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ACUERDO LOCAL 033 DE 2025
(Diciembre 30)
Por medio del cual se adoptan medidas para la gestión, control y mitigación del ruido ambiental y la perturbación acústica generados por establecimientos nocturnos y actividades de comercio en la localidad de kennedy
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de atribuciones Constitucionales y Legales, en especial en lo conferido por el Decreto 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2o, señala entre los fines del Estado, "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación"
Que el artículo 30 de la Carta Política, contiene que el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Que el artículo 76 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas Administradoras Locales pueden presentar proyectos de acuerdo local, así "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".
Que el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C - Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 42, contiene entre las atribuciones especiales otorgadas a las juntas administradoras "Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos y en la elaboración y ejecución del presupuesto distrital".
Que el artículo 50 de la ley 2166 de 2021, la acción comunal es "la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa."
En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar medidas integrales, coordinadas y progresivas para la prevención, gestión, control y mitigación del ruido ambiental y la perturbación acústica, generados por establecimientos nocturnos y actividades de comercio que usan fuentes sonoras en el desarrollo de sus actividades en la Localidad de Kennedy, con el fin de proteger el ambiente, garantizar el derecho al descanso, promover la convivencia ciudadana y contribuir al cumplimiento de la normativa nacional y distrital en materia de ruido, y las competencias establecidas en las mismas.
ARTÍCULO 2. IDENTIFICACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS. La Alcaldía Local de Kennedy, en el marco de sus competencias, formulará, implementará, actualizará y publicará semestralmente un Mapa Local de Puntos Críticos de Ruido generados por Establecimientos Nocturnos y Actividades de Comercio, como instrumento de planeación y priorización de acciones locales.
Para su elaboración y actualización, la Alcaldía Local podrá articularse y solicitar el acompañamiento técnico y operativo de la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, la Policía Metropolitana de Bogotá y demás entidades competentes, cuando estas lo consideren procedente, sin perjuicio de la autonomía funcional y misional de dichas entidades.
El Mapa Local de Puntos Críticos de Ruido deberá incluir, como mínimo:
a) Localización georreferenciada.
b) Tipología de la fuente generadora.
c) Frecuencia y recurrencia de episodios de ruido.
d) Impactos identificados en salud, convivencia y espacio público.
e) Clasificación por niveles de riesgo.
PARAGRAFO. El Mapa Local de Puntos Críticos de Ruido generado por Establecimientos Nocturnos y Actividades de Comercio, será un insumo orientador para la priorización de acciones operativas, preventivas y pedagógicas de Inspección, Vigilancia y Control IVC, en el marco de las competencias atribuidas por la ley a las autoridades correspondientes.
ARTICULO 3. PLANES DE INTERVENCIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy, en el marco de sus competencias administrativas y operativas, y en articulación interinstitucional, formulará y ejecutará Planes Locales de Intervención por Punto Crítico de Ruido generados por Establecimientos Nocturnos y Actividades de Comercio, los cuales estarán orientados a la prevención, mitigación y seguimiento de afectaciones a la sana convivencia.
Para su formulación y ejecución, la Alcaldía Local podrá solicitar el acompañamiento y apoyo técnico de la Secretaria Distrital de Ambiente, la Policía Metropolitana de Bogotá y demás autoridades competentes, sin perjuicio de sus competencias técnicas, misionales, sancionatorias y decisorias propias.
Los Planes Locales de Intervención podrán contemplar, entre otros aspectos:
a) Diagnósticos acústicos y de contexto territorial, con base en la información disponible y las mediciones realizadas por las autoridades competentes, conforme a la Ley 2450 de 2025, la Ley 1801 de 2016, la Resolución 0627 de 2006 y demás normas vigentes.
b) Identificación de los establecimientos nocturnos y actividades de comercio asociados a la generación de emisiones sonoras.
c) Acciones de mitigación diferenciadas por nivel de afectación, priorizando medidas preventivas y pedagógicas.
d) Actividades de sensibilización, orientación, acompañamiento técnico y, cuando sea el caso, acciones correctivas en los términos y con las competencias previstas en la ley.
e) Seguimiento periódico, en el marco de las competencias de la Alcaldía Local.
f) Recomendación de acciones inmediatas de control en casos de reiteración, para ser adoptadas por las autoridades competentes conforme al marco legal vigente.
PARAGRAFO. Los Planes Locales de Intervención serán objeto de revisión y actualización periódica, al menos cada seis (6) meses, o cuando varíen de manera significativa las condiciones del punto crítico identificado.
ARTÍCULO 4. EDUCACIÓN PARA EL CONTROL DE RUIDO. La Alcaldía Local diseñará y ejecutará en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal, campañas permanentes de educación, capacitación y demás acciones a propietarios de establecimientos nocturnos y de actividades de comercio, así como a sus administradores, trabajadores y personal operativo de la localidad, enmarcadas en el uso adecuado de fuentes de amplificación de sonido y adecuación acústica de los establecimientos nocturnos y actividades de comercio.
Estas campañas incluirán:
a) Sensibilización sobre impactos del ruido.
b) Buenas prácticas acústicas.
c) Normativa vigente aplicable al comercio.
d) Mecanismos de corresponsabilidad ciudadana.
e) Recomendaciones para minimizar afectaciones al entorno.
ARTÍCULO 5. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Con el fin de realizar seguimiento y veeduría ciudadana a la implementación del presente Acuerdo, la Alcaldía Local de Kennedy promoverá la conformación de un espacio de articulación y seguimiento, de carácter consultivo, orientado a facilitar la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria sobre las acciones de gestión del ruido generados por establecimientos nocturnos y actividades de comercio de la localidad.
Dicho espacio podrá contar, de manera no obligatoria y previa aceptación de las entidades y actores convocados, con la participación de:
a) Un delegado de la Alcaldía Local de Kennedy.
b) Un representante de la Junta Administradora Local de Kennedy.
c) Representantes de la ciudadanía y organizaciones sociales del territorio.
d) Un representante de la Comisión Ambiental Local.
e) Un representante de la Mesa Local de Ruido.
f) Delegados de entidades distritales competentes en la materia, tales como la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, las Subredes Integradas de Servicios de Salud y la Secretaria Distrital de Movilidad, cuando así lo estimen pertinente.
El Comité de Seguimiento tendrá un carácter consultivo y no decisorio, y sus recomendaciones no serán vinculantes, sin perjuicio de las competencias legales asignadas a cada entidad.
PARAGRAFO. La participación en el Comité de Seguimiento no generará obligaciones adicionales ni compromisos presupuestales para las entidades convocadas.
ARTÍCULO 6. INFORMES A LA JAL. La Alcaldía Local de Kennedy presentará ante la Junta Administradora Local:
-. Un Plan de Acción Anual para la gestión del ruido, dentro de los primeros tres meses del año.
-. Un Informe Semestral de Avances y Resultados, que deberá incluir operativos realizados, establecimientos reincidentes, puntos críticos intervenidos y evaluación de las medidas implementadas.
-. La articulación realizada con el comité de seguimiento.
-. La JAL podrá emitir recomendaciones para fortalecer la estrategia
ARTÍCULO 7. IMPACTO FISCAL. El presente Acuerdo no genera gastos adicionales para la Alcaldía Local de Kennedy y se ejecutará con cargo al presupuesto y recursos humanos existentes, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Junta Administradora Local Kennedy
JOHN FERNANDO RAMÍREZ CASTILLO
PRESIDENTE
LUIS SEBASTIAN MORENO CASTILLO
VICEPRESIDENTE
CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO
SECRETARIO
Sancionado a los (30) días de diciembre de 2025.
KARLA TATHYANNA MARÍN OSPINA
ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
NOTA: Ver norma original en anexos.
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