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Resolución 2793 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
26/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8493 del 8 de enero de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2739 DE 2025

 

(Diciembre 26)

 

Por la cual se ordena una depuración ordinaria de algunos saldos contables de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus facultades legales, y en especial las otorgadas por el Acuerdo No. 257 de 2006[1] del Concejo de Bogotá, la Resolución No. 193 de 2016[2] y el Instructivo No. 002 de 2015[3] expedidos por el Contador General de la Nación; así como por los Decreto Distrital 310 de 2022[4], y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "(...) la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", mientras que el artículo 269 ibidem preceptúa que "(...) las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)".

Que el literal a) del artículo 3°, "Características del Control Interno", de la Ley 87 de 1993[5], establece que "el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad (...)".

Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.3, "Reguladores", del Decreto 1083 de 2015[6], señala que a la Contaduría General de la Nación "(...) corresponde, en materia contable, diseñar, implantar, establecer políticas de control interno y coordinar con las entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia (...)".

 

Que la Resolución No. 533 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación, incorporó como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública el marco conceptual para la preparación y presentación de la información financiera, así como las normas relativas al reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos aplicables a las entidades de gobierno.

 

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 193 del 5 de mayo de 2016, "Por la cual se incorpora, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable".

 

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2, "Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable", del anexo "Procedimiento para la evaluación del control interno contable" de la Resolución No. 193 de 2016, se establece que:

 

"Con el propósito de lograr una información financiera que cumpla con las características cualitativas previstas en los marcos normativos del Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deberán observar, como mínimo, los siguientes elementos y actividades:

 

(...)

 

3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible

 

Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.

 

En todo caso, se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera revele situaciones tales como:

 

Bienes y Derechos


a)   Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad; 


b)  Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;


c)   Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción;


d)  Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad;


e)  Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan (...)".

Que el literal b) del artículo 4º de la Resolución No. 3071 del 26 de septiembre de 2022[7], relativo a las funciones del Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito, establece que: "El Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito tendrá las siguientes funciones: (...) Estudiar y evaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales señaladas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta (...)"

 

Que la Resolución No, DDC-00003 de 2018[8] expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda Contaduría General de Bogotá, en su artículo 4º, "Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables", define "(...) la depuración ordinaria como aquella que se fundamenta en el cumplimiento de las normas legales aplicables a cada caso en particular en las políticas de operación y los documentos idóneos establecidos para su reconocimiento contable. (...)"

 

Que, según el Concepto No. 2019EE134323, suscrito el 16 de julio de 2019 por la Contadora General de Bogotá, "los documentos que soportan el proceso de saneamiento o depuración contable serán los que el Ente o Entidad considere idóneos para: respaldar sus decisiones; y evidenciar la gestión administrativa, técnica, jurídica, etc., realizada. Esto en cumplimiento de lo señalado en la citada resolución 193 de 2016 y la Resolución No, DDC 000003 de 2018 emitida por la DDC "

 

Que, en sesión del 25 de noviembre de 2025, el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito recomendó la depuración contable de las cuentas por cobrar y de los préstamos por cobrar, de conformidad con lo consignado en el acta suscrita por su Presidente y Secretaria Técnica, respecto de los conceptos relacionados con costas procesales, mayores valores pagados, Deudores de Contratos y convenios e incumplimiento de contratos de Prestación de Servicios así como de los préstamos por cobrar de difícil recaudo - ÁPICE.

 

Que las cuentas por cobrar originadas en el convenio APICE son susceptibles de depuración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789 del Código de Comercio, en la medida en que no avanzaron a la etapa de cobro coactivo por la prescripción de la acción cambiaria.


Que dichas obligaciones se encuentran registradas en la subcuenta contable 1477010101, denominada "Préstamos por cobrar de difícil recaudo - APICE", por un valor total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($55.891.580,00), correspondientes a quince (15) procesos, conforme a la información que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación:

 

 


Que los procesos por concepto de costas procesales son susceptibles de depuración, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, el cual establece las causales para la depuración contable de la cartera de imposible recaudo, en particular el literal f), que señala: "Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente".


Que dichas obligaciones se encuentran registrados en la subcuenta contable 1384900117, denominada "Costas procesales", los cuales suman un valor total a depurar de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS M/CTE ($195.563,25), correspondientes a dos (2) procesos, de acuerdo con el detalle presentado en el siguiente cuadro.

 

 

Que, en los procesos originados por concepto de mayores valores pagados, se identifican cuatro (4) cuyas obligaciones resultan susceptibles de depuración contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, en particular por las causales previstas en sus literales b) (prescripción de la acción de cobro) y f) (cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulte eficiente), aplicables a la depuración de cartera de imposible recaudo.

 

Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo cuando, transcurridos cinco (5) años desde su firmeza, la autoridad no ha adelantado las actuaciones necesarias para su ejecución.

 

Que un proceso por cobrar se encuentra registrado en la subcuenta contable 1384900102, denominada "Mayores Valores Pagados" por un valor total de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($967.062,00).

 

Que adicionalmente, se reconocen tres procesos en la subcuenta contable 1385900102 denominada "Mayores Valores Pagados", por un valor total de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($6.191.784,00).


Que, en consecuencia, el valor total a depurar asciende a SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.158.846,00), correspondientes a cuatro (4) procesos, de acuerdo con el detalle presentado en el siguiente cuadro.

 

 

Que los procesos por concepto de Deudores de Contratos y Convenios resultan susceptibles de depuración, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo cuando, al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlo.


Que los procesos por cobrar se encuentran registrados en la subcuenta contable 1384900107, denominada "Deudores de Contratos y Convenios” por un valor total de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($10.384.360,00), correspondientes a dos (2) procesos, conforme a la información que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación:

 

 

Que el siguiente proceso, por concepto de incumplimiento de contratos de prestación de servicios, resulta susceptible de depuración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, el cual establece las causales para la depuración contable de la cartera de imposible recaudo, en particular la prevista en su literal b), correspondiente a la prescripción de la acción de cobro.


Que el proceso por cobrar se encuentra registrado en la subcuenta contable No. 1384900119, denominada "Incumplimiento contrato de prestación de servicios", por un valor total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($6.239.988), correspondiente a un (1) proceso, conforme a la información que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación.

 

 

Que los siguientes procesos se encontraban en etapa de cobro coactivo, respecto de los cuales se presentó ficha de recomendación de depuración de cartera, y contaban con resolución de terminación del proceso, expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital. En este contexto, se relacionan dos (2) procesos originados por concepto de revocatorias, los cuales resultan susceptibles de depuración, en la medida en que operó la prescripción de la acción de cobro, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, que establece dicha causal para la depuración de la cartera de imposible recaudo.

 

Que las referidas cuentas por cobrar se encuentran registradas en la subcuenta contable No. 1385900101, denominada "Revocatorias", por un valor total de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS CON SIETE CENTAVOS M/CTE ($38.929.517,07).

 

Que, adicionalmente, se reconocen valores por concepto de intereses, registrados en la subcuenta contable No. 1385900124, denominada "Intereses de Revocatorias", por un valor total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($94.620.412).


Que, en consecuencia, el valor total objeto de depuración asciende a CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON SIETE CENTAVOS M/CTE ($133.549.929,07), correspondientes a dos (2) procesos, de conformidad con el detalle que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación.


 

Que el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión ordinaria del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emitió recomendación en el sentido de efectuar la depuración contable, conforme a lo consignado en el acta correspondiente, suscrita por su Presidente y su Secretaria Técnica, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que, como anexos al acta del citado Comité, se incorpora la ficha técnica de sustentación que consolida cada una de las obligaciones sometidas a su consideración, así como la presentación y el documento metodológico empleado para el procesamiento de la información que respalda la causal de saneamiento, los cuales se consideran parte integral del presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la recomendación formulada por el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito, contenida en el Acta del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), relacionada con la depuración de la cartera de la SED, por un valor de DOSCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($213.420.266,32).

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Tesorería y Contabilidad la realización de la depuración contable de los procesos relacionados en la presente resolución, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito en el Acta del 25 de noviembre de 2025, así como el correspondiente reconocimiento en las subcuentas contables mencionadas en los considerandos.

 

ARTÍCULO TERCERO. Hace parte integral de la presente Resolución el Acta del Comité de Cartera a la que se refieren los artículos 1º y 2º del presente acto administrativo.


ARTÍCULO CUARTO. Contra este acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, según el cual contra los actos administrativos de carácter general no procede recurso alguno en sede administrativa.

 

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la Dirección Financiera y a las demás dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Oficina de Tesorería y Contabilidad, para lo de su cargo y los fines pertinentes.

 

ARTÍCULO SEXTO. DISPONER que la Oficina de Tesorería y Contabilidad gestione, ante la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa de la Secretaría de Educación del Distrito, la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional y en el Registro Distrital, en cumplimiento del principio de publicidad consagrado en el artículo 3º, numeral 9, de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en numeral 1) del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes diciembre del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito


Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA: 


[1] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

[2] Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.

[3] Instrucciones para la transición al Marco normativo para entidades de gobierno.

[4] Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

[5] Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

[6] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Eldorado No. 66-63

[7] Por la cual se crea el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito.

[8] Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.