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ACUERDO 1036 DE 2026
(Marzo 03)
POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA GESTIÓN LOCAL EN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) DE BOGOTÁ MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y PROFESIONALES DEL DISTRITO CAPITAL
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 16 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos. Que el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de los jóvenes a recibir protección y formación integral por parte del Estado, la sociedad y la familia, garantizando su participación activa en los procesos sociales, económicos y culturales del país. Que el artículo 313 de la Constitución otorga a los concejos municipales y distritales la función de ejercer control político sobre los actos de la administración local. Que las Juntas Administradoras Locales (JAL) son actores fundamentales en la implementación de políticas públicas, programas y proyectos a nivel territorial, y requieren de un fortalecimiento continuo en sus capacidades técnicas y operativas para ejercer eficientemente sus funciones. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá) otorga al Concejo de Bogotá la facultad de regular la administración y organización del Distrito Capital. Que la Ley 789 de 2002 y la Ley 1429 de 2010 buscan la generación de empleo juvenil, el apoyo a la formación académica y la inserción de jóvenes en el ámbito laboral, mediante incentivos a la práctica profesional remunerada y la creación de mecanismos de sostenimiento económico durante su periodo de aprendizaje. Que la Ley 2116 de 2021 (Por medio del cual se modifica el Estatuto Orgánico de Bogotá) modificó lo correspondiente a las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales (JAL) y el apoyo técnico que estas deben recibir. Que el Acuerdo 805 de 2021 establece la política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá y el Acuerdo 927 de 2024 establece que la Administración Distrital garantizará que el 100% de las plazas de prácticas, pasantías y judicaturas en las entidades del Distrito Capital cuenten con un auxilio de sostenimiento. Que la asignación de pasantes a las JAL permitirá mejorar la gestión documental y técnica de las actividades de participación ciudadana, optimizando los recursos disponibles y fomentando la participación activa de jóvenes en la construcción de políticas locales. Que la administración pública del Distrito Capital debe fortalecer la vinculación de los jóvenes a través de prácticas profesionales, promoviendo la equidad de género, la inclusión social y el acceso a oportunidades de desarrollo profesional. Que las Juntas Administradoras Locales (JAL) cumplen un papel esencial en la toma de decisiones a nivel territorial, y es fundamental que cuenten con jóvenes en formación que apoyen el desarrollo de proyectos locales, a la vez que adquieren experiencia y conocimientos valiosos para su vida laboral. De conformidad con lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1. OBJETO. Fortalecer la gestión de las Juntas Administradoras Locales (JAL) mediante la implementación del programa de prácticas, pasantías y judicaturas establecido en el Acuerdo 805 de 2021 y el artículo 214 del Acuerdo 927 de 2024 (Plan Distrital de Desarrollo), que permita la asignación de estudiantes de programas técnicos, tecnólogos o profesionales a ediles y edilesas en ejercicio activo, con el fin de apoyar sus funciones de participación ciudadana y gestión pública local. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este acuerdo será aplicable en todas las localidades de Bogotá, y propugnará por fortalecer las capacidades técnicas de los ediles y edilesas en el ejercicio de sus funciones a través del acompañamiento de estudiantes en práctica. Parágrafo 1. Se priorizará en el programa a los estudiantes en práctica de estratos 1, 2 y 3 y residentes de la localidad. Parágrafo 2. La administración Distrital reglamentará dentro de los 12 meses siguientes a la expedición del presente acuerdo los aspectos necesarios para su puesta en marcha, en concordancia con lo estipulado en los acuerdos distritales 805 de 2021 y 927 de 2024. ARTÍCULO 3.- ATRIBUCIONES DE LOS EDILES Y EDILESAS. Los ediles y edilesas serán responsables de: · Proporcionar orientación y formación a los estudiantes en práctica, enfocándose en las tareas que refuercen la gestión administrativa y la participación ciudadana. · Establecer, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno y las universidades, las actividades a realizar por los estudiantes en práctica. · Hacer seguimiento y evaluación del desempeño de los estudiantes en práctica durante el periodo que dure. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por: · Estudiantes en práctica. Los estudiantes de programas de educación técnica, tecnológica y profesional que deseen realizar su práctica laboral, académica, profesional o judicatura con alguna JAL del Distrito, y que sean seleccionados para realizar dicha práctica. ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDADES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL). Las JAL que reciban estudiantes en práctica serán responsables de: · Garantizar un ambiente de aprendizaje adecuado, que permita el desarrollo profesional y personal del estudiante en práctica. · Supervisar y evaluar el desempeño del estudiante en práctica asignado. ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA. Los estudiantes en práctica asignados a los ediles y edilesas tendrán como funciones: · Brindar apoyo técnico en la elaboración de informes y documentos relacionados con la gestión administrativa local. · Realizar investigaciones que permitan fortalecer la toma de decisiones locales basadas en datos y análisis rigurosos. · Apoyar la planeación y seguimiento de políticas locales, promoviendo la participación ciudadana. · Desarrollar otras actividades definidas de forma cotidiana, que le asigne el edil o edilesa y conforme a lo establecido en el artículo 3. Parágrafo 1. Cada edil o edilesa en ejercicio podrá contar con un estudiante en práctica a lo largo del periodo que dure la práctica, pasantía o judicatura, el cual no podrá exceder de doce (12) meses continuos. ARTÍCULO 7. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN DE PROGRAMAS DE PASANTES EN LAS JAL. las Juntas Administradoras Locales que acojan el presente Acuerdo, deberán establecer, en articulación con el Fondo de Desarrollo Local y las instituciones educativas, los siguientes requisitos mínimos para cada vacante: (I) Código de vacante, (ii) ubicación de la plaza, (iii) perfil requerido, (iv) actividades previstas, (v) plan de formación, (vi) mecanismos de seguimiento y evaluación y (vii) requisito para obtener el grado como profesional. ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN. El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |