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Acuerdo 1032 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8536 del 09 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1032 DE 2026

 

(Febrero 27)

 

Por Medio Del Cual Se Promueve Lineamientos Para El Fortalecimiento De La Recreación En Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Propender por la creación de lineamientos para el fortalecimiento de la recreación en Bogotá.

 

ARTÍCULO 2. CONCEPTO. Entiéndase recreación como el conjunto de experiencias relacionadas al divertimiento y el goce tanto individual como grupal que ocasionalmente pueden ser dirigidas. Generalmente ocurren en el tiempo libre y son esenciales para entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad.

 

ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS. Para el fortalecimiento de la recreación en Bogotá, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. Articulación interinstitucional en recreación.

 

2. Promoción para la recreación social comunitaria.

 

3. Fomento de recreación del adulto.

 

4. Impulso a la recreación para el envejecimiento y la vejez

 

5. Fomento a la recreación para la población con discapacidad.

 

6. Promoción de la recreación para la primera infancia.

 

7. Impulso de la recreación para jóvenes.

 

8. Fomento de la recreación a través del uso de la bicicleta.

 

9. Recreación en la Bogotá Región.

 

ARTÍCULO 4. DE LOS PROGRAMAS. Con base a los lineamientos establecidos en el artículo 3, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte podrá promover los siguientes aspectos:

 

Articulación interinstitucional en recreación: Se garantizará el derecho a la recreación, acompañando la misionalidad de las diferentes entidades distritales, que para la ejecución de sus acciones requieran el acampamiento profesional en recreación.

 

Recreación Social comunitaria: Se realizarán acciones recreativas orientadas a las comunidades, juntas de acción comunal, organizaciones sociales y población con un alto índice de vulnerabilidad. También, se garantizarán actividades con énfasis en la población víctima del conflicto armando, firmantes de acuerdos de paz y campesinos en coherencia con el fortalecimiento de la cultura de paz.

 

Recreación para el adulto: Se encaminará a la garantía del derecho a la recreación de la población adulta, promoviendo el uso adecuado del tiempo libre en beneficio de sus capacidades físicas y mentales.

 

Recreación para el envejecimiento y la vejez: Se garantizarán las acciones recreativas que sean orientadas al mejoramiento de la salud física y mental de las personas mayores.

Recreación para la población con discapacidad: Se garantizarán las acciones recreativas que sean orientadas al mejoramiento de la salud física y mental de las poblaciones con discapacidad.

 

Voluntariado campamentos: Se encargará de realizar procesos recreativos en el marco del desarrollo de campamentos que propendan por el uso adecuado del tiempo libre en los escenarios recreativos del Distrito Capital.

 

Recreación y Bici: Se realizará procesos recreativos que propendan por el uso adecuado de la bicicleta no solo en su tiempo libre, sino como alternativa de transporte y medio recreativo en el Distrito Capital

 

ARTÍCULO 5. PERFILES OCUPACIONALES. El Instituto Distrital de la Recreación y Deporte considerará el talento humano idóneo en formación y experiencia en el campo de la recreación, a saber. Técnicos, Tecnólogos, Licenciados y Profesionales en Recreación y carreras afines, para la ejecución de estos programas.

 

ARTICULO 6. IMPLEMENTACIÓN. El tiempo de implementación del presente Acuerdo será de doce (12) meses a partir de su sanción.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en anexos.