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Resolución 026 de 2026 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8505 del 27 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 026 DE 2026

 

(Enero 23)

 

Por la cual se adopta la metodología de evaluación para gerentes públicos - Acuerdos de Gestión 4.0, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto No. 1083 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 909 de 2004 señala en el marco de los principios de la función pública, que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras a la satisfacción de los intereses generales, la efectiva prestación del servicio y al logro de los fines del Estado.

 

Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 establece que los cargos del nivel directivo que conlleven el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, y son de libre nombramiento y remoción, tienen el carácter de empleos de gerencia pública.

 

Que la Ley 909 de 2004, en el artículo 48, numerales 5 y 6, señala que "los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia (...)" y que "todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente".

 

Que el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015 señala que "La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia."

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.1.12 ibidem, "[e]l Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades (...)" o que estas podrán desarrollar una metodología propia, acorde a los parámetros establecidos para la gerencia pública.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, actualizó la metodología de evaluación de los gerentes públicos distritales, así como el aplicativo e instructivos para su implementación, acorde a los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la Gerencia Pública 4.0.

 

Que, para la implementación de la metodología desarrollada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el uso del módulo de evaluación Acuerdos de Gestión 4.0, se hace necesaria su adopción por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en la Circular Externa No. 025 del 26 de diciembre de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Adoptar e implementar de manera integral la metodología de evaluación para los gerentes públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., desarrollada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, Acuerdos de Gestión 4.0, a partir de la vigencia 2026.

 

Artículo 2º-: A partir de la adopción de la metodología Acuerdos de Gestión 4.0, la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los gerentes públicos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se realizará ingresando a través de SIDEAP, al módulo Acuerdos de Gestión 4.0.

 

Artículo 3°-: Remitir copia de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito habilitante del Módulo Acuerdos de Gestión 4.0.

 

Artículo 4º: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5º: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 6°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Jefes/as de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y a la Dirección de Talento Humano, lo cual se hará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 7º-: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 147 de 2023.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de enero del año 2026.

 

MIGUEL/ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

NOTA: Ver norma original y anexos