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DECRETO 056 DE 2026
(Febrero 20)
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 653 de 2025, Único del Sector Hábitat en lo relativo a la presentación de residuos y la prestación integral de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 9 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 35 y los numerales 1, 3, 6 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los numerales 2 y 6 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, el artículo 152 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme al artículo 79 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de fomentar la educación para garantizar el derecho a un ambiente sano, mandato que fundamenta la implementación de programas de cultura ciudadana y acciones pedagógicas orientadas a fortalecer la corresponsabilidad en el manejo integral de los residuos en el Distrito Capital.
El 14 de noviembre del 2024 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Nacional 1381, modificatorio del Decreto Nacional Único Reglamentario 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" para reglamentar la actividad de aprovechamiento. Allí se modificaron los componentes de la prestación integral de la actividad de aprovechamiento, introduciendo la recuperación y el uso de los centros de acopio temporal de material; se estableció la exclusividad para prestar la actividad de aprovechamiento por parte de las organizaciones de recicladores de oficio por el término de 15 años, se creó el régimen de regularización progresiva y se establecieron otras disposiciones.
De este modo, el Decreto Nacional en cita estableció en el artículo 2.3.2.5.2.6 la prestación integral de la actividad de aprovechamiento, en la cual la organización de recicladores de oficio prestadora de esta actividad es responsable globalmente de la recuperación, recolección selectiva, clasificación, almacenamiento, transporte y pesaje de los residuos sólidos ordinarios aprovechables. Asimismo, que la recuperación y el uso de los centros de acopio temporal y de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) no podrán ser objeto de medidas que restrinjan, sustituyan o interfieran su operación.
En este sentido, la misma norma precisó en los artículos 2.3.2.5.2.7 y 2.3.2.5.2.8 que la recuperación, recolección, trasbordo y transporte del material aprovechable deberá efectuarse por parte de las organizaciones de recicladores de oficio a partir de los residuos presentados por los usuarios, en anden, en unidades de almacenamiento, o en mobiliario público garantizando las condiciones de limpieza del área y evitando la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.
Asimismo, este último artículo referenciado indica que las organizaciones de recicladores de oficio que empleen vehículos de tracción humana y tracción humana asistida para el transporte de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, podrán hacer trasbordo a vehículos motorizados únicamente en los sitios que se definan en el programa de prestación del servicio, como reglas de ordenamiento y convivencia, sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre circulación vehicular y peatonal. Precisando que, el trasbordo podrá realizarse únicamente en áreas alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geriátricos, guarderías, colegios, zonas exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes, sin generar afectaciones a la comunidad, al entorno y a la libre circulación vehicular y peatonal. Una vez terminada la labor, el sitio deberá quedar libre de equipos de recolección, herramientas y cualquier tipo de material, so pena de las sanciones correspondientes.
Para la presentación de los residuos sólidos aprovechables, el artículo 2.3.2.5.2.2 de la norma en mención establece que es deber de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente de acuerdo con el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2019 y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS para la recolección y transporte por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento sin exigir contraprestación alguna por los residuos aprovechables entregados.
Se precisa que, los numerales y parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto Nacional 1077 de 2015 definen dentro las obligaciones de los usuarios del servicio público de aseo, en lo relacionado con el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos, realizar la separación de residuos en la fuente, presentar y ubicar los residuos sólidos con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador de recolección, barrido y limpieza.
Por otra parte, el artículo 2.3.2.5.2.3. del mencionado Decreto precisó en relación con la presentación de los residuos aprovechables por parte de las entidades públicas que propenderán por presentar sus residuos sólidos ordinarios aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
Recientemente, Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 045 de 2026 "Por medio del cual se modifica el Título 12 del Decreto Distrital 653 de 2025, Único del Sector Hábitat en lo relativo a la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS- del Distrito Capital" precisando que es el instrumento de planeación distrital que define los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para la gestión integral de residuos sólidos y la prestación del servicio público de aseo, basado en la política de gestión integral de los mismos, bajo un enfoque de sostenibilidad ambiental, economía circular y transversal al esquema de prestación.
La Ley 1466 de 2011 "Por el cual se adicionan, el inciso 2º del artículo 1º (objeto) y el inciso 2º del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008", el inciso segundo del artículo 1º refiere a la búsqueda de los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.
La Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", (CNSCC) dispone en su artículo 25 que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con dicha norma, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan. Igualmente señala las medidas correctivas, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 173 de la mencionada Ley. y hospedajes, sin generar afectaciones a la comunidad, al entorno y a la libre circulación vehicular y peatonal. Una vez terminada la labor, el sitio deberá quedar libre de equipos de recolección, herramientas y cualquier tipo de material, so pena de las sanciones correspondientes.
Para la presentación de los residuos sólidos aprovechables, el artículo 2.3.2.5.2.2 de la norma en mención establece que es deber de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente de acuerdo con el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2019 y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS para la recolección y transporte por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento sin exigir contraprestación alguna por los residuos aprovechables entregados.
Se precisa que, los numerales y parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto Nacional 1077 de 2015 definen dentro las obligaciones de los usuarios del servicio público de asco, en lo relacionado con el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos, realizar la separación de residuos en la fuente, presentar y ubicar los residuos sólidos con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador de recolección, barrido y limpieza.
Por otra parte, el artículo 2.3.2.5.2.3. del mencionado Decreto precisó en relación con la presentación de los residuos aprovechables por parte de las entidades públicas que propenderán por presentar sus residuos sólidos ordinarios aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
Recientemente, Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 045 de 2026 "Por medio del cual se modifica el Titulo 12 del Decreto Distrital 653 de 2025, Único del Sector Hábitat en lo relativo a la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS- del Distrito Capital" precisando que es el instrumento de planeación distrital que define los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para la gestión integral de residuos sólidos y la prestación del servicio público de aseo, basado en la política de gestión integral de los mismos, bajo un enfoque de sostenibilidad ambiental, economía circular y transversal al esquema de prestación.
La Ley 1466 de 2011 "Por el cual se adicionan, el inciso 2º del artículo 1º (objeto) y el inciso 2º del artículo 8º, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008", el inciso segundo del artículo 1º refiere a la búsqueda de los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.
La Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", (CNSCC) dispone en su artículo 25 que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con dicha norma, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan. Igualmente señala las medidas correctivas, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 173 de la mencionada Ley.
El fundamento de esta medida radica en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual establece disposiciones específicas para la protección del ambiente, la salud pública y la actividad económica. En particular, los artículos 94, 100 y 111 de dicha normativa tipifican los comportamientos contrarios a la salubridad y la adecuada gestión de residuos y escombros. Dichos artículos prohíben, entre otros, los siguientes comportamientos que afectan directamente el orden y la convivencia en el espacio público, como: no separar en la fuente los residuos sólidos, ni disponerlos en el lugar destinado para ello; no retirar los residuos de las áreas de producción o depósito de manera que puedan generarse malos olores y vectores; arrojar sustancias contaminantes y residuos a cuerpos de agua; sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio y disponerla en lugares diferentes al de residencia o domicilio; arrojar residuos sólidos y escombros en el espacio público y esparcir total o parcialmente residuos sólidos en el espacio público; propiciar o contratar el transporte de escombros en medio no aptos ni adecuados.
Por su parte, el artículo 149 de la ley en cita definió los medios de policía como "los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código", dentro de los cuales contempla la incautación. El artículo 164 de la mencionada codificación, define el medio de policía de incautación como "la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley. (...)".
Ahora bien, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 86 confiere a los alcaldes locales la competencia de "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales"
De esta manera, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1007 de 2022 adicionando el capítulo 12 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en el cual reglamentó la disposición de bienes incautados, abandonados y decomisados, en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
En este sentido, el Decreto Distrital 642 del 2025 por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gobierno, en el artículo 7, establece en sus numerales 6, 7 y 9 que las Alcaldías Locales tienen entre sus funciones: Coordinar el desarrollo de las acciones de Policía de las autoridades locales que operan bajo la orientación control administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad competente; para coordinar el desarrollo de los programas y acciones policivas, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local; y efectuar el control policivo a los establecimientos de comercio conforme a las disposiciones vigentes en materia.
En ese orden de ideas, se hace necesario armonizar las normas distritales con las normas nacionales, a saber, el Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1381 de 2024 y la Ley 1801 de 2016 con el fin que todos los ciudadanos, usuarios del servicio público de aseo y los prestadores de la actividad de aprovechamiento sean corresponsables con el buen manejo de los residuos sólidos. En este sentido, es menester establecer de forma clara medidas para la reducción de afectaciones al ambiente y espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos que se orienten a garantizar la correcta presentación y disposición de los residuos por parte de los usuarios, sin desconocer ni interferir en el ejercicio exclusivo de la actividad de aprovechamiento por parte de las organizaciones de recicladores de oficio, como prestadores de la actividad complementaria de aprovechamiento siempre que se garantice las condiciones de limpieza del área y evitando la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.
El Decreto Distrital 653 del 22 de diciembre de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat", compiló la normativa vigente de este Sector. Esta compilación requiere una adecuación al marco nacional vigente, establecido por el Decreto Nacional 1381 de 2024, con el fin de garantizar la coherencia y la plena aplicación de la actividad de aprovechamiento.
Dentro del Decreto en mención, se compilaron otras normativas distritales, con la siguiente correspondencia: (i.) Del Decreto Distrital 014 del 2023 ("Por medio del cual se profieren órdenes de policía para la reducción de afectaciones al ambiente y al espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C y se decide sobre la disposición de bienes incautados, decomisados, o abandonados en el marco del proceso único de policía y se dictan otras disposiciones"): Los artículos 3, 5 y 7 fueron compilados en los artículos 276, 278 y 280 del DUS Hábitat; (ii) Del Decreto Distrital 400 del 2004 ("Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales"): Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 fueron compilados en los artículos 283, 284, 285, 286, 287 y 288 del DUS Hábitat; (iii) Del Decreto Distrital 019 de 2022 ("Por medio del cual se adoptan medidas de protección para la población carretera y se dictan otras disposiciones"): Los artículos 2 y 4 fueron compilados en los artículos 290 y 292 del DUS Hábitat y (iv) Del Decreto Distrital 564 de 2012 ("por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012"): Los artículos 4, 8, 10, 11, 14 y 15 fueron compilados en los artículos 297, 301, 304, 305, 308 y 309 del DUS, respectivamente.
Si bien las normas antes mencionadas fueron compiladas como parte del ejercicio de depuración normativa realizada, con el ánimo de dar cuenta del universo regulatorio aplicable al Sector Hábitat, se hace necesario actualizar las mismas al marco regulatorio y reglamentario nacional respecto del manejo de los residuos sólidos, particularmente sobre las disposiciones de actividad de aprovechamiento del servicio público relacionadas con la presentación de los residuos por parte de los usuarios, así como la recuperación, recolección, transporte y clasificación de los residuos sólidos aprovechables por parte de los prestadores de In actividad de aprovechamiento en los términos del Decreto Nacional 1381 de 2024.
Dicha actualización ser requiere, por cuanto, la tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones sustanciales en su contenido. En consecuencia, tal como se señala en los considerandos del Decreto Distrital 653 de 2025, la compilación conlleva también: "(i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector (...)", en tal sentido procede la modificación del Decreto Distrital 653 de 2025 respecto de los artículos 276, 278, 280, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 290 y 292, así como la adición de los artículos 288.1, 288.2, 288.3, 288.4, 288.5 y derogatoria de los artículos 275, 277, 291, 297, 301, 304, 305, 308 y 309 que permitan la armonización normativa con el marco normativo nacional vigente respecto del manejo de los residuos sólidos particularmente en lo relacionado con la presentación de los residuos por parte de los usuarios, así como la recuperación, recolección, transporte y clasificación de los residuos sólidos aprovechables por parte de los prestadores de la actividad de aprovechamiento en virtud de Decreto 1381 de 2024.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo fue objeto de consulta pública del 04 al 11 de febrero de 2026, en la plataforma LegalBog Participa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 276 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 276. Medidas adicionales para la reducción de afectaciones al ambiente y espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos, Adicional a las disposiciones vigentes que regulan el servicio público de aseo, las siguientes actuaciones se deberán acatar por parte de los usuarios del servicio público de aseo, los recicladores de oficio como prestadores de la actividad complementaria de aprovechamiento, y demás personas naturales o jurídicas:
1. Hacer uso adecuado del equipamiento, mobiliario y demás infraestructura pública de aseo de la ciudad, conforme a su destinación y finalidad, de acuerdo con lo siguiente:
a) Las cestas públicas estarán destinadas exclusivamente a la disposición de residuos ordinarios de pequeña generación, derivados del tránsito peatonal. En ningún caso se permitirá la disposición de bolsas con residuos domiciliarios en dichas cestas.
b) Los residuos ordinarios domiciliarios deberán presentarse separados para su recolección en los contenedores, recipientes o puntos definidos por el operador del servicio público de aseo o en los lugares indicados en la norma, y en los días y horarios establecidos para la recolección y transporte de estos. Se prohíbe la disposición de residuos fuera de los horarios establecidos.
c) La disposición de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y de residuos voluminosos deberá realizarse exclusivamente a través de la solicitud al prestador del servicio público de aseo, gestor autorizado y/o a través de los mecanismos habilitados por el Distrito Capital o en los sitios expresamente definidos para tal fin, conforme a la normativa vigente.
d) La recuperación y recolección de los residuos aprovechables presentados en andén, en unidades de almacenamiento, o en mobiliario público deberá realizarse garantizando las condiciones de limpieza del área y evitando la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.
2. Abstenerse de arrojar residuos en el sistema de alcantarillado de la ciudad, cuerpos de agua y estructura ecológica principal.
3. Abstenerse de adelantar actividades relacionadas con la recolección, traslado y disposición no autorizados y de arrojo clandestino de residuos de demolición y construcción y/o voluminosos en vía pública, contenedores, cestas públicas, parques, vías férreas o cualquier otro espacio público, que implique la generación de puntos críticos y afectaciones al sistema de alcantarillado de la ciudad.
4. No quemar cables, llantas u otros residuos, que implique el deterioro del espacio público o privado, así como abstenerse de generar agentes contaminantes del medio ambiente, especialmente el aire, y/o afectaciones al sistema de alcantarillado de la ciudad.
5. No incurrir en la afectación, desmantelamiento, daño o destrucción del mobiliario urbano, señalización vial, alcantarillas o cestas públicas, contenedores y demás, así como tampoco está permitida la compraventa de estos elementos.
Parágrafo 1. Las autoridades de policía, en el ejercicio de sus competencias y con base en lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), implementarán las medidas correctivas a que haya lugar, según lo determinen en cada caso y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia".
Artículo 2º. Modifíquese el Artículo 278 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Articulo 278. Deber de las personas que ejercen actividades económicas en relación con el cuidado e integridad del espacio público. El responsable de la actividad económica tendrá la obligación de preservar el cuidado y limpieza de los jardines y antejardines. Igualmente, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad en la gestión del espacio público, según el inciso 2 del artículo 82 de la Constitución, deberá abstenerse de depositarlos residuos generados con su actividad, en los andenes frente al establecimiento donde se desarrolla la actividad y en general en el espacio público afecto, fuera de los horarios permitidos o autorizados por el prestador del servicio público de aseo.
Parágrafo. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de las medidas correctivas de las que trata la Ley 1801 de 2016 por parte de las autoridades de policía, cuando así se determine". Artículo 3. Modifíquese el Articulo 280 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Articulo 280. Almacenamiento de los bienes abandonados y/o incautados. Cuando se identifique un comportamiento que afecte la convivencia y se apliquen las medidas correctivas de las que trata Ley 1801 de 2016, las alcaldías locales de manera conjunta entre ellas y/o otras entidades del Distrito Capital con facultades y competencias en relación con el espacio público, contarán con lugares habilitados para conservar, preservar, guardar y custodiar los elementos incautados o decomisados, de carácter público o privado, en los cuales se garanticen las condiciones necesarias de conservación, preservación y seguridad.
Parágrafo. La Policía Metropolitana coordinará con las Alcaldías Locales lo requerido para el almacenamiento de los bienes incautados en los lugares establecidos en este artículo."
Artículo 4. Modifíquese el artículo 283 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Articulo 283. Objeto, ámbito de aplicación y responsabilidad de las entidades. Las entidades distritales deberán adoptar, orientar e implementar las medidas necesarias para garantizar la separación en la fuente, adecuada clasificación y correcto almacenamiento de los residuos sólidos ordinarios y especiales aprovechables, asegurando su posterior recolección y aprovechamiento de acuerdo con el servicio público de aseo, el Decreto 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.
Las disposiciones de este título son de obligatorio cumplimiento para las entidades distritales, empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, la Veeduría Distrital, Alcaldías Locales y particulares que cumplan funciones públicas, quienes deberán coordinar sus acciones con las organizaciones de recicladores de oficio registradas como prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
Cada entidad distrital deberá adoptar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la normativa nacional y distrital vigente en materia de separación en la fuente y gestión integral de residuos sólidos, incorporando sus objetivos y metas al Plan de Acción que se implementará al interior de la entidad."
Artículo 5º. Modifíquese el artículo 285 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Articulo 285. Coordinación, asesoramiento y fortalecimiento de la separación en la fuente. La coordinación de las actividades tendientes al mejor aprovechamiento de los residuos sólidos en las entidades que conforman el Distrito Capital estará en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP. En el marco de sus competencias, la UAESP contribuirá al fortalecimiento de capacidades institucionales a través del aporte de lineamientos técnicos, material pedagógico y transferencia de conocimiento, y podrá realizar jornadas de sensibilización relacionadas con la separación en la fuente y el aprovechamiento de residuos sólidos en las entidades que lo requieran. La mencionada entidad será responsable de la definición, seguimiento y evaluación de metas asociadas a estas actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1381 de 2024 y las fases de regularización de las organizaciones de recicladores de oficio, las organizaciones registradas podrán apoyar, cuando así lo soliciten las entidades distritales, el desarrollo de sensibilizaciones internas y campañas pedagógicas relacionadas con la actividad de aprovechamiento y la separación en la fuente de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, en las áreas de prestación en las que se encuentren autorizadas para la recolección."
Artículo 6º. Modifíquese el artículo 286 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 286. Promotores Institucionales. Cada entidad distrital designará un promotor ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, como enlace. Su designación, deberá ser notificada por el gestor ambiental de la entidad respectiva a la UAESP.
El promotor institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y coordinar la implementación del plan de acción.
b) Proponer metas e indicadores en el plan de acción, así como las organizaciones de recicladores vinculadas.
c) Realizar seguimiento al cumplimiento de las acciones definidas en el plan de acción sobre el aprovechamiento de residuos sólidos.
d) Remitir el plan de acción y la información que le sea requerida por la UAESP para efectos de seguimiento."
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 287 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Articulo 287. Plan de Acción para el aprovechamiento de residuos sólidos. Las entidades públicas del orden distrital deberán elaborar anualmente un Plan de Acción para el aprovechamiento de residuos sólidos, en el cual se definan metas, indicadores de gestión y organizaciones de recicladores vinculadas. Dicho plan deberá ser remitido anualmente a la UAESP para su validación, durante los 10 primeros días de cada año. Una vez aprobado el plan por la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP, es de obligatorio cumplimiento para todo el personal vinculado a ella.
El Plan de acción interno deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Las actividades de sensibilización y capacitación en el manejo de los residuos sólidos y separación en la fuente a los funcionarios y colaboradores de las entidades.
2. La identificación de las áreas donde deben quedar localizados los elementos para la separación en la fuente.
3. El diseño de una estrategia que sea útil para la divulgación masiva del plan y que induzca a su cabal uso a los empleados de la entidad distrital y a los eventuales visitantes a la entidad.
4. La definición de un procedimiento para la caracterización de residuos que permita identificar cantidades por tipo de material. 5. La definición de un sitio de almacenamiento temporal del material reciclable.
6. La definición de los cronogramas e indicadores de gestión y de evaluación y control.
7. La definición de la frecuencia de recolección del material por parte de las organizaciones de recicladores, dependiendo de la capacidad de almacenamiento de la respectiva entidad.
8. La definición de las acciones mediante las cuales se garantizará la inclusión de los recicladores de oficio en las actividades reguladas en el presente Decreto."
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 288 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Articulo 288. Disposiciones para la aplicación inmediata. Cada entidad deberá impartir instrucción a los servidores para que puedan identificar los materiales reciclables con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa vigente sobre la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos en el marco de la prestación del servicio público de aseo."
Artículo 9°. Adiciónese el artículo 288.1. al Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Articulo 288.1. Separación en la fuente. Todas las entidades públicas del orden distrital deberán realizar la separación en la fuente de los residuos sólidos ordinarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa nacional vigente y el PGIRS."
Artículo 10°. Adiciónese el artículo 288.2 al Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así: "Artículo 288.2. Presentación y entrega de residuos aprovechables. Los residuos sólidos ordinarios aprovechables deberán ser presentados de manera separada y entregados a las organizaciones de recicladores de oficio registradas como prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el marco del Decreto Nacional 1381 de 2024 o la norma que la modifique o sustituya."
Artículo 11. Adiciónese el artículo 288.3 al Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 288.3. Prohibición de contraprestación. Las entidades distritales no podrán exigir contraprestación alguna a las organizaciones de recicladores de oficio por el acceso a los residuos sólidos ordinarios aprovechables entregados para su recolección."
Artículo 12. Adiciónese el artículo 288.4. al Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 288.4. Certificación de aprovechamiento. Las organizaciones de recicladores de oficio emitirán una certificación a las entidades distritales en la que conste la presentación de los residuos aprovechables en el marco de la prestación de la actividad de aprovechamiento. Dicho certificado deberá ser remitido por las entidades distritales en los plazos establecidos junto con los reportes de información a la UAESP en los que conste la cantidad de residuos aprovechables generados y entregados."
Artículo 13. Adiciónese el artículo 288.5. al Decreto 653 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 288.5. Reporte de información. Las entidades distritales deberán remitir a la UAESP, de manera trimestral y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, un reporte de la entrega de residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio, el cual deberá contener como mínimo:
-. Tipo de material
-. Cantidad (kg)
-. Frecuencia de recolección"
Artículo 14. Modifíquese el artículo 290 del Decreto Distrital 653 de 2025 el cual quedará así:
"Artículo 290. Caracterización, identificación y atención de la población carretera. Para la correcta identificación y atención de la población carretera en la ciudad, las entidades definidas en el presente artículo deberán realizar las siguientes actividades:
1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP deberá adelantar la caracterización, identificación y atención de la población carretera que realice actividades de reciclaje y aprovechamiento, de acuerdo con lo definido en las normas pertinentes.
2. El Instituto para la Economía Social -IPES- deberá adelantar la caracterización, identificación y atención de la población carretera que realice actividades de venta y comercialización informal de cualquier tipo de bien y producto, incluida la población migrante que se dedique a esa actividad.
3. El Instituto Distrital para Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON deberá adelantar la caracterización, identificación y atención de la población carretera niños y jóvenes que se encuentre en situación de riesgo de habitabilidad en calle.
4. La Secretaría Distrital de integración Social deberá adelantar la caracterización, identificación. y atención de la población carretera que se encuentre en situación de vulnerabilidad y que no sea competencia de las entidades antes señaladas, incluida la población migrante."
Artículo 15. Modifíquese el artículo 292 del Decreto Distrital 653 de 2025 el cual quedará así:
"Artículo 292. La Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG deberá adoptar las medidas necesarias para la protección a la vida y la integridad personal de la población carretera en Bogotá D.C., así como de los habitantes de calle, cuando de manera sobreviniente se presenten riesgos o amenazas de agresión contra su vida e integridad
Parágrafo 1. Las entidades definidas en el artículo 290 deberán destinar una persona de contacto para cada Comando Operativo de Seguridad Ciudadana COSEC, con el fin de coordinar las acciones pertinentes frente a la población carretera, cuya vida e integridad personal estén en riesgo o amenaza.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia articulará en las instancias correspondientes con la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, siempre que sea necesario, la consulta de los registros que lleven las entidades incluidos en el artículo 290 del presente título."
Artículo 16. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos 276, 278, 280, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 290 y 292, adiciona los artículos 288.1, 288.2, 288.3, 288.4 y 288.5; y deroga los artículos 275, 277, 291, 297, 301, 304, 305, 308 y 309 del Decreto Distrital 653 del 22 de diciembre de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat" y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en anexos. |