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RESOLUCIÓN 1003 DE 2025
(Noviembre 28)
Por la cual se reglamenta el Programa de Apoyo Atleta Excelencia Ministerio del Deporte
LA MINISTRA DEL DEPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, el artículo 6 del Decreto 1670 de 2019, el Decreto 0250 del 03 de marzo de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2º dispone que: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. (...)".
Que la Constitución Política, en el artículo 52, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, señala que:
"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.".
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece: "Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley."
Que la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", en su artículo 3º establece los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado "Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre" dentro de los cuales se encuentra el de "6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. (...)".
Que mediante la Ley 1207 de 2008, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005". Que el Código Mundial Antidopaje, es el documento fundamental y universal en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje y debe ser aplicado a plenitud por las organizaciones antidopaje y todos los integrantes del movimiento deportivo en el mundo.
Que el Código Mundial Antidopaje establece en su numeral 10.14.4 que "(...) en caso de cometerse una infracción de las normas antidopaje que no lleve aparejada una reducción de la sanción con arreglo a los apartados 5 o 6 del artículo 10, los signatarios, las organizaciones miembros de estos y los gobiernos privaran a la persona infractora de la totalidad o parte del apoyo financiero y otros beneficios relacionados con su práctica deportiva".
Que la Ley 1389 de 2010 "Por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva", dispone en su artículo 2º que "El Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes y los entes deportivos departamentales distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los Atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él", de igual manera el Artículo 4°. "Los entes deportivos o dependencias que hagan sus veces, los organismos deportivos, los establecimientos educativos, las instituciones de educación superior y en general los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podrán otorgar incentivos y estímulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes, que contribuyan a la realización de las metas contempladas en el Plan Nacional del Sector".
Que la Ley 1618 de 2013 en el numeral 9 del artículo 18 establece "Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad."
Que mediante la Ley 1967 de 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte.
Que el artículo 3 de la Ley 1967 de 2019, establece: "el Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados"
Que el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 "establece las funciones a cargo del Ministerio del Deporte, dentro de las cuales se encuentra la de: "5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país.".
Que el artículo 12 de la Ley 1967 de 2019, señala: "(...) todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte".
Que el Decreto 1670 de 2019 adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte, y en su artículo 12 estableció las funciones de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, entre las cuales se encuentran: "(...) 1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte." y "(...) 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad."
Que la Ley 1946 de 2021 modificó la Ley 582 de 2000 y restructuró el sistema paralímpico colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes.
Que el Decreto 520 de 2021 reglamentó la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad.
Que el Decreto 1648 de 2021, en el artículo 2.12.2.2, numeral 7, señala que la Organización Nacional Antidopaje debe "Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las normas antidopaje por parte de los deportistas, entrenadores y/o miembros del personal de apoyo de los deportistas a efectos de suspender todos los apoyos e incentivos; en caso de que no sea demostrada la responsabilidad, se le deberá reintegrar dicho apoyo."
Que el Decreto 1648 de 2021 dispone en su artículo 2.12.2.6. que "Todos los deportistas y su personal de apoyo en condición de entrenador, preparador físico, director, médico o quien ejerza cualquier otra tarea o función dentro del proceso de preparación y/o participación, será responsable de cumplir a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Cualquier infracción de las normas antidopaje acarreará sanciones por parte del Tribunal Disciplinario Antidopaje atendiendo lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión de Resultados y la Ley 2084 de 2021".
Que el Decreto 1052 de 2022 que adicionó el decreto 1085 de 2015, tiene como objeto dar los lineamientos para "la preparación de atletas para la reserva deportiva, es definir los lineamientos generales, que fortalezcan la articulación del Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo del proceso de formación, búsqueda, identificación, selección y entrenamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con habilidades, talento y potencial para convertirse en atletas y para atletas de rendimiento o alto rendimiento del país, y conformar la reserva deportiva del mismo, igualmente, establecer condiciones de los programas destinados a beneficiar a los atletas y para atletas de rendimiento y alto rendimiento del país, hasta su retiro de la práctica deportiva".
Que el Decreto 1052 de 2022 estableció que el Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás autoridades del Sistema Nacional del Deporte, implementará programas de apoyo "dirigido a fomentar el desarrollo desde la reserva deportiva y los altos logros del país, con el fin de mejorar los resultados deportivos en Juegos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico, y competiciones a nivel regional y mundial. El programa beneficiará a los atletas y para atletas colombianos que proyecten y obtengan destacados resultados en competiciones internacionales en el ámbito regional, continental, mundial, olímpico, paralímpico y Sordolímpico avalados por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y el Ministerio del Deporte".
Que, en el marco de los Lineamientos de Política Pública en Ciencias del Deporte, en el área Técnica Metodológica se contempla en el módulo 4 los Lineamientos para el Apoyo a la Preparación Deportiva, y en su numeral 4.1 los programas de apoyo a la preparación deportiva, donde se define el Apoyo a Atletas.
Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus competencias legales y con el objeto de fortalecer la reserva deportiva, el rendimiento y alto rendimiento deportivo, orientado a mantener o mejorar los logros deportivos a nivel internacional que conlleve al posicionamiento del país, reglamentará el Programa de Apoyo a los Atletas como estrategia hacia la construcción de los altos logros deportivos.
Que en mérito de lo expuesto la Ministra del Deporte,
RESUELVE:
TÍTULO I
PROGRAMA ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE PARA LA RESERVA DEPORTIVA, EL RENDIMIENTO Y EL ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DEL PAIS
CAPÍTULO I DESCRIPCIÓN, OBJETIVO Y CARACTERISTICAS
ARTICULO 1º- Objeto: Implementar el programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE como apoyo integral y de preparación deportiva de los atletas de la reserva deportiva, el rendimiento y el alto rendimiento deportivo, mediante asistencia económica, técnica, psicosocial y de ciencias aplicadas al deporte, con el fin de mantener y mejorar los resultados deportivos en eventos del Ciclo Olímpico, Paralímpico, Sordolímpico y otras competiciones a nivel internacional.
ARTICULO 2º- Descripción: El programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE es un programa por medio del cual se realiza el proceso de apoyo, atención integral, intervención y acompañamiento para la preparación, participación deportiva que desde el Ministerio del Deporte, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte (SND), con apoyo del Comité Olímpico Colombiano (COC) y Comité Paralímpico Colombiano (CPC), y la Federación Colombiana De Deportes para Sordos (FECOLDES), dirigido a los atletas que representen a Colombia a nivel internacional que obtengan y mantengan altos logros de acuerdo con los planes estratégicos de los sectores olímpico, paralímpico y sordolímpico.
ARTÍCULO 3°- Características del Grupo Objetivo: La población objetivo del Programa está referida a los Atletas Colombianos, que obtengan, y mantengan destacados resultados en competiciones internacionales en el ámbito regional, continental y mundial, en los sectores olímpico, paralímpico y sordolímpico, avaladas por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) o las respectivas Federaciones Internacionales.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
ARTÍCULO 4°- Definiciones. Para el desarrollo del programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE se hace necesario definir los siguientes términos:
Deporte: Es la específica actividad humana caracterizada por una actitud competitiva, de comprobación, desafío o cooperación; expresada mediante el ejercicio corporal o mental, bajo principios y normas preestablecidas, las cuales están orientadas al fortalecimiento de valores en pro del espíritu de amistad, la disciplina, solidaridad y el acatamiento estricto de las reglas de juego limpio. Para efectos de establecer las diferentes vías de práctica y desarrollo del deporte, se identifican en las siguientes manifestaciones:
Deporte Olímpico: Agrupación de deportes reconocidos en el Sistema Nacional del Deporte que cuentan con estructura organizativa de federaciones deportivas y constituidas bajo la normatividad vigente, en deportes avalados por el Comité Olímpico Internacional (COI).
Deporte Paralímpico: Agrupación de deportes para personas con discapacidad, reconocidos en el Sistema Nacional del Deporte que cuentan con estructura organizativa de federaciones deportivas y constituidas bajo la normatividad vigente, en deportes avalados por el Comité Paralímpico Internacional (IPC).
Deporte Sordolímpico: Agrupación de deportes para personas sordas o con pérdida de audición. reconocidos en el Sistema Nacional del Deporte que cuentan con estructura organizativa de Federación colombiana de deporte para Sordos, constituida bajo la normatividad vigente, en deportes avalados por el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD).
Sistema Competitivo: Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr el nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.
Atleta: Se le considera a toda persona que se encuentra en un proceso de entrenamiento deportivo sistemático en una modalidad deportiva y participa en competiciones oficiales del orden local, regional, nacional e internacional, Incluye a los deportistas del sector olímpico, paralímpico y Sordolímpico. Cuando se refiere exclusivamente al sector paralímpico se denomina Para Atleta y al sector sordolímpico se denomina Sordo Atleta.
Auxiliar o Guía de Competencia: Personal que acompaña, asiste, apoya y compite con el para atleta.
Talento Deportivo: Es aquel individuo que posee las condiciones, la disposición y las posibilidades para el rendimiento deportivo, condicionados por factores exógenos y endógenos y cuyo nivel de desarrollo es superior a su grupo etario, clasificación médico funcional, clase deportiva, con un elevado potencial demostrado en competición como resultado de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de un alto rendimiento.
Reserva deportiva: Población deportiva de la que se nutren las selecciones nacionales y que está integrada por atletas que presentan un nivel de desarrollo sobresaliente, capaces de alcanzar los más altos niveles de rendimiento y convertirse en el recambio generacional de la élite deportiva.
Rendimiento deportivo: Aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto local, nacional o internacional, que no corresponden al más alto nivel de competición mundial.
Alto rendimiento deportivo: Aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial.
Ciencias aplicadas al deporte: Son áreas especializadas que intervienen en el proceso de preparación, competición y seguimiento de patologías desencadenadas de este proceso; que buscan aumentar la disposición del deportista para que pueda aprovechar al máximo su potencial competitivo y así contribuir al logro de los máximos resultados deportivos, aplicando los conocimientos científicos y el desarrollo tecnológico del momento.
Desarrollo psicosocial: Diseña e implementa programas que permitan al deportista el afrontamiento exitoso de las demandas deportivas y psicosociales (familiares, socioeconómicas, académicas, laborales, entre otras), a través del fortalecimiento de sus recursos personales y contextuales desde un abordaje holístico en las diferentes transiciones de su carrera deportiva y priorizando el bienestar, la salud mental y el deporte seguro.
Control al Dopaje: Todos los pasos y procesos desde la planificación de la distribución de controles hasta la disposición final de cualquier apelación y la aplicación de las consecuencias, incluidos todos los pasos y procesos intermedios, incluidos, pero no limitados, controles, investigaciones, paradero, AUT, recolección y manejo de muestras, análisis de laboratorio, gestión de resultados, e investigaciones y procedimientos.
Educación Antidopaje: Compartir formación sobre temas antidopaje para construir competencias en conductas deportivas limpias y tomar decisiones informadas.
ARTICULO 5°- Eventos del Sector Olímpico:
Juegos Olímpicos (invierno y verano): Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y son convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), que reúnen a atletas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CONS).
Juegos Olímpicos de la Juventud (invierno y verano): Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y son convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), que reúnen a atletas jóvenes seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CONS).
Juegos Mundiales (World Games): Son competiciones multideportivas en los que participan atletas en deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI) que no hacen parte del programa de los Juegos Olímpicos de Verano y son organizados por la Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (IWGA), bajo patrocinio del Comité Olímpico Internacional (COI) y se consideraran como parte del Ciclo Olímpico.
Juegos Panamericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan atletas, de los países afiliados a la Organización DeportivaPanamericana (PANAM SPORTS).
Juegos Panamericanos Junior: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan atletas jóvenes, de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (PANAM SPORTS).
Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan atletas en categoría abierta de los países afiliados a la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (Centro Caribe Sports).
Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan a los atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) e invitados.
Campeonato Mundial Mayores y categorías anteriores: Es el máximo y único evento deportivo a nivel mundial, realizado por año o periodo de tiempo establecido por la federación internacional, en el cual se reúnen atletas de un mismo deporte, modalidad, y/o prueba, en la categoría convocada. Este evento es organizado por la federación internacional debidamente reconocida por el Comité Olímpico Internacional.
Campeonato Panamericano Mayores y categorías anteriores: Es el máximo y único evento deportivo a nivel panamericano, realizado por año o periodo de tiempo establecido por la confederación panamericana, en el cual se reúnen atletas de un mismo deporte, modalidad, y/o prueba, en la categoría convocada. Este evento es organizado por la confederación panamericana o quien haga sus veces debidamente reconocida por el Comité Olímpico Internacional
PARÁGRAFO 1.- Se podrán ingresar más eventos multideportivos en el deporte olímpico que sean debidamente convocados por las organizaciones deportivas internacionales avaladas por el Comité Olímpico Internacional. Dicho ingreso se realizará en los anexos técnicos de cada deporte.
PARÁGRAFO 2.- Si en los eventos antes mencionados, las organizaciones del deporte paralímpico o Sordolímpico adoptan algunas de estas competiciones, serán contempladas en la presente resolución, siempre que estén avalados por el Comité Paralímpico Internacional (IPC), por el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) o el Comité Paralímpico de las Américas (APC)
ARTICULO 6° Eventos del Sector Paralímpico:
Juegos Paralímpicos (invierno y verano): Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y son convocadas por el Comité Paralímpico Internacional (IPC) que reúnen a para_atletas seleccionados e inscritos por sus respectivos, Comités Paralímpicos Nacionales (CPNs).
Juegos Parapanamericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan para_atletas, de los países afiliados a la Organización Deportiva Comité Paralímpico de las Américas (APC).
Juegos Parapanamericanos Juveniles: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y convocan los para_atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización Deportiva Comité Paralímpico de las Américas (APC).
Juegos Parasuramericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) y convocan para atletas de los países afiliados al Comité Paralímpico de las Américas (APC).
Campeonato Mundial Mayores y categorías anteriores: Es el máximo y único evento deportivo a nivel mundial, realizado por año o periodo de tiempo establecido por la organización deportiva internacional correspondiente, en el cual se reúnen paraatletas de un mismo deporte, modalidad, prueba, y/o discapacidad en la categoría convocada. Este evento es organizado por la federación Internacional del deporte, Comité Paralímpico Internacional u organización deportiva internacional que tenga la gobernanza del deporte.
Campeonatos Parapanamericanos Mayores y categorías anteriores: Es el máximo y único evento deportivo a nivel panamericano, realizado por año o periodo de tiempo establecido por la organización deportiva internacional correspondiente, en el cual se reúnen atletas de un mismo deporte, modalidad, prueba, y/o discapacidad, en la categoría convocada. Este evento es organizado por la federación internacional u organismos que hagan sus veces.
ARTICULO 7°- Eventos del Sector Sordolímpico:
Juegos Sordolímpicos (invierno y verano): Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro (4) años y son convocadas por Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) que reúnen a Sordo Atletas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Sordolímpicos Nacionales o quien haga sus veces.
Campeonato Mundial de Mayores: Es el máximo y único evento deportivo a nivel mundial, realizado por año o periodo de tiempo establecido por la organización deportiva internacional correspondiente, en el cual se reúnen Sordo Atletas de un mismo deporte, modalidad y/o prueba, en la categoría convocada. Estos eventos son organizados por cada una de las federaciones internacionales y/o Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD).
Juegos Panamericanos de Sordos: Es el máximo evento a nivel panamericano de deportes para sordos, se realizan con una periodicidad de 4 años y son convocados por la Organización Deportiva Panamericana de Sordos (PANAMDES) quien es la máxima autoridad en América para los deportes para sordos.
Juegos Panamericanos Juveniles de Sordos: Los Juegos Panamericanos Juveniles de Sordos son convocados por la Organización Deportiva Panamericana de Sordos (PANAMDES), son realizados cada 4 años.
ARTÍCULO 8°- Valores Olímpicos:
Excelencia: Consiste en dar lo mejor de uno, en el campo de juego y en su vida personal y profesional. Se trata de esforzarse al máximo para ganar, pero también de la alegría de participar, alcanzar las metas personales, empeñarse en ser y hacer lo mejor en la vida diaria y beneficiarse con la saludable combinación de cuerpo, mente y voluntad fuertes.
Amistad: Nos alienta a considerar el deporte como una herramienta que contribuye a promover una comprensión mutua mayor entre las personas y la gente de todo el mundo. Los Juegos Olímpicos inspiran a la gente a superar diferencias políticas, económicas, de género, raciales o religiosas y forjar amistades a pesar de esas diferencias.
Respeto: Este valor incorpora el respeto por uno mismo, por el cuerpo propio, por los otros, por las reglas y regulaciones, por el deporte y el ambiente. En relación con el deporte, el respeto se refiere al juego limpio y a la lucha contra el dopaje y todas las formas de acoso y/o abuso y discriminación.
ARTÍCULO 9°- Valores Paralímpicos: Coraje: Con sus actuaciones los para atletas muestran al mundo lo que se puede conseguir cuando se lleva el cuerpo al límite.
Determinación: Los Para Atletas tienen una fuerza de carácter única que combina la fortaleza psicológica, la habilidad física y una excepcional agilidad para producir actuaciones deportivas que con regularidad redefinen las fronteras de lo posible.
Inspiración: Como modelos a seguir, los para_atletas maximizan sus talentos y habilidades empoderando y animando así a otros a participar activamente en el deporte.
Igualdad: A través del deporte, los Para Atletas desafían los estereotipos y transforman actitudes, ayudando a aumentar la inclusión, rompiendo barreras sociales.
CAPÍTULO III
BENEFICIOS Y CATEGORÍAS
ARTÍCULO 10° - Beneficios: El Ministerio del Deporte con el concurso de los Organismos y Entidades del Sistema Nacional del Deporte, apoyará la preparación de los atletas que hagan parte del programa en el acceso a los siguientes beneficios: I. Técnico - Metodológico: a) Seguimiento y asesoría técnico-metodológica de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte y las Direcciones Deportivas del Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC) y Federación Colombiana de Deportes para Sordos (FECOLDES). b) poyo en la preparación deportiva previa evaluación técnica conjunta entre Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federación Colombiana de Deportes para Sordos (FECOLDES) y las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales, Entes Deportivos Departamentales, Distrito Capital y Ligas Deportivas. c) Orientar el proceso de preparación con la integración de las ciencias aplicadas al deporte.
II. Ciencias Aplicadas al Deporte:
a) Acceso a los servicios que presta el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte para intervención de las ciencias aplicadas al deporte basado en el modelo de monitoreo del deportista tanto de manera presencial como remota usando dispositivos y herramientas tecnológicas, el cual permite la optimización del proceso de entrenamiento y prevención de lesiones. b) Acompañamiento de equipos multidisciplinarios especializados en entrenamientos, concentraciones y competencias. c) Intervenciones específicas de las ciencias aplicadas al deporte en los laboratorios especializados del Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte. d) Implementación del programa de prevención y lesión deportiva.
III. Desarrollo Psicosocial: a) Desarrollo del Programa de Intervención Psicosocial del Atleta Colombiano y entrenador- PIPAC, en el cual se cuenta con valoración, asesoría, capacitación y seguimiento al atleta en la construcción de un proyecto de vida integral en articulación con los Entes Regionales. b) Asesoría y seguimiento a la afiliación y permanencia de los atletas en el sistema de seguridad en salud y fondo de pensiones de los Atletas de conformidad con las categorías del Programa. c) Generar estrategias que promuevan el bienestar y el desarrollo de una carrera dual en los atletas. d) Brindar acompañamiento y asesoría al atleta durante las transiciones de su carrera deportiva, bajo una intervención holística.
e) Ofrecer orientación dirigida a fortalecer redes de apoyo familiar, social e institucional.
f) Orientación y acompañamiento en temas relacionados con salud mental y deporte seguro.
g) Liderar acciones de alfabetización durante concentraciones y eventos multideportivos en salud mental, deporte seguro y bienestar.
IV. Prevención en Dopaje:
Se impartirá formación sobre temas antidopaje, a través de capacitaciones y actividades de Educación y Prevención que organice el GIT Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Federación Colombiana de Deportes para Sordos (FECOLDES) y Federaciones Deportivas por deporte.
V. Económico:
Entrega de un estímulo económico mensual, con el objeto de apoyar las inversiones que demanda un atleta activo para mejorar las condiciones de preparación integral, fortaleciendo la dedicación al cumplimiento de los planes de entrenamiento y competencia. El valor del estímulo dependerá de la categoría en la que se encuentre el atleta, así:
PARÁGRAFO 1°: Los Auxiliares o Guías de Competencia en el sector paralímpico, podrán obtener los mismos beneficios señalados en el presente artículo, cuando sean debidamente avalados por los reglamentos de cada deporte.
PARÁGRAFO 2°: Dentro de los estímulos económicos estarán inmersos los recursos para el pago de la seguridad social de los atletas diferenciado por cada una de las categorías, para lo cual se verificarán los aportes mes a mes.
PARÁGRAFO 3º: Los pagos antes señalados estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del recurso, así como a la correspondiente programación del Programa Anualizado y Mensualizado de Caja PAC, al respectivo giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, y a los trámites y procedimientos que se deban surtir al interior de la entidad.
ARTÍCULO 11° - Categorías y resultados para el ingreso: Para poder ser incluido en el programa con los beneficios enunciados en el artículo anterior se establecen los requisitos de acuerdo con las siguientes categorías, acreditando los resultados para el ingreso que se señalan a continuación: a. Para el Ciclo Olímpico:
Pruebas de las modalidades y deportes individuales convocadas al Programa de Juegos Olímpicos de Verano e Invierno Pruebas de las modalidades y deportes individuales convocadas al Programa de Juegos Panamericanos y no a Juegos Olímpicos
Pruebas de las modalidades y deportes individuales convocadas a Juegos Mundiales pero no al Programa de Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos
Deportes de Conjunto Convocados al Programa de Juegos Olímpicos
b. Para el Ciclo Paralímpico
Pruebas de las modalidades y deportes individuales convocadas al Programa de Juegos Paralímpicos
Pruebas de las modalidades y deportes individuales convocadas al Programa de Juegos Parapanamericanos y no a Juegos Paralímpicos
Deportes de Conjunto Convocados al Programa de Juegos Paralímpicos c. Para el Ciclo Sordolímpico
Pruebas de las modalidades de deportes individuales convocadas al Programa de Juegos Sordolimpicos
Pruebas de modalidades y deportes individuales convocadas al Programa de Juegos Panamericanos de Sordos y no a Juegos Sordolímpicos Deportes de Conjunto Convocados al Programa de Juegos Sordolímpicos PARAGRAFO 1°: Para ser postulado e incluido en el programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE, se deberá cumplir con el resultado estipulado en alguna de las categorías del presente artículo y conforme a los anexos técnicos por deporte de los mínimos de participación.
PARÁGRAFO 2º: La permanencia, promoción, o descenso del Atleta en cada una de las categorías del Programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE, dependerá del cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en la respectiva categoría y al análisis, evaluación, control y desempeño del Atleta en las competiciones.
En todo caso la evaluación del desempeño será verificada y evaluada semestralmente por parte de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o Fecoldes, quienes realizarán el seguimiento del atleta.
PARAGRAFO 3º: El Ministerio del Deporte elaborará los respectivos anexos técnicos del Programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE, el cual definirá los resultados deportivos para el ingreso y permanencia de cada una de las modalidades deportivas atendiendo la especificidad de los diferentes eventos, modalidades, pruebas, clases y categorías por edad de acuerdo a la federación internacional respectiva y la participación mínima requerida de países para convalidar el resultado en cada uno de los campeonatos o eventos deportivos para el sector olímpico, paralímpico y sordolímpico.
PARÁGRAFO 4º No se tendrán en cuenta las categorías que no cuenten con eventos y ranking a nivel continental o mundial por sus confederaciones panamericanas o federaciones Internacionales respectivamente.
PARÁGRAFO 5°- Para evaluar a los atletas del sector sordolímpico se revisará que los resultados deportivos objeto de evaluación hayan sido obtenidos atendiendo los estándares utilizados para los grandes eventos internacionales, para lo cual debe existir un informe por parte de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, conforme a lo establecido por el ICSD, que confirme el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Certificación de audiograma internacional homologado a nivel nacional 2. Número de participantes por prueba y resultados deportivos.
PARÁGRAFO 6°- Los guías de atletas apoyados con limitación visual en la modalidad de Atletismo Pista, Paracycling y los auxiliares de atletas de Boccia de la clase deportiva BC3, tendrán los mismos beneficios económicos, técnicos metodológicos, sociales y en ciencias aplicadas al deporte que los Para Atletas apoyados.
PARÁGRAFO 7ºLa inclusión de atletas que participen en pruebas colectivas y deportes en conjunto, donde el número de integrantes en competición sea una dupla, terna, cuarteto, quinteto o equipo, se realizará cuando se conozca la lista nominal oficial de atletas que obtuvieron el resultado.
PARÁGRAFO 8: La permanencia de los atletas en deportes de conjunto será determinada por las convocatorias que realice la respectiva federación a través del seleccionador. Cuando un atleta no sea convocado o no atienda la convocatoria a eventos que hacen parte del programa será motivo de evaluación y seguimiento para su exclusión.
PARÁGRAFO 9°- El resultado por el cual se postulen los atletas para el ingreso debe tener una vigencia máxima de seis (6) meses a la fecha de postulación.
PARAGRAFO 10°- Para el sector paralímpico en el caso, que el atleta activo en el programa realice la solicitud de cambio de guía, este cambio no será realizado hasta que el guía haya obtenido el resultado correspondiente para el ingreso al programa.
PARÁGRAFO 11º- Para la definición de las edades en las categorías establecidas en reserva y promesas se revisará según las convocatorias de cada federación deportiva internacional y será validado en el anexo técnico de deportes y categorías expedido por el Ministerio del Deporte.
PARÁGRAFO 12°- Para la categoría transición se considerarán a los atletas que salen de las categorías reserva por superar la edad, tendrán un periodo de un (1) año de transición, sujeta a evaluación técnica. Ningún atleta podrá ser incluido a la categoría transición sin haber pertenecido a las categorías anteriores.
Para la promoción entre categorías se tendrá en cuenta el resultado establecido en la siguiente categoría.
PARÁGRAFO 13°- Para que un atleta pueda continuar en la categoría, deberá volver a obtener el resultado que lo incluyó al programa u obtener el ranking de la temporada descrito en la tabla de criterios.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD, POSTULACIÓN, INCLUSIÓN, PERMANENCIA, SUSPENCIÓN Y EXCLUSION DEL PROGRAMA
ARTICULO 12°- De la Postulación: Para ser beneficiario del programa, el atleta podrá ser postulado por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte o cualquiera de los siguientes organismos o entidades deportivas: Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, Federación Colombiana de Deportes para Sordos (FECOLDES) y las Federaciones Deportivas Nacionales, los Entes Deportivos Departamentales o el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (I.D.R.D), a quienes les corresponderá hacer la verificación del cumplimiento de los requisitos por cada categoría descritos en el artículo 11º de la presente resolución y hacer su postulación al programa a través del sistema de información o por el medio que establezca la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.
ARTICULO 13°- Requisitos de Postulación: Para ser postulado al Programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE, el Atleta deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia. 2. Certificación de resultados establecidos en el artículo 11 por parte de la Federación Deportiva Nacional. 3. Pertenecer a una Federación Deportiva Nacional, la cual debe contar con el reconocimiento deportivo vigente y que tenga adoptado el Código Mundial Antidopaje. 4. No estar incurso en una suspensión provisional o en un periodo de inhabilitación impuesto por la autoridad disciplinaria antidopaje competente, por la vulneración de las normas antidopaje dispuestas en el Código Mundial Antidopaje vigente. 5. Cumplir con lo establecido en materia disciplinaria por cada organismo deportivo y la Ley 49 de 1993 o demás normas vigentes. 6. Diligenciar el formato de postulación establecido por el Ministerio del Deporte
PARÁGRAFO: La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo revisará que las postulaciones cumplan con los criterios y la documentación establecida en el artículo 11 de la presente resolución y el resultado del análisis de la Comisión Técnica del programa, con lo que informará al organismo peticionario sobre la documentación requerida y procedimiento para la inclusión del atleta al programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE en el caso que aplique. Para lo cual el atleta tendrá hasta dos (2) meses para el cumplimiento de los requisitos de inclusión.
DOCUMENTOS PARA INCLUSIÓN:
1. Hoja de vida en formato de Ministerio del Deporte.
2. Fotocopia del documento de identidad.
3. Certificación Bancaria no mayor a 30 días de una entidad financiera nacional.
4. Autorización de notificación electrónica de cualquier acto administrativo.
5. Carta de compromiso y manual de conducta firmada por el atleta en la cual se compromete al cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
6. Certificado de afiliación al sistema de seguridad social.
7. Registro único tributario actualizado.
8. Formato de obligaciones tributaria
9. Aprobación del Curso de inducción en la Escuela Virtual del Ministerio del Deporte.
10. Certificación de la Federación Deportiva Nacional a la cual se encuentra afiliado de no encontrarse sancionado en materia disciplinaria.
ARTÍCULO 14° - Criterios de permanencia: Para la permanencia en el programa el atleta debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Alcanzar los resultados deportivos, o ranking establecido para la categoría descrita en el artículo 11º de la presente resolución.
2. Contar con una evaluación técnica favorable a partir del cumplimiento de los resultados deportivos alcanzados definidos en el anexo técnico del respectivo deporte. 3. Estar afiliado como independiente y encontrarse al día en sus obligaciones con el Sistema de salud y pensiones. Posteriormente acorde al monto del apoyo, el atleta deberá dentro del plazo de los diez (10) primeros días de cada mes, entregar el respectivo soporte de pago.
4. Mantener actualizados los datos en las plataformas de información establecidas por el Ministerio del Deporte.
5. Actualizar la documentación de identificación personal, bancaria y tributaria ante el Ministerio del Deporte cuando el atleta cumple la mayoría de edad o cuando el Ministerio del Deporte lo requiera.
6. En caso de enfermedad o lesión derivada del entrenamiento o competencia deportiva oficial, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte evaluará el tiempo de incapacidad y retorno deportivo para el estudio por parte de la comisión técnica y definir su permanencia en el programa, el cual será notificado a la federación deportiva y al atleta. En todo caso la incapacidad o no elegibilidad no podrá exceder los doce (12) meses consecutivos.
7. Conformar seleccionado nacional durante el año para los eventos del ciclo olímpico, paralímpico o sordolímpico o los máximos eventos internacionales de orden federado (mundial y panamericano).
8. Atender la convocatoria para representar al país en las concentraciones y competencias del ciclo olímpico, paralímpico o sordolímpico. ARTÍCULO 15° - Criterios de suspensión del Programa: Serán criterios de suspensión del programa si se da uno o varios de los siguientes motivos:
1. Por solicitud propia del atleta.
2. Concepto técnico desfavorable por parte de la Comisión Técnica del programa.
3. No cumplir con el plan de entrenamiento o no acatar las convocatorias realizadas por el Ministerio del Deporte, Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano, Federación Colombiana de Deportes para Sordos (FECOLDES) y Federaciones Deportivas Nacionales.
4. Inasistencias reiteradas a entrenamientos o no acudir por razones no médicas a los eventos deportivos convocados por la Federación Deportiva Nacional en representación del país a eventos internacionales.
5. No cumplir con las recomendaciones, tratamiento y manejo del área de ciencias aplicadas del Ministerio del Deporte, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Federación Colombiana de Deporte para Sordos y Federaciones Deportivas Nacionales. 6. Presentar sanción disciplinaria que se encuentre en firme y ejecutoriada por parte de la Comisión Disciplinaria de la Federación Deportiva Nacional y/o Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Federación Colombiana de Deporte para sordos.
7. No estar al día con los compromisos de pago a la seguridad social en salud y fondo de pensiones por más de dos (2) meses consecutivos, de conformidad con el monto apoyado en las categorías del Programa. No se requerirá decisión de Comité Técnico y se realizará de manera automática por dos meses.
8. No cumplir con la actualización de los documentos administrativos requeridos por parte del Ministerio del Deporte para la permanencia del atleta en el Programa.
9. Incumplir con el deber de proporcionar la información de localización solicitada por el GIT Organización Nacional Antidopaje o que dicha información sea inexacta o no permita su ubicación.
10. Cuando se notifique una presunta infracción a las normas antidopaje, el atleta será suspendido del programa hasta tanto se profiera el fallo definitivo por parte de la autoridad disciplinaria competente. Si luego del proceso adelantado el deportista es notificado hallado infractor de las normas antidopaje será excluido del programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE.
11. Incumplimiento del manual de conducta de programa.
12. Cuando los atletas del sector paralímpico en su proceso de clasificación funcional se le asigne el estatus de clasificación no concluida.
PARÁGRAFO 1º- La competencia para solicitar la suspensión corresponde a:
1. La Federación Deportiva Nacional correspondiente, debidamente motivada.
2. Cualquier miembro de la Comisión Técnica, debidamente motivada.
3. El Ente Deportivo Departamental o Distrito Capital debidamente motivada.
4. El Atleta beneficiario, debidamente motivada.
PARÁGRAFO 2º- El tiempo de suspensión será entre uno (1) a tres (3) meses; después de este periodo si subsisten los criterios de suspensión será causal de exclusión del programa. Se exceptúa de este parágrafo el criterio descrito en el numeral 12 del artículo 15 y se causará tan pronto se tome la decisión por parte de la autoridad competente. El tiempo de suspensión será definido por la comisión técnica.
PARÁGRAFO 3º- Una vez suspendido el Atleta, éste no recibirá el apoyo económico, el cual en ningún caso será retroactivo, excepto cuando exista un fallo judicial que así lo determine.
PARÁGRAFO 4°- En caso de que el fallo de la autoridad disciplinaria antidopaje no encuentre responsable al deportista de infringir las normas antidopaje de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje vigente, se realizará el pago retroactivo desde el momento en que fue retirado del programa en cumplimiento a lo ordenado en el decreto 1648 de 2021. La Organización Nacional Antidopaje ONAD informará a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo para realizar los procesos administrativos y financieros pertinentes.
ARTÍCULO 16°- Criterios de Exclusión: Las siguientes serán causales de exclusión del atleta del programa:
1. El incumplimiento consecutivo de alguno o varios de los requisitos de permanencia, dispuestos en el artículo 14 de la presente Resolución.
2. Si se mantiene por más de tres (3) meses alguna de las causales de suspensión contempladas en el artículo 15 de la presente Resolución.
3. En caso de lesión o enfermedad que genere retiro permanente y le impida seguir en el deporte, de acuerdo con el análisis detallado y documentado por el área médica del Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte.
4. Fallo disciplinario sancionatorio proferido por la autoridad disciplinaria competente, cuando se incurra en infracciones de la Ley 49 de 1993 o en infracciones de las normas antidopaje de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje vigente.
5. Fallo judicial penal en su contra.
6. Atletas que por su condición de doble nacionalidad decidan radicarse en el extranjero y competir por otro país perderán su condición dentro del Programa.
7. Ser reincidente en más de dos veces en el año en alguna de las causales de suspensión.
8. Por fallecimiento del Atleta.
9. Cuando el atleta se reúse a realizar los tratamientos médicos indicados para su
10. Abandonar la práctica deportiva sin justificación alguna.
11. Cuando los atletas del sector paralímpico en su proceso de clasificación funcional se le asigne el estatus de NO elegible. 12. Por adulteración o presunta falsificación de documentos requisitos para reconocimiento del pago.
13. Por solicitud del atleta.
PARÁGRAFO 1º- Para los numerales 2, 4, 5, 8, 12, 13 no requerirán decisión de la Comisión Técnica, si no que el Ministerio del Deporte actuará de oficio en la exclusión automática del atleta del programa.
PARÁGRAFO 2°- La competencia para solicitar la exclusión del atleta corresponde a:
1. La Federación Deportiva Nacional correspondiente, debidamente motivada.
2. Cualquier miembro de la Comisión Técnica debidamente motivada.
3. El Ente Deportivo Departamental o Distrito Capital, debidamente motivada.
4. El Atleta beneficiario, debidamente motivada.
ARTÍCULO 17°- Criterios de Promoción o Descenso: Para la promoción o descenso en el Programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 11, sus anexos técnicos y el cumplimiento de resultados alcanzados por el beneficiario del apoyo durante su permanencia en el programa.
PARÁGRAFO: La competencia para solicitar la promoción o descenso del atleta en el programa corresponde a:
1. Federación Deportiva Nacional correspondiente, debidamente motivada.
2. Ente Deportivo Departamental o Distrito Capital, debidamente motivada. 3. Cualquier miembro de la Comisión Técnica, debidamente motivada.
ARTÍCULO 18°- Atleta en Estado de Embarazo: La atleta deberá informar su estado de embarazo al Ministerio del Deporte. Durante este periodo, el Grupo Interno de Trabajo de Ciencias del Deporte y el Grupo de Desarrollo Psicosocial realizarán un acompañamiento integral. Con base en concepto médico, se determinarán los tiempos de retorno a la actividad deportiva, los cuales no podrán exceder los seis (6) meses posteriores al puerperio, en concordancia con el periodo de maternidad y lactancia."
ARTÍCULO 19°- Atleta en Estado de lesión:
En caso de que un atleta sufra una lesión que afecte el rendimiento deportivo y su permanencia en el Programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Notificación: El atleta o su federación deberá informar la ocurrencia de la lesión al Ministerio del Deporte dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha del diagnóstico, adjuntando el concepto médico emitido por una entidad de oficial del sistema de salud o por parte del médico del Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte, o el área médica del Ente Deportivo Departamental o del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), según corresponda. 2. Elegibilidad médica: EL GIT de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte evaluará la condición médica del atleta y determinará el tiempo estimado de incapacidad y el plan de recuperación. 3. Seguimiento: La incapacidad provisional será avalada y reportada a la Comisión técnica del programa. El Grupo Interno de Trabajo del Centro de Ciencias del Deporte realizará el seguimiento periódico del estado de salud del atleta y su evolución, en coordinación con el equipo técnico y médico correspondiente. 4. Plan de retorno: Se deberá elaborar un plan de retorno progresivo al entrenamiento y a la competencia, el cual será aprobado y tendrá seguimiento por parte de la Comisión Técnica del Programa, para ser sujeto nuevamente de los criterios técnicos de permanencia, descenso o exclusión del programa. 5. Límite de incapacidad: La incapacidad o no elegibilidad derivada de la lesión no podrá exceder los doce (12) meses consecutivos, lo cual dará lugar a la exclusión del programa.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL CAPÍTULO I
COMISIÓN TÉCNICA
ARTICULO 20°- Comisión Técnica del Programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE: Será la instancia de evaluación de la inclusión, permanencia, promoción, descenso, suspensión y exclusión de los atletas en el Programa, quienes además se encargarán de realizar el seguimiento y control de los atletas, entrenadores, guías y/o auxiliares que forman parte del programa, así como de los procesos de los Atletas Nacionales y estará conformada por:
1. Ministro (a) del Deporte o su delegado.
2. Presidente (a) del Comité Olímpico Colombiano, del Comité Paralímpico Colombiano o Federación Colombiana Deportiva para sordos según corresponda o sus delegados.
3. Director(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte o su delegado.
4. Director(a) Deportivo del Comité Olímpico Colombiano (COC), del Comité Paralímpico Colombiano (CPC) o la Federación Colombiana Deportiva para Sordos según corresponda o su delegado. 5. Coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo de deporte Olímpico, Paralímpico ó de Talento y Reserva Deportiva del Ministerio del Deporte según sea el caso o su delegado.
A la Comisión Técnica asistirán los coordinadores de los GIT del Ministerio del Deporte de las áreas de Ciencias del Deporte, Desarrollo Psicosocial, Grupo Nacional Antidopaje, metodólogos del Ministerio del Deporte, metodólogos del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o Federación Colombiana Deportiva para Sordos según corresponda, quienes tendrán derecho a voz.
PARÁGRAFO 1º- La Comisión Técnica podrá adoptar decisiones mediante consenso entre los miembros, siempre que exista acuerdo unánime sobre el punto a tratar. En caso de no alcanzarse el consenso, la decisión será sometida a votación formal, en la cual cada integrante con derecho a voto contará con un (1) voto, para un total de cinco (5) votos. Las decisiones mediante votación se tomarán por mayoría absoluta, es decir, con al menos tres (3) votos a favor.
La votación debe garantizar la transparencia en la adopción de las decisiones previo al inicio de cada reunión, se establecerán mecanismos que se utilizarán para realizar la votación, en los cuales se identifique claramente el sentido del voto de cada uno de los integrantes.
PARÁGRAFO 2º- Las decisiones adoptadas por la Comisión Técnica serán notificadas por el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte a los organismos deportivos, entes deportivos departamentales y atletas, según corresponda.
PARÁGRAFO 3º- Contra las decisiones adoptadas por la Comisión Técnica del Programa Atleta Excelencia del Ministerio del Deporte procederá el recurso de reposición ante la Comisión Técnica, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 4°- La Comisión Técnica se reunirá al menos cada dos (2) meses o de manera extraordinaria cuando las necesidades lo ameriten. PARÁGRAFO 5°- La Secretaría de la Comisión Técnica será ejercida por un profesional designado por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.
PARÁGRAFO 6°- En caso de delegación de algún miembro de la Comisión Técnica, esta deberá realizarse por medio de los canales de atención oficiales del Ministerio del Deporte.
PARÁGRAFO 7°- Los integrantes e invitados a la Comisión Técnica deberán guardar reserva sobre la información tratada en las sesiones y firmarán un documento de confidencialidad.
ARTICULO 21°- Funciones de la Comisión Técnica del Programa: Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:
1. Realizar el seguimiento y control de los atletas, entrenadores, guías y/o auxiliares que forman parte del programa.
2. Decidir sobre las novedades de Inclusión, permanencia, ascenso, descenso, suspensión o exclusión de los atletas pertenecientes al programa.
3. Presentar informe sobre las novedades de salud de los atletas.
4. Informar sobre las situaciones de índole del desarrollo psicosocial de los atletas, incluyendo las relacionadas con salud mental y deporte seguro.
5. Presentar las situaciones referentes a suspensiones provisionales o periodos de inhabilitación en los casos asociados a violaciones de las normas antidopaje.
CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES Y CRITERIOS GENERALES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 22°- Compromisos del Atleta: Los atletas que formen parte del Programa ATLETA EXCELENCIA del MINISTERIO DEL DEPORTE, se comprometen a respetar las normas de la disciplina deportiva dispuestas en los códigos de disciplina de los organismos deportivos, la Ley 49 de 1993, la Ley 1207 de 2008, la Ley 2084 de 2021, el Código Mundial Antidopaje y demás normas vigentes sobre la materia. De igual manera, se comprometen a:
1. Acatar el manual de conducta, el cual será emitido por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
2. Asistir a las actividades convocadas por el Ministerio del Deporte, Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano o Federación Colombiana de Sordos o Federaciones Deportivas Nacionales según sea el caso, a menos que exista un evento de fuerza mayor el cual pueda justificar.
3. Asistir a todos los eventos deportivos del Ciclo Olímpico, Ciclo Paralímpico y Sordolímpico cuando sea convocado por la federación, de acuerdo con los objetivos del plan de entrenamiento, excepto cuando exista un concepto médico de no elegibilidad emitido por el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte o un evento de fuerza mayor el cual debe justificar.
4. Cumplir las recomendaciones técnicas, de ciencias del deporte y de desarrollo psicosocial y administrativo impartidas por parte del Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano (COC), el Comité Paralímpico Colombiano (CPC), la Federación Colombiana Deportiva de Sordos (FECOLDES), las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales y los Entes Deportivos Departamentales según corresponda.
5. Desarrollar a cabalidad el plan de entrenamiento en concordancia con los objetivos y las prioridades del Ministerio del Deporte, Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Comité Olímpico Colombiano (COC), la Federación respectiva y el Ente Departamental.
6. Presentar buena conducta dentro y fuera de los escenarios deportivos, a nivel nacional como internacional.
7. Comprometerse con el respeto y tolerancia cero a la violencia y / o discriminación psicológica, sexual o negligencia y/o discriminación por razones de edad, raza, color de piel, procedencia étnica, nacional o social, sexo, discapacidad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, situación socioeconómica, orientación sexual o cualquier otro motivo.
8. Responsabilizarse en el contexto de la lucha contra el Dopaje y, de lo que ingiere o usa, estar disponible en todo momento para los procesos de toma de muestra dentro y fuera de competencia y conocer y cumplir las Políticas y Normas Antidopaje.
9. Respetar y acoger los procedimientos administrativos, técnicos, de ciencias del deporte y psicosociales establecidos para el buen desarrollo del Programa.
10. Participar en eventos donde sean requeridos por parte del Ministerio del Deporte, el Comité Paralímpico Colombiano (CPC), el Comité Olímpico Colombiano (COC) y la Federación Colombiana Deportiva de Sordos (FECOLDES).
11. Resaltar el nombre del Ministerio del Deporte como ente que respalda el Deporte. 12. Mantener actualizada la información requerida de acuerdo con los medios establecidos por el programa.
13. Realizar las denuncias e irregularidades que conozca en relación con su práctica deportiva.
14. Cumplir con los tiempos establecidos para la entrega de los documentos solicitados y los tiempos establecidos para el reconocimiento del beneficio.
ARTÍCULO 23°- Responsabilidades del Ministerio del Deporte: El Ministerio del Deporte adelantará de forma articulada y coordinada el seguimiento y control de los aspectos técnico y deportivos, ciencias del deporte, desarrollo psicosocial y control antidopaje de los atletas que hacen parte del programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE:
Técnico y Deportivo:
1. Asesorar y evaluar la preparación de los atletas del programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE.
2. Seguimiento permanente a los Atletas en eventos deportivos y visitas técnicas. 3. Informar sobre cualquier situación técnica o disciplinaria que vaya en contra del cumplimiento a las obligaciones, deberes o lineamientos dispuestos en la presente Resolución.
4. Estudiar, analizar y avalar las solicitudes que cumplan con los criterios técnicos establecidos.
5. Presentar informe de seguimiento a la Comisión Técnica.
6. Realizar evaluación de desempeño en eventos internacionales y un seguimiento técnico permanente.
Ciencias del Deporte:
1. Evaluar el estado de salud del atleta y determinar su elegibilidad médica.
2. Implementar una estrategia de monitoreo e intervención en el proceso de preparación del atleta en conjunto con el entrenador y el área metodológica con el objetivo de mejorar el rendimiento deportivo.
3. Generar planes preventivos de lesiones y patologías encaminadas a garantizar el estado de salud óptimo de los atletas beneficiarios.
4. Guiar y acompañar la rehabilitación y retorno a la actividad deportiva de los atletas, cuando su lesión se haya presentado dentro del marco de un evento que sea parte del calendario de competencias avalado por los Comités Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico y Ministerio del Deporte.
5. Establecer estrategias de educación orientadas a la salud integral del atleta.
6. Presentar un informe a la Comisión Técnica de los Atletas atendidos, cuando sea requerido, que permita evidenciar su estado de salud y su respectiva elegibilidad médica.
Desarrollo Psicosocial
1. Verificar la vinculación y permanencia al sistema de seguridad social integral en salud y fondo de pensiones de los Atletas de conformidad con las categorías del Programa.
2. Realizar todas las gestiones administrativas, jurídicas y financieras para la ejecución del programa.
3. Realizar los actos administrativos para el pago de los estímulos económicos de acuerdo con las categorías.
4. Desarrollo del Programa de Intervención Psicosocial del Atleta Colombiano y entrenador- PIPAC, en el cual se cuenta con valoración, asesoría, capacitación y seguimiento al atleta en la construcción de un proyecto de vida integral en articulación con los Entes Regionales.
5. Generar estrategias que promuevan el bienestar y el desarrollo de una carrera dual en los atletas.
6. Brindar acompañamiento y asesoría al atleta durante las transiciones de su carrera deportiva, bajo una intervención holística a través de capacitaciones o de intervenciones individuales.
7. Ofrecer Orientación dirigida a fortalecer redes de apoyo familiar, social e institucional.
8. Orientación y acompañamiento en temas relacionados con salud mental y deporte seguro.
9. Liderar acciones de alfabetización durante concentraciones y eventos multideportivos en salud mental y entornos deportivos seguros y libres de violencias.
10. Brindar informe sobre el seguimiento psicosocial de los atletas apoyados a la Comisión técnica.
11. Implementar el proceso de caracterización de los atletas desde la etapa de inclusión y definir las herramientas tecnológicas para la recolección, tratamiento y análisis de los datos.
Control Dopaje:
1. Verificar qué, en el caso que el Atleta que se encuentre incluido en un grupo registrado de controles (testing pool) cumpla periódicamente con su obligación de someterse a los controles y con el deber de proporcionar los datos de localización (paradero) en el sistema ADAMS o a través del mecanismo establecido para tal fin. En el caso en que el atleta no este incluido en un grupo registrado de controles, se revisará que proporcione los datos de localización según el requerimiento de la Organización Nacional Antidopaje (Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje).
2. Invitar a los Atletas del Programa a las actividades de capacitación que desde el Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje se realicen para el "alto rendimiento" de acuerdo con los lineamientos de política pública.
3. Remitir la información requerida por la Comisión Técnica.
ARTÍCULO 24°- Responsabilidades del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano y Federación Colombiana de deporte para sordos: Para el seguimiento y control de los atletas se tendrán las siguientes responsabilidades
1. Participar en la Comisión Técnica del programa ATLETA EXCELENCIA MINISTERIO DEL DEPORTE
2. Realizar el seguimiento técnico metodológico de los atletas pertenecientes al programa.
3. Informar a la Comisión Técnica del programa sobre cualquier novedad técnica, administrativa o disciplinaria de los atletas del programa
4. Llevar un registro de resultado de competiciones realizadas por sus Atletas.
ARTÍCULO 25°- Responsabilidades de los Entes Deportivos Departamentales y Distrito Capital: Para el seguimiento y control de los atletas los Entes Deportivos Departamentales tendrán las siguientes actividades:
1. Postular los atletas al programa.
2. Apoyar la preparación mediante control técnico metodológico a los atletas, brindándoles la colaboración a que haya lugar y acorde con los parámetros establecidos. 3. Realizar seguimiento a los entrenadores y los equipos interdisciplinarios que tienen a su cargo los Atletas del Programa trabajen de manera coordinada y armónica con las directrices de este.
4. Informar a la comisión PAE de manera oportuna, cualquier situación relevante, incluyendo novedades médicas, relacionadas con los Atletas del Programa.
5. Apoyar la preparación y participación de los atletas en las diferentes áreas, en coordinación con las ligas deportivas departamentales.
6. Promover el no uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. 7. Presentar información de los Atletas apoyados cuando se solicite.
8. Articular los programas de apoyo departamental y municipal con las directrices establecidas en la presente Resolución.
9. Garantizar que los Atletas apoyados participen en los eventos establecidos en el calendario único nacional de acuerdo con el plan de entrenamiento.
10. Promover la alfabetización en salud mental y entornos deportivos seguros y libres de violencias.
11. Garantizar el acceso, préstamo y disponibilidad de los espacios deportivos para el proceso de entrenamiento.
12. Garantizar la oportunidad, acceso y atención de los profesionales de ciencias del deporte y personal técnico a cargo del seguimiento del atleta.
ARTÍCULO 26°- Responsabilidades de las Federaciones Deportivas Nacionales: Para el seguimiento y control de los atletas las Federaciones Deportivas Nacionales tendrán las siguientes actividades: 1. Postular a los atletas ante la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
2. Informar al Ministerio del Deporte las novedades técnicas, administrativas, médicas, disciplinarias y de clasificación funcional de los Atletas del Programa.
3. Llevar un registro de resultado de competiciones realizadas por sus Atletas.
4. Informar al Ministerio del Deporte sobre sanciones, y analíticos adversos notificadas a la federación.
CAPÍTULO III
ENTREGA DEL APOYO ECONOMICO
ARTÍCULO 27°- Forma de entrega: El Ministerio del Deporte, entregará el apoyo económico que corresponda a la categoría en que se encuentre cada Atleta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y en los procedimientos establecidos por la Entidad.
Los recursos entregados en virtud del programa constituyen un apoyo económico, correspondiente a un estímulo para la preparación deportiva designada por los resultados deportivos obtenidos por los atletas, razón por lo cual no se adquiere, ni se constituye ninguna relación laboral ni contractual entre el Ministerio del Deporte y los Atletas beneficiarios.
El beneficio económico será consignado en la cuenta bancaria de la que deberá ser titular el atleta, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por el Ministerio del Deporte para estos desembolsos. Los recursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que tenga el Ministerio del Deporte para la correspondiente vigencia fiscal.
ARTICULO 28° Disponibilidad Presupuestal: Cuando por razones presupuestales no se pueda incluir o mantener a uno o varios Atletas en el programa, el Ministerio del Deporte notificará a los Atletas, entes deportivos departamentales y Federaciones Deportivas. En todo caso la falta de recursos será una causal válida para dar por suspendido o terminado el programa y los beneficios de que trata el artículo 10º de la presente resolución.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 29° Corresponde a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo elaborar y actualizar de acuerdo con el sistema de gestión de calidad del Ministerio, los procesos y manuales que correspondan para cumplir con la implementación del programa en los términos y condiciones dispuestos en esta resolución.
ARTÍCULO 30° Evaluación del Programa: El Ministerio del Deporte deberá evaluar anualmente el impacto del Programa Atleta Excelencia, con base en indicadores de resultados, cobertura, permanencia y desempeño de los atletas beneficiarios.
ARTICULO 31° Los atletas no podrán ser beneficiarios simultáneamente del programa Atleta Excelencia del sector Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico. De igual forma de los programas Glorias del Deporte, Imagen Colombia o Embajadores del Deporte u otros que el Ministerio del Deporte establezca, a excepción de Incentivo a medallistas.
ARTICULO 32° Periodo de Transición y Vigencia: Los Atletas que actualmente se encuentren en el Programa de Apoyo al Atleta Excelencia del Ministerio del Deporte, serán evaluados con los criterios establecidos en la resolución 000222 de 2017. Para la postulación e inclusión de nuevos atletas al programa se aplicarán las disposiciones que se expiden a través de la presente resolución.
ARTICULO 33° - La presente resolución deroga a partir de la fecha de su publicación la Resolución 891 de 2022 y deroga a partir del 1 de enero de 2026 la Resolución No.000222 de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2025.
PATRICIA DUQUE CRUZ
Ministra del Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |