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RESOLUCIÓN 0115 DE 2026
(Febrero 03)
Por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría de Educación del Distrito.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las concedidas por las Leyes 80 de 1993[1], 489 de 1998[2], 1150 de 2007[3] y 1437 de 2011[4], sus modificaciones y sus Decretos Reglamentarios, así como por los Decretos Distritales 021 de 2024[5], 650 de 2025[6], demás normas concordantes vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del numeral 25 del artículo 150 y 352 de la Constitución establecen, respectivamente que: "(...) Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional" y "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar."
Que en cumplimiento de esas normas se expidió la Ley 80 de 1993 que dispuso en el numeral 1º del artículo 11 que: "La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad (...)", en concordancia, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996[7] de la Ley orgánica del presupuesto prevé que: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes."
Que en el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", se replica lo consagrado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 para Bogotá.
Que en la Ley 489 de 1998[8] señala que los jefes superiores de la Administración tienen la potestad y deber de orientación e instrucción en las competencias de sus entidades respectivas.
Que los lineamientos y directrices de la gestión contractual contenidos en el Manual de Supervisión e Interventoría procuran y adoptan las mejores prácticas y estándares de planeación garantizando así la continua mejora en los procesos de la Secretaría de Educación.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR NUEVO MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. - Adoptar un nuevo Manual de Supervisión e Interventoría para los niveles central y local de la Secretaría de Educación del Distrito, anexo a la presente resolución y que forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2º MARCO NORMATIVO DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. - La Secretaría de Educación del Distrito desarrollará la actividad de supervisión e interventoría con estricta observancia del régimen jurídico que regula la materia, en armonía con el Manual de Supervisión e Interventoría que se adopta mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º: PUBLICIDAD. - A través de la Oficina Asesora Jurídica, se deberá GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO 4º: TRANSICIÓN. - Las actuaciones que en el ámbito de la supervisión e interventoría se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, continuarán su trámite bajo las directrices que regían sobre el particular. ARTÍCULO 5°: DEROGATORIA. - Derogar la Resolución No. 1035 del 12 de junio de 2018 y las demás normas emitidas con ocasión de dicha regulación.
ARTÍCULO 6 º: VIGENCIA. -La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de febrero del año 2026.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaría de Educación del Distrito
Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos.
[1] Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” [2] “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" [3] “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” [4] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” [5] “Por medio del cual se efectúan unos nombramientos” [6] “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación” [7] "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" [8] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." |