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Resolución 506 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
19/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8514 del 10 de febrero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 506 DE 2025

 

(Diciembre 19)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba el protocolo de Actividades culturales de carácter patrimonial en el espacio público del Distrito Capital presentado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO-DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 articulo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, numeral 3 y 25 del artículo 2 del Decreto 478 de 2022 y el artículo 6, 19 y 30 del Decreto 315 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y Sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público DADEP la función de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que el artículo 19 del mencionado Decreto 315 de 2024, estableció como obligación de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico a su cargo, en el plazo máximo de seis (06) meses contados desde la expedición del Decreto. Así mismo determino que dichos protocolos deberán ser presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.

 

Que el artículo 2 del Decreto 082 del 2025, modificó el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, estableciendo que los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.

 

Que de acuerdo con el análisis realizado, la extemporaneidad en la expedición del presente protocolo no transgrede los límites de la potestad reglamentaria, entre tanto, no viola los límites de competencia, toda vez que, no se está modificando el contenido del Decreto 315 del 2024, no se está desconociendo la jerarquía normativa en el entendido que los límites son para evitar que el reglamento desborde la materia, no para impedir que se regule tardíamente.

 

Que el artículo 17 del Decreto 315 de 2024, establece que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC es la entidad gestora de las Actividades culturales de carácter patrimonial en el espacio público del Distrito Capital.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el día 22 de julio del 2025 se presentó el protocolo ante la respectiva Unidad Técnica de Apoyo y a su vez se realizó la publicación en la plataforma LegalBog, con el fin de recibir las observaciones y retroalimentación al mismo para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público CIEP. En este sentido, se recibieron diferentes observaciones, las cuales fueron revisadas, aclaradas y acogidas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.

 

Que en sesión ordinaria No. XXII del diez y nueve (19) de diciembre del año 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, el protocolo de Actividades culturales de carácter patrimonial en el espacio público del Distrito Capital.

 

Que resultado de la solicitud presentada se procedió a poner a consideración de la Comisión Intersectorial del Espacio Público en comisión ordinaria obteniendo la siguiente votación:

 

 

Que de acuerdo con lo anterior, se registraron once votos (11) positivos, por lo tanto, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, en calidad de secretaria técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. Comunicar que en sesión ordinaria celebrada de forma virtual del día diez y nueve del 2025, la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), en ejercicio de sus competencias, aprobó el protocolo de Actividades culturales de carácter patrimonial en el espacio público del Distrito Capital, presentado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.

 

ARTICULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Dada en Bogotá, D.C., el día 19 del mes de diciembre del año 2025.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

LUCIA BASTIDAS UBATÉ

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP

 

 Nota: Ver norma publicada.