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Acuerdo 1038 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 8536 del 09 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1038 DE 2026

 

(Marzo 3)

 

Por El Cual Se Establecen Medidas De Reconocimiento De La Labor De Los Operarios De Barrido Y Limpieza En Vías, Áreas Públicas, Recolección Y Transporte De Residuos Del Servicio Público De Aseo En Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. OBJETO. Adelantar acciones afirmativas que dignifiquen la labor de los operarios de barrido y limpieza en vías, áreas públicas, así como, en procesos de recolección y transporte de residuos del servicio público de aseo en Bogotá mediante la institucionalización del "Día del operario de barrido y recolección" cada 3 de noviembre a nivel distrital y la instauración de medidas y servicios para sus trabajadores.

 

ARTICULO 2. BENEFICIARIOS. Los trabajadores y sus familias serán los beneficiarios de las actividades de las que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo en el servicio público de aseo de la ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3. DÍA DEL OPERARIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN. Se establecerá el 3 de noviembre de cada año en la ciudad de Bogotá como el Día del Operario de Barrido y Recolección, adelantando actos, ceremonias o eventos públicos que conmemoren su rol como protectores del medio ambiente, agentes activos en la construcción de territorios para la vida y trabajadores esenciales en el saneamiento de la ciudad.

 

ARTÍCULO 4. OFERTA INSTITUCIONAL. La Administración Distrital en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, la Secretaria de Educación del Distrito y la Secretaria Distrital de Integración Social generarán medidas de articulación para la divulgación de la oferta de servicios para los hijos e hijas de los operarios de barrido. limpieza de vías, áreas públicas, recolección y transporte de residuos del servicio público de aseo en Bogotá.

 

De igual forma, con el sector salud se motivarán acciones con las ARL para el cuidado de la salud, de prevención y gestión inherente a su actividad laboral.

 

ARTÍCULO 5. FORTALECIMIENTO A LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. La Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, pondrá a disposición de los operarios de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y recolección y transporte de residuos del servicio público de aseo en Bogotá, el modelo de fortalecimiento para las organizaciones sociales.

 

ARTÍCULO 6. ESTRATEGIA DE SOLIDARIDAD SOCIAL. La Administración Distrital, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos podrá incluir en su Programa de Cultura Ciudadana acciones dirigidas a reconocer el aporte en la construcción y el saneamiento de los territorios de la población descrita en el Artículo 2.

 

Las estrategias de sensibilización, capacitación y reconocimiento estarán orientadas a generar solidaridad social, respeto y empatía hacia los trabajadores a partir de la difusión de sus relatos de vida, la importancia de su labor para el cuidado del medio ambiente, entre otras estrategias y temáticas.

 

ARTÍCULO 7. SERVICIOS PARA CUIDADORAS. La oferta de servicios de los programas y estrategias que brinda el Sistema Distrital del Cuidado a través de sus componentes están dirigidas a todas las mujeres en sus diferencias y diversidad, incluyendo aquellas que se establecen como beneficiarias en el artículo 2 de la presente iniciativa.

 

ARTÍCULO 8. EXPOSICIÓN MASIVA DEL ROL QUE DESEMPEÑAN LOS OPERARIOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS Y RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN BOGOTÁ. Con el fin de promover la difusión de información sobre la importancia del lugar que tiene la población beneficiaria en la construcción y saneamiento de las ciudades mencionada en el Articulo 2, se propone crear un plan de comunicación que contemple:

 

a. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP- reportará a la plataforma de Datos Abiertos de Bogotá, información que permita la caracterización de la población en cuestión y el impacto de las labores que desempeñan en la ciudad. Dicha información deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

 

1) Información cartográfica de los kilómetros y áreas que son objeto de barrido y limpieza en la ciudad de Bogotá.

 

2) Reporte de kilómetros mensuales atendidos en la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Esta información en todo caso estará sujeta a su entrega por parte de los operadores del servicio público de aseo vigentes en la ciudad.

 

3) Reporte semestral del total de operarios activos para la actividad de barrido y limpieza en la ciudad de Bogotá. Esta información en todo caso estará sujeta a su entrega por parte de los operadores del servicio público de aseo vigentes en la ciudad.

 

b. Replicar la información mencionada en el literal a. de una forma creativa y diferencial a través de medios de comunicación masivos y redes sociales a los que tenga acceso la entidad, creando contenidos que permitan visibilizar la importancia de los operadores de barrido y de los demás integrantes de los esquemas de aseo y limpieza de la ciudad.

 

c. La Administración Distrital deberá propiciar alianzas estratégicas con la comunidad. educativa formal e informal para fomentar el desarrollo de investigaciones sobre los operarios de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y recolección y transporte, incentivando el uso de los datos recolectados para el análisis y la construcción de conocimiento que oriente la toma de decisiones futuras encaminadas a la dignificación de la labor, el tránsito hacia modelos preventivos, la tecnificación de las labores y la gestión de residuos.

 

ARTÍCULO 9. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. La Alcaldía Mayor de Bogotá remitirá el 3 de noviembre de cada año un informe al Concejo de Bogotá evidenciando el avance y cumplimiento de lo ordenado en este proyecto de Acuerdo, para hacerle seguimiento a su implementación.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en anexos.