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ACUERDO 1043 DE 2026
(Marzo 3)
POR EL CUAL SE PROMUEVE E INCENTIVA LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numerales 1, 7 y 25
CONSIDERANDO
Que la Ley 1964 de 2019 promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y establece normas de orden público en materia de incentivos, parqueaderos preferenciales y exención de restricciones vehiculares, cuya reglamentación corresponde al Gobierno Nacional, en particular al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el Decreto 191 de 2021, expedido por el Ministerio de Transporte, reglamenta la identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos.
Que mediante el Documento CONPES D.C. No. 30 de 2023 se adoptó en Bogotá la Política Pública de Movilidad Motorizadas de Cero y Bajas Emisiones 2023-2040, que establece los lineamientos estratégicos para el ascenso tecnológico del parque automotor del Distrito, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 732 de 2018 y del Acuerdo 790 de 2020 sobre emergencia climática.
Que la Resolución 40123 de 2024, articulo 4 del Ministerio de Minas y Energía relacionado con las estaciones de carga de acceso público.
Que el Acuerdo Distrital 472 de 2011, el Acuerdo 589 de 2017, el Acuerdo 732 de 2018, el Acuerdo 790 de 2020, el Acuerdo 811 de 2021 y el Acuerdo 927 de 2024 han adoptado medidas específicas sobre movilidad sostenible, transición energética, eco-conducción, reducción de emisiones, y promoción de tecnologías limpias en el transporte público.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETIVOS. El presente Acuerdo se rige por el siguiente objetivo general.
Promover una movilidad urbana sostenible en Bogotá mediante la transición gradual a vehículos impulsados por energía eléctrica no contaminante. Esto busca cumplir con la Ley 1964 de 2019 y otros marcos normativos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Acuerdo de Paris, con la finalidad de reducir las emisiones contaminantes y mitigar sus efectos negativos en la salud pública y el medio ambiente.
De la misma forma, el Acuerdo pretende los siguientes objetivos específicos: 1. Reducir drásticamente la contaminación generada por vehículos de combustión. 2. Combatir las enfermedades respiratorias asociadas a la mala calidad del aire y disminuir las tasas de mortalidad relacionadas. 3. Asegurar que Bogotá cumpla con sus compromisos internacionales en reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. 4. Posicionar a Bogotá como un modelo global de movilidad sostenible y ciudad verde. 5. Fomentar una cultura ciudadana basada en el uso de energías limpias y renovables. 6. Aumentar significativamente la adopción de vehículos eléctricos a través de facilidades económicas y de infraestructura. 7. Impulsar la economía local mediante la creación de empleos relacionados con la movilidad eléctrica.
ARTICULO 2. ESTRATEGIAS. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades responsables en la materia, en coordinación con aquellas del orden nacional que sean pertinentes, adoptará las siguientes estrategias para lograr la implementación del presente Acuerdo en el marco de la Política Pública de Movilidad Motorizada Cero y Bajas Emisiones o la norma que haga sus veces: a. Regular las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus Modalidades dispuestas por la autoridad de tránsito (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental, entre otros) de acuerdo a lo preceptuado en el Plan de Desarrollo vigente. b. Garantizar la existencia de estaciones de carga rápida, procurando cumplir con la meta dispuesta por la Ley 1964 de 2019 en su artículo 9. c. Implementar medidas que permitan disponer de los recursos humanos suficientes para todo el trabajo asociado a la movilidad urbana sostenible.
ARTICULO 3. PROMOCIÓN DE INCENTIVOS. La Administración Distrital propenderá porque la ciudadanía conozca los incentivos existentes en materia fiscal y de otro tipo para los propietarios de vehículos eléctricos o de cero emisiones establecidas en la Ley 1964 de 2019 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de marzo del año 2026.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |