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(Febrero 26) Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026 LA ALCALDESA LOCAL DE
TEUSAQUILLO En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el
artículo 308 del Decreto 645 de 2025 y, CONSIDERANDO: Que, según lo
establecido en el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, estipula: “Las
modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen
en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de
funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se
harán mediante decreto del alcalde o alcaldesa local.”. Que, según el parágrafo
del artículo 308 del Decreto 645 de 2025, estipula: “Parágrafo. Se exceptúan
del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de
funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los
rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios,
obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y
contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.”. Que, el Artículo 10 del
Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de
las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al
anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del
presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de
Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto
agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e
inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras
Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la
entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos
administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se
trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la
Secretaría Distrital de Planeación. Que la Alcaldesa Local
de Teusaquillo presentó el 03 de diciembre de 2025 el proyecto de presupuesto a
nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido
en el Artículo 16º del Decreto 158 del 21 de abril de 2025. Que la Alcaldesa Local
de Teusaquillo sancionó el Decreto 017 del 16 de diciembre de 2025 por medio
del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía
Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y
el 31 de diciembre de 2026. Que, en el Decreto
Local No. 017 del 16 de diciembre de 2025 por medio del cual se liquida el
presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para
la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de
2026 se estableció para el rubro O21202020080585250 Servicios de protección
(guardas de seguridad) un valor de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE
($720.000.000) y para el rubro O212020200701030471349 Otros servicios de
seguros de salud n.c.p. un valor de CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE
($170.000.000). Que, se encuentra en
curso el proceso de licitación pública FDLT-LP-001-2026 (153266), cuyo objeto
es "Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad
de vigilancia fija con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde
funciona la sede administrativa de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la Junta
Administradora Local, la Casa de la Participación y la sede en construcción,
así como de las personas que se encuentren en el interior de las instalaciones,
de los bienes muebles de propiedad de la Alcaldía y todos aquellos bienes de
los que legalmente sea o llegare a ser responsable", por un valor de
SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS
VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($685.328.823), con fecha de adjudicación prevista para
el día tres (03) de marzo de 2026. Que, el Contrato No.
293-2025 CPS (135226) suscrito con la COMPAÑIA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA BIC
LTDA - ANDISEG BIC LTDA se encuentra actualmente en ejecución y, con el fin de
garantizar la continuidad del servicio y el pago adecuado de las obligaciones
contractuales, se requiere una adición presupuestal motivada por el incremento
del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), el cual pasó de UN MILLÓN
CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.423.500) en el año
2025, a UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/CTE
($1.750.905) para la vigencia 2026. Que, en virtud de lo
anterior, se hace necesario adicionar la suma de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($23.240.765), con el
propósito de cubrir los incrementos y ajustes tarifarios correspondientes al
periodo 2026 del citado contrato. Que, adicionalmente, se
requiere adicionar el valor de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($11.564.393) y prorrogar el plazo
contractual por cuatro días calendario, modificando la fecha de terminación
final hasta el cuatro (04) de marzo de 2026. Lo anterior obedece a que el
proceso de selección FDLT-LP-001-2026 para el nuevo servicio de vigilancia
tiene su adjudicación prevista para el tres de marzo de 2026, siendo
indispensable asegurar la prestación del servicio sin interrupciones hasta la
suscripción del nuevo vínculo contractual. Que, en consecuencia,
la modificación al Contrato No. 293-2025 CPS (135226) comprende una adición
total por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($34.805.157) y una prórroga de cuatro (04) días,
fundamentada en la actualización de costos conforme al SMMLV y la garantía de
continuidad del servicio de vigilancia. Que, de acuerdo con el
aumento salarial establecido mediante el Decreto 022 de 2026 emitido por el
Alcalde Mayor, el valor requerido para cubrir los aportes de salud de los
Ediles de la localidad asciende a la suma de CIENTO SESENTA MILLONES SEICIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($160.668.023), quedando el excedente
del rubro disponible para ser objeto de traslado presupuestal. Que, en mérito de lo
anteriormente expuesto: DECRETA: Artículo 1 º.-
Efectúese un Contra Crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2026 del
Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2º. –
Efectúese un Crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia
fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el
siguiente detalle:
Artículo 3º.-
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las
Secretarías Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Gobierno y la Junta
Administradora Local, para lo de su competencia. Artículo 4º.-
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5º.-
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a
los 26 días del mes de febrero de 2026. MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ
RUSSI Alcaldesa Local de
Teusaquillo Nota: Ver norma original en anexos. |