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Resolución 411687 de 2026 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
17/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8544 del 19 de marzo de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 411687 DE 2026

 

(Marzo 17)

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, se adopta el Manual de uso del sistema de Información y Registro de Conductores y se dictan otras disposiciones

 

EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio sus facultades legales, en particular las conferidas por los artículos 3 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 y 6 de la Ley 769 de 2002, el numeral 2 del artículo 3 y los numerales 5 y 9 del artículo 5 del Decreto Distrital 652 de 2025; y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde a éste, la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Por su parte, el artículo 3 de la Ley en cita, conceptúa al transporte público como una industria que busca garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica, destacando que es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia.

 

El artículo 3 de la Ley 336 de 1996, Estatuto de Transporte, establece que las autoridades exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.

 

Adicionalmente el artículo 5 de la misma ley en comento, señala que el servicio público de transporte es de carácter esencial bajo la regulación del Estado prestado a través de empresas de transporte público, e implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

 

A su turno el artículo 8 Estatuto de Transporte en cita, dispone que las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte en cabeza del Ministerio de Transporte, serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción.

 

El literal c) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, señala que el no suministro de información solicitada y que no repose en los archivos de la Entidad, constituye una infracción a las normas de transporte la cual puede generar sanciones para las empresas y/o conductores y/o propietarios de los vehículos de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993.

 

El artículo 2.2.1.3.1.2. del Decreto Nacional 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. 

 

Así mismo, el artículo 2.2.1.3.8.9 del Decreto en comento, señala que las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce.

 

En concordancia con lo anterior, los literales b) y d) del precitado artículo indican, que se debe “(...) b) garantizar que las empresas de transporte  accedan en línea y tiempo real, para mantener actualizado el registro de conductores y vehículos (...)”, y “(...) d) tener  un módulo o funcionalidad que permita la consulta abierta que garantice el acceso en tiempo real a la información de la tarjeta de control, por parte de los ciudadanos”. 

 

El artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de 2015, señala entre otros aspectos que la tarjeta de control es un documento individual e intransferible cuya vigencia es mensual, que sustenta la operación del vehículo y acredita al conductor como autorizado para realizar la prestación del servicio de transporte bajo la responsabilidad de la empresa habilitada, a la cual se encuentra vinculado el equipo. 

 

Igualmente el artículo  2.2.1.3.8.11  del mismo decreto en mención, indica como deber de las Empresas de Transporte verificar el cumplimiento de requisitos tanto para el conductor como para el vehículo para la expedición y/o refrendación de la tarjeta de control, entre otros  que el conductor esté afiliado al Sistema de Seguridad Social y que se hayan pagado efectiva y oportunamente los aportes, corroborar la vigencia y categoría de la licencia de conducción, igualmente, en cuanto al vehículo debe validar que cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y tarjeta de operación vigentes.

 

Por su parte, el artículo 2.2.1.3.8.12 del señalado Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece el contenido mínimo de la tarjeta de control y señala que el Sistema de Información deberá permitir, en línea y en tiempo real, a través de medios electrónicos, la consulta pública para verificar la información que contiene la Tarjeta de Control, la cual deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio. 

 

De otra parte, el Ministerio de Transporte, reglamentó el Decreto 2297 de 2015 a través de la Resolución 2163 de 2016, determinando entre otros aspectos, la utilización de plataformas tecnológicas como medios técnicos que sirven de soporte o herramienta, las cuales deberán obtener del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación. 

 

La mencionada Resolución MT 2163 de 2016, fue objeto de control judicial en virtud de demanda de nulidad simple promovida ante el Consejo de Estado, radicada bajo el número 11001-03-24000-2016-00481-00. En el trámite procesal el 30 de abril de 2018,  el Tribunal decretó inicialmente la medida cautelar de suspensión provisional de dicho acto administrativo, la cual se levantó el 8 de agosto del mismo año. Sin embargo, el 18 de septiembre del mismo año, se aclaró que los efectos de la mencionada Resolución continuarían surtiéndose hasta tanto el Ministerio de Transporte expidiera la reglamentación que corrija el error procedimental, para lo cual fue otorgado un término de seis (6) meses que a la fecha no ha ocurrido.      

 

La Resolución MT 2163 de 2016 es el fundamento jurídico de los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, decretos hoy compilados en los artículos 276 al 333 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, reglamentados a través de la Resolución SDM 220 de 2017 referida anteriormente; actos administrativos que se encuentran vigentes y gozan de presunción de legalidad con ocasión del levantamiento de la medida cautelar. 

 

A la fecha el Ministerio de Transporte no ha expedido un acto administrativo que derogue, suspenda o modifique la Resolución 2163 de 2016, y que por tanto, el uso del Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) es obligatorio para la expedición y/o refrendación de tarjetas de control.

 

El programa 26 del numeral 14.4 del artículo 14 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, denominado “Movilidad Sostenible” busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar e integración social y un lugar de encuentro de toda la ciudadanía, lo anterior con el fin de garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera fluida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI. 

 

En consecuencia, es necesario fortalecer la tarjeta de control, dada su calidad de documento de operación de transporte  y como instrumento a través del cual los ciudadanos pueden hacer veeduría del servicio y calificar su prestación en condiciones de seguridad, comodidad, accesibilidad y calidad,  atendiendo las expectativas en la experiencia de viaje que esperan los usuarios del taxi así como optimizando el cumplimiento de las funciones de inspección, control y vigilancia por parte  de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. 

 

En los artículos 290 al 302 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, se reglamenta la implementación y  el uso de las plataformas tecnológicas para la atención y reporte de la información de la operación del servicio de taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, con el fin de mejorar la calidad del servicio que se presta al usuario y ejercer una eficiente inspección, vigilancia y control sobre los vehículos y conductores que prestan este servicio. 

 

Así mismo, en los artículos 303 a 323 del referido Decreto, se adoptó el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de que trata el considerando anterior para el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital.

 

Mediante la Resolución SDM 220 de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad estableció disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, propietarios, y conductores de vehículos que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico en el Distrito Capital. 

 

En el artículo 2 de la resolución en cita, modificado por la Resolución SDM 103 de 2017, se reglamentó la implementación del Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.9 del Decreto Nacional 1079 de 2015, señalando el procedimiento para efectuar el reporte de información en el SIRC por parte de las empresas de transporte público individual de pasajeros y se adoptó en el ANEXO 1: MANUAL DE USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE CONDUCTORES.

 

De acuerdo con el documento técnico de soporte adelantado por la Subdirección de Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad denominado STPUB–DTS–001-2026 “Seguimiento a la Implementación del Sistema de Información y Registro de Conductores - SIRC, en la ciudad de Bogotá D.C.”, se  identificaron oportunidades de mejora para el sistema,  como la implementación del número único de la tarjeta de control y del código Quick Response o QR en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC), con el objetivo de garantizar la disponibilidad de información para las usuarias y usuarios de esta modalidad de transporte, de manera que puedan consultar en tiempo real, la información del prestador del servicio, el vehículo y la empresa asociada en aras de favorecer la seguridad y confiabilidad.

 

Con la implementación del número único de la tarjeta de control, se busca realizar control y seguimiento a la prestación del servicio de transporte y evitar reprocesos en su expedición y/o refrendación, toda vez que no será necesaria la reimpresión de la misma, pues el número de la tarjeta no cambiará; adicionalmente el sistema guardará la trazabilidad del estado que tiene cada tarjeta de control, es decir, la información histórica y el estado vigente de cada documento.

 

El Código Quick Response o QR constituye una herramienta digital a través de la cual es factible brindar funcionalidades que le permitan al usuario conocer la información del vehículo, conductor y empresa que le prestan el servicio, conocer el valor aproximado de la tarifa, calificarlo y realizar la gestión de peticiones, quejas y reclamos respecto a la prestación del mismo. 

 

La Secretaría Distrital de Movilidad, en su condición de autoridad de tránsito y transporte distrital, requiere hacer un seguimiento detallado del proceso de expedición y/o refrendación de tarjetas de control en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) para los vehículos y conductores del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros taxi en cumplimiento a las funciones de supervisión, control y vigilancia, para así  garantizar a los usuarios las condiciones de accesibilidad, comodidad, calidad, seguridad y oportunidad.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que las empresas de transporte deben adecuar sus procesos administrativos y tecnológicos para la implementación del código QR en la tarjeta de control para lograr una adecuada conexión con el web service del Sistema de Información y Registro de Conductores, se requiere incluir un plazo de transición para su exigibilidad. 

 

Por lo expuesto es necesario proceder con la modificación de los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, adoptar el Anexo 1 “Manual de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores" e incluir un plazo para la exigibilidad de su implementación y en consecuencia emitir el presente acto administrativo. 

 

Con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó el proyecto del presente acto administrativo en la plataforma Legalbog Participa del 17 al 26 de febrero de 2026, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  Modificar el artículo 2 de la Resolución 220 de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución 103 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 2. SIRC. Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán registrar la información contenida en las tarjetas de control a través del Sistema de Información y Registro de Conductores al momento de su expedición y/o refrendación, y asignar a cada tarjeta el número entregado por dicho sistema.

  

Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico serán exclusivamente responsables por el buen uso del sistema y por la veracidad de la información registrada, manteniendo la custodia de las credenciales de acceso asignadas, y evitando el uso inadecuado de las mismas.

  

Parágrafo 1. El Sistema de Información y Registro de Conductores – SIRC será implementado y utilizado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 “Manual de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores”, el cual se adopta como anexo y parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 2. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, no podrán expedir y/o refrendar Tarjetas de Control sin haber realizado el reporte respectivo a través del Sistema de Información y Registro de Conductores, así mismo, se aplicarán las sanciones consagradas en la normatividad vigente ante el incumplimiento de las disposiciones  relativas a la  Tarjeta de Control vigente y registrada en el Sistema de Información y Registro de Conductores.

 

Parágrafo 3.  El SIRC emitirá un Código Quick Response o QR el cual deberá estar impreso en la tarjeta de control como resultado del proceso de expedición y/o refrendación que efectúan las empresas de transporte individual."

 

Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución 220 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Tarjeta de Control. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.10. del Decreto Nacional 1079 de 2015, todo conductor de taxi deberá obtener y mantener vigente la respectiva Tarjeta de Control. Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán adoptar las medidas administrativas y de control operativo razonables para garantizar que los conductores vinculados cuenten con Tarjeta de Control vigente, en todo caso no permitirán la prestación del servicio por parte de conductores que no cuenten con su respectiva Tarjeta de Control vigente.

  

Tratándose de la empresa de Servicio Público Terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos clase taxi, la misma será sancionada conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, en el Decreto Nacional 1079 de 2015, y demás normas concordantes”.

 

Artículo 3. Manual de uso SIRC. Adoptar el Anexo 1 “Manual de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores", el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 4. Transición. El plazo para la implementación del código QR en la tarjeta de control por parte de las empresas de transporte, en los términos de la presente resolución, será de siete (7) meses contados a partir de su publicación en el registro distrital. 

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, modificada por la Resolución 103 de 2018 y deroga el “Anexo 1: Manual de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores” de la Resolución 220 de 2017, las demás disposiciones continúan vigentes. 

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de marzo del año 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Claudia Andrea Diaz Acosta

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.