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Resolución 003 de 2026 Imprenta Nacional de Colombia

Fecha de Expedición:
08/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53362 del 09 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2026

 

(Enero 8)

 

Por la cual se informan las tarifas de publicación de actos administrativos y documentos, la suscripción y el valor de los ejemplares del Diario Oficial para la vigencia 2026, y se establecen condiciones operativas obligatorias para la prestación del servicio

 

La Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 001 de 1997, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Imprenta Nacional de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, encargada, entre otras funciones, de la edición, impresión, publicación y divulgación del Diario Oficial, conforme a la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 3, numeral 8, del Decreto 1522 de 2003, que modificó el artículo 9 del Decreto 2469 de 2000, establece como función de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia fijar las tarifas de publicación en el Diario Oficial y las correspondientes a la suscripción de los usuarios.

 

Que mediante el artículo tercero del Acuerdo 001 de 1997, la Junta Directiva delegó en el Gerente General la facultad de expedir anualmente la resolución mediante la cual se informan las tarifas para la publicación de actos administrativos y documentos, así como las tarifas de suscripción y el valor de los ejemplares del Diario Oficial.

 

Que la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, según consta en el Acta No. 001 del 30 de enero de 2017, autorizó que el ajuste anual de las tarifas se realice con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

 

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, mediante boletín técnico publicado el 9 de enero de 2025, certificó que el IPC correspondiente al año 2025 fue del cinco punto uno por ciento (5,10 %), porcentaje que sirve de base para el ajuste tarifario aplicable a la vigencia 2026.

 

Que resulta necesario establecer, de manera expresa, condiciones operativas obligatorias para la prestación del servicio de publicación, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la eficiencia del servicio público, la adecuada gestión documental y la correcta aplicación de las tarifas informadas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO. Tarifas de publicación de actos administrativos de carácter general. INFORMAR las tarifas de publicación de los actos administrativos de carácter general expedidos por entidades públicas del orden nacional, cualquiera que sea su naturaleza, aplicables para la vigencia comprendida entre la fecha de expedición de la presente resolución y hasta que otro acto así lo determine, así,

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA

 

 

 

PARAGRAFO PRIMERO. Cada página deberá presentarse en formato carta u oficio, con tamaño de letra entre once (11) y trece (13) puntos y mínimo interlineado sencillo. Cuando los actos administrativos se reciban con parámetros distintos o excedan las noventa y una (91) páginas, la tarifa aplicada será conforme la presente resolución, sin que se requiera acto o documento adicional a la presente resolución.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando el acto administrativo declare expresamente que uno o varios anexos hacen parte integral del mismo, dicha circunstancia deberá constar en la parte resolutiva o considerativa del acto. En tal evento, los anexos deberán publicarse en su totalidad y todas las páginas que los conformen serán contabilizadas para efectos tarifarios. La determinación del carácter integral de los anexos será responsabilidad exclusiva de la entidad emisora, sin que la Imprenta Nacional de Colombia asuma responsabilidad alguna por costos adicionales o extensión del contenido.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Tarifas especiales por tipo de acto administrativo Informar las tarifas aplicables por cada publicación de los siguientes actos administrativos expedidos por entidades públicas del orden nacional, así:

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Conforme al parágrafo del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, los actos administrativos de carácter particular y concreto surten efectos a partir de su notificación, No obstante, la Imprenta Nacional de Colombia prestará el servicio de publicación cuando así sea solicitado, de acuerdo con las tarifas aquí informadas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La publicación de actos administrativos de carácter particular y concreto procederá cuando así lo disponga la autoridad que los expida o cuando las partes interesadas lo soliciten, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTICULO TERCERO. Publicaciones especiales con cotización previa Cuando se trate de documentos que incluyan balances, cuadros estadísticos, diagramas especiales o contenidos que impliquen un trabajo superior de edición o incrementen los costos de producción, el interesado deberá solicitar cotización previa como requisito para la orden de publicación.

 

ARTICULO CUARTO. Tarifas de suscripción y ejemplares Informar que las tarifas de suscripción digital, valor de ejemplares y copias del Diario Oficial conforme a las tablas vigentes para la vigencia 2026, serán

 

 

 

PARÁGRAFO. Cuando un ejemplar del Diario Oficial incluya el apéndice "Diario Único de Contratación Pública se deberá cancelar adicionalmente la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($16.396) M/CTE.

 

ARTÍCULO QUINTO. Condiciones operativas para la prestación del servicio de publicación Establecer las siguientes condiciones operativas para la publicación del Diario Oficial, obligatorias para las entidades, usuarios y contratistas que soliciten la publicación de actos administrativos y documentos en el Diario Oficial:

 

5.1. Las entidades solicitantes deberán informar de manera inmediata cualquier circunstancia que pueda afectar el desarrollo normal del trámite o vulnerar los derechos de la Imprenta Nacional de Colombia.

 

5.2. La documentación deberá remitirse exclusivamente dentro del horario de atención al cliente, esto es, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p.m.. Los documentos enviados fuera de este horario se entenderán recibidos a la primera hora hábil siguiente.

 

5.3. Los archivos deberán suministrarse en formato Word y PDF, conforme a los estándares técnicos definidos por la entidad.

 

5.4. Plazo máximo para publicación el mismo día:

 

Los documentos que deban publicarse el mismo día deberán recibirse a más tardar a las 3:00 p. m., debidamente suscritos por el responsable de la expedición del acto. Los documentos remitidos sin firma no se entenderán formalmente recibidos y el término se contará a partir de su recepción completa y válida. Los documentos recibidos después de dicha hora se publicarán en la edición siguiente, sin que ello genere reclamación o responsabilidad alguna para la Imprenta Nacional de Colombia

 

5.5. Cuando los documentos no sean legibles o no cumplan las especificaciones técnicas, la entidad renitente deberá corregirlos en un término máximo de dos (2) horas, contadas a partir del requerimiento que haga la INC. Vencido dicho término sin respuesta, la Imprenta Nacional de Colombia quedará eximida de responsabilidad por errores de imagen o texto.

 

ARTÍCULO SEXTO. -Cumplimiento de directrices y disposiciones superiores. Disponer que la prestación del servicio de publicación en el Diario Oficial se realizará en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva Presidencial No. 001 de 2025 y en el Decreto 1099 de 2025, así como de las demás disposiciones que regulen la función administrativa, la contratación estatal y la gestión documental.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de carácter general.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

VIVIANA LEON HERRERA

 

Gerente General

 

NOTA: Ver norma original en anexos.