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Acuerdo 1030 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8536 del 09 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo 1030 de 2026

 

(Febrero 27)

 

Por Medio Del Cual Se Fortalece La Implementación Del Turismo Accesible En Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1, 13 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. OBJETO. Fortalecer el turismo accesible en Bogotá, a través de la articulación, promoción y consolidación de estrategias que faciliten la oferta turística, cultural y recreativa para personas de todas las edades, condiciones físicas, sensoriales, mentales y cognitivas, que residen o visitan la capital del país, en el marco del Modelo de Destino Turístico Inteligente (DTI) y los instrumentos distritales de calidad turística vigentes.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Para efectos del presente Acuerdo entiéndase turismo accesible como aquella modalidad de turismo basada en el diseño universal, que garantiza la participación equitativa, digna e independiente de las personas con necesidades de accesibilidad diferencial tales como movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas entre otras, mediante la prestación de productos, servicios y entornos turísticos adecuados. en el marco de procesos estratégicos.

 

ARTICULO 3. ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TURISMO ACCESIBLE. La Administración Distrital a través de las entidades competentes implementará las siguientes estrategias:

 

3.1 Socializar de manera efectiva los criterios de accesibilidad en el "Circulo Capital de Calidad Turística" para poder facilitar su acceso y así promover la certificación con la marca Altura a prestadores que cumplan estos criterios.

 

3.2 Impulsar sistemas de información y señalética en braille, alto relieve, lengua de señas y audio descripción en espacios turísticos.

 

Para lo anterior es preciso fomentar una estrategia de comunicación en lengua de señas, incluyendo ayudas tecnológicas para las personas sordas que desean acceder a los servicios turísticos.

 

3.3 Fomentar las alertas y alarmas lumínicas y sonoras en los espacios turísticos de Bogotá.

 

3.4 Gestionar alianzas con el sector privado para la consecución de recursos que permitan mejorar la infraestructura física de los sitios turísticos y la realización de proyectos accesibles en la ciudad.

 

3.5 Propender porque los espacios turísticos ambientales sean accesibles para personas con discapacidad y movilidad reducida.

 

3.6 Realizar jornadas de formación para el personal que presta sus servicios en hoteles, equipamientos turísticos y culturales para mejorar el servicio a personas con discapacidad.

 

3.7 Realizar una campaña enfocada al sector privado sobre la importancia del turismo accesible en la ciudad.

 

3.9 Visibilizar los prestadores que cumplan estándares de accesibilidad y promover campañas de concientización.

 

3.10 Capacitar en temas turísticos a personas con discapacidad que tengan iniciativas vinculadas a la cadena de valor del turismo, para la mejora en la prestación de sus productos o servicios.

 

3.11 Velar porque los escenarios turísticos a cargo del Distrito cuenten con las condiciones para que todas las personas puedan acceder a estos, de forma independiente, con equidad y dignidad.

 

ARTICULO 4. INTEGRACIÓN CON LOS MECANISMOS EXISTENTES. Las estrategias aquí establecidas se integrarán con los instrumentos y políticas existentes en el ámbito nacional y distrital, en particular la Ley 2068 de 2020, el Acuerdo 921 de 2023, el Documento CONPES D.C. No. 26 de 2023 y la Resolución 238 de 2023 del Instituto Distrital de Turismo. Propendiendo por la eficiencia institucional.

 

ARTÍCULO 5. RESPONSABLES. La Administración Distrital a través de las entidades competentes liderará la articulación, seguimiento y promoción de las estrategias señaladas en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 6. FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de las entidades responsables programará durante cada vigencia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal asignada a los proyectos de inversión aprobados, los recursos para la implementación progresiva de las estrategias definidas en el presente Acuerdo y en articulación con alianzas público-privadas que apoyen el desarrollo del turismo accesible.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en anexos.