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ACUERDO 1023 DE 2026
(Febrero 27)
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE RIÑAS O CONFRONTACIONES VIOLENTAS QUE PUEDAN DERIVAR EN AGRESIONES FÍSICAS EN EL DISTRITO CAPITAL EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial conferida por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo establece lineamientos para la atención de riñas o confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas en el Distrito Capital, derivadas de fenómenos de convivencia o conflictividades sociales.
Parágrafo. Los lineamientos del presente Acuerdo se ciñen a hechos derivados de casos de convivencia y no a problemáticas surgidas de actividades delictivas o criminales, las cuales requieren un enfoque de abordaje diferente.
Artículo 2. Lineamientos. Para la atención de riñas o confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas en el Distrito Capital, derivadas de fenómenos de convivencia o conflictividades sociales, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Prevención social y comunitaria 2. Cultura ciudadana y civismo 3. Intervenciones focalizadas 4. Regulación y control 5. Impulso a la denuncia
Artículo 3. Responsables. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia en conjunto con la Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte establecerán un plan de acción conjunto, que tendrá como mínimo:
1. El plan de acción de prevención social y comunitaria. 2. Plan de acción frente a cultura ciudadana y civismo orientado a la disminución de riñas y el aumento de la tolerancia. 3. Un plan de acción orientado a impulsar la denuncia con respecto a las riñas ocurridas en Bogotá.
Parágrafo: El ente rector encargado de armonizar y coordinar lo concerniente a este proyecto de acuerdo será la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, sin embargo, frente a cada uno de los elementos abordados en este artículo, los responsables serán: El plan de acción de prevención social y comunitaria lo liderará la Secretaria Distrital de Gobierno.
El Plan de acción frente a cultura ciudadana y civismo orientado a la disminución de riñas y el aumento de la tolerancia lo liderará la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. El plan de acción orientado a impulsar la denuncia con respecto a las riñas ocurridas en Bogotá lo liderará la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 4. Seguimiento y monitoreo. La Administración Distrital hará seguimiento a la ocurrencia de riñas en el Distrito Capital mediante reportes y registros interadministrativos, que aborden de manera integral el fenómeno. Para esto se tendrán en cuenta bases de datos de los sectores de Gobierno, Salud, Cultura, Seguridad, Convivencia y Justicia y todos aquellos que sirvan para hacer medición del fenómeno. Artículo 5. Implementación. La Administración Distrital contará con doce (12) meses a partir de la sanción del presente Acuerdo para su implementación y remitirá informes anuales al Concejo de Bogotá, dando cuenta de sus resultados.
Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |