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DECRETO LOCAL 025 DE 2025
(Diciembre 30)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32., numeral "32.1. Traslado Presupuestal" del Decreto 158 de 2025,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025.
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 32, 32.1 del Decreto 158 de 2025, "Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.".
Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS ($3.310) М/СТE. al rubro presupuestal 021202020080484120 "Servicios de telefonía fija (acceso)" y por valor de NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS ($901.510) M/CTE. al rubro presupuestal 021202020090494239 "Servicios generales de recolección de otros desechos", recursos necesarios para garantizar el pago de Servicios Públicos del Fondo de Desarrollo Local.
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda para el rubro presupuestal 021202020080686312 "Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)" proyectó la no ejecución presupuestal de recursos; razón por la cual, la Administración Local considera conveniente un traslado presupuestal para financiar la apropiación de otros rubros (bienes y servicios), con el siguiente detalle:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($904.820) M/CТЕ.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º. - Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
VİCTOR ALFONSO CRUZ SANCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en anexos. |
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