Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2026 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
04/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8537 del 10 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2026

 

(Marzo 04)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia 2026

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Los artículos 68 y siguientes de la Ley 489 de 1998 disponen que las entidades descentralizadas se rigen por la Constitución Política, la ley, el acto de su creación y sus estatutos internos, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal que les es propia, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

El artículo 10 del Decreto Distrital 675 de 2025 dispone que el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Pública de Bogotá, D.C., será definido por las respectivas juntas o consejos directivos, con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, previa expedición de concepto favorable por parte de esta última entidad.

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 1393 de 2002, señaló que corresponde a las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital fijar los emolumentos de sus empleados públicos, con sujeción a las escalas de remuneración señaladas por el Gobierno Nacional.

 

Así mismo, en concepto con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, precisó que dicha facultad corresponde a las respectivas juntas directivas y que los concejos distritales no son competentes para fijar las escalas salariales de dichas entidades.


El numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital atribuye a este órgano la competencia para fijar la escala de remuneración de los empleos de la entidad, de conformidad con la política que establezca el CONFIS Distrital y sin exceder el monto global aprobado para gastos de personal en el presupuesto.

 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, mediante Boletín Técnico del ocho (8) de enero de 2026, certificó que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 fue de cinco punto uno por ciento (5.1%).

 

Conforme a la fórmula definida por el nivel central distrital, el incremento salarial correspondiente ascendería a seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%) para la vigencia 2026.

 

En el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el doce (12) de agosto de 2025 entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de empleados públicos, se acordó que para el año 2026 el incremento salarial corresponderá al IPC total certificado para 2025 más uno punto nueve por ciento (1.9%), con efectos a partir del primero (1) de enero de 2026.

 

De acuerdo con el Acta mencionada y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 certificado por el Departamento Nacional de Estadística - DANE, el incremento salarial de los empleados públicos del orden nacional para la vigencia 2026 corresponde al siete por ciento (7%).

 

En atención a lo pactado en el Acuerdo Laboral Territorial 2024-2025 y al principio de favorabilidad en materia laboral, el incremento del siete por ciento (7%) resulta más favorable que el seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%).

 

En consecuencia, el incremento salarial de los empleados públicos de la Administración Distrital para la vigencia 2026 será del siete por ciento (7%), con efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2026.

 

A la fecha de expedición del presente Acuerdo, el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales aplicables a los empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2026; en consecuencia, con el fin de no exceder dichos límites, el incremento salarial se aplicará con sujeción al límite máximo establecido en el Decreto 620 de 2025, y una vez se expida el acto administrativo que determine los límites correspondientes para dicha vigencia, el Consejo Directivo efectuará los ajustes a que haya lugar sobre las asignaciones básicas, sin exceder el límite que se establezca.

 

El Decreto Distrital 022 de 2026 fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., estableciendo en su artículo 1 un ajuste del siete por ciento (7%) sobre las asignaciones básicas mensuales a partir del primero (1) de enero de 2026, condicionado a que no se superen los límites máximos salariales establecidos por el Decreto 620 de 2025, caso en el cual el incremento deberá ajustarse proporcionalmente.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD emitieron la Circular Externa SDH-000001 del 28 de enero de 2026, mediante la cual impartieron lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2026 y establecieron que las Juntas Directivas o Consejos Directivos adoptarán un incremento del siete por ciento (7%).

 

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD cuenta en el presupuesto aprobado para la vigencia 2026 con apropiación presupuestal suficiente en los rubros de Gastos de Personal asociados a la nómina y aportes patronales al sector público y privado, para cumplir con las obligaciones relacionadas con el incremento salarial de los empleados públicos de la entidad, de conformidad con el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025, expedido en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025, según certificación expedida el 10 de febrero de 2026 por la responsable del presupuesto.

 

Mediante oficio 2-2026-2669 del 27 de febrero de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el cual deberá ser acatado en su totalidad por la entidad.

 

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en sesión ordinaria del 4 de marzo de 2026, según consta en el Acta N.º 01 de la misma fecha, aprobó el presente Acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Incremento de las asignaciones básicas. Fíjense, a partir del 1 de enero de 2026, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con un incremento del siete por ciento (7%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos por el Gobierno Nacional, evento en el cual el porcentaje de incremento será inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

Las asignaciones básicas quedarán así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

7.169.759

7.169.759

4.802.489

3.436.326

2.341.536

02

8.295.184

8.295.184

5.334.619

3.687.785

2.763.139

03

11.186.814

9.154.873

5.471.098

3.962.738

2.804.649

04

12.531.747

10.208.470

5.771.486

4.204.656

3.017.226

05

14.052.600

11.186.814

5.870.029

4.471.397

3.115.016

06

6.258.912

3.212.811

07

6.405.934

3.436.326

08

6.809.900

3.687.785

09

6.982.028

4.110.053

10

7.296.816

4.316.673

11

8.442.184

 

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos y las columnas siguientes comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2. La presente escala salarial no modifica la planta de personal ni implica creación de cargos y se aplicará exclusivamente a los empleos existentes en la planta aprobada de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Artículo 2. Subsidio de Alimentación y Transporte. A los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Parágrafo: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

Artículo 3. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública SIDEAP.

 

Artículo 4. Publicación. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente, conforme con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga los Acuerdos 02 y 04 del 2025 del Consejo Directivo de 2025 y tendrá efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del 2026.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2026.

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Presidente Consejo Directivo

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Secretaria Consejo Directivo

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.