Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 229 de 2026 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  - Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
17/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial Nro. 53432 del 18 de marzo del a¿o 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 229 DE 2026

 

(Marzo 17)

 

Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5, numerales 2, 10, 11, 14 y 25 de la Ley 99 de 1993, artículo 31 de la Ley 9 de 1979, y en desarrollo de los artículos 7 al 11 de la Ley 1252 de 2008, el artículo 2 de la Ley 2374 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 8, 58, 79 у 80, establece que corresponde al Estado la protección del patrimonio cultural y natural del país. Así mismo, señala que la propiedad privada conlleva una función social que incluye una responsabilidad ecológica. De igual manera, asigna al Estado la responsabilidad de planificar el uso y manejo de los recursos naturales, con el propósito de asegurar su conservación y restauración, así como la protección de la diversidad e integridad del ambiente, en especial la preservación de las áreas con alto valor ecológico.

 

Que el artículo 1º de la Ley 84 de 1989, mediante la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, señala que los animales en todo el territorio colombiano deben recibir una protección especial frente al sufrimiento y el dolor provocados, ya sea de manera directa o indirecta, por el ser humano. Así mismo, el parágrafo de este artículo aclara que el término "animal" abarca tanto a los silvestres, bravíos o salvajes, como a los domésticos o domesticados, sin importar el entorno físico en el que se encuentren, ya sea en libertad o en condiciones de cautiverio.

 

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, por la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente y se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), establece como principios orientadores de la política ambiental en Colombia, entre otros, los principios universales y de desarrollo sostenible consagrados en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

 

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 21 y 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de las especies de flora y fauna silvestres. Esta función hace parte de las competencias asignadas al Ministerio en el marco de la organización del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

 

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado el 5 de junio de 1992, cuyo propósito es promover la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Esto incluye el acceso adecuado a dichos recursos, la transferencia apropiada de tecnologías relacionadas, el respeto por los derechos asociados a los recursos y tecnologías, y la provisión de una financiación adecuada.

 

Que el artículo 1º del Decreto Ley 3570 de 2011 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la autoridad rectora en la gestión del ambiente y los recursos naturales renovables, responsable de orientar el ordenamiento ambiental del territorio y definir las políticas para su uso sostenible. Además, en conjunto con el Presidente de la República, debe formular la política nacional ambiental, garantizando el derecho a un ambiente sano y la protección del patrimonio natural y la soberanía del país.

 

Que el artículo 1º de la Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes y no como cosas, y dispone que deben recibir una protección especial frente al sufrimiento y al dolor, especialmente aquel causado directa o indirectamente por los seres humanos.

 

Que el artículo 7º de la Ley mencionada, que modifica el artículo 46 de la Ley 84 de 1989, establece que las alcaldías e inspecciones deben contar con la colaboración armónica de entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de grandes centros urbanos, los establecimientos públicos definidos en la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Estas entidades deberán poner a disposición los medios y recursos necesarios para cumplir con los fines del Estado y los objetivos de la ley, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 10 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades competentes, podrá desarrollar campañas pedagógicas orientadas a modificar las prácticas de manejo animal, con el fin de promover aquellas que sean más adecuadas para garantizar el bienestar de los animales.

 

Que el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que el Gobierno Nacional deberá formular la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres; la cual fue adoptada en el 2025, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, razón por la cual dicho artículo se erige como el fundamento normativo que legitima y ordena la actuación del Gobierno Nacional en esta materia, estableciendo un mandato claro de gobernanza, reconociendo que la protección y el bienestar animal no puede abordarse desde una lógica aislada o exclusivamente ambiental, sino como un asunto que involucra salud pública, desarrollo rural, ordenamiento territorial, seguridad, participación ciudadana y sostenibilidad.

 

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establecen que la gobernanza del Sistema Nacional Ambiental se fortalecerá con la implementación de la Política y el Plan Nacional de Protección y Bienestar Animal, mediante su articulación con políticas sectoriales y territoriales, y a través de una estrategia de coordinación interinstitucional que priorice programas de atención a animales en condición de calle, hogares de paso y familias de escasos recursos.

 

Que la Ley 2294 de 2023 "Plan Nacional de Desarrollo", en su artículo 31 crea el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la política nacional de protección y bienestar animal; estando integrado este por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, en su parágrafo primero, dispuso que corresponde al Gobierno Nacional definir su organización y funcionamiento, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que en cumplimiento de dicha norma se expidió el Decreto 0810 de 2025.

 

Que la Ley 2374 de 2024, por la cual se crea el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, establece en su artículo 1 que dicho programa tiene como objetivo implementar un método ético de control de natalidad animal, con el fin de disminuir el maltrato, el sufrimiento y la indigencia animal, contribuir a un ambiente sano y mitigar los riesgos para la salud pública asociados a la presencia de animales en las vías públicas.

 

Que el artículo 2 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades que integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, será el responsable de reglamentar y coordinar con las entidades territoriales la implementación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.

 

Que el artículo 4 de la Ley 2374 de 2024 establece que, la reglamentación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, debe incluir, como mínimo, i) el tipo de cirugía; ii) quirófanos móviles y puntos fijos, las cuales deberán contar con los requisitos mínimos de salubridad y condiciones higiénico sanitarias; iii) líneas especiales, que identifica las condiciones especiales de los animales que se beneficiaran con el programa; iv) acceso sin barreras; v) identificación, identificación de cada uno de los animales; vi) metas e indicadores, que permitan medir el impacto del programa; vii) costo, definir los rangos de precios; viii) pliegos tipo, para la contratación de los bienes y servicios por parte de las entidades públicas, lix) protocolos nacionales de bienestar pos esterilización, para asegurar que todos los animales esterilizados reciban el cuidado adecuado tras el procedimiento.

 

Que, conforme a lo dispuesto en las mencionadas normas, y como quiera dichos lineamientos, requieren del cumplimiento de unos mínimos de salubridad y condiciones higiénico sanitarias, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, adelantó el proceso de coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, para la reglamentación de Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.

 

Que la Ley 09 de 1979 en sus artículos 594 y 597 estableció que la salud es un bien de interés público y en ese sentido, las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público.

 

Que la Ley 715 de 2001, en sus artículos 42 y 43, establece las competencias de las entidades territoriales en materia de salud pública, asignándoles la responsabilidad de formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos relacionados con la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, incluyendo la vigilancia epidemiológica y la articulación intersectorial para atender riesgos sanitarios.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 120 de 2026, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social formular las políticas y dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la salud pública y el control de los riesgos derivados de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales que afecten a personas, familias o comunidades. Asimismo, le compete diseñar, implementar, coordinar y hacer seguimiento a estrategias enfocadas en la promoción de la salud, el mejoramiento de la calidad de vida y la prevención y control de enfermedades transmisibles y crónicas no transmisibles.

 

Que el artículo 2.8.5.1.5 del Capítulo 1, Título 5, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señala que las autoridades sanitarias del Sistema General de Seguridad Social en Salud son las competentes para adelantar acciones de investigación, prevención y control en materia de zoonosis, teniendo competencia prioritaria cuando estas enfermedades generan o pueden generar impactos en la salud humana.

 

Que la Resolución 1229 de 2013 establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano, definiendo en el artículo 6 el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario, el cual se rige por los principios de integridad, transparencia, eficacia, eficiencia, calidad, previsión, unidad y complementariedad, orientando decisiones basadas en evidencia y la acción articulada para anticipar y controlar riesgos sanitarios; el artículo 9 el cual establece el enfoque de riesgo como elemento estructural del modelo, y en su artículo 12 las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario que deben adelantar las autoridades sanitarias sobre los objetos susceptibles de intervención.

 

Que las entidades territoriales, en especial los municipios y distritos, tienen responsabilidades directas en la gestión y protección de los animales, conforme a lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

 

I.             La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 97, prohíbe dejar animales sueltos en las vías públicas y ordena a las autoridades tomar las medidas necesarias para retirarlos, conduciéndolos a los cosos o entregándolos a organizaciones sin ánimo de lucro encargadas de su cuidado. Además, dispone la creación de cosos municipales en todo el país y, en el caso de Bogotá, en cada una de sus localidades.

 

II.            La Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en sus artículos 120 y 121, establece que las autoridades municipales deben promover la adopción de animales domésticos en estado de abandono, previa esterilización, siempre que no representen un riesgo para la comunidad. Además, obliga a las alcaldías a informar de manera clara y accesible a la ciudadanía sobre el destino de los animales recogidos en el espacio público y a disponer de mecanismos de búsqueda e información para casos de extravío.

 

III.          La Ley 2054 de 2020, que modifica la Ley 1801 de 2016, dispone en su artículo 2 que todos los municipios y distritos deben establecer, según su capacidad financiera, centros de bienestar animal u otros espacios seguros para albergar animales domésticos. Si en un plazo de 30 días no son reclamados, se considerarán en abandono y se deberá promover su adopción o entrega. Asimismo, el artículo 3 de la misma norma establece que se debe garantizar atención veterinaria para estos animales que se encuentren bajo su cuidado. Por último, el artículo 4 señala que en ausencia de centros públicos, se deberá apoyar a refugios privados mediante aportes en especie. También se ordena realizar, como mínimo, una jornada trimestral de adopción y una jornada bimestral de esterilización para los animales en condición de abandono.

 

Que la Ley 576 de 2000, por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria, la Medicina Veterinaria y Zootecnia y la Zootecnia, establece en sus artículos 17 y 90 que los profesionales de estas disciplinas deberán emplear exclusivamente métodos y medicamentos que permitan prevenir enfermedades, mitigar síntomas o curar a los animales; y que, además tienen la responsabilidad ética y profesional de garantizar que los medicamentos utilizados, en particular aquellos que contengan microorganismos vivos o atenuados y sustancias activas biodegradables, sean seguros para la salud animal, pública y el medio ambiente, debidamente autorizados por la autoridad competente, y libres de efectos adversos entre especies o riesgos sanitarios.

 

Que la Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones, en sus artículos 20, 23, 25, 26 y 28, establece el marco normativo para el control, regulación y fiscalización de las sustancias sujetas a fiscalización, definiendo responsabilidades claras para las autoridades competentes en la prevención, producción, comercialización y uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; estableciendo procedimientos para la autorización y vigilancia de actividades relacionadas, y promoviendo la coordinación interinstitucional para garantizar la seguridad pública y la protección de la salud pública; así mismo, dispone mecanismos para la sanción de conductas irregulares y la cooperación internacional en materia de control de drogas.

 

Que el artículo 26 del Decreto 2200 de 2005 establece que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades, corresponde a las entidades territoriales de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el servicio farmacéutico dentro del ámbito de sus competencias; y que dichas entidades deberán implementar acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, así como adelantar las investigaciones pertinentes y aplicar las sanciones o medidas correctivas que correspondan, en concordancia con la normativa vigente.

 

Que la Resolución 1478 de 2006, en sus artículos 1, 2, 4 y 11, establece el objeto del acto administrativo y las disposiciones generales para regular el manejo de medicamentos de control especial, sustancias sometidas a fiscalización y aquellas de monopolio del Estado, con el propósito de proteger la salud pública y el ambiente; define su ámbito de aplicación y los conceptos necesarios para la adecuada interpretación y ejecución de la gestión sanitaria correspondiente; igualmente, fija obligaciones para los generadores y responsables, orientadas a prevenir y mitigar riesgos sanitarios y ambientales derivados de su manejo inadecuado, bajo los principios de prevención, precaución y responsabilidad; y determina las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes, así como la adopción de medidas correctivas ante el incumplimiento normativo, lo que hace necesario integrar y fortalecer su aplicación en contextos de emergencia que puedan incrementar dichos riesgos, garantizando una actuación articulada, oportuna y eficaz de las entidades competentes.

 

Que los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Resolución 0315 de 2020 establecen el marco regulatorio aplicable a las sustancias sometidas a fiscalización en el territorio nacional, definiendo las modalidades de inscripción para el manejo de medicamentos y sustancias fiscalizadas y actualizando los listados de estupefacientes, psicotrópicos y precursores de drogas, así como de sustancias de monopolio del Estado y medicamentos de control especial de uso humano y veterinario; igualmente, precisan que la fiscalización comprende las actividades de producción, fabricación, adquisición, importación, exportación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, uso y disposición final de las sustancias incluidas en los anexos técnicos; facultan al Ministerio para incluir, excluir o reclasificar sustancias con base en evidencia científica, evaluaciones de riesgo o compromisos internacionales; y ajustan el régimen de modalidades de inscripción y requisitos aplicables a los diferentes actores de la cadena, en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control.

 

Que mediante la Resolución 000116 de 2026 se modificó el artículo 4 y los anexos técnicos adoptados en el artículo 2 de la Resolución 315 de 2020, con el fin de actualizar los listados de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, incluidas aquellas clasificadas como monopolio del Estado y los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario.

 

Que conforme a lo anterior, en el marco del proceso de coordinación que se adelantó entre el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social, se reglamenta el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se elaboró, el anexo técnico que contiene "Lineamientos técnicos para la implementación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros" que se adopta mediante el presente acto administrativo,

 

En mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO  I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros según lo establecido en los Artículos 2, 4, 5, 6 y 12 de la Ley 2374 de 2024.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican en todo el territorio nacional, a los municipios, distritos, departamentos, personas naturales o jurídicas, que ejecuten o accedan al programa.

 

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se acogerán los siguientes conceptos y definiciones:

 

Orquiectomía (ORQ): Procedimiento quirúrgico para realizar la extracción de los testículos del perro o gato bajo plano anestésico general y analgesia multimodal.


Ovariohisterectomía (OVH): Procedimiento quirúrgico para realizar la extracción del útero y los ovarios de una perra o gata bajo plano anestésico general y analgesia multimodal.

 

Programa de esterilización y castración de alta calidad y alto volumen (HQHVSN): Estrategia técnico-operativa de control poblacional de gatos y perros que consiste en la realización planificada, continua y sistemática de procedimientos quirúrgicos de esterilización y castración, bajo estándares clínicos, quirúrgicos y protocolos de anestesia, analgesia, bioseguridad y bienestar animal basados en evidencia científica, orientada al control sostenible de la natalidad, la reducción de los fenómenos de maltrato e indigencia animal, la protección de la salud pública, el ambiente y la convivencia ciudadana.

 

Quirófano Móvil: Unidad quirúrgica que corresponde a un vehículo destinado y adaptado para realizar procedimientos de esterilización quirúrgica en gatos y perros, además de atender procedimientos médicos derivados de estas intervenciones, el cual es objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad sanitaria en cumplimiento de la Resolución de 1229 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

 

Punto fijo de esterilización quirúrgica: Establecimiento objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad sanitaria, en cumplimiento de la Resolución de 1229 de 2013, que cuente con instalaciones adecuadas para la realización de las esterilizaciones quirúrgicas de gatos y perros en el marco del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica. Se consideran puntos fijos las clínicas y hospitales veterinarios.

 

Punto de esterilización quirúrgica temporal: Espacio físico temporal destinado a la práctica de procedimientos quirúrgicos de esterilización en gatos y perros, el cual se adecúa y se instala en áreas de espacio público o comunitario de acuerdo las particularidades territoriales y a la población sujeto de intervención.

 

Vasectomía (VSC). Consiste en el abordaje quirúrgico del macho gato o perro para realizar la ligadura o extracción de los conductos deferentes bajo plano anestésico general y analgesia multimodal, impidiendo el paso de los espermatozoides hacia la uretra evitando la reproducción, pero preservando los testículos, y en consecuencia la producción hormonal y el comportamiento sexual del animal.

 

CAPÍTULO II

 

COMITÉ DE EVALUACIÓN

 

Artículo 4. Del Comité Nacional Intersectorial para el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros. Establézcase el Comité Nacional Intersectorial como la instancia de revisión del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, el cual estará conformado por:


1.    El (la) Director(a) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.


2.    El (la) Subdirector(a) de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.


3.    Un (1) miembro del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal -SINAPYBA, designado conforme a sus competencias en materia de seguimiento, evaluación y planeación.

 

Parágrafo 1. El Comité Nacional Intersectorial del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros evaluará la eficacia del programa a partir de los indicadores de desempeño descritos en el artículo 20 de la presente resolución. Del mismo modo propondrá acciones para la mejora continua del mismo, mediante la actualización de los lineamientos adoptados en la presente Resolución.

 

Parágrafo 2.  A las sesiones del comité podrán asistir, en calidad de invitados, representantes del sector público y privado, de la academia y de agremiaciones cuyas actividades se relacionen con la ejecución del programa o el ejercicio de la medicina veterinaria o la medicina veterinaria y zootecnia, así como facultades de derecho que tengan constituido consultorio jurídico que involucren temas de protección y bienestar animal.

 

Parágrafo 3. La presidencia y la secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial Técnica del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros será sometida a votación por sus miembros, una vez esté conformada. Los cronogramas de sesiones de reunión, su reglamento, funciones y el plan de trabajo anual serán elaborados de manera conjunta por sus miembros.

 

Parágrafo 4. El Comité Nacional Intersectorial deberá socializar periódicamente los avances, resultados, indicadores y recomendaciones del Programa, mediante mecanismos de rendición de cuentas dirigidos a la ciudadanía, incluyendo organizaciones de protección y bienestar animal, y otros actores sociales interesados. Dicha socialización tendrá carácter Informativo y no vinculante, y se realizará a través de espacios presenciales o virtuales, informes públicos o publicaciones en los canales oficiales de las entidades que integran el Comité.

 

Parágrafo 5. En caso de que como representante del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA no sea designado el Departamento Nacional de Planeación, esta entidad será convocada de manera permanente a las sesiones del Comité, en calidad de invitado.

 

Con efecto de garantizar la validación, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los criterios de gratuidad, priorización territorial y categorías municipales previstas en la Ley.

 

CAPÍTULO III


LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA

 

Artículo 5. Procedimientos de Esterilización Quirúrgica. La esterilización quirúrgica consiste en la orquiectomía (ORQ) para los machos perros y gatos, y en la ovariohisterectomía (OVH) para las perras y gatas. La intervención debe realizarse exclusivamente por un profesional en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia que cuente con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, y no tenga sanciones activas.

 

Parágrafo. El programa de esterilización de perros y gatos prestará especial atención a las poblaciones de gatos y perros sin hogar y ferales. Para los machos ferales se podrá tener en cuenta la técnica quirúrgica de vasectomía (VSC), solo cuando su aplicación resulte compatible con los objetivos de control poblacional, bienestar animal y manejo ético de colonias.

 

Artículo 6. De las Jornadas de Esterilización. El Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros se implementará por los municipios, distritos y departamentos, quienes a partir de las diferentes modalidades de contratación estatal, podrán contratar las jornadas de esterilización objeto de la presente disposición, bajo los lineamientos adoptados en la presente resolución, conforme a los pliegos tipo que para el efecto expida Colombia Compra eficiente de conformidad con el numeral 4.8 del artículo 4 de la Ley 2374 de 2024.

 

6.1 Fase I. Preoperatoria. Comprende la priorización poblacional, la articulación institucional y comunitaria, la definición del cronograma operativo, el registro e inscripción de beneficiarios, la modalidad de la jornada, la convocatoria ciudadana, conforme a los procedimientos definidos en los lineamientos técnicos anexos a la presente resolución.

 

6.2  Fase II. Intraoperatoria. Incluye la recepción y el registro de animales, la verificación de requisitos clínicos y administrativos, la firma del consentimiento informado, la valoración preoperatoria, la anestesia, la cirugía y la recuperación anestésica, de acuerdo con las etapas establecidas en los lineamientos técnicos anexos a la presente resolución.

 

6.3 Fase III. Postoperatoria. Comprende la observación, manejo analgésico, registro de eventos adversos, registro de uso de medicamentos de control especial, disposición de residuos y trazabilidad de los casos atendidos, la atención de complicaciones postoperatorias, nuevas intervenciones y/o reanimación en los términos establecidos en los lineamientos técnicos anexos a la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Los lineamientos anexos a la presente resolución son una guía para el desarrollo de las jornadas de las que trata el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros. No obstante, los mismos deben ser interpretados de acuerdo a la práctica del profesional que los aplique.


Parágrafo 2. Los municipios, distritos, departamentos, deberán consolidar y custodiar la información técnica, administrativa y sanitaria derivada de cada jornada, garantizando su trazabilidad, integridad y respaldo documental. Esta información incluirá, como mínimo: el registro clínico individual de los animales intervenidos, los listados de tutores o responsables, los consentimientos informados, reportes de eventos adversos y los informes de inventario y disposición final de residuos.

 

Parágrafo 3. Los municipios, distritos, departamentos, y los operadores deberán asegurar que la convocatoria, registro y atención de los animales se realicen masivamente y con amplia cobertura, sin distinción de ubicación geográfica, condición socioeconómica, pertenencia étnica, discapacidad, idioma o cualquier otra circunstancia que limite la participación de tutores o comunidades. Para tal fin, los lineamientos técnicos establecen mecanismos de divulgación accesible, atención diferencial y coordinación con los sectores de participación ciudadana, salud y bienestar social.

 

Parágrafo 4. La ejecución de las jornadas deberá respetar la secuencia técnica de las fases preoperatoria, intraoperatoria y postoperatoria descritas en los lineamientos, asegurando que cada una cuente con su respectiva planificación, personal responsable, instrumentos de registro y mecanismos de control.

 

Parágrafo 5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en la Ley 2374 de 2024, se considerarán como zonas de intervención las áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP- y sus zonas de influencia, entendiéndose estas últimas como los territorios colindantes, incluidos los municipios, veredas, centros poblados y comunidades asentadas en su entorno.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A LOS QUIRÓFANOS MÓVILES Y PUNTOS FIJOS

 

Artículo 7. Habilitación de los quirófanos móviles y Puntos fijos de esterilización quirúrgica. Establézcase como habilitación de los quirófanos móviles y los puntos fijos de esterilización quirúrgica del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros el concepto sanitario favorable producto de las acciones de Inspección, vigilancia y control sanitario, según lo dispuesto en el título IV de la Ley 9 de 1979 y el capítulo II de la Resolución 1229 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo. Los puntos de esterilización quirúrgica temporales estarán sujetos a visitas de vigilancia sanitaria in situ, en cumplimiento de las competencias señaladas en la Ley 715 de 2001. Para que esto ocurra, la ejecución de jornadas de esterilización bajo esta modalidad, serán informadas ante las Entidades Territoriales de Salud previo al desarrollo de las actividades para que lleven a cabo las acciones que correspondan.

 

Artículo 8. Competencia de las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales en materia de inspección, vigilancia y control. Las Secretarías de Salud departamentales, municipales y distritales ejercerán las acciones de inspección, vigilancia y control (IVC) sanitario a los quirófanos móviles y puntos fijos de esterilización quirúrgica en desarrollo del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario y de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Resolución 1229 de 2013, y del Título X del Decreto 780 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan, verificando el cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en la normatividad sanitaria vigente.

 

Parágrafo. Para el desarrollo de las actividades de esterilización en gatos y perros bajo la modalidad de Punto Temporal, las Entidades Territoriales de Salud llevarán a cabo la visita de vigilancia sanitaria posterior a la recepción de la programación por parte del ejecutor de las esterilizaciones.

 

Artículo 9. Medidas sanitarias. En ejercicio de sus competencias, las secretarías de salud o quien haga sus veces podrán adoptar las medidas sanitarias de seguridad y preventivas establecidas en la Ley 9 de 1979 y demás normas concordantes, o las normas que la modifiquen o sustituyan, cuando se identifiquen incumplimientos relacionados con las actividades de su competencia señaladas en los artículos 18 y 19 de la Resolución 1229 de 2013.

 

Artículo 10. Reporte de esterilizaciones adicionales. Las secretarías de salud o quien haga sus veces a nivel departamental, distrital y municipal consolidarán y reportarán la información de las esterilizaciones realizadas por veterinarios en cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 2374 de 2024, a través del mecanismo de registro dispuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

CAPÍTULO V

 

DEL PROGRAMA Y LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

 

Artículo 11. Líneas especiales. Como parte integral del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, se adoptan en la presente resolución cinco líneas especiales de intervención orientadas a poblaciones animales en condición de vulnerabilidad o con características particulares de manejo. Su ejecución estará orientada conforme a los lineamientos técnicos adoptados en la presente resolución, asegurando el bienestar animal, bioseguridad y trazabilidad en todo el territorio nacional, en el marco de la salud pública.

 

Estas líneas serán las siguientes:

 

a. Gatos y perros sin hogar, atendidos mediante la estrategia de Captura, Esterilización y Retorno, Reubicación o Rescate (CER), priorizando animales ferales, semiferales o comunitarios en colonias urbanas y rurales, en coordinación con autoridades territoriales y organizaciones sociales.

 

b.   Animales de compañía pertenecientes a población habitante de calle, recicladora o migrante, garantizando el acceso incluyente al Programa como medida de protección animal, salud pública e integración social, a través de jornadas específicas definidas en esta resolución.

 

c.   Perros de manejo especial, entendidos como aquellos que, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, son clasificados como de manejo especial por sus características raciales, antecedentes de agresión o conductas de riesgo. Para estos casos, el manejo se realizará bajo medidas reforzadas de seguridad, custodia y manejo etológico, definidos en los presentes lineamientos.

 

d.  Animales con condiciones sanitarias específicas, en particular perros diagnosticados con Tumor Venéreo Transmisible (TVT) y gatos positivos a enfermedades virales como leucemia (FeLV) o inmunodeficiencia felina (FIV). Para estos animales, los equipos veterinarios aplicarán protocolos diferenciales de evaluación, manejo y bioseguridad, conforme a lo establecido en los lineamientos de esta resolución y su conocimiento médico experiencial.

 

e.  Animales de compañía albergados por fundaciones y hogares de paso, Los animales albergados por fundaciones, hogares de paso u organizaciones afines recibirán atención prioritaria dentro del Programa, como parte del apoyo institucional a la gestión de control poblacional y la protección animal. Esta atención se desarrollará de manera continua, conforme a la capacidad operativa y la programación territorial. Con el fin de preservar el equilibrio entre todas las líneas poblacionales priorizadas, la asignación de cupos para esta población se manejará de forma proporcional, evitando que concentre la totalidad de las intervenciones previstas en cada periodo.


Parágrafo: Cada línea especial se priorizará según riesgo sanitario, vulnerabilidad socioeconómica y densidad poblacional.

 

Artículo 12. Cumplimiento de funciones y competencias territoriales. Los municipios, distritos, departamentos, serán responsables de la planeación, ejecución y evaluación de las acciones asociadas a la implementación del programa dentro de su jurisdicción, de acuerdo con su capacidad técnica, financiera y administrativa, y el cumplimiento de las normas de bioseguridad, bienestar animal y salud pública aplicables.

 

Parágrafo. Los municipios, distritos, departamentos, deberán dar cumplimiento a las funciones y competencias que les correspondan en materia de protección y bienestar animal, conforme a lo establecido en la Ley 84 de 1989, la Ley 1774 de 2016, la Ley 1801 de 2016, la Ley 2054 de 2020, la Ley 2374 de 2024, la Ley 2455 de 2025, el Decreto 0810 de 2025, y las demás disposiciones que las complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Artículo 13. De la cobertura a gratuidad. El Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros será gratuito exclusivamente para las poblaciones priorizadas definidas en los artículos 4 y 5 de Ley 2374 de 2024 descritas en el artículo 17 de la presente resolución y en los lineamientos técnicos del Programa. Por esto, la gratuidad aplicará, en los términos que establezca cada entidad territorial, para las siguientes poblaciones:

 

a.   Animales pertenecientes a las 5 líneas especiales enunciadas en el artículo 17 de la presente resolución.

 

b.  Animales pertenecientes a personas o grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad socioeconómica, incluidos los hogares clasificados en los grupos A, B y C del Sisbén IV.

 

c. Animales albergados por fundaciones y hogares de paso; para el caso de las fundaciones, estas deberán estar legalmente constituidas y los hogares de paso deben estar registrados ante la alcaldía, mediante el mecanismo que ésta disponga para tal fin.

 

Parágrafo. Los municipios, distritos, departamentos, deberán definir los mecanismos de focalización y verificación de beneficiarios, garantizando que la gratuidad se aplique únicamente a las poblaciones priorizadas y evitando duplicidades.

 

Artículo 14. De la cobertura a bajo costo. Los municipios, distritos, departamentos, podrán implementar la modalidad de esterilización quirúrgica a bajo costo, dirigida a los animales de compañía pertenecientes a personas clasificadas en el grupo D del Sisbén, con el propósito de ampliar la cobertura, promover la corresponsabilidad ciudadana y contribuir al sostenimiento del programa o de otras acciones de protección y bienestar animal en el territorio.

 

El valor del servicio a bajo costo deberá fijarse conforme a criterios de razonabilidad económica, transparencia y proporcionalidad, garantizando que los recursos recaudados se destinen exclusivamente al sostenimiento del programa, la atención de animales en situación de vulnerabilidad o el fortalecimiento de las acciones locales de protección y bienestar animal.

 

Los municipios, distritos, departamentos, deberán guiarse por lo dispuesto en el artículo 21 de la presente resolución para establecer los valores de referencia.

  

Parágrafo. El servicio de esterilización a bajo costo deberá cumplir, como mínimo, los requisitos de calidad, bioseguridad, anestesia, manejo del dolor identificación animal establecidos para los procedimientos quirúrgicos realizados de manera gratuita, y los resultados deberán ser reportados a la entidad territorial, cuando la jornada sea ejecutada por un terceгo.

 

Artículo 15. Campañas de educación, sensibilización y capacitación profesional. En cumplimiento de los artículos 7 y 12 de la Ley 2374 de 2024, el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros comprende acciones de educación, sensibilización ciudadana sobre tenencia, la importancia de la adopción responsable, de esterilizar, y sobre las sanciones al maltrato animal y la protección y el bienestar de los animales en general. Estas acciones promoverán igualmente la comprensión del impacto que genera la no esterilización sobre los ecosistemas, incluyendo la no introducción de perros y gatos en espacios naturales y las consecuencias negativas que ello puede ocasionar sobre la biodiversidad y la fauna silvestre.

 

El Programa también impulsará el fortalecimiento de capacidades técnicas dirigidas tanto a la ciudadanía como a los profesionales de Medicina Veterinaria y Medicina Veterinaria y Zootecnia, con el fin de fomentar la aplicación de buenas prácticas de manejo, la ejecución de procedimientos quirúrgicos bajo estándares de bienestar animal, bioseguridad y calidad técnica.

 

Estas acciones podrán desarrollarse en coordinación con instituciones de educación superior, centros de formación técnica, asociaciones y consejos profesionales, organizaciones sociales, gestores comunitarios y entidades públicas o privadas que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades técnicas y ciudadanas necesarias para la implementación del programa según corresponda.

 

Parágrafo 1. Los municipios, distritos, departamentos, deberán apoyar la difusión de las campañas educativas y facilitar la participación de los profesionales en los procesos de actualización, priorizando las zonas rurales y de difícil acceso, de acuerdo con la planeación operativa del Programa.

 

Parágrafo 2. En el marco de sus acciones de educación y sensibilización, Los municipios, distritos, departamentos, podrán incorporar componentes dirigidos específicamente a comunidades rurales, periurbanas y veredales ubicadas en cercanía de áreas protegidas, ecosistemas estratégicos o zonas de importancia ecológica. Estas actividades deberán promover la tenencia responsable y la prevención de afectaciones a la biodiversidad.

 

Artículo 16. Reporte. Los municipios, distritos, departamentos, deberán implementar mecanismos de registro, consolidación y reporte de la información relacionada con la planeación, ejecución y resultados de las jornadas de esterilización, así como de las acciones educativas, de sensibilización y de capacitación profesional desarrolladas en el marco del programa.


Cada entidad territorial será responsable de mantener actualizado un sistema local o base de datos de recolección de información, que permita el seguimiento a los animales intervenidos, las poblaciones beneficiarias, la cantidad y tipo de procedimientos realizados, los indicadores de cobertura y los registros asociados a las actividades de educación y formación.

 

Los datos consolidados deberán ser remitidos anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de facilitar la integración progresiva de la información, su análisis y seguimiento, para su posterior presentación ante el Comité del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros; así como, la publicación de la información correspondiente en la página oficial de la entidad.

 

Parágrafo 1. La información recolectada deberá incluir como mínimo:

 

a.    Número de animales intervenidos, especie, sexo, condición sanitaria y tipo de procedimiento.

 

b.     Número de animales intervenidos bajo la estrategia CER, especificando su especie y sexo.

 

c.      Número de jornadas realizadas y ubicación geográfica.

 

d.     Población beneficiaria según criterios de gratuidad o bajo costo.

 

e.     Registros de las acciones educativas y de sensibilización.

 

De manera complementaria, el sistema de registro consignará los eventos posteriores asociados al procedimiento de esterilización, reportados por los tutores o responsables durante la atención médico-veterinaria.

 

Parágrafo 2. Los municipios, distritos, departamentos, deberán garantizar la veracidad y trazabilidad de la información recolectada, y en el marco de su autonomía designará el responsable de esta gestión.

 

Parágrafo 3. Los municipios, distritos, departamentos, remitirán anualmente el informe consolidado con la relación de los medicamentos de control especial y las cantidades usadas durante las esterilizaciones ejecutadas para la vigencia del año inmediatamente anterior al Fondo Nacional de Estupefacientes o Fondo Rotatorio de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces.

 

CAPÍTULO VI

 

REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA NACIONAL DE  ESTERILIZACIONES QUIRÚRGICAS PARA GATOS Y PERROS

 

Artículo 17. De los requisitos para los animales con tutor. Las personas interesadas en acceder al programa deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos:

 

a.  Residencia en el territorio beneficiado: Acreditar residencia en el municipio, corregimiento o vereda donde se realice la jornada, con el fin de garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a la población local.

 

b.  Condición socioeconómica prioritaria: Tendrán prelación las familias en situación de vulnerabilidad, identificadas mediante los registros oficiales (Sisbén IV, bases de datos territoriales o certificaciones expedidas por autoridades locales u otros medios de verificación).


c.   Identificación del tutor responsable: Presentar un documento válido de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o documento equivalente), que respalde la custodia responsable del animal. Los tutores responsables deberán ser mayores de edad.

 

d.  Edad y condiciones del animal: Los animales deberán tener una edad mínima de 4 meses (mayor o igual 16 semanas en edad y mayor 1 kg de peso) y máxima de 7 años, salvo que por criterios médicos se establezca otro rango de edad. Solo podrán ser intervenidos aquellos animales que se encuentren clínicamente aptos para el procedimiento, lo cual será evaluado por el equipo veterinario en la valoración prequirúrgica; no se intervendrán animales en gestación avanzada, lactancia (cuando esto implique riesgo de muerte neonatal) 0 con enfermedades infectocontagiosas activas que pongan en riesgo su bienestar o el de otros animales.

 

e.  Consentimiento informado: El tutor deberá suscribir el consentimiento informado, en el cual garantiza el cumplimiento de las recomendaciones prequirúrgicas establecidas por el equipo veterinario, reconoce los riesgos inherentes al procedimiento quirúrgico y se compromete con los cuidados postoperatorios indicados.

 

f.   Valoración clínica general: Antes de la intervención, cada animal deberá ser evaluado por un médico veterinario, con el fin de verificar que se encuentra en condiciones clínicas adecuadas para el procedimiento. En caso necesario, el profesional podrá solicitar la realización de exámenes complementarios que permitan minimizar riesgos y garantizar la seguridad del paciente.


La valoración clínica deberá ser completa e incluir, como mínimo: peso, auscultación, palpación, percusión, medición de temperatura, pulso, respiración (TPR) y evaluación de dolor, con el propósito de establecer una aproximación a la clasificación de la American Society of Anesthesiologists (ASA). Esta evaluación permitirá identificar los riesgos quirúrgicos y anticipar posibles complicaciones en el postoperatorio.


La información obtenida deberá consignarse de manera detallada en el formato de Historia Clínica Quirúrgica, como soporte del procedimiento y garantía de trazabilidad.

 

g. Identificación: Todos los animales intervenidos quirúrgicamente serán identificados, para efectos de trazabilidad y evitar duplicidad de intervenciones quirúrgicas. Esta identificación consistirá en un (1) tatuaje; con tinta de calidad, permanente interno en la oreja derecha, este modelo de identificación deberá hacerse con el animal bajo anestesia en el momento de la intervención quirúrgica, una vez se garantice la intervención exitosa al animal.

 

h. Compromiso de bienestar: Los beneficiarios deberán garantizar condiciones de bienestar para el animal en su entorno (alimentación, hidratación, resguardo, protección de la herida y acompañamiento durante la recuperación postquirúrgica).

 

i. Límite de animales por tutor: Para asegurar equidad en el acceso, cada tutor podrá inscribir un número limitado de animales por jornada, límite que estará establecido por la capacidad operativa del prestador del servicio.


Parágrafo 1. El cumplimiento de los requisitos aquí establecidos será condición indispensable para acceder al programa y deberá verificarse antes de la intervención quirúrgica.

 

Parágrafo 2. Los municipios, distritos, departamentos, podrán establecer requisitos adicionales de orden sanitario, operativo o logístico, siempre que estos no representen barreras de acceso ni contravengan los principios de bienestar animal, gratuidad o equidad del programa.

 

Artículo 18. Animales comunitarios o sin tutor. Los animales comunitarios o sin tutor identificable que hagan parte de estrategias de Captura, Esterilización y Retorno/Rescate/Reubicación (CER) se atenderán conforme a dispuesto en los lineamientos técnicos anexos a la presente resolución, garantizando su registro, trazabilidad y seguimiento postoperatorio.

 

CAPÍTULO VII

 

METAS, INDICADORES Y COSTOS DEL PROGRAMA

 

Artículo 19. Metas del programa. El Programa tendrá como meta general lograr la reducción progresiva, sostenible y verificable del número de gatos y perros, bajo criterios de bienestar animal, salud pública y sostenibilidad ambiental.

 

Las metas serán definidas conforme a los siguientes criterios:

 

a.  Estimación poblacional base: Se tomará como referencia el número estimado de perros y gatos susceptible de vacunación antirrábica en cada municipio, distrito, departamento, conforme a los registros del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

b.   Priorización por especie: En los casos donde la población de gatos sea superior se dará prioridad a esta población, en razón de su mayor tasa y dinámica reproductiva.


c. Progresividad: Las metas de esterilización se proyectarán bajo un criterio de progresividad anual, considerando las estadísticas poblacionales, los impactos alcanzados y los resultados de gestión de cada territorio. En aquellos municipios, distritos o departamentos que demuestren coberturas altas y reducción sostenida de la natalidad, las metas podrán ser ajustadas conforme al análisis técnico de la autoridad competente, sin poner en riesgo, la continuidad del programa, y manejo poblacional.

 

d. Evaluación anual: Las metas serán revisadas anualmente por el comité de evaluación, con base en los reportes de ejecución y seguimiento del Programa.

 

e. Metodología: La meta anual de las entidades territoriales deberá resultar de la aplicación objetiva de los criterios mencionados, atendiendo las capacidades operativas y la disponibilidad de recursos de cada vigencia, sin perjuicio de los ajustes técnicos motivados que se realicen en el marco de los procesos de evaluación y seguimiento del Programa.

 

Parágrafo: Las entidades territoriales definirán la meta anual del programa de esterilizaciones en su respectiva jurisdicción, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año y la reportarán al Comité Nacional Intersectorial para el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.

 

Artículo 20. Indicadores de seguimiento y evaluación: Para el seguimiento y evaluación del Programa, el Comité Nacional Intersectorial del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros propenderá en la fase inicial por el uso de indicadores centralizados en la medición de cobertura, participación, metas y eficiencia operativa, y podrán ampliarse gradualmente hacia indicadores de resultado e impacto, en la medida en que se fortalezcan los sistemas de información y reporte a nivel territorial.




Artículo 21. Orientaciones sobre los costos del programa El costo de las esterilizaciones deberá reflejar criterios de razonabilidad, transparencia y eficiencia, garantizando la calidad del servicio y evitando sobrecostos injustificados en la contratación pública.

 

El valor estimado por cirugía, incluyendo los componentes médicos, logísticos y administrativos necesarios para garantizar los estándares de bienestar animal, bioseguridad y calidad del servicio, corresponderá a un rango comprendido entre 2,5 y 4,0 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes (SDMLV) por animal intervenido.

 

Parágrafo 1. En zonas rurales dispersas, de frontera o de difícil acceso, los valores podrán ajustarse conforme a las condiciones geográficas, logísticas o socioeconómicas de cada zona, siempre que se mantenga la coherencia técnica con los lineamientos del Programa y se evite la generación de barreras de acceso. Dentro de un margen adicional promedio de 0,5 SDMLV por procedimiento.

 

Parágrafo 2. El rango establecido en el presente artículo tiene carácter orientador y no tarifario. Su propósito es facilitar la planeación presupuestal y la cofinanciación del Programa Nacional de Esterilización.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

Artículo 22. Verificación y admisibilidad. Los municipios, distritos, departamentos, a través de los operadores que ejecutarán el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, antes de la programación y realización del procedimiento quirúrgico.

 

Parágrafo. Los municipios, distritos, departamentos, deberán garantizar que la verificación y el registro de la información se realicen bajo criterios de transparencia, trazabilidad y respeto por los principios de bienestar animal condiciones higiénico sanitarias y acceso equitativo del programa.

 

Artículo 23. El Anexo Técnico hace parte integral del presente acto administrativo, y serán de actualizados periódicamente de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 4 de la presente resolución.

 

Artículo 24. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2026.

 

IRENE VÉLEZ TORRES

 

Ministra (E) de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.