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RESOLUCIÓN 086 DE 2026
(Febrero 16)
Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, de conformidad con el literal b del artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General, para efectuar los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2026, la autorización es hasta $353.682.810, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, el parágrafo primero del artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 675 de 2025, dispone acerca de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento, indicando que respecto de la liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.026, se permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos, señalando lo siguiente:
“Durante la vigencia 2026, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del (de la) Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin””
Que, el IDT requiere realizar un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento al interior de los rubros de gastos de personal, gastos generales. En virtud de lo establecido en el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, el numeral 3.2.1.4.2. de la Resolución SHD No. 191 del 22 de septiembre de 2017 - Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el Instituto Distrital de Turismo se propone efectuar un traslado presupuestal por valor de TRESCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($312.500.000) M/cte.
La presente justificación económica se fundamenta en la necesidad de realizar un traslado presupuestal de funcionamiento, para cubrir el pago del concepto auxilio de transporte para toda la presente vigencia por TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) m/cte, a favor de la siguiente funcionaria:
Traslado presupuestal de funcionamiento, para cubrir el pago de la indemnización por vacaciones por TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) M/cte, a favor de los siguientes funcionarios con nombramiento provisional de la entidad que terminaron o terminan su vinculación resultado de la Convocatoria Distrito Capital 6:
Traslado presupuestal de funcionamiento, para cubrir el pago de la ARL de los practicantes de la entidad y los contratistas que apoyan temas logísticos y de conducción por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000) M/cte, así:
Finalmente, la entidad tiene a cargo dos (2) vehículos con más de un (1) año de operación, y cuya garantía de fábrica finalizó, por lo que se hace necesario realizar el mantenimiento preventivo, correctivo y la reposición de llantas, en cumplimiento de los parámetros técnicos de desgaste y vida útil determinados por su kilometraje, con el fin de garantizar condiciones óptimas de seguridad, operatividad y eficiencia en la prestación del servicio, conforme a la Ley 1383 del 2010 en su capítulo 8 y demás normatividad vigente.
Por esta razón, se hace necesario realizar el siguiente traslado presupuestal por valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) M/cte, dentro de los gastos de funcionamiento correspondientes a bienes y servicios, con el propósito de contratar la prestación del servicio de mantenimiento incluido la adquisición de llantas, y asegurar la disponibilidad de recursos que permitan atender oportunamente dichas obligaciones y mantener el parque automotor en condiciones adecuadas. En consecuencia, se identificaron los rubros que presentan déficit, igualmente los rubros que tienen mayores recursos en su apropiación, por tal motivo se hace necesario realizar un traslado presupuestal incrementando la apropiación, con el propósito de cubrir las obligaciones adquiridas por IDT.
RUBROS
De esta manera, como se indicó anteriormente, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales de gastos de personal y gastos generales; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 675 de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($312.500.000), entre los rubros presupuestales dispuestos en el plan de cuentas.
Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 16 días del mes de febrero del año 2026.
Nota: Ver norma original en anexos. |
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