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Acuerdo 1020 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8536 del 09 de marzo de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

 

ACUERDO 1020 DE 2026

                                                                                                         

(Febrero 27)

           

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA EL FOMENTO DEL TEJO COMO DISCIPLINA DEPORTIVA, MOTOR ECONÓMICO Y EXPRESIÓN CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para el fomento del tejo en su dimensiones deportiva, económica y cultural en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital podrá considerar la adecuación de campos de tejo en los escenarios deportivos existentes, siempre que cuenten con las condiciones de uso, de viabilidad y conforme a los lineamientos técnicos expedidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital contribuirá a la promoción del turismo cultural a través de la inclusión del tejo, declarado patrimonio cultural inmaterial por la Ley 1947 de 2019, en la oferta turística de la ciudad. Para lo cual podrá diseñar e implementar estrategias de promoción y divulgación que resalten el valor histórico, cultural y deportivo del tejo, y su importancia como parte de la identidad nacional. Adicionalmente, el Instituto Distrital de Turismo –IDT- podrá articularse con entidades públicas y privadas para promover la práctica del tejo como una actividad turística cultural.

 

ARTÍCULO 4. La Administración Distrital propenderá por el fortalecimiento de los emprendimientos y mipymes relacionados con esta disciplina, promoviendo su capacitación y asistencia técnica, en el marco de su oferta institucional.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su promulgación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.