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Acuerdo 1037 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8536 del 09 de marzo de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1037 DE 2026

 

(Marzo 03)

 

POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL SKATEBOARDING EN LA CIUDAD DE BOGOTA

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: Institucionalizar la celebración del día del Skateboarding en la ciudad de Bogotá el 21 de junio de cada año, como una jornada que implique la movilización colectiva de jóvenes skaters en la celebración de este día, conjuntamente con los demás actores públicos y privados para la realización de una serie de actividades que permitan la materialización de una jornada deportiva, cultural y recreativa.

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:


1. Promover los principios de inclusión e igualdad en el marco de la celebración del día del Skateboarding en la ciudad de Bogotá, visibilizando la práctica y el reconocimiento cultural y deportivo.


2.  Generar apropiación, cuidado y corresponsabilidad con el uso adecuado de los escenarios deportivos y recreativos con los que cuenta la ciudad para este tipo de prácticas.


3. Fomentar en el marco de la jornada el desarrollo de una serie de actividades que involucren de manera transversal aspectos culturales, deportivos, pedagógicos, recreativos y de emprendimiento económico del skateboarding.


4. La programación y difusión del evento deportivo y cultural del día de Skateboarding se dará a conocer a través de los canales institucionales que se disponga, acorde a la disponibilidad de los escenarios y equipamientos para tal fin.


5. Celebrar el día del Skateboarding con todas las medidas y requerimientos de seguridad, logísticos e insumos necesarios y acorde a su disponibilidad. 

 

ARTÍCULO 3. DÍA DEL SKATEBOARDING. La Administración Distrital a través de las entidades competentes apoyará la ejecución anual del evento deportivo y cultural día del Skateboarding Para el día del Skateboarding se podrán articular acciones con el sector público, comunitario y privado para que se vinculen a la programación de las actividades.

 

ARTÍCULO 4. PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DEL EVENTO: Previo a la realización de la jornada, la Administración conformará una mesa de trabajo interinstitucional con el objetivo de planear y ejecutar la celebración del día del Skateboarding. Dicha mesa estará conformada por la Secretaria Distrital de Movilidad, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaria Distrital de Salud, la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD- y la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte; quienes actuarán de acuerdo a su misionalidad, funciones y competencias, sin que esto signifique que otras entidades interesadas no puedan participar.

 

ARTÍCULO 5. PROTOCOLO DE REDUCCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de la Mujer pondrá a disposición los protocolos y las rutas institucionales que considere adecuados con el fin de prevenir y atender las violencias contra las mujeres durante la jornada de celebración del día del skateboarding.

 

ARTICULO 6. VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de marzo del año 2026.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

 Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. 

  

Nota: Ver norma original en Anexos.