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Resolución 014 de 2026 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Fecha de Expedición:
12/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8521 de febrero de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 014 DE 2026

(Febrero 12)

Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación-Gilberto Alzate Avendañopara la Vigencia Fiscal de 2026

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 004 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el adecuado funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se hace necesario constituir la caja menor para la vigencia fiscal 2026, con cargo a los rubros de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, Apertura y administración de cuentas bancarias y  en los artículos 155 a 178 del Decreto Distrital 645 de 2025, Capítulo V, relativos al funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo.

Que mediante Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se actualizaron los lineamientos contables aplicables a las cajas menores.

Que mediante la Resolución SDH No. 191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito Capital, el cual, en su numeral 3.2.2, referente al manejo de cajas menores, ítem “Constitución”, establece las disposiciones para su creación y administración.

Que en concordancia  con lo anterior, el artículo 157 del decreto distrital 645 de 2025, establece que “Las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 675 del 30 de diciembre de 2025, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones”, expedido en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025, se asignó a  la FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, el presupuesto para la vigencia fiscal 2026 por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL PESOS ($45.727.813.000), referente a los gastos de funcionamiento e inversión, lo cual equivale a  26.116 SMMLV, acorde al SMMLV establecido mediante Decreto Nacional 1469 de 2025, el cual fijo el salario mínimo legal mensual vigente en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905).

Que, en atención a lo anterior, es procedente constituir una caja menor hasta por una cuantía máxima mensual de CIENTO DIEZ (110) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($192.599.550) moneda corriente.

Que mediante la Resolución No. 145 de 2024, “Por medio de la cual se delegan funciones y competencias relacionadas con la ordenación del gasto y del pago, y se dictan otras disposiciones”, se estableció a la entidad en su artículo tercero la delegación en el(la) Subdirector(a) Técnico(a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño de la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto anual asignado a la entidad en los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión a su cargo, así como la competencia para celebrar contratos y/o convenios y, en general, comprometer a nombre de la entidad, respondiendo el delegatario por la legalidad y procedencia de los gastos y pagos que autorice.

Que la responsable del área de presupuesto de la entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 265, BogData 0000858520 0001, del 4 de febrero de 2026, por valor de tres millones de pesos ($3.000.000), con el fin de amparar la constitución y apertura de la caja menor de la entidad.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. CONSTITUCIÓN DE LA CAJA MENOR:  Constitúyase la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2026, por un valor de TRES MILLONES DE PESOS  ($3.000.000) moneda corriente, destinada a sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables.

PARÁGRAFO: El monto de la caja menor se establece de conformidad con la dinámica del gasto de la entidad, y en observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración.

ARTÍCULO 2°. FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR: El funcionamiento y manejo de la caja menor se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 645 de 2025, y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Austeridad en el gasto. En todo caso, para efectuar gastos con cargo a la caja menor, el responsable de su manejo deberá acatar las disposiciones vigentes en materia de austeridad en el gasto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Con los recursos de la caja menor no podrán atenderse gastos ni erogaciones correspondientes a las operaciones a que se refiere el artículo 351 del Decreto Distrital 645 de 2025, ni podrán ejecutarse las operaciones descritas en el artículo 162 del Título I de la Parte I del Libro II del mismo decreto.

ARTÍCULO 3°. RUBROS Y CUANTÍAS. Los rubros presupuestales y las cuantías que se imputarán a la caja menor constituida mediante la presente resolución serán los siguientes:

RUBRO

 

VALOR ANUAL

($)

O21202020080282130      Servicios de documentación y certificación jurídica

                    3.000.000

TOTAL

                   3.000.000

 

ARTÍCULO 4°. El monto fijo constante de la caja menor de que trata el artículo primero de este acto administrativo será constituido por la suma DE UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) moneda corriente.

ARTÍCULO 5°. El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituya para tal efecto, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 6°. RESPONSABLE DE LA CAJA MENOR. Desígnese como responsable del manejo de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño a la señora Marisol Rodríguez Merchán, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.712.163, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, y, en su ausencia, a la señora Dayssy Durán Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.559.408, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 05, de la planta de personal de la entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el jefe de la entidad que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante resolución, encargar a otro servidor público debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El responsable del manejo de la caja menor deberá atender lo establecido en el Proceso Gestión Financiera, Procedimiento de Manejo de Caja Menor, asimismo, deberá adoptar los controles internos de carácter administrativo y contable que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a las oficinas de auditoría o control interno.

PARÁGRAFO TERCERO. Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Tesoro Público, para efectuar gastos

por caja menor, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO CUARTO. El responsable del manejo de la caja menor de la Fundación deberá estar amparado a través de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la caja menor.

ARTÍCULO 7°. Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la caja menor deberá hacerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

ARTÍCULO 8°. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido de la presente resolución a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor aquí designados, al Subdirector(a) de Gestión Corporativa, al Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de las áreas de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 9°. Tramitar a través del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital.

ARTÍCULO 10°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en la ciudad de Bogotá D.C., el 12 de febrero del año 2026.


Blanca Andrea Sánchez Duarte


Directora General


Nota: Ver norma original en anexos.