la tenencia responsable de los animales, el respeto y la coexistencia con animales de compañía y fauna silvestre, los derechos de los animales, la proscripción del maltrato, el riesgo de extinción de animales, entre otras y las alternativas para lograr una convivencia ética con los animales.


12. Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar u concienciar a la comunidad de la localidad y a sus diversos actores en la tenencia de caminos de manejo especial que inicialmente se contemplan en la ley 746 de 2002 y que posteriormente el Decreto 380 de 2022 adiciona el capítulo 10 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" Caninos de Manejo Especial.

 

13. Hacer seguimiento a lo que se recomienda como malos tratos en el decreto reglamentario 497 de 1973 y el artículo 6 de la ley 84 de 1989 como la Ley 1774 de 2016.

 

14. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan a la sean competencia de otro organismo en beneficio del bienestar y la protección de la fauna de localidad.

 

PARAGRAFO 1: Los delegados de los procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones en la localidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, no recibirán remuneración alguna por su pertenencia a la Comisión y al servicio voluntario a su comunidad, es decir es Ad honorem.

 

ARTÍCULO 11°. INSTALACIÓN. El veintiséis (26) de septiembre de 2025 en ceremonia especial, se instalará y/o posesionarán como delegados de las procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones animalistas en la localidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por el periodo 2024-2028.

 

PARAGRAFO 1: La Alcaldía Local de La Candelaria, expedirá el acto administrativo, reconociendo a los delegados de los procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones animalistas en la localidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 12°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá DC, a los 13 días del mes de agosto del año 2025.

 

ANGELICA MARIA ANGARITA SERRANO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria

 

NOTA: Ver norma original en anexos.