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ACUERDO 1034 DE 2026
(Febrero 27)
Por El Cual Se Establecen Los Lineamientos Orientadores Para La Promoción Y Ordenamiento De La Actividad De Mercado De Pulgas En Bogotá D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que les confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos orientadores para la promoción y ordenamiento de la actividad de mercado de pulgas en Bogotá D.C., en el marco del uso y aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública, respetando la normatividad vigente, las actividades descritas en el artículo 8 del Decreto 315 de 2024 y las competencias de las autoridades distritales.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por mercado de pulgas la comercialización de bienes de segunda mano o de valor patrimonial, promovidos por habitantes y residentes de barrios o localidades, organizados o asociados, como una manifestación de economía popular, desarrollada en porciones claramente delimitadas del espacio público y en periodos cortos de forma temporal, itinerante y organizada.
ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, en el marco de sus competencias, podrá:
1. Desarrollar un estudio de viabilidad técnica, social y territorial que permita identificar las actividades descritas en el Artículo 8 del Decreto 315 de 2024, dentro de las cuáles se puede enmarcar la realización de los Mercados de Pulgas, así como los lugares aptos para el desarrollo de estos en las diferentes localidades de la ciudad, teniendo en cuenta criterios de inclusión, convivencia y armonización con el entorno urbano.
2. Coordinar y promover espacios de concertación y participación con las comunidades, comerciantes, artistas, y los sectores tradicionalmente vinculados a esta actividad, como coroteros, cachivacheros, anticuarios, ropavejeros, libreros, y artesanos: para definir criterios de implementación, periodicidad y ordenamiento, y para dinamizar y asegurar el aprovechamiento económico de espacio público manera segura para todos los actores.
3. Evaluar la articulación de esta actividad con los instrumentos vigentes de política pública, especialmente los mencionados en el Decreto 315 de 2024, así como los lineamientos establecidos en el Acuerdo 890 de 2023, relacionados con el uso y aprovechamiento del espacio público.
4. Difundir la realización de esta actividad como una expresión de la economía popular, el emprendimiento local y la activación comunitaria del espacio público, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTICULO 4. MECANISMO DE CONTROL. La administración distrital en el marco de sus competencias llevara a cabo el control para la utilización del espacio público en el marco del artículo 5 del Decreto 315 de 2024.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en anexos. |