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Resolución Local 006 de 2026 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
17/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8539 del 12 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 006 DE 2026

 

(Febrero 17)

 

Por medio de la cual se determina una "Zona Especial" en la Localidad Sexta de Tunjuelito por razones de seguridad

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 642 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por el artículo 138 de la ley 388 de 1997, define el espacio público como "...el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo...".

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 corresponde a los alcaldes Locales "...9°. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”

 

Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad, proceder con austeridad y eficiencia, optimizar recursos, proteger los derechos de las personas, agilizar los procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

 

El artículo 2º de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia, establece que los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio Nacional.

 

El artículo 19 ibidem enuncia que los Consejos de Seguridad y Convivencia y Comité Civil de Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia.

 

Que, en Consejo de Seguridad adelantado en la Alcaldía Local de Tunjuelito, se ha manifestado por parte del Comandante del Batallón de Artillería de Campaña No 13, la necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar la seguridad en la vía ubicada en la calle 54 A sur No. 10-29, acceso conocido como Puente Tabla, colindante con el Cantón Sur.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 incorpora la definición legal del espacio público, y en esa medida complementa los artículos 5º de la Ley 9ª de 1989 y 117 de la Ley 388 de 1997. Por su parte, el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017 por medio del cual se corrige el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público; puntualmente, el numeral 4º y los parágrafos 2° y 3° los cuales disponen lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 11. Corríjase el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse.

 

(…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

 

 

(…)

 

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.”

 

Que con ocasión de demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 140, numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 de la Ley 1801 de 2016; la Corte Constitucional en definitiva profirió la sentencia C - 211 de 2017, y decidió declarar la exequibilidad de las normas acusadas. Textualmente la Corte resolvió:

 

“Primero. - Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”.

 

Que por su parte el artículo 482 del Decreto Distrital 642 de 2025, en materia de Zonas Especiales preceptúa que “…Artículo 482. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. …” (resaltado y subrayado fuera de texto)


Que la determinación de la “Zona Especial” obra en función al componente del espacio público que constituye un derecho colectivo en cuyo desarrollo se ha comprometido recursos de naturaleza pública.

 

Que el Teniente Coronel Carlos Andrés García Aponte, Comandante del Batallón de Artillería de Campaña No 13, informó mediante oficio 2026705003502193/MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIVO5-BR13-BAACA13-S2-29.25 de fecha 06 de febrero de 2026, radicado en esta Alcaldía Local con el No. 20265610011222, lo siguiente:

 

"Respetuosamente me permito solicitar a quien corresponda el apoyo institucional para la intervención preventiva en materia de seguridad de la vía ubicada en la calle 54 A sur No. 10-29, acceso conocido como Puente Tabla, colindante con el Cantón Sur.

 

Es de precisar que dicho acceso corresponde a una vía sin salida y de uso exclusivamente peatonal, que conduce a las casas fiscales; no obstante, se ha evidenciado de manera recurrente el estacionamiento irregular de vehículos, cuyos propietarios no pueden ser plenamente identificados, situación que genera alertas de seguridad y dificulta el control efectivo del sector.

 

 

Esta condición representa un riesgo potencial para la seguridad ciudadana y la infraestructura aledaña, teniendo en cuenta antecedentes recientes a nivel nacional relacionados con el uso de vehículos como medio para la comisión de actos que atentan contra la seguridad, lo cual hace necesaria la adopción de medidas preventivas y disuasivas, priorizando la protección de la población civil, principal afectada ante cualquier eventualidad.

 

Si bien el Cantón Sur mantiene controles permanentes dentro de sus competencias, la naturaleza abierta del sector limita la identificación total de los vehículos que ingresan o permanecen en el lugar, razón por la cual se considera fundamental evaluar alternativas como el cierre temporal de la vía o la instalación de obstáculos físicos en disposición tipo zigzag, que impida o dificulte el ingreso vehicular no autorizado.

 

La presente solicitud se eleva con un enfoque estrictamente preventivo, en articulación con las autoridades locales, con el fin de mitigar riesgos y fortalecer las condiciones de seguridad del sector".

 

Que de acuerdo lo anterior, se hace necesario DETERMINAR la zona 1 calle 54 A sur No. 10-29, acceso conocido como Puente Tabla como "ZONA ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD", toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad e integridad de los residentes del sector, junto con las personas que laboran a sus alrededores y transeúntes, y contribuir al fortalecimiento de la seguridad en el acceso y alrededores de las casas fiscales que forman parte del cantón sur, Batallón de Artillería de Campaña No. 13.

 

En consecuencia, la Alcaldesa Local de Tunjuelito en uso de sus facultades legales.

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. - Determinar y adoptar como ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 482 del Decreto Distrital 0642 del veintidós (22) de diciembre de 2025 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, la siguiente área y espacio público en la Jurisdicción de la Localidad de Tunjuelito, incluidas sus áreas adyacentes del perímetro conforme a la siguiente delimitación, así:

 

Denominación de la Zona

Ubicación de la zona

Zona 1

calle 54 A sur No. 10-29, acceso conocido como Puente Tabla colindante con el Cantón Sur

 

SEGUNDO. De conformidad con el marco normativo señalado, la "ZONA ESPECIAL" determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.

 

PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con la Ley 1801 de 2016; artículo 481 del Decreto 0642 de 2025, y demás normas concordantes y complementarias.

 

TERCERO. - Comuníquese el presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 483 del Decreto Distrital 0642 de 2025; Instituto para la Economía Social - IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Tunjuelito; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la estación sexta de Policía.

 

CUARTO. Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno.

 

QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CLAUDIA VERONICA COLLANTE DUSSAN

 

Alcaldesa Local de Tunjuelito


 Nota: Ver norma publicada en Anexos.