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ACUERDO 1044 DE 2026
(Marzo 03)
Por medio del cual se dictan lineamientos para la implementación del urbanismo seguro en el distrito capital
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
CAPÍTULO I: OBJETO Y LINEAMIENTOS PARA IMPLEMENTAR EL
URBANISMO SEGURO
ARTÍCULO 1. OBJETO. Implementar el urbanismo seguro en las zonas priorizadas por la Administración Distrital, mediante la intervención integral de infraestructura, segundad, sostenibilidad ambiental, entre otros, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de Bogotá, prevenir la criminalidad y promover la convivencia pacífica en el Distrito Capital.
ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones:
2.1. Urbanismo Seguro: Modelo de intervención urbana que integra elementos de diseño, infraestructura, mantenimiento, participación comunitaria y vigilancia para fomentar espacios públicos seguros y accesibles que mejoren la calidad de vida de los habitantes.
ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL URBANISMO SEGURO. Se fundamentará en los siguientes:
3.1. Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura: Prevención del deteriora del espacio público y fomento del sentido de pertenencia, para crear entornos seguros y agradables para la comunidad.
3.2. Iluminación: Promover la instalación y mantenimiento de alumbrado público para disuade el delito y mejorar la percepción de seguridad.
3.3. Seguridad: Prevención del delito mediante intervenciones de las entidades competentes en acciones físicas, tecnológicas y de participación comunitaria.
3.4. Entornos limpios: Promoción del cuidado del entorno a través de la recolección y manejo adecuado de residuos, mantenimiento y corresponsabilidad ciudadana para lograr espacios saludables y agradables.
3.5. Participación ciudadana: Cooperación activa de la comunidad en el diseño de las actividades en los espacios objeto de las intervenciones del urbanismo seguro
3.6. Articulación interinstitucional: Coordinación entre las diferentes entidades del Distrito, el sector privado y la comunidad.
CAPÍTULO II: MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 4. IMPLEMENTACIÓN, El urbanismo seguro se llevará a cabo a través de las siguientes acciones entre otras:
4.1. Recuperación del Espacio Público. Rehabilitación de zonas deterioradas mediante la restauración, mejoramiento de la infraestructura, el mobiliario urbano y accesibilidad, mejora de la iluminación pública con la instalación de luminarias en áreas clave para aumentar la percepción de seguridad, habilitación y mantenimiento de zonas verdes, parques y áreas recreativas
4.2. Fortalecimiento de la Seguridad. Priorización de la presencia policial mediante patrullaje focalizado en zonas de mayor nesgo y establecimiento de puntos de vigilancia estratégicos creación y fortalecimiento de frentes de seguridad ciudadanos con participación activa de residentes, implementación de sistemas de vigilancia tecnológica, incluyendo la instalación de cámaras de seguridad en puntos críticos conectadas a centros de monitoreo, promoción de la colaboración entre la Policía Nacional y las empresas de segundad privada
4.3. Gestión Integral de Residuos y Limpieza del Espacio Público. Implementación de sistemas eficientes de recolección y disposición de residuos instalación de puntos ecológicos y zonas de reciclaje en áreas estratégicas recuperación de espacios públicos afectados por acumulación de residuos conformación de equipos dedicados a la limpieza y mantenimiento permanente de los espacios intervenidos; desarrollo de campañas de educación y sensibilización sobre manejo adecuado de residuos.
4.4. Participación Ciudadana, Generar espacios de participación en los que los residentes y actores clave puedan involucrarse en la definición de las actividades de mejora, conservación, gestión y apropiación de estos espacios, así como la seguridad de sus comunidades
4.5. Educación y Sensibilización. Campañas educativas y de cultura ciudadana sobre el respeto por el espacio público, la convivencia pacífica, el cuidado del medio ambiente y la seguridad en la zona
Parágrafo. La Administración Distrital propenderá para que las distintas entidades del Distrito en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente trabajen de manera conjunta en la implementación del Urbanismo Seguro.
CAPITULO III: COMPROMISOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS PRIORIZADAS, La Administración Distrital a través de las entidades competentes, realizara los estudios técnicos y diagnóstico necesarios, para definir dentro del primer trimestre de cada año, las zonas a priorizar para la Implementación de este Acuerdo.
Parágrafo. Para la priorización de estas zonas, la Administración incluirá en primer lugar a los entornos escolares que presenten mayores dificultades de seguridad basuras, invasión del espacio público e iluminación entre otros.
ARTICULO 6 RESPONSABILIDADES. La Administración Distrital en la implementación del Urbanismo Seguro a través de las entidades competentes, tendrá la responsabilidad de:
a. Diseñar y ejecutar planes integrales para el mantenimiento, mejoramiento recuperación y conservación de espacios públicos y la segundad en las zonas priorizadas.
b. Fomentar la participación ciudadana en todas las fases del proyecto.
c. Realizar el seguimiento y evaluación periódica de los resultados obtenidos.
d. Garantizar la interoperabilidad de las Entidades competentes en la implementación de este Acuerdo, especialmente entre la Secretaria Distrital de Segundad Convivencia y Justicia, la Secretaria Distrital de Movilidad la Secretaria de Educación del Distrito, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), la Secretaria Distrital de Gobierno. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 7. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y COLABORACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO. La Administración Distrital a través de las entidades competentes promoverá la articulación interinstitucional, con el propósito de coordinar con el Gobierno Nacional el sector privado y las organizaciones sociales, la implementación del Urbanismo Seguro en las zonas priorizadas.
ARTICULO 8. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTA. La implementación del urbanismo seguro incluirá medidas de protección para el Sistema Integrado de Transporte Publico y sus áreas de influencia.
ARTICULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en anexos.
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