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DECRETO LOCAL 003 2026
(Enero 26)
POR MEDIO SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE POLÍTICA SOCIAL DE SANTA FE
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y el Decreto 543 de 2023 en numeral 5 del artículo 20 del y el literal a) del artículo 20 del Decreto 607 de 2007 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto Distrital 543 de 2023 estableció la nueva regulación para el Consejo Distrital de Política Social, determinando en el artículo 1 que es una instancia consultiva para la articulación de agendas estratégicas para las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad en armonía con el Plan de Desarrollo Distrital, así como la instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sisterna Nacional de Bienestar Familiar en el Distrito Capital.
Que el numeral 4 del artículo 9 del mencionado Decreto, establece que el Consejo Distrital de Política Social, contará para su administración y funcionamiento con los Consejos Locales de Política Social como parte de la estructura.
Que en artículo 19 del Decreto 543 de 2023, establece que los Consejos Locales de Política Social, serán presididos por los Alcaldes/as Locales, dentro de su respectiva jurisdicción, que su composición es mixta y cuenta con la representación de entidades estatales, la sociedad civil organizada, las organizaciones comunales, el tercer sector y el sector privado con presencia en la respectiva localidad.
Que el parágrafo primero del mencionado artículo establece que cada Consejo Local de Política Social - CLOPS-, contará con una Secretaría Técnica ejercida por las respectivas Subdirecciones Locales de la Secretaría Distrital de Integración Social y sus funciones serán las previstas en el artículo 14 del Decreto 543 de 2023, aplicables para el nivel local.
Que el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 542 de 2023, determinó las funciones de los Consejos Locales de Política Social, estableciendo: "Darse su propio reglamento, teniendo en cuenta su objeto".
Que el literal a) del artículo 20 del Decreto 607 de 2007 "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", da la competencia a la Subdirección Local para la Integración Social de representar a la Secretaría Distrital de Integración Social en las localidades, en los Consejos Locales de Política Social, y por consiguiente de suscribir el presente acuerdo que adopta el reglamento interno.
"Que la Secretaría Técnica realizó la propuesta del reglamento interno de la instancia, la cual fue validada por la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social de la Localidad de Santa Fe, como consta en el acta de la sesión realizada el día 04 de noviembre de 2025".
Que mediante Decreto Local 15 de 2002 se conformó el Consejo Local de Política Social de Santa Fe, estableciendo adicionalmente su composición y sus funciones en el Marco de lo establecido por el Decreto 679 de 2001.
Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Local de Política Social de la Localidad de Santa Fe
DECRETA:
Artículo 1. Adoptar el Acuerdo del Reglamento Interno del Consejo Local de Política Social de Santa Fe.
CAPÍTULO I
OBJETO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN
Artículo 2. Objeto. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Distrital 543 de 2023, el Consejo Local de Política Social de Santa Fe, como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social es una instancia consultiva para la articulación de agendas estratégicas para las políticas públicas que en materia social se adopten a nivel local, en armonía con el respectivo Plan de Desarrollo Distrital. Así mismo, es la instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito local.
Artículo 3. Funciones. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Distrital 543 de 2023 Son funciones del Consejo Local de Política Social de Santa Fe, las siguientes:
1. Orientar y tomar decisiones frente al avance de las líneas estratégicas de la Política Pública de Infancia y Adolescencia en la respectiva Localidad y su articulación con las demás políticas públicas locales.
2. Articular, coordinar y evaluar las líneas estratégicas de los planes, programas y proyectos de protección integral a los niños, niñas y adolescentes en la Localidad.
3. Preparar y presentar a las instancias y entidades pertinentes, recomendaciones técnicas y especializadas sobre las políticas, planes de desarrollo, programas, proyectos e iniciativas de tipo social en la Localidad.
4. Garantizar el cumplimiento de la política social del Distrito en armonía con el respectivo Plan de Desarrollo Distrital y los respectivos Planes de Desarrollo Local.
5. Darse su propio reglamento teniendo en cuenta el objeto.
Artículo 4. Conformación. De acuerdo con el artículo 19 del Decreto Distrital 543 del 2023, El Consejo Local de Política Social de Santa Fe, es de composición mixta y cuenta con la representación de entidades estatales, la sociedad civil organizada, las organizaciones comunales, el tercer sector y y el sector privado con presencia en la Localidad, de la siguiente manera:
4.1 Sector Público Nacional:
4.1.1 Un(a) representante del ICBF, Centro Zonal correspondiente a la localidad.
4.2 Sector Público Distrital, con presencia en lo Local, así:
4.2.1 El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá durante toda la sesión, no podrá delegar ni su participación, ni su responsabilidad, en concordancia con el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006.
4.2.2 La Secretaría Técnica de los Consejos Locales de Política Social será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social, a través del Subdirector-a Local de Integración Social, quien no podrá delegar su participación, ni su responsabilidad y participará durante toda la sesión.
4.2.3 Un o una representante del nivel directivo, asesor y/o su delegado de cada una de las Secretarías de la Administración Distrital con presencia en la localidad, con capacidad para decidir.
1. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
2. Secretaría Educación del Distrito.
3. Secretaría Distrital de Salud.
4. Secretaría Distrital de Integración Social.
5. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
6. Secretaría Distrital de Ambiente.
7. Secretaría Distrital de Movilidad.
8. Secretaría Distrital del Hábitat.
9. Secretaría Distrital de la Mujer.
10. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
4.2.4 El Personero o Personera Local.
4.3. Representantes de la Sociedad Civil Organizada con presencia en la localidad:
4.3.1 Un o una representante de cada uno de los siguientes Consejos Consultivos Locales: i) de niños, niñas y adolescentes; ii) de Política Educativa; iii) de Sabios y Sabias; La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán en forma autónoma los miembros que conforman el respectivo Consejo.
4.3.2. Un o una representante de los distintos Consejos Locales así: i) de Arte, Cultura y Patrimonio; ii) de Juventud; iii) de Discapacidad; iv) de Planeación Local. La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán en forma autónoma los miembros que conforman el respectivo Consejo.
4.3.3 Un o una representante del Comité Local de Libertad religiosa. 4.3.4 Un o una representante del Comité Operativo Local para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle
4.3.5 Una representante del Comité Local de Mujer y Equidad Género
4.4 Representantes Sector Privado:
Identificar e incluir los representantes del sector privado que tengan presencia en lo local.
4.5 Invitados: Serán invitados permanentes:
-Un o una representante del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON). Un o una delegada de la Veeduría Distrital -Un o una representante de la Subred de servicios integrada de salud Centro Oriente. -Un o una representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC). -Un o una representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD -Un o una representante del área de participación de Transmilenio.
Parágrafo Primero: El Alcalde o la Alcaldesa Local, podrá invitar a los servidores, personas representantes de corporaciones públicas de elección popular, representantes de nuevos Consejos Locales o entidades nacionales, regionales y distritales que estime conveniente, en calidad de invitados especiales u ocasionales.
Parágrafo Segundo: En relación con las organizaciones de la sociedad civil de que trata el numeral 4.3 del presente artículo, en ningún caso, podrá ser designado para la localidad donde ejecuta funciones o el contrato, un servidor público o contratista del Distrito Capital o las Localidades, como representante de los Consejos, Comités u otras representaciones de la Sociedad Civil Organizada, Organizaciones Comunales, Tercer Sector y Sector Privado.
Parágrafo Tercero: La designación de los representantes de los diferentes sectores a los que se hace referencia en el presente artículo, será efectuado por cada uno de estos en el marco de su autonomía y las reglas internas que hayan fijado para tales efectos. En todo caso, deberá informarse de la designación o de cualquier cambio a la Secretaría Técnica, quién realizará su validación anualmente.
Parágrafo Cuarto: En caso de que alguna(s) de las Entidades y de las Organizaciones de la sociedad civil enunciadas en los numerales 4.2 y 4.3, no tengan presencia en la localidad, la Secretaría Técnica del CLOPS ejercida por la Subdirección Local para la Integración Social, realizará la validación anualmente, con la Entidad Distrital competente, dejando la respectiva constancia, con el fin de justificar la inexistencia de la representación de dicha organización o instancia en el CLOPS.
Artículo 5. Período de elección. El periodo de los representantes de los Consejos, comités u otras representaciones de la sociedad civil organizada, organizaciones comunitarias, tercer sector y sector privado será de acuerdo con la delegación de su instancia. Este periodo se entiende institucional, no personal y podrá volver a ser delegado una vez acabe el periodo de delegación.
Artículo 6. Estructura del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social de Santa Fe, contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura: Presidencia. Secretaría Técnica. Unidad de Apoyo Técnico - UAT.
Artículo 7. Presidencia. De acuerdo con el artículo 19 del Decreto Distrital 543 de 2023 la Presidencia del Consejo Local de Política Social de Santa Fe la ejercerá el (la) Alcalde(sa) Local y tendrá las siguientes funciones contempladas en el artículo 11 del mismo decreto, aplicables para el nivel local:
1. Presidir de manera indelegable el Consejo Local de Política Social.
2. Instalar y cerrar las sesiones del Consejo Local de Política Social.
3. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Local de Política Social, entre ellas el reglamento interno.
4. Aprobar el plan de acción anual del consejo durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación local de la gestión interinstitucional, sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Suscribir los informes de gestión de la instancia.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 8. Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del decreto 543 del 2023, la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social de Santa Fe, será ejercida por la Subdirección Local para la Integración Social de la Secretaría Distrital de Integración Social y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Política Social por solicitud del Presidente.
2. Convocar a las sesiones de trabajo con la Unidad de Apoyo Técnico y a las sesiones de trabajo con Consejeros(as) de la sociedad civil organizada, organizaciones comunales, tercer sector y sector privado.
3. Consolidar y coordinar la presentación de los temas, de acuerdo con el orden del día de cada sesión, aprobado por el presidente del Consejo Local de Política Social.
4. Consolidar y coordinar la presentación de las termas, de acuerdo con el orden del día de cada sesión de trabajo con la Unidad de Apoyo Técnico y de cada sesión de trabajo con Consejeros(as) de la sociedad civil organizada, organizaciones comunales, tercer sector y sector privado.
5. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Política Social, de las sesiones de trabajo con la Unidad de Apoyo Técnico y de las sesiones de trabajo con Consejeros(as) de la sociedad civil organizada, organizaciones comunales, tercer sector y sector privado.
6. Recibir, consolidar y difundir entre los miembros del Consejo Local de Política Social los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración para la toma de decisiones o la presentación de recomendaciones, en especial los relacionados con las líneas estratégicas de la Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C.
7. Preparar los informes de gestión del Consejo Local de Política Social, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Integración Social para tal fin.
8. Preparar el plan de acción del Consejo Local, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Integración social para tal fin y presentarlo para la aprobación del Presidente. 9. Coordinar la relación entre el Consejo Local de Política Social, las entidades con presencia en la local, la Unidad de Apoyo Técnico Local y los Consejeros(as) de la sociedad civil organizada, organizaciones comunales, tercer Sector y sector privado de la localidad.
10. Coordinar la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social.
11. Realizar el seguimiento a las decisiones, recomendaciones y/o compromisos emitidos por el Consejo Local de Política Social e incluirlos en los informes requeridos por la Secretaría Distrital de Integración Social.
12. Custodiar, conservar y organizar los documentos expedidos por el Consejo Local de Política Social de conformidad con las normas emitidas sobre gestión documental y el Sistema Distrital de Archivos.
13. Solicitar a las entidades e instancias respectivas, el reemplazo de los miembros que conforman el Consejo Local de Política Social de que trata el artículo 4 del presente Acuerdo, cuando se presente renuncia y se deba suplir la vacante.
14. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social.
Artículo 9. Unidad de Apoyo Técnico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 543 del 2023, la Unidad de Apoyo Técnico-UAT del Consejo Local de Política Social de Santa Fe, tiene por objeto brindar soporte técnico, especializado y experto a la Secretaría Técnica del mismo, para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor. La UAT tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar la consolidación de las propuestas, documentos e informes concertados en las instancias de política pública local para el desarrollo de la agenda del Consejo Local de Política Social.
2. Consignar en documentos técnicos las orientaciones y temáticas relevantes para apoyar la formulación y el desarrollo de las Políticas Públicas Distritales.
3. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica del Consejo para el desarrollo de sus funciones.
4. Realizar el análisis técnico de las líneas estratégicas de la Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C. que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar considere pertinente elevar al Consejo Local de Política Social y remitir esta indicación para que haga parte de la agenda de las sesiones ordinarias o extraordinarias de esta instancia.
5. Diseñar e implementar estrategias formativas y de comunicación para el fortalecimiento en política pública de los integrantes del Consejo Local de Política Social, así como para visibilizar su incidencia.
6. Apoyar la organización de las sesiones del Consejo Local de Política Social y asistir a éstas.
Parágrafo Primero: La Unidad de Apoyo Técnico estará coordinada por la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social y sus sesiones de trabajo serán técnicas y específicas de acuerdo con el plan de acción aprobado.
Parágrafo Segundo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 19 del Decreto Distrital 543 del 2023, Se constituirá también una unidad de Apoyo Técnico - UAT por cada CLOPS, integrado por los delegados y delegadas previstas en el artículo 15 del mismo decreto, aplicables para la localidad.
En este sentido La Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social de la localidad de Santa Fe, estará conformada por:
Un o una representante del ICBF, Regional Bogotá y/o su delegado
Un o una servidor/a público/a del nivel asesor y/o su delegado de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Un o una servidor/a público/a del nivel asesor y/o su delegado de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor y/o su delegado de la Secretaría Educación del Distrito.
Un o una servidor/a público/a del nivel asesor y/o su delegado de la Secretaría Distrital de Salud. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor y/o su delegado de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Un o una servidor/a público/a del nivel asesor y/o su delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Un o una servidor/a público/a del nivel asesor y/o su delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente. Un o una servidor/a público/a del nivel asesor y/o su delegado de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Un o una servidor/a público/a del nivel aseso y/o su delegado de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo Tercero: Serán invitados permanentes a la UAT: Un o una representante del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON).
-Un o una delegada de la Veeduría Distrital -Un o una representante de la Subred de servicios integrada de salud Centro Oriente.
-Un o una representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).
-Un o una representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD
-Un o una representante del área de participación de Transmilenio.
Parágrafo Cuarto: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social, podrá invitar a los representantes o delegados de las entidades o instancias que considere pertinentes para el cumplimiento de las funciones de la UAT.
Artículo 10. Articulación con otras instancias de Política Social. De acuerdo con el artículo 21 del Decreto Distrital 543 del 2023, en su calidad de presidente (a) del Consejo Local de Política Social corresponderá al(a) Alcalde(sa) Local generar estrategias de articulación entre las instancias de política social de su localidad y en especial entre los Consejos Locales de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, de tal manera que se garantiza el adecuado engranaje en el proceso consultivo de construcción de la política social distrital y la divulgación y apropiación de la misma en lo local.
Así mismo, establecerá una agenda conjunta de trabajo con los Consejos Locales de Planeación y con los Consejos Locales de Gobierno para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital y Local en el Plan de Desarrollo.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO
Artículo 11. Sesiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 06 del decreto 543 del 2023, el Consejo Local de Política Social de Santa Fe, se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando el (la) Alcalde (sa) Local, lo considere necesario y convoque a través de la Secretaría Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 1: Las sesiones ordinarias y extraordinarias, podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o mixta.
Parágrafo 2: Las sesiones del Consejo Local de Política Social serán presididas por el (la) Alcalde(sa) Local.
Artículo 12. Convocatorias. La citación a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Política Social, al igual que a las sesiones de trabajo de la Unidad de Apoyo Técnico UAT y las reuniones de trabajo con Consejeros(as) de la sociedad civil, será realizada por la Secretaría técnica del Consejo o a quien se le delegue sus funciones. Esta citación será realizada oportunamente a través de oficio, correo electrónico institucional o el canal más expedito que se defina para tal fin, siempre buscando una participación amplia y suficiente de los integrantes de estas instancias.
La Secretaria Técnica llevará un control de asistencia, mediante llamado a lista de los representantes de las entidades y de la sociedad civil que participan tanto en el Consejo Local de Política Social como en la Unidad de Apoyo Técnico UAT y en la reunión de Consejeros(as); el resultado de este control será presentado en la última reunión del año de cada instancia. El objetivo de este control de asistencia es el de instar a las y los representantes de la sociedad civil y las instituciones a ser recurrentes y puntuales en la participación de estos espacios.
Parágrafo. La invitación a las sesiones del Consejo Local de Política Social contendrá mínimo el asunto y el orden del día, y se remitirá con al menos cinco (5) días hábiles de antelación.
Las sesiones de la Unidad de Apoyo Técnico, reuniones de trabajo con Consejeras y Consejeros y demás espacios requeridos para el adecuado funcionamiento de la instancia, serán convocados y contendrán el asunto y el orden del día, con al menos diez (10) días hábiles de antelación.
Artículo 13. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes del Consejo Local de Política Social relacionados en el Artículo 4 del presente Acuerdo.
Parágrafo 1. Si dentro de los 30 minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social fijará nueva fecha, hora, lugar y convocará a la nueva sesión a través de correo electrónico, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo 2: La ausencia de los integrantes del Consejo Local de Política Social a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica de manera previa al inicio de la sesión, con el fin de ser comunicadas al pleno del Consejo durante la misma.
Artículo 14. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Consejo Local de Política Social serán propuestos y expuestos por cualquiera de los (as) integrantes de este, acorde con el numeral 4 del presente Acuerdo.
Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración del Consejo Local de Política Social serán enviados por la organización o entidad correspondiente a la Secretaría Técnica por correo electrónico, para que ésta coordine el análisis y viabilización de los documentos por parte de los miembros de la Unidad de Apoyo Técnico, como paso previo a su presentación ante el Consejo Local.
Artículo 15. Actas. La Secretaría Técnica elaborará las actas respectivas de las sesiones del Consejo Local de Política Social, de la Unidad de Apoyo Técnico UAT y de las reuniones con Consejeros(as), teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la secretaría Distrital de Integración social para tal fin. Estas contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada a través de correo electrónico por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia respectiva, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen observaciones, las cuales serán resueltas por la Secretaría Técnica en un plazo de dos (2) días hábiles, posterior a lo cual se remitirá por correo electrónico el acta definitiva. Si no se reciben observaciones en el plazo definido, la Secretaría Técnica entenderá que los integrantes de la instancia respectiva están de acuerdo con el contenido plasmado en el acta.
Parágrafo 1. El acta definitiva de la sesión del Consejo Local de Política Social será suscrita por el (la) Presidente(a) y por el (la) Secretario(a) Técnico(a) respectivo, y contendrá las decisiones adoptadas, los compromisos asumidos por los integrantes y los documentos presentados en cada sesión.
Parágrafo 2. En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social elaborará el acta en la que se evidencie o justifique la razón por la cual no se llevó a cabo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Tratamiento de datos personales. En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Subdirección Local de Integración Social como Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social, es la responsable del tratamiento de los datos personales recolectados en las sesiones, para lo cual aplicará la Política de Tratamiento de Datos Personales de la secretaría Distrital de Integración Social, la cual se encuentra disponible en https://www.integracionsocial.gov.co/images/_docs/2022/politicas_publicas/20221111_lin_ti_03_v0_lineamiento_proteccion_datos_personales.docx, dando especial protección a los datos personales de niños, niñas y adolescentes y a los datos sensibles.
Artículo 17. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno (1) o más de los integrantes del Consejo Local de Política Social de Santa Fe y aprobado por el quórum decisorio establecido.
Artículo 18. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto mediante el cual, adopta el Acuerdo que estable el reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Política Social de Santa Fe, regirá a partir de la fecha de su aprobación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Enero de 2026.
DIEGO ALEJANDRO LOPEZ LÓPEZ
ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
Presidente
ANITA LIEVANO TOLEDO
SUBDIRECTORA LOCAL DE SANTA FE-LA CANDELARIA
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |