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RESOLUCIÓN 1584 DE 2025
(Diciembre 30)
Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité Asesor de la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.
En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el art. 6° del Decreto Nacional 2493 de 2004, art. 14 de la Resolución 2640 de 2005 y el numeral 1 artículo 3º del Decreto Distrital 507 del 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional No. 2493 de 2004 "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos", regula lo relacionado con la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos de trasplante o implante de los mismos en seres humanos.
Que la norma ibidem dispone que la Red de Donación y Trasplantes es: "Es un sistema de integración de los Bancos de Tejidos y de Médula Osea, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante o implante, Instituto Nacional de Salud, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y demás actores del sistema para la coordinación de actividades relacionados con la promoción, donación, extracción, trasplante e implante de órganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la población siguiendo los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, equidad y solidaridad".
Que esa misma norma en el Artículo 3 prevé que "la Red de Donación y Trasplantes estará estructurada en (2) dos Niveles: Nacional y Regional." A su vez, el artículo 6 crea los Comités Asesores que deberán tener las Coordinaciones Regionales de la Red.
Que la Resolución No. 002640 de 2005 proferida por el Ministerio de la Protección Social, "por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7° numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8º dispone que de acuerdo con la ubicación estratégica e infraestructura existente para facilitar la actividad trasplantadora y la cobertura, la Coordinación Regional No.1, estará ubicada en Bogotá, y a cargo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C
Que por las consideraciones expuestas se considera necesario conformar y reglamentar el Comité Asesor de la Coordinación Regional No. 1 Red de Donación y Trasplantes, se realiza una delegación por parte del Secretario Distrital de Salud y se deroga la Resolución 111 de 2017 de la Secretaría Distrital de Salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Reglamentar el Comité Asesor de la Coordinación Regional No. 1 Red de Donación y Trasplantes de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación: El Comité Asesor de la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes, estará integrado por: 1. El Secretario Distrital de Salud o su delegado. 2. Un representante de los Bancos de Tejidos o de Médula ósea del área de jurisdicción de la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes, designado por ellos mismos. 3. Un representante de Bioética, designado por la Comisión Intersectorial de Bioética. 4. Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, habilitadas con programa de trasplante de órganos del área de jurisdicción de la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes, designado por ellas mismas. 5. Un representante de las asociaciones de trasplantados, designados por ellas mismas. 6. Un representante de las universidades que tengan convenios docentes asistenciales con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, habilitadas con Programas de Trasplantes del área de jurisdicción de la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes, designado por ellas mismas.
ARTÍCULO TERCERO. Funciones: El Comité Asesor de la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asesorar a la Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes en relación con las actividades de trasplante e implantes de órganos y tejidos y el desarrollo de nuevas prácticas científicas sobre la materia. b) Proponer estrategias de promoción en relación con la importancia, conveniencia y efectos de la donación y estrategias de prevención de enfermedades y hábitos de vida saludable. ARTÍCULO CUARTO. Secretaría Técnica: La secretaría técnica del Comité Asesor, será ejercida por la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes a través de un (1) delegado de el/la Director/a de Provisión de Servicios de Salud y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los integrantes del Comité Asesor de la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante comunicación física o electrónica donde se indique el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión y la agenda a tratar. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones. 3. Hacer seguimiento al período de nombramiento de los miembros del comité. 4. Verificar la asistencia de los integrantes a las sesiones y definir la existencia del quórum. 5. Elaborar las actas de cada sesión para la aprobación de los integrantes, previo a su firma. 6. Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las sesiones y reuniones. 7. Rendir los informes que le sean solicitados. 8. Informar a la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes sobre las sesiones del Comité Asesor y recomendaciones tomadas en el mismo. 9. Requerir a quien corresponda para que realice la designación de los representantes a que se refieren el artículo 6º del Decreto Nacional 2493 de 2004 10. Realizar las gestiones pertinentes para la celebración de la reunión en la cual se definan los posibles candidatos y el representante elegido, cuanto exista más de una organización para elegir representante. 11. Las demás que le sean asignadas al interior de la Instancia o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO QUINTO.Sesiones. El Comité Asesor de la Coordinación Regional No.1 de la Red de Donación y Trasplantes sesionará ordinariamente cada (3) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria realizada por el Secretario Distrital de Salud o su delegado.
ARTÍCULO SEXTO. Período de nombramiento. El periodo de nombramiento de los integrantes del Comité Asesor de la Coordinación Regional Nº 1, será de dos (2) años a partir de la fecha de elección.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Elección de representantes. La elección de los representantes que participen en el Comité Asesor de la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes, se realizará de común acuerdo entre cada clase de organización y la designación se hará por ellas mismas.
Parágrafo 1º. La Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes requerirá a quien corresponda para que realice la designación de los representantes del Comité, conforme el numeral 9° del artículo cuarto de la presente resolución.
Parágrafo 2º. Cuando exista más de una organización para elegir el representante, su designación se hará mediante la celebración de una reunión en la cual se definan los posibles candidatos y el representante elegido, dejando constancia por escrito que sustente la designación.
Parágrafo 3º. En el caso de que no se realice la designación de algún representante o no se llegue a ningún acuerdo por las diferentes clases de organizaciones, el Secretario Distrital de Salud designará el integrante al comité asesor.
Parágrafo 4°. Para la designación de los integrantes del comité asesor de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplante, las organizaciones a participar para la designación de representantes serán las que estén ubicadas dentro del área de influencia de la Coordinación.
ARTÍCULO OCTAVO. ACTAS. Las sesiones del Comité Asesor de la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes deberán constar en actas que deberán ser firmadas por los miembros que participaron, dejando constancia del lugar, fecha y hora de la misma.
ARTÍCULO NOVENO. Delegación: El Secretario Distrital de Salud conforme lo señalado en el artículo 6 del Decreto 2493 de 2004, delegará en el/la Director/a de Provisión de Servicios de Salud la representación en el Comité Asesor de la Coordinación Regional No. 1 de la Red de Donación y Trasplantes.
ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 111 de 2017 de la Secretaría Distrital de Salud.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO
Secretario Distrital de Salud (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |