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ACUERDO LOCAL 032 DE 2025
(Diciembre 17)
Por el cual se adoptan las jornadas comunitarias de solidaridad para el fortalecimiento del tejido social en Kennedy
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 318, artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 2 los fines esenciales del Estado, entre ellos garantizar la efectividad de los derechos, promover la participación ciudadana, asegurar la convivencia pacífica y propender por el bienestar general, principios que orientan la adopción de acciones comunitarias solidarias y de apoyo mutuo en los territorios.
Que el artículo 13 superior dispone que todas las personas son iguales ante la ley y que el Estado adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados, especialmente aquellos que, por su condición económica, física o social, se encuentran en situación de vulnerabilidad, lo cual hace necesario fortalecer mecanismos comunitarios que contribuyan a cerrar brechas y atender necesidades básicas.
Que el artículo 95 de la Constitución reconoce la solidaridad como un deber de la ciudadanía y como un principio orientador de la vida colectiva, lo que implica promover iniciativas locales que movilicen a la comunidad en acciones de apoyo, corresponsabilidad y cuidado hacia quienes requieren acompañamiento.
Que el artículo 366 de la Constitución señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida son finalidades sociales del Estado, por lo cual las entidades territoriales deben impulsar estrategias que contribuyan a garantizar derechos, fortalecer el tejido social y promover entornos solidarios y colaborativos.
Que el Distrito Capital, a través de sus políticas sociales y comunitarias, ha destacado la importancia de adelantar acciones de participación ciudadana, corresponsabilidad y fortalecimiento comunitario como mecanismos para mejorar la calidad de vida y reducir desigualdades en los territorios.
Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024–2027 “Bogotá Camina Segura” promueve la construcción de entornos solidarios, el fortalecimiento de la participación comunitaria, la movilización ciudadana y el apoyo a poblaciones vulnerables mediante iniciativas articuladas entre las entidades públicas y la comunidad.
Que el Plan de Desarrollo Local de Kennedy 2025–2028 “Kennedy Camina Segura” establece prioridades orientadas al fortalecimiento del tejido social, la participación ciudadana, la atención a poblaciones vulnerables y la promoción de acciones solidarias que impacten positivamente el bienestar colectivo.
Que la Localidad de Kennedy presenta necesidades sociales significativas y una alta demanda de acciones comunitarias que permitan apoyar a población vulnerable, fortalecer la organización local y fomentar la cultura de la solidaridad y el cuidado.
Que, en consecuencia, se considera pertinente adoptar un Acuerdo Local que institucionalice dos jornadas anuales de donatón, como mecanismo de movilización social, solidaridad comunitaria y fortalecimiento del apoyo territorial a la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de las competencias de la Junta Administradora Local y en coherencia con la Constitución Política, la normatividad nacional y distrital vigente y los planes de desarrollo distrital y local.
En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. Establecer la institucionalización de dos Jornadas Comunitarias de Solidaridad por año en la Localidad de Kennedy, orientadas a promover la participación ciudadana, la ayuda mutua, la solidaridad comunitaria, la visibilización de necesidades sociales, y la articulación de redes de apoyo entre entidades públicas, organizaciones comunitarias, fundaciones, empresas privadas y ciudadanía, bajo principios de voluntariado, transparencia y corresponsabilidad social.
Artículo 2. Días de la Donatón Local. Establézcase la realización de dos (2) Jornadas Comunitarias de Solidaridad por año en la Localidad de Kennedy, una (1) durante el mes de junio y otra (1) durante el mes de noviembre, cuyas fechas específicas serán definidas por la Alcaldía Local, de acuerdo con su planeación institucional, sin perjuicio de que la Alcaldía Local pueda ampliar las jornadas o realizar actividades complementarias. . Artículo 3. Convocatoria y actividades. La Alcaldía Local de Kennedy promoverá la convocatoria pública dirigida a la comunidad, organizaciones sociales, instituciones educativas, sector privado y entidades del Distrito, y podrá impulsar dentro de la programación actividades culturales, deportivas y comunitarias orientadas a incentivar la participación voluntaria y solidaria de la ciudadanía en las Jornadas Comunitarias de Solidaridad.
Artículo 4. Responsable de la coordinación. La organización, logística, articulación interinstitucional y promoción de las jornadas de donatón estarán a cargo de la Alcaldía Local de Kennedy, a través del Área de Relacionamiento o la dependencia que haga sus veces, sin que ello implique la creación de estructura administrativa.
Parágrafo 1. El Área designada de la Alcaldía Local de Kennedy será la instancia encargada de liderar la articulación interinstitucional, coordinar la convocatoria a actores sociales y privados, facilitar la logística básica, promover alianzas estratégicas y apoyar la difusión institucional de las Jornadas Comunitarias de Solidaridad. En ningún caso este rol implicará la administración, recepción, entrega directa o certificación de bienes donados. Parágrafo 2. En todo caso, la Alcaldía Local de Kennedy deberá adelantar una revisión jurídica previa para verificar que las organizaciones participantes en las Jornadas Comunitarias de Solidaridad, en calidad de receptoras de los aportes, correspondan a organizaciones no gubernamentales, fundaciones u organizaciones sociales legalmente constituidas, con trayectoria y reconocimiento en el trabajo social o comunitario. Así mismo, promoverá que dichas organizaciones remitan a la Alcaldía Local un informe básico sobre la destinación y uso de los aportes recibidos, conforme a sus estatutos y a la normatividad vigente. Dichos informes podrán ser puestos a disposición de la Junta Administradora Local cuando esta lo requiera en ejercicio de sus funciones de control político.
Parágrafo 3. Las Jornadas Comunitarias de Solidaridad se desarrollarán como un ejercicio de articulación, promoción y visibilización de iniciativas solidarias adelantadas de manera autónoma por organizaciones sociales, comunitarias y privadas.
Parágrafo 4. Las Jornadas Comunitarias de Solidaridad estarán sujetas a los mecanismos de control social y veeduría ciudadana previstos por la normativa vigente. La Alcaldía Local de Kennedy facilitará el acceso a la información pública relacionada con la convocatoria, articulación y resultados generales de las jornadas.
Artículo 5. Destinación de los aportes. Los elementos, insumos o recursos que se recauden en el marco de las Jornadas Comunitarias de Solidaridad serán recibidos y destinados directamente por las fundaciones u organizaciones sociales participantes, conforme a su objeto social, a la voluntad de los donantes y a la normatividad vigente.
La Alcaldía Local de Kennedy promoverá que las organizaciones receptoras orienten la inversión y destinación de los aportes en beneficio de poblaciones en situación de vulnerabilidad de la Localidad de Kennedy, en el marco de sus actividades sociales, sin que ello implique la imposición de obligaciones, condicionamientos o la administración, disposición o control directo de dichos recursos o insumos por parte de la Administración Local.
Artículo 6. Articulación institucional. Para la ejecución del presente Acuerdo, la Alcaldía Local promoverá una Ruta de Solidaridad Local como instrumento de articulación comunitaria, que podrá desarrollarse mediante espacios de trabajo con la participación de representantes de la Alcaldía Local, la JAL, organizaciones comunitarias, mesas comunales, fundaciones, empresas privadas y ciudadanía interesada, con el fin de apoyar la coordinación, convocatoria, seguimiento y evaluación de las Jornadas Comunitarias de Solidaridad.
Artículo 7. Difusión. La Alcaldía Local adelantará estrategias de comunicación, pedagógicas y comunitarias para garantizar la amplia difusión de los Días Locales de Donatón y promover la participación activa de la ciudadanía.
Artículo 8. Impacto Fiscal. El presente Acuerdo no genera ningún impacto fiscal para la Administración Local.
Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá D. C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.
Se sanciona el presente Acuerdo a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
KARLA TATHYANA MARIN OSPINA
Alcaldesa Local de Kennedy
Nota: Ver norma original en anexos. |