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RESOLUCIÓN 0456 DE 2025
(Diciembre 24)
Por la cual se modifica la Resolución número 464 de 2017 y se adoptan los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar Étnica y Comunitaria y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Política de 1991, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del artículo 6 del Decreto número 1985 de 2013 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio 169 de la OIT adoptado mediante la Ley 21 de 1991, busca promover la participación de los pueblos étnicos en las decisiones que afecten sus formas de vida o territorialidades y busca fortalecer sus iniciativas y mecanismos de reivindicación de sus derechos.
Que mediante el Acto Legislativo 01 de 2023 se modificó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia y se reconoció al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección.
Que el artículo 65 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2025, consagró el derecho humano a una alimentación adecuada, estableciendo que el Estado debe garantizarlo de manera progresiva, con enfoque intercultural y territorial, y proteger a la población frente al hambre y las distintas formas de malnutrición.
Que el artículo 208 de la Carta Política, establece que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias, en donde bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la acción administrativa y ejecutar la Ley.
Que el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) contiene el acuerdo de Reforma Rural Integral, el cual busca contribuir, entre otros aspectos, a "la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural". Y que dicha Reforma "reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria".
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", establece cinco estrategias transversales que aportan a los tres pilares de la paz, la equidad y la educación; siendo estas estrategias: i) Competitividad e Infraestructura Estratégicas; ii) Movilidad Social; iii) Transformación del Campo; iv) Seguridad, Justicia y Democracia para la Construcción de Paz; y, v) Buen Gobierno.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", mediante la Ley 2294 de 2023 establece 5 ejes de transformación: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua, 2. Seguridad humana y justicia social, 3. Derecho humano a la alimentación, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática, y 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática.
Que la Ley 160 de 1994 creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, como mecanismo mediante el cual el Estado organiza y ejecuta la reforma agraria y promueve el desarrollo rural campesino, fijando objetivos relacionados con la redistribución de la propiedad rural, la superación de la pobreza campesina y la participación de las comunidades rurales en las decisiones sobre el territorio, lo cual se articula con los lineamientos estratégicos de la ACFEC y con el papel que desempeña el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la coordinación del Sistema.
Que la Ley 454 de 1998 define la economía solidaria como un sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por organizaciones asociativas sin ánimo de lucro, cuyo propósito es el desarrollo integral del ser humano, y establece el marco institucional para su promoción y fortalecimiento.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objeto primordial la formulación y la adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.
Que mediante la Ley 2462 de 2025, por medio de la cual se modifica la Ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones, se ordena a las entidades del sector agropecuario adecuar sus instrumentos para garantizar la participación efectiva y el acceso a recursos por parte de esta población.
Que la Ley 1622 de 2013 y su modificación por la Ley 1885 de 2018, crean y desarrollan el Sistema Nacional de Juventud y consagran el derecho de las y los jóvenes a participar de manera incidente en las decisiones que les afectan, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo rural y la política agraria.
Que en el mismo sentido se expresa la Ley 2539 de 2025, "Ley de Juventudes Rurales "Por medio de la cual se incluye a las juventudes rurales en el sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural, se garantiza su acceso a la tierra, a proyectos productivos, a formación académica y técnica y se dictan otras disposiciones"", la cual busca integrar a los jóvenes en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y en todas las políticas de desarrollo rural.
Que el artículo 3, numeral 4 del Decreto número 1985 de 2013 establece entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, "formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales, así como "formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario, y el financiamiento sectorial".
Que el Decreto número 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", compila la reglamentación aplicable al sector, incluyendo disposiciones sobre tierras, producción agropecuaria, desarrollo rural y participación de las organizaciones rurales.
Que el Decreto número 331 de 2024 en sus definiciones del artículo 3o, define la Agroecología como "Modo de gestión de sistemas agroalimentarios resilientes y soberanos, que se basan tanto en los conocimientos tradicionales y ancestrales como en los conocimientos científicos, toman en cuenta la diversidad de los actores de las agriculturas para la vida y se integran con los consumidores en la producción, transformación y consumo de alimentos saludables, la protección de bienes comunes y generación de formas de economía propia, para el buen vivir y la transformación humana, social y política. Así mismo, promueve en las organizaciones sociales un proceso sistemático de incidencia política, en favor de sus derechos y la justicia social".
Que la estrategia para la Transformación del Campo establece la necesidad de fortalecer los sistemas productivos de agricultura familiar, en particular a través de "un plan nacional para el fomento y protección de la agricultura familiar, que apoyará proyectos integrales de producción, transformación y comercialización agropecuaria, incentivando y apoyando la producción sostenible y facilitando el acceso a bienes y servicios del Estado, para contribuir al afianzamiento de la población rural en sus territorios".
Que la Misión para la Transformación del Campo liderada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) (2015) señaló la importancia que tiene la agricultura familiar en la "sociedad colombiana, en particular en la sociedad rural, y el potencial con que cuenta para contribuir en la superación de los problemas económicos, sociales, ambientales y políticos que la sociedad enfrenta". Resaltando que, "los agricultores familiares son la gran mayoría de los productores agropecuarios colombianos, producen la mayor parte de los alimentos que consumimos en el país, aportan de manera significativa a la oferta exportable sectorial, generan parte sustancial del empleo en las áreas rurales y son vitales en el mantenimiento de una sociedad democrática y de las costumbres de los diversos territorios, en muchos de los cuales son los principales o los únicos colombianos que los habitan. Además, su fortalecimiento contribuiría decisivamente a reducir la pobreza rural y a contar con un agro más eficiente y sostenible".
Que en desarrollo de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con la participación de diversas entidades públicas, sociedad civil, academia y cooperación internacional, elaboró en el año 2017 el documento "Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar Étnica y Comunitaria" sirviendo de fundamento para planificar y gestionar la acción integral del Estado dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de Agricultura Campesina, Familiar Étnica y Comunitaria.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución número 464 de 2017, adoptó los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC).
Que la Resolución número 464 de 2017 ha tenido sendas modificaciones. A través de la Resolución número 000095 de 2021 se modificaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución número 464 de 2017.
Que mediante la Resolución número 000095 de 2021, se modificaron el Comité Interinstitucional para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos de política pública para la ACFC y el Subcomité Técnico Asesor para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos de política.
Que mediante la Resolución número 000095 de 2021, se modificaron los citados organismos, transformándolos en el Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para ACFC y el Comité Técnico Asesor para la ACFC.
Mediante la Resolución número 175 de 2024, por la cual se modifica las Resoluciones números 464 de 2017 y 00095 de 2021, y se dictan otras disposiciones, se modifica sustancialmente el marco normativo de la política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, con el objetivo de fortalecer la participación y el reconocimiento de sus actores, modificando la terminología de la política pública, pasando de "Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC)" a "Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)", y se instruye al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a sus entidades adscritas y vinculadas a adoptar esta nueva denominación en toda su normatividad y documentación.
En esta misma resolución, se adicionó el artículo 9A mediante la cual Reconoce a la Mesa Ampliada de Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (MA-ACFEC) como espacio consultivo, de concertación, diálogo y participación amplio. Adicionalmente, en dicha resolución se modifica la composición del Comité Directivo y del Comité Técnico Asesor para garantizar la participación directa de las organizaciones sociales, incluyendo a un delegado escogido por las organizaciones de la Mesa Ampliada (MA-ACFEC) tanto en el Comité Directivo como en el Comité Técnico Asesor, y se deroga la Resolución número 00095 de 2021.
Que el Decreto número 1406 de 2023 en su artículo 2.14.23.3. confiere al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el liderazgo y la coordinación de los subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) permitiéndole entonces al Ministerio considerar criterios diferenciales en el marco de los subsistemas del SINRADR.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-123 de 2018 establece los lineamientos generales que permiten determinar la procedencia de los procesos de consulta previa en los casos de desarrollo de proyecto en los territorios de comunidades étnicas, particularmente las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rom. En este sentido, y de conformidad con la normativa y la jurisprudencia, se entenderá que existe afectación directa que haga exigible la consulta previa cuando: (i) se perturben las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales; (ii) exista un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica; (iii) se imposibilite realizar los oficios de los que se deriva el sustento, (iv) se produzca un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio (v) cuando una política, plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas o tribales; (vi) cuando la medida se oriente a desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (vii) asimismo si se imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situación o posición jurídica; (viii) o por la interferencia en los elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo concernido.
Que, en cumplimiento de este mandato, el Estado debe generar condiciones que fortalezcan la seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en todo el territorio nacional, adoptando medidas para reducir la pérdida de alimentos y priorizando el desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas.
Que la Mesa Ampliada de la Agricultura Campesina Familiar Étnica y Comunitaria ACFEC, acordó en el marco de sus espacios de diálogo y gobernanza, la necesidad imperativa de alinear la Resolución número 464 de 2017 con los actos legislativos mencionados y la legislación recientemente promulgada, que busca saldar deudas históricas con el campesinado, las mujeres, las comunidades étnicas y los jóvenes del campo colombiano.
Que el Ministerio de Agricultura, en cabeza del Viceministerio de Desarrollo Rural, quien preside el Comité Directivo para la implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégico de política pública para la ACFEC, consideró pertinente y viable la solicitud de la Mesa Ampliada de la Agricultura Campesina Familiar Étnica y Comunitaria ACFEC.
Que, en este sentido, la ACFEC representa una apuesta estratégica del Estado y de las comunidades rurales para avanzar hacia un modelo de desarrollo rural con enfoque territorial, que reconozca la diversidad cultural, promueva la economía campesina y fortalezca la gobernanza alimentaria desde los territorios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. MODIFICAR. Modifíquese la Resolución número 464 de 2017, por la cual se adoptan los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria (ACFC), que en adelante se denominará "Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)".
ARTÍCULO 2. MODIFICAR. Modifíquense los artículos 5, 11, 12, 13, y 14 de la Resolución 464 de 2017, los cuales quedarán así:
Artículo 5. Identificación de los sujetos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar Étnica y Comunitaria. A partir de la definición de Agricultura Campesina, Familiar Étnica y Comunitaria establecida en el artículo 3o de la presente resolución, y entendiendo que la construcción de políticas públicas diferenciadas requiere del diseño e implementación de instrumentos de focalización y caracterización de la población objetivo, se identificarán como sujetos de la política de la ACFEC aquellos que cumplan simultáneamente con los siguientes criterios generales:
1. Mano de obra familiar. Por lo menos 30% de la mano de obra empleada en la Unidad Productiva, debe ser provista por el hogar o la comunidad étnica a la cual pertenezca.
2. Predominio de la actividad económica agropecuaria desarrollada de forma directa. Al menos el 20% de los medios de vida de la ACFEC deben provenir principalmente de actividades agropecuarias en la Unidad de Producción Agropecuaria, en la que se desarrollen actividades como: agricultura, ganadería, acuicultura, silvicultura o pesca, entre otras.
3. Arraigo territorial. Se tendrán en cuenta las siguientes variables para identificar la característica de arraigo territorial en la ACFEC: i) tiempo de residencia comprobable, ii) participación en procesos organizativos comunitarios, iii) uso o empleo de prácticas culturales tradicionales asociadas a la producción agropecuaria, iv) uso o empleo de prácticas productivas agroecológicas.
4. Tiempo de residencia continua y comprobable. Para ser reconocido como miembro de la ACFEC, será necesario demostrar mínimo tres (3) años de residencia continua en la misma Unidad de Producción Agropecuaria, territorio étnico correspondiente y/o en el área rural circundante, independientemente del tipo de tenencia que se ejerza sobre el bien inmueble rural o el predio respectivo.
El tiempo de residencia continua comprobable no aplicará:
a) Para las familias desplazadas por la violencia. Esta condición se validará con el documento que vincula a la familia con la situación de desplazamiento (Registro Único de Víctimas).
b) Para familias beneficiarias de los programas de acceso a tierras, que no cuenten con el tiempo mínimo de permanencia.
5. Participación en procesos organizativos comunitarios. Deberán acreditar la participación en al menos un proceso (1) organizativo, comunitario, ancestral o de gobernanza, local, regional, departamental y/o nacional.
6. Prácticas culturales tradicionales asociadas a la producción. Se deberá demostrar el uso de al menos una (1) especie nativa o criolla (animal y/o vegetal) en las prácticas culturales tradicionales asociadas a la producción.
7. Prácticas productivas agroecológicas asociadas a la producción. Se deberá demostrar el desarrollo de al menos dos (2) prácticas productivas agroecológicas asociadas a la producción agropecuaria en la unidad productiva o territorio.
8. Extensión máxima. Se deberá desarrollar las actividades agropecuarias en un área no mayor a una (1) Unidad Agrícola Familiar.
PARÁGRAFO 1. El criterio de extensión máxima de la unidad productiva no será aplicable a los grupos étnicos, en virtud de su especial protección constitucional y el carácter colectivo de la propiedad de la tierra.
PARÁGRAFO 2. En las territorialidades campesinas no se aplicará el criterio de extensión máxima definido por la Unidad Agrícola Familiar (UAF), en su lugar se aplicará lo establecido en los Planes de Desarrollo Sostenible y los Planes de Vida Digna construidos por cada territorialidad.
PARÁGRAFO 3. En el desarrollo de políticas específicas se podrán aplicar criterios adicionales relacionados con las temáticas particulares de la política, de acuerdo con los requerimientos del sector y a la disponibilidad de información siempre que esta sea de carácter oficial.
Artículo 11. Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFEC. Se crea el Comité Directivo para la implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, estará integrado por:
1. El Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o su delegado.
3. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), o su delegado.
4. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o su delegado.
5. El Director General de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), o su delegado.
6. Un delegado escogido por las organizaciones que componen antes del Comité Técnico Asesor.
PARÁGRAFO 1. Los integrantes del Comité Directivo podrán delegar para su representación, solo a aquellos empleados públicos que pertenezcan al nivel directivo de su entidad.
PARÁGRAFO 2. El Comité Directivo contará con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Secretaría Técnica será la encargada de citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, llamar al quórum para sesionar y deliberar, realizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y efectuar el seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Directivo. Adicionalmente, sugerir el proceso de escogencia de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFEC, salvo el representante de la Mesa Ampliada para la ACFEC, quien será escogido por dicha instancia conforme a su funcionamiento.
PARÁGRAFO 3. El Comité Directivo sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al año y de modo extraordinario cuando el Viceministro de Desarrollo Rural lo estime conveniente, o a solicitud de dos (2) o más integrantes. Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o virtual, según se determine en el acto de convocatoria, y serán citadas con cinco (5) días hábiles de anterioridad para las ordinarias y dos (2) días hábiles para las extraordinarias. El Comité Directivo sesionará, por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán válidas cuando al menos dos tercios de los miembros asistentes manifiesten su aprobación.
PARÁGRAFO 4. A las sesiones del Comité Directivo podrán ser invitadas entidades públicas, privadas, académicas, multilaterales, organizaciones de productores, entre otros, que se consideren relevantes para el temario de la sesión. Para la toma de decisiones, tendrán voz, pero no voto".
Artículo 12. Funciones del Comité Directivo para la ACFEC. El Comité Directivo para la ACFEC, tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer directrices para la implementación, evaluación y el seguimiento de los lineamientos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la ACFEC.
2. Definir directrices para la optimización y articulación de la oferta institucional de las entidades adscritas y vinculadas al sector Agricultura y Desarrollo Rural.
3. Evaluar el avance anual de la implementación del plan de acción, definido por el Comité Técnico Asesor.
4. Establecer mecanismos de articulación interinstitucional para el desarrollo e implementación de los lineamientos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la ACFEC.
5. Definir el proceso de escogencia de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFEC.
6. Realizar una revisión periódica de la implementación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFEC y, de ser necesario propondrá los ajustes que considere pertinentes, los cuales serán sometidos a consideración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 13. Comité Técnico Asesor para la ACFEC. Créase el Comité Técnico Asesor para la implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, el cual estará integrado por:
1. El Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá
2. Un delegado de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
3. Un delegado de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).
4. Un delegado de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia).
5. Un delegado por parte del Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
6. Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
7. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (Consa).
8. Los representantes de las plataformas de la Agricultura Campesina Familiar Étnica Comunitaria.
PARÁGRAFO 1. Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la Secretaría Técnica de la instancia y le corresponde en consecuencia citar las sesiones, acreditar el quórum decisorio y deliberatorio, elaborar y custodiar las actas de sesión y otras ayudas de memoria, y hacer seguimiento a los compromisos que de la instancia se deriven.
PARÁGRAFO 2. El Comité Técnico Asesor sesionará de manera ordinaria al menos tres (3) veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo estime conveniente el Viceministro de Desarrollo Rural o la mayoría simple de sus integrantes. Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o virtual, según se estime conveniente por parte del Viceministro de Desarrollo Rural, y serán citadas con quince (15) días hábiles de anterioridad para las sesiones ordinarias y cinco (5) días hábiles de anterioridad para las extraordinarias. Las sesiones extraordinarias podrán ser citadas posteriormente a la primera sesión ordinaria del año, sin embargo, no podrán sobrepasar en número a las sesiones ordinarias de tres (3) veces al año. El Comité no podrá sesionar con menos de la mitad de sus integrantes entre los cuales debe estar presente el Viceministro de Desarrollo Rural. Las decisiones serán válidas cuando al menos dos tercios de los miembros asistentes manifiesten su aceptación.
PARÁGRAFO 3. A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán ser invitadas entidades públicas, privadas, académicas, multilaterales, organizaciones de productores, entre otros, que se consideren relevantes para el temario de la sesión. Para la toma de la decisión, los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
PARÁGRAFO 4. Para la designación del delegado de la Mesa Ampliada para la ACFEC, dicha Mesa remitirá de manera previa y oportuna mediante escrito a la Secretaría Técnica del Comité Técnico Asesor, el acta o constancia de concertación por el cual se designó al representante elegido. Cada una de las Organizaciones que componga la Mesa Ampliada ACFEC deberá ser debidamente representada mediante Oficio dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico Asesor en el cual se especifique quién será el representante de la organización y se identifique debidamente a este. Se tendrá por válida la representación que notifique debidamente su representación en un plazo mínimo de 5 días previos a la fecha en la que se haya de reunir la Mesa Ampliada ACFEC.
PARÁGRAFO 5. Mediante acuerdos, el comité técnico asesor, deberá establecer como mínimo las condiciones de operación, y definición de inclusión de nuevas plataformas nacionales de ACFEC, así como los demás aspectos que se consideren necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 14. Funciones del Comité Técnico Asesor para la ACFEC. El Comité Técnico Asesor para la ACFEC tendrá las siguientes funciones:
1. Atender los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la ACFEC.
2. Coordinar con los miembros del Comité Técnico Asesor la formulación, implementación y el seguimiento de un plan de acción anual para la ACFEC a partir de los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la ACFEC.
3. Reportar al Comité Directivo el avance anual de la implementación del plan de acción.
4. Recomendar al Comité Directivo sobre lineamientos generales para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la ACFEC.
5. Proponer los mecanismos de participación y gestión de las organizaciones de la ACFEC.
6. Realizar las acciones que sean necesarias para profundizar en las temáticas de la ACFEC que se encuentren enmarcadas en los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo".
ARTÍCULO 3. ADICIONAR. Adiciónense los artículos 5A, 5B y 9A a la Resolución número 464 de 2017:
Artículo 5A. Criterios de priorización de los sujetos de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria. Con el fin de focalizar la priorización y atención en planes, programas y proyectos de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Sustentabilidad Ambiental de la Producción. Serán priorizadas dentro de las políticas, programas, planes y proyectos para la ACFEC, aquellas que demuestren compromiso con la conservación de recursos naturales, lo cual se validará demostrando al menos dos de los 3 siguientes criterios:
a. Implementación de al menos una (1) práctica de elaboración y/o uso de insumos orgánicos dentro de la unidad productiva.
b. Implementación de al menos una (1) práctica de cuidado, captación y almacenamiento de agua dentro de la unidad productiva.
c. Implementación de al menos (1) práctica orientada a la conservación y recuperación de los recursos naturales dentro de la unidad productiva.
2. Producción Alimentaria. Serán priorizadas dentro de las políticas, programas, planes y proyectos para la ACFEC aquellas que demuestren la priorización de la capacidad productiva orientada a la seguridad, soberanía y autonomía alimentaria de la ACFEC, lo cual se validará demostrando uno de los siguientes criterios:
a. Destinación de al menos 30% de la producción total a la comercialización en circuitos cortos, mercados campesinos, ferias locales u otros mercados de pequeña escala.
b. Al menos el 20% de la producción de la unidad productiva ACFEC se destina para el autoconsumo o intercambio de alimentos.
PARÁGRAFO. En reconocimiento de los sujetos de especial protección y de las definiciones que se han desarrollado, se tendrá a la mujer rural, definida por el artículo 2 de la Ley 2462 de 2025, y a las juventudes rurales, definidas por el artículo 2 de la Ley 2539 de 2025, como sujetos priorizados en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos que se desarrollen en el marco de la ACFEC.
Artículo 5B. Mecanismos de validación de criterios de identificación y priorización de la ACFEC. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1.21.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural DUR 1071 de 2015, MI Registro Rural es el instrumento que permitirá el registro e identificación de los sujetos ACFEC, así como la validación de los criterios de identificación y priorización establecidos en la presente resolución.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá definir e implementar el procedimiento para la validación de los criterios de identificación y priorización de la ACFEC, en un período máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
Artículo 9A. Mesa Ampliada para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (MA-ACFEC). Reconózcase a la Mesa Ampliada de Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (MA-ACFEC), como espacio consultivo, de concertación, diálogo y participación amplio y convocante de carácter político, técnico y social constituido por las organizaciones, plataformas, redes campesinas, étnicas y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como entidades adscritas y vinculadas al sector agropecuario, y las demás entidades del orden nacional y territorial que la Mesa determine invitar y tengan injerencia en la discusión técnica y política de la implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos de política pública de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).
ARTÍCULO 4. Adicionar. Adiciónese el artículo 17 a la Resolución número 464 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 17. Vinculación de la ACFEC con los Subsistemas de la Reforma Agraria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como encargado de coordinar el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), incorporará la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) como eje transversal en la formulación, implementación y seguimiento de los planes de acción, instrumentos e intervenciones de todos los subsistemas.
En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá que las reglamentaciones, lineamientos y acuerdos que se adopten en cada subsistema identifiquen y prioricen a los sujetos y territorios ACFEC en la implementación de la Reforma Agraria y el desarrollo rural, de conformidad con lo previsto en la Ley 160 de 1994, el Decreto número 1406 de 2023 y los lineamientos estratégicos de la ACFEC.
ARTÍCULO 5. PARTICIPACIÓN REFORZADA. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará los niveles de participación efectiva dispuestos en la jurisprudencia constitucional para la población indígena, en la toma de decisiones relacionadas con las normas, políticas, programas y proyectos relacionadas con las políticas, programas y proyectos de la ACFEC, incluida la consulta y el consentimiento previo libre e informado en los casos en que resulte exigible conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución número 464 del 29 de diciembre de 2017 en lo aquí dispuesto y deroga las Resoluciones número 00095 del 9 de abril de 2021 y la 175 del 21 de junio de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2025.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
MARTHA CARVAJALINO VILLEGAS
NOTA: Ver norma original en anexos.
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