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Decreto Local 021 de 2025 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
28/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 8487 del 29 de diciembre de 2025
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 021 DE 2025

 

(Noviembre 28)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $4.971.524

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

 

"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.


Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que, conforme el artículo 2 del Decreto 356 de 1994, el servicio de vigilancia y seguridad privada es el conjunto de actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.

 

Que, es fundamental preservar el orden, garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos, funcionarios y demás personas que colaboran en el cumplimiento de labores desempeñadas por la Alcaldía Local de San Cristóbal, por lo que se hace indispensable contratar con una empresa de vigilancia y seguridad privada legalmente constituida y que cuente con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para cumplir con este propósito.

 

Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 002 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los gastos con cargo al rubro O21202020080585250 "Servicios de protección (guardas de seguridad)"a noviembre 14 de 2025, no cuentan con apropiación disponible para adelantar el proceso de adición y prórroga del contrato 683 2025 que tiene como objeto: "PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA, GUARDA, CUSTODIA, MONITOREO DE ALARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS, MEDIOS TECNOLÓGICOS Y CONTROL DE ACCESO PARA LOS USUARIOS, FUNCIONARIOS Y PERSONAS EN GENERAL, ASİ COMO LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN LOS CUALES SE DESARROLLE LA MISIONALIDAD DE LA ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y DE TODOS AQUELLOS POR LOS CUALES LLEGASE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE", y cuyo valor estimado para la modificación es de $19.787.880, de acuerdo con los valores establecidos en la oferta económica presentada por el contratista, la cual incluye los costos de personal y medios tecnológicos requeridos para la correcta prestación del servicio.

 

Que, mediante el memorando No. 20255420027243, el alcalde local solicita un traslado presupuestal para incrementar los recursos en el rubro 021202020080585250 "Servicios de protección (guardas de seguridad)", por un valor de $4.971.524, con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio de vigilancia y seguridad, teniendo presente que, el contrato en ejecución vence el 30 de noviembre de 2025.

 

Que, una vez verificadas las metas del Plan Anual de Adquisiciones, se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde al rubro "O2110103007 Honorarios Ediles", en $4.971.524.

 

Que, el rubro "O2110103007 Honorarios Ediles", contaba con una apropiación inicial por $1.473.211.000, de los cuales se han comprometido $1.468.239.476, lo que representa un 99,66% del total, quedando un saldo por comprometer de $4.971.524. A la fecha se han girado por este concepto $1.218.533.897, quedando un saldo de $249.705.579 para cubrir los honorarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre.

 

Que, existen CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO pesos M/CTE ($4.971.524), disponibles, que pueden ser contra-creditados en un traslado presupuestal.

 

Que mediante oficio No. 2025EE85161201 del 28 de noviembre de 2025 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversión vigencia 2025 por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($4.971.524)

 

En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Efectúese los siguientes contra créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

O2

GASTOS

$ 4.971.524

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 4.971.524

O211

Gastos de personal

$ 4.971.524

O21101

Planta de personal permanente

$ 4.971.524

O2110103

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

$ 4.971.524

O2110103007

Honorarios Ediles

$ 4.971.524

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$ 4.971.524

 

Artículo 2º. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

O2

GASTOS

$ 4.971.524

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 4.971.524

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 4.971.524

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 4.971.524

 

O2120202

Adquisición de servicios

$ 4.971.524

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 4.971.524

O212020200805

Servicios de soporte

$ 4.971.524

O21202020080585250

Servicios de protección (guardas de seguridad)

$ 4.971.524

 

TOTAL CRÉDITOS

$ 4.971.524

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 28 días del mes de noviembre del año 2025.

 

CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Nota: Ver norma original en anexos.