Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 24433 de 2025 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
17/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53339 del 18 de diciembre de 2025
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 24433

 

(Diciembre 17)

 

Por medio de la cual se establecen lineamientos para la evaluación ex post de la normativa del sector educativo

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en particular, la prevista en el artículo 5, numeral 1 del Decreto 2269 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo dispone el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.

 

Que la Ley 489 de 1998, artículo 59, numeral 2, asigna a los ministerios y directores de departamento administrativo la función de preparar los proyectos de decreto y las resoluciones que deban ser suscritas por el Presidente de la República en su calidad de suprema autoridad administrativa. Por su parte, el numeral 3 de la ley que se cita, también asigna a estas mismas entidades la función de atender los servicios a su cargo y, en ese sentido, dictar las normas necesarias que para tal efecto se requieran. Lo anterior, sin perjuicio de las demás funciones que la ley o los respectivos decretos hayan previsto para cumplir la finalidad para la cual fueron creadas.

 

Que en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la sentencia C-1005 de 2008, cuando una materia no esté sujeta a reserva de ley, esta "(...) puede ser regulada tanto por normas legales como reglamentarias". Aunado a lo anterior, los ministerios ostentan la denominada capacidad regulatoria residual, según la cual, como lo precisa la jurisprudencia que se cita, “… consiste en desarrollar funciones previamente determinadas en la Legislación y el Reglamento por lo que en relación con la posibilidad de regulación que les asiste, su competencia es de orden residual y sus atribuciones de regulación ostentan un carácter subordinado a la potestad reglamentaria del Presidente de la República así como atañen únicamente al ámbito de su respectiva especialidad".

 

Que el Ministerio de Educación Nacional, a la luz de lo previsto en el Decreto 2269 de 2023, artículo 1, es la cabeza del nivel nacional del sector administrativo de educación, el cual se encuentra constituido, además, por las entidades adscritas y vinculadas, así como por los órganos de asesoría y coordinación sectorial indicados en la norma que se cita.


Que conforme lo establece el Decreto 2269 de 2023, artículo 5, numeral 1, son funciones del despacho del Ministro(a) de Educación Nacional la de ejercer, entre otras, la dirección, coordinación y control de las materias de su competencia.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Conpes No. 3816 del 2 de octubre de 2014 - Mejora Normativa: Análisis de Impacto, el cual tiene como objetivo sentar las bases para la generación de capacidades institucionales para la metodología de análisis de impacto normativo en el proceso de emisión de la normatividad en la Rama Ejecutiva del Poder Nacional. En ese sentido, dentro de los objetivos específicos de largo plazo de este documento se encuentran, entre otros, el de "Contar con la capacidad de evaluar el impacto, de la normatividad para el logro de los objetivos de la política pública" y el de "Promover la normatividad sea un instrumento efectivo, garantizando que no imponga cargas excesivas para los usuarios, que además proteja sus derechos, brinde seguridad jurídica y contribuya al desarrollo económico y la competitividad del país".

 

Que el Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.22.2.1., numeral 17, incorpora a la "Mejora normativa" como una de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, con el fin de fortalecer las capacidades de las entidades públicas en el ámbito de producción normativa, la racionalización de las regulaciones, los mecanismos de consulta pública, entre otros aspectos. Así mismo, mediante Resolución No. 004058 del 5 de abril de 2024, el Ministerio de Educación Nacional actualizó y adoptó las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, ratificando la de Mejora Normativa como una de estas; en el Anexo 1, se establece que la Oficina Asesora Jurídica es el área líder para orientar e implementar las acciones relacionadas con esta política.

 

Que, adicional a lo expuesto en los considerandos anteriores, la Política de Mejora Normativa (PMN) incluye lo relativo al Ciclo de Gobernanza Regulatoria (CGR); este incorpora, a su vez, las fases y herramientas que se requieren para el desarrollo del proceso de expedición normativa, que corresponden a las siguientes: 1. Planeación: Agenda Regulatoria, 2. Diseño de la regulación, 3. Redacción del acto administrativo, 4. Consulta pública, 5. Revisión de la regulación, 6. Publicación de la regulación y 7. Evaluación de las regulaciones. En la última fase que se señala, destaca la herramienta de evaluación ex post, la cual tiene por objeto identificar si las normas que se expiden abordan las causas reales de las problemáticas que se pretenden intervenir, proporcionando elementos que permiten establecer si, por el contrario, se está en presencia de un exceso de regulación.

 

Que la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", artículo 3, numeral 5, dispone que dentro de los ejes de transformación del plan se encuentra el de convergencia regional que, a su vez, indica que se debe procurar la transformación de “…las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre estas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes".


Que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en especial la sentencia de unificación SU-036 de 2022, se destaca que la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social, por lo que "promueve el desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, y concreta otras garantías fundamentales como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política" y, además, "es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior". Bajo esta óptica, la evaluación ex post se constituye en una herramienta que, al estar destinada a evaluar el impacto y efectividad de la normativa, contribuye en gran medida a la garantía del derecho a la educación, en la medida que permite identificar si se están cumplimiento los objetivos trazados con la intervención de las instancias de gobierno en el plano regulatorio.

 

Que en el marco del Plan de Acción Institucional - PAI 2025, el cual tiene como objetivo priorizar las acciones que serán desarrolladas por el Ministerio de Educación Nacional, la Oficina Asesora Jurídica presentó un diagnóstico relacionado con la aplicación de metodologías de evaluación ex post respecto de la normativa expedida desde sector educación en el periodo comprendido entre 2021 a 2024. En las recomendaciones del diagnóstico se concluye que, si bien existen algunos ejercicios aislados respecto de evaluación de impacto normativo ex post, no se cuenta con una estandarización de herramientas que permitan registrar con criterio metodológico los efectos positivos o negativos que la regulación produce en los actores del sector.

 

Que en julio de 2025, el Departamento Nacional de Planeación DNP expidió la Guía metodológica para la implementación de la evaluación ex post de la regulación 2.0., en la cual se entregan herramientas para facilitar el desarrollo de las evaluaciones de la regulación, la promoción de estas en las entidades públicas que tienen funciones de orden regulatorio y así robustecer la efectividad del marco regulatorio en el ordenamiento jurídico colombiano.

 

Que ante la ausencia de estandarización de herramientas metodológicas con las características mencionadas en el diagnóstico elaborado por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario establecer unos lineamientos mínimos que faciliten la aplicación de técnicas de evaluación ex post sobre la regulación mencionada, a efectos de contar con una base mínima para realizar las evaluaciones de impacto normativo ex post cuando así proceda, en la cual se involucren las herramientas dispuestas por el DNP.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el proyecto de resolución fue publicado desde el 5 hasta el 20 de noviembre de 2025 para observaciones de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

PARTE I  

 

Generalidades

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos para la evaluación ex post de la normativa del sector educación, referenciando los métodos que, según la caracterización de los actores involucrados, le son comúnmente aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas técnicas que, aún no estando contempladas en el presente acto administrativo, pueden ser utilizadas según particularidades del caso concreto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. La presente resolución debe ser observada como instrumento orientador en los casos en que optativamente se determine su aplicación, por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.

 

Parágrafo. La aplicación de las técnicas metodológicas que se señalan en el presente acto administrativo constituye un marco referencial, sin que se entienda que es obligatorio que en cada normativa expedida se deba realizar una evaluación ex post. Lo anterior, considerando que, por las características particulares de ciertas regulaciones, estas no tienen la vocación de ser evaluadas con posterioridad a su expedición.

 

ARTÍCULO TERCERO. Objetivos. La implementación del presente acto administrativo tiene los siguientes objetivos:

 

1)   Realizar un seguimiento periódico sobre el comportamiento de los sujetos regulados del sector educación frente a la implementación de la normativa que, desde el orden nacional, se expide en materia educativa.

 

2)  Determinar los eventuales ajustes que, como consecuencia de la evaluación ex post, deban realizarse respecto de la normativa del sector educación.

 

 

3)  Facilitar la toma de decisiones que desde el orden nacional se deban adoptar respecto de los asuntos relativos al sector educación.

 

4)  Brindar información a los sujetos regulados del sector educación respecto de la normativa aplicable en sus respectivos procesos.


5)  Determinar las acciones de simplificación normativa del sector educativo que se identifiquen como resultado de la evaluación ex post.

 

ARTÍCULO CUARTO. Definiciones. La evaluación normativa ex post, se concibe a partir de las siguientes definiciones:


1)  Análisis de impacto normativo ex post. Corresponde a la fase del ciclo de gobernanza regulatoria en donde se evalúan los efectos de una norma después de haber sido expedida, a efectos de determinar su impacto en los sujetos regulados y si ha cumplido o no su propósito. Adicionalmente, la evaluación ex post proporciona herramientas metodológicas para la medición del impacto normativo en el plano social, económico y ambiental, su incidencia en la consolidación de la garantía del derecho a la educación, así como la fijación de indicadores por medio de los cuales es posible estructurar acciones de mitigación ante los eventuales efectos negativos de una normativa específica.


2)  Ciclo de gobernanza regulatoria. En los términos previstos por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, corresponde al conjunto de etapas que se desarrollan para la expedición de una regulación específica. El ciclo comprende las etapas de planeación, diseño, redacción, consulta pública, revisión de calidad, publicación y evaluación.


3)   Comunidad educativa. Esta expresión se entenderá en los términos previstos en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 6 de la Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación" y el artículo 2.3.3.1.5.1. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.


4)   Sujetos regulados en el sector educación. Corresponde a las entidades públicas del orden nacional o territorial, sociedades de carácter privado que tengan como objeto la prestación del servicio educativo, establecimientos e instituciones educativas, instituciones de educación superior públicas y privadas y demás actores respecto de los cuales, por expresa disposición constitucional, legal o reglamentaria, deban seguir los procedimientos y/o directrices que se dicten desde el Gobierno Nacional respecto de las materias que taxativamente se hayan establecido en materia educativa. También abarca a los demás miembros de la comunidad educativa, tales como padres de familia, acudientes de estudiantes, egresados, organizaciones sociales y sindicales, entre otros, cuando se vinculan en el proceso de construcción normativa a través de mesas de trabajo y la apertura formular observaciones y/o propuestas alternativas en el marco del Ciclo de Gobernanza Regulatoria.


5)  Normas con vocación de evaluación ex post. Para los efectos de la presente resolución, las normas a ser evaluadas a través de metodologías de evaluación de impacto normativo ex post, corresponden a la jerarquía normativa de decretos y resoluciones.

 

PARTE II  

 

Lineamientos para la aplicación de la evaluación ex post en el sector educación

 

ARTÍCULO QUINTO. Caracterización de la normativa. En la etapa de planeación y expedición de la norma, se debe realizar una valoración inicial tendiente a establecer si se requerirá de una metodología específica para evaluar sus efectos, lo cual deberá sustentarse en la memoria justificativa que respalda la emisión de la norma. En caso de que se determine que la regulación debe ser evaluada, y una vez entrada en vigencia la norma respectiva, las dependencias técnicas del Ministerio de Educación Nacional o sus entidades adscritas y vinculadas, según corresponda, podrán fijar los criterios de caracterización de la evaluación ex post, atendiendo a los siguientes presupuestos:


1)    Estimación temporal de los efectos de la regulación: corresponde al análisis en donde se valoran las series de tiempo en que la norma empezará a incidir en términos objetivos sobre la gestión de los regulados. En este caso, se tendrá en cuenta la entrada en vigencia que desde la norma misma se haya estipulado o el régimen de transición que se haya previsto en caso de que así opere.

 

2)   Determinación de la metodología: corresponde al análisis en donde, habiéndose identificado plenamente las características temporales y demás particularidades de la norma, se opta por la aplicación de alguna de los métodos de evaluación ex post de la regulación.


3) Elaboración de informes de evaluación: corresponde al documento técnico en donde se consignan los resultados de la evaluación, los hallazgos derivados de la misma y una relación de los logros y falencias que presenta la normativa analizada. Así mismo, se deben incorporar en este informe las conclusiones relativas a si se debe eliminar la regulación, reemplazarla por otro instrumento, modificarla o mantener la normativa en el ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO SEXTO. Métodos de evaluación ex post aplicables al sector educación. Habiéndose determinado la necesidad de evaluación ex post, y sin perjuicio de otras metodologías que puedan ser aplicadas según las características de la norma, se puede optar preferiblemente por alguna o algunas de las que a continuación se describen:

 

1.   Métodos cuantitativos de resultados

 

1.1. Predicción versus resultados reales: consiste en comparar los datos reales que se obtienen con posterioridad a la entrada en vigor de la norma contra los datos de proyecciones que antecedieron a su expedición. Lo anterior, a efectos de hacer un cotejo entre los insumos técnicos que impulsaron la creación normativa y los resultados objetivos que se han derivado de esta.


1.2. Antes y después (sin grupos de comparación): consiste en la recolección de datos adicionales a los capturados antes y después de la de regulación, a efectos de determinar la percepción de los sujetos regulados respecto de la implementación de la regulación.

 

2.   Métodos cuantitativos experimentales y cuasiexperimentales

 

2.1. Pruebas aleatorias controladas (PAC): consiste en aplicar pruebas

comparativas en donde se estime el impacto de la regulación en los sujetos receptores y la proyección de qué habría ocurrido en el evento en que la regulación no hubiese sido expedida.

 

2.2. Diferencias en diferencias: corresponde al análisis de datos capturados de series de tiempo específicas, en donde se comparan las tendencias con relación a los grupos que reciben la regulación y los que no.


3.    Métodos cuantitativos de valoración económica


3.1.   Costo-beneficio: se refiere a la comparación de los costos y beneficios, en procura de establecer una visión completa de la regulación que determine si la implementación reporta más beneficios que costos a la sociedad y, en particular, a los sujetos regulados en el sector educación.

 

3.2.   Costo-efectividad: en caso de que no sea posible establecer los efectos de la norma en términos de unidades monetarias, se podrá optar por este método, según el cual la evaluación se enfoca en comparar los costos implícitos y los resultados probables de la regulación.


4.    Métodos mixtos

 

4.1.   Fitness check: tiene por objetivo establecer si un marco regulatorio es apropiado para el sector educación, a través de un análisis cualitativo y cuantitativo en donde se establezca la efectividad, eficiencia y coherencia de la regulación bajo evaluación.

 

4.2.   Método del semáforo: está orientado a medir la calidad de la regulación por intermedio de la evaluación de tres grupos: (i) Directive Card, en donde se incluyen los objetivos de la regulación; (ii) Recommendation Card, que recomienda los cursos de acción recomendados; y (iii) Score Card, mediante el cual se muestra un resumen de la evaluación efectuada.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Aplicación de los métodos de evaluación ex post. Los métodos descritos en el artículo anterior constituyen un marco referencial con definiciones generales, por lo que, en caso de optar por su aplicación, se requerirá seguir las orientaciones dispuestas en la Guía metodológica para la implementación de la evaluación ex post de la regulación 2.0., o el instrumento que lo modifique o sustituya, y/o los documentos técnicos que expidan las entidades que orientan el proceso de mejora normativa. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras metodologías que desde la academia se hayan decantado en torno a la evaluación de la regulación.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D, C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

Ministerio de Educación Nacional

 

Nota: Ver norma original en Anexos.