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RESOLUCIÓN 014 DE 2026
(Enero 23)
Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2026
LA VEEDORA DISTRITAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 109 del Decreto Distrital 645 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 del Decreto Distrital 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda" señala que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. (...)".
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación"
Que el parágrafo único del citado artículo exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario; contribuciones inherentes a la nómina; remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales).
Que mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en su numeral 3.2.1.4.2 define los traslados presupuestales internos como "(...) operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito)".
Que mediante el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.
Que el artículo 31 del citado decreto, respecto de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2026, establece que: "(...) las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del (de la) Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin."
Que, el proceso de Administración de Bienes, Servicios e Infraestructura, solicitó un traslado presupuestal por valor de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($24.784.400) para el rubro "021202020070272212 Servicios de administración de bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda) a comisión o por contrato", teniendo en cuenta que, una vez recibida la notificación del administrador del EDIFICIO TEQUENDAMA, del pasado 2 de enero de 2026, referente al incremento de la cuota del servicio de la administración en la vigencia 2026 del espacio donde funciona la sede central de la Veeduría Distrital, se constató que los recursos vigentes en el citado rubro presupuestal no son suficientes para garantizar el cumplimiento de este compromiso.
Que de otra parte, el proceso de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC, de acuerdo con el análisis del sector realizado para adelantar el proceso cuyo objeto es: "Prestar el servicio de hosting con soporte técnico para los dominios con que cuenta la Veeduría Distrital, evidencia que el rubro presupuestal 021202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting), no cuenta con los recursos suficientes, por lo cual es necesario realizar un traslado presupuestal por valor de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000). Lo anterior es necesario para que la Entidad cuente con el servicio de alojamiento de los sitios web, así como del espacio y recursos requeridos en un servidor especializado para almacenar archivos, bases de datos y aplicaciones, permitiendo que sus dominios y subdominios sean accesibles de forma continua desde cualquier lugar y en cualquier momento.
Que una vez revisada la ejecución presupuestal y las necesidades referidas, para realizar el contra crédito se verifica la existencia de recursos disponibles a corto plazo y sin que afecte la operatividad de la entidad en el rubro presupuestal de "021202020090696131 Servicios de edición audiovisual".
Que en mérito de lo anteriormente expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2026, por la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($25.784.400), del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, en los siguientes créditos y contra créditos:
CONTRACRÉDITOS
CREDITOS
ARTÍCULO 2. Registro. Incorpórense los movimientos presupuestales de este traslado en el sistema de información presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2026.
ADRIANA HERRERA BELTRÁN
Veedora Distrital
Nota: Ver norma original en anexos. |