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Decreto Local 001 de 2026 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
09/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital Nol 8529 del 27 de febrero de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO LOCAL 001 DE 2026

 

(Enero 09)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen "(...) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

 

Que, al tenor del inciso segundo del articulo 71 ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.

 

Que, por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

 

Que en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".

 

Que, en atención a lo expuesto, el Alcalde Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para realizar los estudios pertinentes del asunto del cual se ocupará la corporación

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a Sesiones extraordinarias para los días 10,11,12,17,18,19,24 y 25 de enero de 2026

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la sesión extraordinaria la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación:

 

"PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ACUERDO LOCAL 001 DE 2019 "Por medio del cual se modifican algunos artículos, parágrafos y numerales del Acuerdo Local 001 de 2019 de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones"

 

ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y publíquese

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de enero del año 2026.

 

LUISA MARÍA RAMIREZ RIASCOS

 

Alcaldesa Local de Antonio Nariño


 

Nota: Ver norma original en Anexos.