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Acuerdo 1046 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8541 del 16 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1046 DE 2026

 

(Marzo 11)

 

Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento de la Ruta Distrital de Denuncia y Atención Integral para las Víctimas del Delito de Extorsión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, que le confiere el artículo 322 de la Constitución Política y el numeral 15 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos para fortalecer la ruta distrital que apoye la denuncia y promueva la atención integral a las víctimas de extorsión en el Distrito Capital.

 

ARTICULO 2. ATENCIÓN INTEGRAL. El Distrito Capital a través de los equipos de Asistencia Integral a la Denuncia (AIDE), de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o de la entidad competente, propenderá por la atención y activación de una Ruta integral en los casos que se requiera.

 

ARTICULO 3. CAMPAÑAS DE PEDAGOGIA EN PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN.  Las campañas de pedagogía serán una herramienta clave en el fortalecimiento de la ruta de denuncia, la prevención del delito de extorsión y la sensibilización de la ciudadanía. La capacitación, difusión y divulgación preventiva se realizará a través de diversos canales y medios de comunicación, y se extenderá a instancias representativas y consultivas, como instituciones públicas, colegios públicos, Juntas de Acción Comunal, así como a colegios e instituciones privadas, a quienes se les incentivará a adoptar y llevar a cabo estas campañas. de manera periódica.

 

Parágrafo. Una vez sancionado y publicado el presente acuerdo, se deberá elaborar una guía que brinde instrucciones claras a la víctima sobre las recomendaciones para actuar frente a situaciones del delito de extorsión y sobre cómo acceder y adoptar la ruta de denuncia, la cual deberá estar disponible en un plazo no mayor a un (1) año.

 

ARTÍCULO 4. ESTRATEGIAS DE ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL Y LA EMPRESA PRIVADA. El Distrito fortalecerá el programa "Red de Tiendas Seguras" y promoverá la creación de alianzas público-privadas con la sociedad civil, con el fin de articular acciones en la prevención, protección y asistencia a las denuncias por el delito de extorsión, involucrando al sector privado y a los comerciantes de Bogotá.

 

ARTÍCULO 5. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El Distrito Capital a través de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia remitirá periódicamente un informe al Concejo de Bogotá evidenciando el avance y cumplimiento de lo ordenado en este proyecto de acuerdo, para hacerle seguimiento a su implementación.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

ELIAS APONTE BUSTAMANTE

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en anexos.