Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 1021 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8536 del 09 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1021 DE 2026

 

(Febrero 27)

 

Por medio del cual se fomenta los juegos tradicionales en las instituciones educativas del distrito capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar en las instituciones Educativas Distritales (IED) en Bogotá los juegos tradicionales de mesa, con el fin de promover en las nuevas generaciones, el desarrollo de competencias motrices y cognitivas relacionados con la mejora de la concentración, la memoria, la resolución de problemas, la socialización, la gestión emocional de los alumnos, impulsando la interacción física entre los estudiantes, docentes y personal administrativo.

 

Artículo 2. Lineamientos. La Administración Distrital a través de la Secretaria de Educación del Distrito, junto con las Instituciones Educativas Distritales (IED), plantearán las directrices para incorporar los juegos tradicionales de mesa, en las actividades culturales y académicas de la Institución Educativa Distrital, dentro de su calendario académico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, con el fin de apoyar los procesos pedagógicos y de integración, dirigidas al desarrollo de habilidades lúdicas, sensoriales y motoras a los niños, niñas y adolescentes de educación básica y media.

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los juegos tradicionales de mesa podrán ser los siguientes: dominó, parqués, uno, monopolio, rompecabezas, damas chinas, yoyo, golosa, yermis, pirinola, triqui, tenis de mesa y los que determine la Institución Educativa Distrital.

 

Artículo 3. Participación. La Administración Distrital definirá cuales son las entidades que pueden dar soporte a las Instituciones Educativas Distritales (IED), sobre la enseñanza de los juegos tradicionales de mesa a los estudiantes

 

Artículo 4. La Administración Distrital establecerá la metodología y procedimiento, para la dotación de los juegos de mesa en las Instituciones Educativas Distritales (IED).

 

Articulo 5.- Autonomía Escolar. Las disposiciones establecidas en el presente proyecto de acuerdo se implementarán respetado la autonomía de las Instituciones Educativas Distritales (IED).

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

BUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

NOTA: Ver norma original en anexos.