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DECRETO 1439 DE 2025
(Diciembre 27)
Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1 relativo a las Concurrencias de las Misiones Diplomáticas del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", en virtud de la apertura de las Embajadas de Colombia en el exterior.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las que le confiere el numeral 2º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 de la ley 6a de 1972 y.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. De igual forma, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
Que con la Ley 6ª, del 15 de noviembre de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada el 18 de abril de 1961, y según lo dispuesto en su artículo 2, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envió de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida", en el Anexo II titulado "Estrategia para el Posicionamiento Global y Regional de Colombia, como potencia mundial de la vida", se plantea como objetivo aumentar la capacidad de influencia del país en problemas globales que involucren los intereses y las necesidades internas de Colombia. Que, en este marco, Colombia buscará el fortalecimiento de la cooperación con la Unión Europea y con los países europeos en materia de desarrollo sostenible, transición energética y bioeconomía.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida", se afirma que, en los ámbitos multilateral y bilateral, Colombia buscará construir una política exterior de justicia racial que reconozca el papel y la importancia de los pueblos étnicos, que defienda la agenda de reparación histórica, que reconecte las diásporas y las relaciones con los países del Caribe y de África, y con tal propósito se abrirán nuevas embajadas en los países de África y el Caribe.
Que en el interés de proyectar e insertar a Colombia en el escenario internacional a través de la profundización de las relaciones con las diferentes regiones y el aumento de su representación en el exterior, se ha priorizado la apertura y reapertura de Embajadas y representaciones que permitan contar con una presencia diplomática ampliada para promover los intereses políticos y económicos del Estado colombiano, influir en las discusiones de la agenda global y fortalecer la atención de los colombianos en el exterior.
Que se estima oportuno y conveniente disponer la apertura de nuevas Embajadas de Colombia en el exterior, de acuerdo con los lineamientos de política exterior fundados en razones de orden político, estratégico y comercial.
Que dicha apertura refleja el interés de diversificar la agenda bilateral, promover la cooperación con nuevos Estados y permitirá propiciar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural en el marco de una profundización de los vínculos con estos países.
Que resulta necesario la creación de dichas Embajadas para robustecer la presencia de Colombia en el escenario internacional y regional, e influir en las discusiones de la agenda global y fortalecer la atención de los colombianos en el exterior.
Que los respectivos Gobiernos ante los cuales Colombia establecerá nuevas Embajadas han prestado su consentimiento para la apertura, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada mediante la Ley 6ª, del 15 de noviembre de 1972.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 869 de 2016.
Que mediante Nota S-GAMO-22-019954 del 7 de septiembre de 2022, el Gobierno de Colombia solicitó la aprobación para la apertura de una representación diplomática de Colombia en Dakar, República de Senegal y con Nota No. 126/ASA/N.V./22 del 17 de octubre de 2022, las autoridades competentes de Senegal otorgaron el consentimiento.
Que mediante Nota S-GAMO-22-019952 de fecha 7 de septiembre de 2022 se solicitó el consentimiento a la República Democrática Federal de Etiopia de abrir una Embajada de Colombia en Addis Abeba y con Nota No. 1-4/25/2/22 del 16 de noviembre de 2022 la República Democrática Federal de Etiopia transmitió su consentimiento de acoger la Embajada de la Republica en Colombia en ese país.
Que con Nota S-GCRA-22-023383 del 27 de septiembre de 2022, se informó el interés del Gobierno de Colombia de dar reapertura a la Embajada de Colombia en la República Cooperativa de Guyana y con Nota No. 1629/2022 del 26 de octubre del 2022, el Gobierno de Guyana dio su anuencia para la reapertura.
Que mediante Nota S-GAMO-22-019953 del 7 de septiembre de 2022, se transmitió al Reino de Arabia Saudita el deseo del Gobierno de Colombia de abrir una Embajada en Riad y con Nota No. 9814/302 del 20 de marzo de 2023 el Gobierno del Reino de Arabia Saudita informó la aprobación para la apertura.
Que mediante Nota No. S-GCRA-22-023386 del 27 de septiembre de 2022, se transmitió a Barbados el interés de Colombia de reabrir la Embajada de Colombia en Bridgetown, Barbados, y que mediante Nota No. IR/2024/83 del 31 de enero de 2024, aprobó el establecimiento de una misión permanente de Colombia en ese país.
Que mediante Nota Diplomática S-GCRA-24-002563 del 18 de enero de 2024, se transmitió a la República de Haití el deseo de Colombia de reabrir la Embajada de Colombia en Puerto Príncipe y que través de la Nota MAEC/CT/JVG/mf-24-0008 del 22 de enero de 2024, el Gobierno de Haití manifestó su no objeción frente a la reapertura de la Embajada de Colombia en la República de Haití.
Que mediante Nota S-DVRE-24-001601 del 22 de febrero de 2024 el Gobierno de Colombia solicitó a la República Checa la reapertura de la Embajada ante ese país y con Nota C.J.: 106514/2024-MZV/AMER del 30 de abril de 2024 la República Checa expresó su consentimiento.
Que mediante Nota S-DVRE-24-001602 del 22 de febrero de 2024, se solicitó consentimiento para la reapertura de la Embajada de la República de Colombia en Bucarest, Rumania y con Nota A1/904 del 27 de febrero de 2024 se comunicó el beneplácito de parte rumana para la reapertura de la Embajada.
Que mediante Nota S-DVRE-24-001603 del 22 de febrero de 2024 se solicitó la aprobación de Nueva Zelanda para el establecimiento de una Embajada de Colombia ante ese país y con Nota PRD/2024/061 del 2 de abril de 2024 el Gobierno de Nueva Zelanda aprobó esta apertura.
Que mediante Nota S-DVRE-24-024953 del 20 de noviembre de 2024 se solicitó el beneplácito del Estado de Qatar para la apertura de una representación diplomática de Colombia en Doha, Qatar y con Nota 2024/0135203/5 del 9 de diciembre de 2024 el Estado de Qatar comunicó el consentimiento para el establecimiento de una misión diplomática residente de Colombia en ese país.
Que cada Embajada tiene delimitado el territorio dentro del cual ejerce sus funciones al Estado donde se ubica físicamente la representación, y en algunos casos se extiende además frente a los Estados ante los cuales es concurrente, es decir donde el Jefe de Misión representa al Estado colombiano, a pesar de tener su sede permanente en un Estado diferente.
Que la concurrencia (acreditación múltiple) es la figura de la práctica diplomática consistente en que un mismo Estado acredita a una persona como su Jefe de Misión Diplomática ante varios Estados, con el consentimiento de estos.
Que se hace necesario modificar las Concurrencias de las Misiones Diplomáticas contenidas en el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015 con ocasión de la reapertura y apertura de las Embajadas de la República de Colombia en (1) Barbados, (2) República Cooperativa de Guyana, (3) República de Haití, (4) República Federal Democrática de Etiopía, (5) República de Senegal, (6) Reino de Arabia Saudita, (7) Nueva Zelanda, (8) República Checa, (9) Rumania, y (10) Estado de Qatar.
Que por facilidad administrativa, gestión diplomática, relación política y afinidad histórica se transfiere la concurrencia ante el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea de la Embajada de Colombia en la República de Indonesia a la Embajada de Colombia ante la Mancomunidad de Australia; la concurrencia ante la República Democrática Popular de Lao, de la Embajada de Colombia ante el Reino de Tailandia a la Embajada de Colombia ante la República Socialista de Vietnam; y la concurrencia ante Brunéi Darussalam de la Embajada de Colombia ante Malasia a la Embajada de Colombia en la República de Singapur.
Que por razones de cercanía geográfica y la posibilidad de contar con el recurso humano para atender y hacer seguimiento a la relación bilateral con estos Estados, se propone trasladar las concurrencias a cargo de la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Nueva York a las Embajadas de Colombia ante la Mancomunidad de Australia, Nueva Zelanda, la República de las Filipinas y la República de Sudáfrica.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.1.1.1. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:
Artículo 2°. Régimen de Transición. Las anteriores disposiciones se aplicarán bajo el siguiente régimen de transición:
Lo dispuesto en el artículo 1º referente a Barbados, República Cooperativa de Guyana, República Federal Democrática de Etiopía, República de Senegal, Reino de Arabia Saudita, Nueva Zelanda, República Checa, Rumania y Estado de Qatar entrará en vigor a medida que el Embajador tome posesión de su cargo en planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada informe a los Estados correspondientes que asume la concurrencia.
Artículo 3°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores".
PUBLÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2025.
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ROSA YOLANDA VILLAVIENCIO MAPY
NOTA: Ver norma original en anexos. |