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Resolución 2698 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
19/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8493 del 8 de enero de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2698 DE 2025

 

(Diciembre 19)

 

Por medio de la cual se autoriza el retiro y salida definitiva de los bienes devolutivos declarados inservibles de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito y se ordena su destino final

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución DDC-00001 de 2019[1] expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda Contador General de Bogotá, la Resolución No. 1191 de 2021 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, el Decreto Distrital 310 de 2022[2], y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 32 del Decreto Distrital 310 de 2022, señala dentro de las funciones a cargo de la Dirección de Dotaciones Escolares: "A. Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema de inventarios de la Secretaría y supervisar el inventario periódico de los bienes muebles de la entidad; B. Definir mecanismos e instrumentos que permitan mejorar la adquisición de bienes y la reposición de los elementos básicos necesarios para el cumplimiento de las actividades administrativas y educativas de la Secretaría; C. levar el registro actualizado del inventario de los bienes muebles con sus atributos físicos, económicos y legales, de conformidad con los lineamientos dados por la normatividad vigente sobre la materia", entre otras.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Resolución No. 1191 del 28 de junio de 2021, designó los funcionarios que integran el Comité de inventarios, determinando su funcionamiento, sus labores específicas y la responsabilidad de decidir y aprobar el acta de recomendación de baja y destino final de los bienes de la Entidad declarados inservibles.

 

Que, el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, adoptado mediante la Resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, contempló en los lineamientos contables planteados en su numeral 5.1. el Retiro de los Bienes en los Entes y Entidades, así:

 

"Es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales".

 

Que, en el citado Manual, además, se establecen las causas que originan el retiro definitivo y posterior salida de los bienes de los entes y entidades de su propiedad, señalando entre otras, en el numeral 5.2.1.1., los parámetros para determinar cuándo un bien es servible no utilizable, refiriéndose a los bienes no útiles por obsolescencia como "(...) aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige (...)".

 

Que, adicionalmente, el numeral 5.2.2.1. del Manual señala los parámetros para determinar cuándo un bien es inservible por daño total o parcial, respecto de "aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o para un tercero"

 

Que, en reunión virtual del Comité de Inventarios del 10 de diciembre del 2025, la Dirección de Dotaciones Escolares presentó la metodología para soportar el tercer proceso de bienes devolutivos y de consumo para la vigencia 2025, declarados inservibles, de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que, frente a la metodología presentada, el Comité de Inventarios emitió su recomendación de la baja de los bienes según consta en el Acta N.º 05 del 10 de diciembre 2025,

 

Que, la baja de los equipos de cómputo fue avalada por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones OTIC de la SED y, respecto de los demás bienes se determinó la no viabilidad técnica de su reparación, todo lo cual consta en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente Resolución.

 

Que, los bienes objeto de la presente Resolución, fueron ingresados física y contablemente, bajo los requisitos legales y exigencias establecidas para ello, quedando en los inventarios de la Secretaría de Educación del Distrito y con la clasificación en las siguientes cuentas contables, que se describen en la tabla No. 1 "Elementos Resolución Bajas 2025", de la presente Resolución:

 

Que los bienes objeto de la presente Resolución están valorados en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($284.150.794), una vez descontada la depreciación acumulada, calculada por el método de la línea recta, obtenida a través de los sistemas de información SICAPITAL SAE-SAI y documentada en el anexo técnico emitido por la Dirección de Dotaciones Escolares, de acuerdo con lo mencionado en la Resolución No. 620 de 2015 "Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno” y sus modificatorias, que corresponde al nuevo catálogo publicado por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No. 089 de 2024 "Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas y el nombre y los numerales 2.1, 3, 4 y 5 del Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno".

 

Que, en cumplimiento de la recomendación formulada por los integrantes del Comité de Inventarios contenida en la citada Acta 5, el destino final definido para los bienes objeto del presente acto administrativo, será el previsto con el Convenio Interadministrativo N° 1382 del 1 de marzo de 2017, celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP y la Secretaría de Educación del Distrito - SED, con valor cero (0) para su respectiva disposición final. En cuanto a la disposición final de equipos de cómputo y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos dados de baja, la SED se encuentra vinculado al programa ECOLECTA de la Secretaría de Ambiente, que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, realiza la recolección y gestión integral de manera gratuita, generando el correspondiente certificado de disposición final.


Que, en el marco de lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales adoptado mediante la Resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, se debe apoyar la inclusión de la población recicladora en la gestión pública de los residuos sólidos del Distrito Capital. De igual manera, la Secretaría de Ambiente, en concordancia con el Acuerdo 322 de 2008 "Por el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE" promueve la recolección y disposición final adecuada de residuos como aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a través de sus gestores licenciados.

 

Que, cumplidos los trámites administrativos, técnicos y contables, es procedente la baja en cuentas de los bienes objeto de la presente Resolución definidos en el "ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL TERCER PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO".

 

Que, de conformidad con lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR el retiro y disposición definitiva de los bienes devolutivos declarados inservibles, de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales se encuentran identificados y señalados en el "ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL TERCER PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO" de la vigencia 2025, el cual hace parte integral de este acto administrativo, y cuyos valores se exponen en la parte motiva de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. REGISTRAR a través de la Dirección de Dotaciones Escolares en el sistema de información SICAPITAL SAE - SAI, los bienes devolutivos señalados en el "ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL TERCER PROCESO DE RETIRO DE BIENES INSERVIBLES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO" de la vigencia 2025 para el tercer proceso de la vigencia 2025, objeto de retiro y su salida definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo PRIMERO del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Dotaciones Escolares proceder a la entrega de los bienes inservibles a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos "UAESP", entidad con quien la Secretaría de Educación del Distrito suscribió el Convenio Interadministrativo N° 1382 del 1 de marzo de 2017 y, respecto de residuos como aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) ordenar su entrega a la Secretaría de Ambiente en el marco del programa ECOLECTA para que, en ambos casos, dichas entidades generen el correspondiente certificado de disposición final.

 

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Dotaciones Escolares REMITIR a la Oficina de Tesorería y Contabilidad de la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, copia de los documentos generados por las operaciones que se realicen, con el objetivo de efectuar los registros contables pertinentes.

 

ARTICULO QUINTO. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] "Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales"

[2] "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito"

 

Nota: Ver norma original en Anexos.